Antecedentes de hecho
Con fecha 12 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico PSFV Extresol 3, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 3 de 49,9 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz», en el término municipal Torre de Sesmero, promovido por Extresol 3, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras su análisis, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en la construcción de una planta fotovoltaica de 6,7 MW de potencia instalada, con una superficie de afección de 14,84 ha y una longitud de vallado de 1,79 km. La planta hibridará con la planta termosolar existente Extresol 3, de 49,9 MW de potencia instalada, originando una instalación híbrida eléctrica de origen renovable de 56,6 MW de potencia instalada.
Esta energía será evacuada por una línea subterránea a 11 kV de 2,75 km de longitud desde el centro de transformación hasta el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica (CS PSFV Extresol 3) adyacente a la subestación existente SET Extresol 3 de relación de transformación 66 kV/11 kV de la planta termosolar Extresol 3, con la que conectará. En la línea subterránea, existirá un centro de seccionamiento intermedio (CS-I). Actualmente, la SET Extresol 3 evacúa la energía de la planta termosolar en el Nudo propiedad de EDistribución de la Subestación «SE Vaguadas 220 KV». Las obras tendrán una duración aproximada de ocho meses y la vida útil de la planta fotovoltaica se estima en treinta años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El espacio más cercano es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000398 «Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera» a 1,75 km al noreste del vallado de la planta Extresol 3. Parte de esta ZEPA corresponde al «Complejo Lagunar de La Albuera», que figura como zona Ramsar, Lugar de Interés Geológico (LIG) y Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4310003, ubicándose a 3,2 km al noroeste de la PSFV. Respecto a la línea de evacuación, a una distancia de 2,25 km al oeste evacuación, se encuentra la ZEC ES4310032 «Rivera de los Limonetes-Nogales» y a unos 5,8 km al sur la ZEC ES4310066 «Sierra de Maria Andres».
Según la cartografía existente del portal Extremambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, no habría afección de Hábitats de interés Comunitario (HIC). El más próximo es el HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» ubicado a 1,2 km al oeste de la línea subterránea de evacuación.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
El ámbito de estudio consiste en un mosaico agropecuario con presencia dominante de cultivos agrícolas en secano principalmente de cereal, con arbolado disperso de encina (Quercus rotundifolia). La parcela solar corresponde a una zona de barbecho. No se realiza una prospección botánica in situ. En cambio, se ha realizado un análisis bibliográfico, utilizando principalmente dos fuentes de información, el Inventario Nacional de Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa Anthos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, CSIC y Real Jardín Botánico.
Tras una consulta de los catálogos regionales y nacionales, la especie Astragalus nitidiflorus está catalogada en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREA) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Por su parte, la especie Juniperus oxycedrus subsp. badia está catalogada como vulnerable según el CREA. Además, se identifican las siguientes especies de interés especial según el catálogo extremeño: Ruscus aculeatus, Orchis italica, Orchis papilionacea, Ulex eriocladus, Antirrhinum onubense y Narcissus bulbocodium.
Según el inventario Español de Especies Terrestres, al nordeste de la cuadrícula 10 × 10 km 29SPC97 se sitúa la planta solar fotovoltaica Extresol 3 y su línea de evacuación. En estas cuadrículas no se encuentra inventariada ninguna especie de flora amenazada.
Respecto a la fauna, a partir de una búsqueda bibliográfica, se ha obtenido un listado de especies presentes en el ámbito de estudio considerando en un área de 5 km en torno a la planta proyectada. Se han utilizado como fuente de información el Inventario Nacional de Biodiversidad, tanto de Vertebrados como Invertebrados, así como los Libros y Listas Rojas existentes para los diferentes grupos faunísticos (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actualización de 2015). Se han detectado tres especies catalogadas en peligro de extinción tanto en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA) como en el catálogo extremeño (CREA), el milano real (Milvus milvus), el sisón común (Tetrax tetrax) y el pez continental jarabugo (Anaecypris hispanica). Por su parte, la cigüeña negra (Ciconia nigra) está catalogada en peligro de extinción en el CREA y como vulnerable en el CEEA. Las especies catalogadas como vulnerables según ambos catálogos son la cerceta carretona (Anas querquedula) y el alzacola (Cercotrichas galactotes). La ranita de san antonio (Hyla arborea), el águila real (Aquila chrysaetos), la carraca (Coracias garrulus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el elanio azul (Elanus caeruleus), están catalogadas como vulnerables según el CREA e incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). El aguilucho cenizo (Circus pygargus) está catalogado como vulnerable según el CEEA y en el CREA pertenece a la categoría Sensible a alteración de su hábitat. Entre los mamíferos, destacan el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), ambos catalogados como vulnerables según el CEEA y de interés especial en el CREA.
