Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar fotovoltaica Oleo Solar, de 75 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-3685|Boletín Oficial: 47|Fecha Disposición: 2025-02-14|Fecha Publicación: 2025-02-24|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Oleo Solar de 75 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba», promovido por Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 51, SLU, al amparo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tras la subsanación de la documentación de inicio por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico denominado «Olea Solar», de 75 MW de potencia instalada y 154.680 módulos fotovoltaicos repartidos en 20 islas. Para la generación de energía, se dispone de una superficie de 366,9 ha y una longitud total de vallado perimetral de 42,3 km. El proyecto contempla la instalación de 292 inversores que se distribuirán en 20 centros de transformación de entre 3,3 y 6,6 kVA. La línea aérea de media tensión a 30 kV con 42 apoyos, entre 6,5 y 22,4 m de altura y longitud de 5.867 m en aéreo y 930 m en soterrado, conectará los Centros de Transformación (CT) de la planta «Óleo Solar» con la Subestación Eléctrica Colectora y Elevadora (SET) «Promotores Olivar de Cabra» 400/30 kV.

De esta SET, parte una línea eléctrica de evacuación aérea-soterrada en alta tensión 400 kV de 2,75 km, 9 apoyos, entre 18-39 m de altura y 299,8 m en soterrado de longitud hasta la subestación seccionadora Cabra. Esta última subestación y el tramo de línea aérea de evacuación de 400 kV y unos 487 m de longitud, hasta la subestación final de vertido nudo Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, están autorizados y no son objeto de la presente tramitación.

La duración de las obras se estima en doce meses y la vida útil de la instalación en treinta años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Destaca la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6130002 «Sierra Subbéticas», a unos 6,2 km al este de la planta, caracterizado por formaciones boscosas de quejigos, encinas, arces, alamedas y fresnedas y por la presencia de alimoche (Neophron percnopterus), catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) y vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada como vulnerable en ambos catálogos; cernícalo primilla (Falco naumanni), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más próxima es la ZEPA ES0000034 «Lagunas del Sur de Córdoba» a 8,9 km al oeste, con un importante papel de conectividad ecológica con otros humedales andaluces y por su diversidad limnológica. Entre la fauna relevante en este espacio destacan la focha moruna (Fulica cristata) y malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), catalogadas en peligro de extinción en ambos catálogos.

El ámbito de protección del Parque Natural Sierras Subbéticas está ubicado a 6,18 km al este del proyecto. Coincidente con este espacio, se encuentra la IBA 226 «Sierras Subbéticas de Córdoba», cuya delimitación está promovida por la presencia de águila perdicera y chova piquirroja, en consonancia con lo dictado en la ZEC mencionada.

En el área de emplazamiento, no existen zonas húmedas incluidas en el Inventario de Humedales de Andalucía, siendo el más próximo a 5,7 km al este la «Laguna de San Cristóbal».

Destaca la presencia, en una envolvente de 1 km respecto a la zona de implantación, de vegetación de ribera asociada a los cursos de agua de la zona como el río Cabra y sus tributarios. Como Hábitats de Interés Comunitario (HIC) se encuentra el HIC 92A0 «Alamedas y saucedas arbóreas» y el HIC 92D0_0 «Adelfares y tarajales (NerioTamaricetea)» que ocupan una superficie de unas 10 ha a lo largo del arroyo Santa María y arroyo Marchenilla, que podrían ser afectados por el vallado de la planta solar, colindante con estos cauces y que son además interceptados por las líneas de evacuación tanto de media como alta que lo cruzan. El HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. se encuentra a 235 m de la zona de implantación.

En el ámbito analizado, se encuentra la cavidad «Sima de Cabra», a 8,47 km al este, incluida en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (LIG), Inventario Andaluz de Cavidades (IAC) e Inventario Andaluz de Georrecursos (IAG), que constituye un hábitat esencial para especies como los murciélagos.

En cuanto a los Montes de Utilidad Pública, el más cercano, «Llanos del Rincón», se localiza a unos 9 km al oeste de la planta proyectada.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

En la envolvente de 3 km respecto a la planta proyectada, un 85 % del total de la superficie se corresponde con cultivo de olivar, 3,92 % de viñedos, herbáceas con un 2,4 % y un 0,3 % correspondiente a vegetación natural formada por pequeños rodales y pies aislados de árboles diseminados, principalmente de encina (Quercus ilex), acebuches (Olea oleaster) y tarajales (Tamarix spp.), especies objeto del régimen de protección general del artículo 7 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres de Andalucía, que sirven como oteaderos, posaderos y soporte para la nidificación de especies de rapaces como el milano real (Milvus milvus), catalogada como en peligro de extinción incluida en el CEEA y CAEA.