El estudio de avifauna se ha llevado a cabo durante los meses de abril de 2023 a febrero de 2024 en un radio de 5 km alrededor de las tres plantas termosolares existentes, no aportando estudio de campo de quirópteros. Tras analizar los datos recopilados se observa una dominancia significativa de especies de hábitat estepario, con el escribano triguero (Emberiza calandra) como especie predominante. Se registra la presencia de rapaces de interés, con un total de 26 avistamientos de milano real, así como 11 avistamientos de sisón común, ambas especies catalogadas en peligro de extinción según los catálogos nacional y autonómico. El buitre negro (Aegypius monachus), catalogado como vulnerable según el CEEA, se ha visualizado en 19 ocasiones.
El estudio de avifauna confirma la reproducción exitosa de una pareja de busardos ratoneros (Buteo buteo) especie de interés especial según CREA e incluida en el LESRPE. Se ha observado a la pareja con vuelos nupciales entre enero y febrero a unos 4 km de la ubicación de la PSFV Extresol 3, donde se confirma la ubicación de un nido de esta especie.
Destaca la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), especie vulnerable según la CEEA, con hasta 64 avistamientos. Los avistamientos de ganga ortega más cercanos se sitúan a 1 km al noreste de la poligonal. Otras especies de aves esteparias mencionadas en el estudio de fauna son el aguilucho cenizo, con 12 registros, la avutarda común (Otis tarda) con 62 visualizaciones y cernícalo primilla (Falco naumanni) con 11 avistamientos, estas dos últimas especies presentes en el LESRPE.
Tanto la ganga ortega como la avutarda común hacen uso frecuente del área de estudio apareciendo en diferentes épocas y detectándose varios kernel de densidad a 1 km de distancia de la PSFV Extresol 3.
Destaca la ausencia en el entorno del proyecto de especies acuáticas emblemáticas asociadas a la ZEPA «Complejo Lagunar de la Albuera».
Asimismo, a unos 1,5 km al norte de la planta solar fotovoltaica se sitúa una masa de agua superficial que, presumiblemente, constituye un punto de abastecimiento de agua para las especies de avifauna protegidas mencionadas.
La cigüeña negra no ha sido detectada en el trabajo de campo, si bien el proyecto se encuentra dentro del Plan de Recuperación de la cigüeña negra y a 1 km se localiza el Plan de Conservación del águila perdicera.
El proyecto se encuentra dentro de la IBA 276 «Llanos de Olivenza, La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros», declarada por albergar regularmente poblaciones significativas de sisón común, milano real, buitre negro, carraca europea y avutarda entre otras especies sin categoría de amenaza.
De acuerdo con la información obtenida de la Junta de Extremadura para otros expedientes tramitados, la ubicación de la poligonal Extresol 3 se encuentra a unos 900 m de áreas críticas del sisón común (Tetrax tetrax), según los estudios de radioseguimiento realizados por dicho organismo. Asimismo, se señala que a 1 km al este se localizan buffers de 50 m en torno a avistamientos de avutarda registrados por la Junta de Extremadura.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
El área de estudio se encuentra en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y enclavada en la subcuenca de la Rivera del Entrín Verde. La PSFV Extresol 3 colinda con un arroyo innominado que es afluente del arroyo Entrín Verde, situado a 900 m al este de la poligonal proyectada. Se presenta un estudio hidrológico que determina el dominio público hidráulico, además del posicionamiento de las avenidas en el tramo del cauce referido, el cual está generalmente seco con caudal torrencial en épocas de lluvias. Este estudio concluye que el cauce tiene escasa entidad hidráulica al emplazarse próximo a su cabecera de cuenca. Los cauces circundantes para cada avenida son reducidos y se han obtenido las láminas de inundación para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, que serán respetadas por el proyecto. Por ello, el desarrollo de la PSFV Extresol 3 descarta las afecciones directas a la hidrología del territorio.
Por otra parte, el Informe de la prospección arqueológica mediante datos LIDAR detecta una charca seca que en la actualidad ya no aparece.
La ubicación de la PSFV Extresol 3 se posiciona en la masa de agua subterránea identificada como «Tierra de Barros» (ES040MSBT000030612). La extensión de este acuífero es de 1.724,398 km², de formación porosa y moderadamente productiva.
Durante la etapa de construcción, la mayor parte de los vertidos producidos se encontrarán asociados al personal de la obra y específicamente a los efluentes de aguas residuales generados por el personal, los cuales deberán ser almacenados temporalmente en una fosa química de obra o a través de instalaciones que se dispongan para el enganche a la red de saneamiento municipal. Las actividades de movimiento de tierras y almacenamiento de los residuos en el punto de acopio, pueden generar impactos a la escorrentía superficial y subterránea que afecten a la calidad del agua, al producir arrastre de partículas.
Durante el funcionamiento de la planta, las actividades de lavado de paneles pueden generar agua con sólidos en suspensión que sean arrastrados por escorrentía a los arroyos aledaños afectando a la calidad del agua. También, podría producirse contaminación accidental por el derrame de aceite de la maquinaria de mantenimiento.
Otro tipo de vertidos que pueden producirse son los accidentales, tales como los de combustibles y/o aceites minerales procedentes de la maquinaria de obra, los cuales deberán ser inertizados y retirados conforme a las normas de seguridad e higiene de manipulación para estas sustancias y posteriormente retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados.
4. Afección por generación de residuos
La construcción del parque fotovoltaico, los centros de seccionamiento y la línea de evacuación va a dar lugar a la generación de residuos debido a las actividades de adecuación del terreno, movimientos de tierras, acopios, obra civil, limpieza y restauración, aperturas de accesos y zonas de trabajo, tendido de conductores y cables de tierra, entre otras.
Durante las actividades descritas se prevé generar un total de 7.629,87 m³ de residuos no peligrosos, entre los que destaca la generación de mezclas de hormigón, ladrillos y materiales cerámicos (LER 170107) que supone 3.625,12 m³ del total. Por su parte, se estima una generación de residuos peligrosos de 41,13 m³, destacando las tierras contaminadas (LER 170503) que supondrán 40,99 m³.
Los residuos se segregarán de manera que se facilite la reutilización de los materiales y que el tratamiento final sea el más adecuado según el tipo de residuos. Desde la generación hasta su eliminación por parte de gestor autorizado o valoración final, los residuos peligrosos y no peligrosos se almacenarán de forma separada en zonas que cumplan con la legislación vigente. Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y se depositará en el lugar destinado a tal fin, según se vaya generando. Los residuos no peligrosos y los residuos valorizables se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales. Los residuos sólidos urbanos se recogerán en contenedores específicos para ello y se ubicarán donde determine la normativa municipal. Se usarán contenedores cercanos o se contratará el servicio de recogida con una empresa autorizada por el ayuntamiento. Los residuos peligrosos que se generen en la obra se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos.
Los residuos no reutilizables ni valorizables en la propia obra serán gestionados por una empresa de gestión autorizada. Los residuos sólidos urbanos y asimilables serán llevados a vertedero autorizado. Los restos vegetales se retirarán de la zona con la mayor brevedad y se gestionarán según indique la autoridad competente. Si el tamaño lo permite se procederá a su trituración e incorporación al suelo. Si no es posible, se gestionará en planta de compostaje. El excedente de excavación se tratará de reutilizar en la obra. Si no es posible, podrá gestionarse mediante su reutilización en firmes de caminos y rellenos con las autorizaciones pertinentes. Si no son posibles las opciones anteriores, se gestionará en vertedero autorizado. La chatarra se entregará a gestor autorizado para que proceda a reciclado, mientras que los escombros y excedentes de hormigón se gestionarán en un vertedero autorizado.
5. Afección por utilización de recursos naturales
El principal recurso natural que se verá afectado por la ejecución del proyecto será el suelo, debido a la ocupación del terreno por las instalaciones proyectadas y debido al cambio de uso de suelo que se producirá, pasando de productivo agrícola a improductivo para actividades agrícolas, si bien será posible un uso ganadero restringido al pastoreo y con una carga baja.
Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, tanto por la ocupación directa como por la compactación debido a la maquinaria y acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en 14,84 ha. La línea subterránea a 11 kV tendrá una longitud de 2,75 km. Los movimientos de tierra se estiman en 76,92 m³.
La tierra vegetal retirada en los desmontes y las excavaciones se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura y se utilizará lo antes posible en la restauración y recuperación de suelos.
Durante la fase de construcción, se realizarán riegos sistemáticos de los caminos de acceso y entorno de la PSFV para evitar las partículas de polvo con agua transportada mediante camión cisterna con riego a presión. Se tendrá en cuenta el abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos. El estudio de impacto ambiental no incluye estimación del consumo ni la procedencia del agua destinada a consumo humano.