Respecto a la flora protegida, en la bibliografía figuran 54 especies según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, que no han sido detectadas durante las prospecciones de campo dentro de la envolvente de 10 km.

El emplazamiento previsto para la planta fotovoltaica ocupa parcelas dominadas principalmente por cultivos leñosos de olivar. El principal impacto sobre la vegetación se producirá en fase de construcción y funcionamiento, debido a la destrucción de la cubierta vegetal mediante el desbroce de las parcelas seleccionadas. El promotor informa de la tala de 214,5 ha de olivar dentro del perímetro vallado que supondrá una pérdida de superficie de alimentación y refugio de especies asociadas a cultivos leñosos. En relación a ejemplares forestales afectados por el cerramiento asociado al vallado y trazado de línea eléctrica, se estima la eliminación de 52 pies de vegetación natural, según las especies mencionadas anteriormente. El promotor contempla en el EsIA medidas compensatorias para la creación de nuevas islas con vegetación autóctona (stepping stones) en proporción de 285 pies de encina y 960 arbustivos de lentisco, coscoja, romero, majuelo, espino negro, Phlomis purpurea, durillo, taraje, mirto y Philyrea angustifolia, a consensuar con la administración competente.

Respecto a la avifauna, el proyecto se encuentra emplazado en zonas delimitadas como áreas estratégicas para la conservación de aves esteparias según la zonificación cartográfica andaluza, consideradas como zonas especialmente sensibles frente a los procesos de pérdida y/o deterioro de hábitats para estas especies, quedando excluida de este ámbito la isla situada más al sur. La planta proyectada, según el promotor, se localiza sobre zonas de cría y dormideros de sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas en peligro de extinción en el CEEA y CAEA, excepto parte de la línea de evacuación aérea de media tensión 30 kV y la isla más al sur de la planta proyectada, aunque no ha sido constatada la presencia de esta especie durante los trabajos de campo de un ciclo biológico anual.

La «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO califica la zona como de «alta sensibilidad» para aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogada como vulnerable en ambos catálogos. El promotor no constata su presencia en el área de estudio.

La malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), focha moruna (Fulica cristata), también catalogadas en peligro de extinción en el CNAE y CREA, cuentan con áreas reproductoras en la envolvente de menos de 5 km al oeste de la planta proyectada y ningún individuo observado en la zona de implantación. Parte de la superficie vallada de la planta proyectada está incluida en los corredores de vuelo de las especies mencionadas. Las especies alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes) especie vulnerable en ambos catálogos, águila perdicera (Aquila fasciata), también ligadas a cultivos agrícolas y leñosos, están asociadas todas ellas a situaciones de riesgo potencial de colisión contra líneas de alta tensión, catalogadas como vulnerables en ambos catálogos y que, según el promotor, no han sido detectadas en el trabajo de campo.

Entre las especies faunísticas de mayor interés de conservación dentro del área de estudio, cuya presencia ha sido constatada por el promotor, destaca el milano real. Se han observado 4 ejemplares de milano real en 3 contactos con la especie a 480 m al norte de la planta fotovoltaica y 530 m al oeste de la línea de media tensión. El estudio de fauna localiza dormideros invernales al este de la planta en la envolvente de 5 km.

Se estima una mortalidad de 33,14 rapaces/año y 28,3 aves/año en general por la construcción de la línea aérea de evacuación proyectada. Tomando en consideración los valores del índice de Sensibilidad específico (IS) y el índice de Riesgo de Colisión (RC) facilitados por el promotor de los 4 individuos de milano real observados en el parque fotovoltaico y línea aérea de evacuación durante los muestreos efectuados, la zona de implantación representa una sensibilidad alta por el grado de amenaza del milano real y un riesgo bajo por colisión, en tanto por uno, para esta especie.

Por otro lado, se encuentra a 2,7 km al suroeste de la planta, una zona reproductora de cernícalo primilla (Falco naumanni), y tanto la línea como la isla sur, se superponen con territorio reproductor de halcón peregrino (Falco peregrinus) incluida en el Libro Rojo de Aves de España, el cual presenta una distribución bastante amplia en el ámbito de estudio, según el promotor.