Las zahorras se emplearán para la confirmación de los firmes de viales y arenas para el relleno de zanjas.
Respecto al consumo de energía, en la fase de construcción se utilizará un generador eléctrico de 100 kVA para el suministro de luz para el que se estima un consumo de 1.866 l de combustible diésel. Por su parte, la maquinaria utilizará un total de 16.656,90 l de diésel.
En cuanto a la fase de operación, la estimación del consumo del generador eléctrico para un año será 707,11 l de diésel y para los todoterrenos y grúas de apoyo se estima que consumirán 365,59 l.
6. Afección al patrimonio cultural
Consta el informe de prospección arqueológica intensiva realizada en el emplazamiento de la planta y la línea soterrada de evacuación. Los trabajos se realizaron el 26 de junio de 2023 con una inspección visual de la totalidad de la implantación del proyecto, especialmente en las zonas en donde se producirá remoción de tierras para poder detectar aquellos elementos de interés cultural subterráneos no catalogados que pudieran aparecer. El resultado ha sido negativo en cuanto a la presencia de materiales y estructuras arqueológicos y bienes etnográficos. El yacimiento arqueológico más cercano a las infraestructuras del proyecto es el Molino de las tres piedras, situado a 1,6 km al suroeste de la línea de evacuación.
El proyecto no intercepta el dominio público pecuario. La vía pecuaria más cercana se localiza a 450 m de la línea de evacuación.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
El proyecto se ubica en el término municipal de Torre de Miguel de Sesmero, provincia de Badajoz. Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Torre de Miguel de Sesmero a 3,8 km al suroeste, Nogales a 3,9 km al sur, Entrín Alto a 7,7 km al norte y Santa Marta a 9,3 km. Existen edificaciones aisladas próximas al proyecto, como algunos cortijos y una casa rural, ubicados a unos 900 m del proyecto. Las posibles afecciones a la población se deberán a molestias generadas por las obras del proyecto, concretamente el ruido de la maquinaria, emisiones de polvo y humos de manera puntual.
En estos territorios predomina la inversión de la pirámide poblacional y un decrecimiento del censo de los habitantes. En el año 2019 se incrementó el número de empresas, que posiblemente fueron afectadas por la crisis del Covid y en años posteriores se han ido recuperando. La mayor parte de las empresas se dedican al comercio, transporte y hostelería, seguida del sector servicios y construcción.
La implantación del proyecto producirá un cambio en los usos del suelo, que pasará de ser agrícola a industrial.
La construcción de la planta producirá un impacto positivo por la generación de empleo directo e indirecto, así como una mejora en la rentabilidad económica de las parcelas en las que se instalará la infraestructura mencionada. Se espera una creación de empleo local directo durante el tiempo que comprendan las fases de proyecto y construcción. La presencia de trabajadores durante la fase de explotación también será positiva para el comercio local.
El ruido generado en la fase de obras se asocia fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria asignada a la obra civil, a las excavaciones y hormigonado, lo que producirá un incremento de ruido en el entorno, relativamente uniforme y de carácter temporal. El nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras con maquinaria en actividad (excavadoras) es de 75 dB(A), según datos consultados de mediciones en obras similares, aunque en las cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). No obstante, durante la fase de obras se procederá a realizar una medición del ruido emitido según los métodos, criterios y condiciones establecidas en la legislación vigente. En la fase de funcionamiento no se producirá afección en este sentido.
Los terrenos en estudio se sitúan sobre la unidad de paisaje de Campiñas al sur de Badajoz. Se ha realizado un análisis de la cuenca visual del proyecto tomando como referencia puntos altos alrededor de la zona. Destaca el Castillo de Nogales, situado a unos 4,5 km del proyecto, desde donde se pueden divisar multitud de elementos paisajísticos de la zona circundante, incluyendo el enclave del proyecto de hibridación planteado.
Según lo establecido en el Plan INFOEX, el proyecto no se ubica en ninguna zona de alto riesgo de incendio, si bien se ubica a 1,5 m de zona de alto riesgo nivel II. El estudio de impacto ambiental, en base a esta información, determina que el nivel de riesgo es bajo, ya que la severidad del suceso, en caso de que ocurriese, será medio.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
En el ámbito del proyecto existen tres centrales termosolares en funcionamiento: Extresol 3 (50 MW), con la que hibrida la PSFV Extresol 3, a 500 m al sur; Extresol 1 (50 MW) a 300 m al norte y Extresol 2 (50 MW), colindante a la planta proyectada. Asimismo, se han identificado tres plantas solares fotovoltaicas en servicio: PSFV Las Jaras (50 MW) a 7,8 km, PSFV Almendral 14 a 8,17 km, y PSFTV Santa Marta (925 kW) a 11,6 km.
Se proyecta la construcción de otros proyectos, como es el caso de la PSFV Extresol 1 a hibridar con la Central Termosolar Extresol 1, que cuenta con resolución de determinación de afección ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria, y la PSFV Extresol 2 a hibridar con la termosolar Extresol 2. La PSFV Misco 2 Torre de Miguel Sesmero (1 MW) se proyecta a unos 4,5 km del proyecto PSFV Extresol 2.
El estudio de avifauna recoge las principales amenazas a la fauna protegida en el ámbito del proyecto, destacando que las especies de aves esteparias se enfrentan a la degradación del entorno natural, como es la extensión del regadío en las zonas esteparias al sur de la IBA «Llanos de Olivenza-La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros» y los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares a hibridar. No obstante, la línea del proyecto PSFV Extresol 3 será soterrada por lo que no afectará a los efectos acumulativos de las líneas aéreas ya existentes.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución y las siguientes condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte termosolar del proyecto.
Antes de comenzar los trabajos, se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, para una correcta realización de los mismos.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
La generación de cualquier otro residuo no mencionado en el estudio de impacto ambiental o en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos en fase de construcción y de explotación, como el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Se ha de prestar especial atención a las especies catalogadas citadas en el estudio bibliográfico, la especie Astragalus nitidiflorus en peligro de extinción según el CEEA y el catálogo extremeño, y la especie vulnerable según el catálogo extremeño Juniperus oxycedrus subsp. badia.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces, nunca decapado, una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa, por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Entre las medidas a incorporar, se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de abril y el 31 de junio por ser los meses de mayor sensibilidad. Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras que se fijará en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
El promotor instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido de cemento corcho polivalente por cada 10 ha de ocupación, sobre un poste de 4 m de altura, el cual deberá contar con sistema antidepredación. El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deteriore.
Se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección a la vegetación de las lindes y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, y evitando las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
Los acopios de cualquier tipo de material, parque de maquinaria y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar, alejados de cursos de agua, y preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Se evitará la evacuación de sólidos asociados a estas zonas por escorrentía superficial. Las zonas temporales de acopios que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.
Para la limpieza y mantenimiento de las placas solares fotovoltaicas se priorizará los medios de limpieza en seco con el fin de minimizar el consumo del agua. En caso de precisar agua para la limpieza por el exceso de suciedad, se utilizarán sistemas de alta eficiencia, transportando el agua en camiones cisterna y sin la aplicación de ningún producto químico contaminante. Se evitará el suministro por extracción de aguas subterráneas, a menos que previamente se obtenga una autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.
El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante ganado ovino. En cualquier caso, si fuese necesario, se podrá realizar mediante medios mecánicos. No se utilizarán herbicidas. Se mantendrá una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y el paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación, a más de 20 m del vallado, a modo de reservorios de fauna. Se conservará el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 m del vallado para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
Debe respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de vegetación no transformadas. En particular, no se realizará la corta de ningún pie de encina existente en la parcela. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces. El seguimiento de estas manchas de vegetación se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será notificado inmediatamente a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, balizándose para evitar que sufran daños, y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 × 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 × 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. El doble cerramiento solo se instalará en la zona en la que la planta solar fotovoltaica no límite físicamente con la planta termosolar.
En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de las plantaciones durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. El seguimiento de las plantaciones deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficientes para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico (DPH) por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. En este proyecto, la planta fotovoltaica colinda con la zona del cauce de un arroyo innominado que es afluente del arroyo Entrín Verde. Para evitar la afección al mismo, se debe retranquear el vallado y en ningún caso las placas solares afectarán al DPH.
No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.
Se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha de la instalación, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones los censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y el seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en la propuesta y aquellas que trasladaran los organismos competentes, fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 16 de diciembre de 2024, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto, concluyendo que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la propuesta de esta Dirección General y las indicadas en su informe. En virtud de ello, se ratifica el sentido de la propuesta y se incorporan las medidas de la citada Dirección General a esta resolución.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Módulo solar fotovoltaico PSFV Extresol 3, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 3, de 49,9 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz», en el término municipal Torre de Sesmero, continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en esta resolución y aquellas que trasladen los organismos competentes.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 14 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.