Debido a la presencia de presas potenciales, es un hábitat frecuentemente utilizado para la caza por especies depredadoras, como el busardo ratonero (Buteo buteo), listado en el LESPRE, con 170 ejemplares observados.

En cuanto a los quirópteros, tras la búsqueda bibliográfica y de refugios de especies del CEEA y CREA tipificadas como vulnerables, destacan el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero mediano (Myotis Blythii), con 121 registros en total y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) con 1.550 registros. Destacar que los registros pertenecientes a especies vulnerables en una envolvente de 5 km representan el 15 %. Existe un porcentaje elevado de zonas arboladas de olivar (85 %), dentro de la zona de implantación del proyecto, que podrían actuar como refugios potenciales para aquellas especies con preferencias por masas frondosas.

En el entorno del proyecto, existen espacios incluidos en el ámbito territorial del Plan de Ordenación Territorial del Sur de Córdoba (Decreto 3/2012, de 10 de enero), concretamente el corredor ecológico Río Cabra, los Hitos Paisajísticos «Cerro de Arana» y «Cerro Tejedo» y la Edificación de Interés Territorial molino Salinas de las Pozas. El recinto vallado colinda al sur con el Paisaje Agrícola Singular (AG-1) «Huertas de Cabra», incluido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF).

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del río Guadalquivir, subcuenca Bajo Genil. La red hidrológica en el área de estudio la componen el río Cabra y sus afluentes, principalmente el arroyo de Santa María y el arroyo de Pozas, que discurren bajo la línea de media tensión de este a oeste. Por otro lado, los arroyos Navahondillo y de Marchenilla, tributarios del arroyo de Santa María, se sitúan próximos al área de emplazamiento de la planta solar, discurriendo el arroyo Navahondillo unos 400 m por el interior del recinto vallado. El río Cabra discurre al sur del recinto vallado en dirección este-oeste. Se contempla, por tanto, la ocupación de zonas de servidumbre y policía.

Atendiendo a la cartografía del Sistema nacional de Cartografía de Zonas inundables (SNCZI), el proyecto de parque fotovoltaico y sus infraestructuras de evacuación se sitúan fuera de zonas inundables asociadas a los tres periodos de retorno (10, 50 y 100 años), quedando la más cercana a más de 3 km al este y oeste de las infraestructuras proyectadas. Según el estudio hidrológico, existe un riesgo medio por inundación, concretamente en aquellas áreas con probabilidad baja o excepcional (Período de retorno, T=500 años). Se ha constatado el solapamiento de una superficie dentro del perímetro vallado con zonas de flujo preferente. Las actividades que se desarrollen en estas zonas requieren solicitud de autorización administrativa previa del organismo competente para cualquier actuación.

Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en esta fase.

4. Afección por generación de residuos

Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla, etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

Pueden producirse vertidos accidentales de aceite de los transformadores ubicados en la subestación eléctrica y en los Centros de Transformación (en episodios de acumulación de agua de lluvia), cemento u otros materiales de construcción, con ocurrencia esporádica y deslocalizada; y/o de vertidos accidentales de lubricantes y fluido hidráulico.

El promotor realiza una estimación de los residuos generados en la fase de construcción y de desmantelamiento de la instalación. Durante las obras, se estima una generación de más de 128.691 m3 de tierras y pétreos procedentes de la excavación, sumado a unos 32,5 t de residuos potencialmente peligrosos. Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado incluidas las aguas sanitarias que se generen en los baños o fosas sépticas prefabricadas.

Durante la fase de funcionamiento, los residuos peligrosos (aceites minerales, trapos impregnados, etc.) se almacenarán, según el promotor, en cubetos de retención prefabricados y estancos.

Al finalizar la vida útil del módulo de generación fotovoltaica, estimada en 30 años, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción de la instalación híbrida. Se procederá al tratamiento y reciclaje de los paneles fotovoltaicos.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua. A consecuencia de las actividades de despeje y desbroce y de los movimientos de tierras, la superficie de afección se estima en 214,5 ha, aplicando un área de influencia de 10 m de los módulos, lo que supone un 58 % de la superficie total vallada, susceptible de replanteamiento de la línea de vallado para minimizar la afección a vegetación existente y permitir la libre circulación de fauna silvestre.

Se prevé en concepto de obra civil y puesta a punto del terreno, el talado de árboles y arbustos presentes en las parcelas, así como extracción de tocones y raíces, retirada de los productos de las operaciones anteriores, relleno y compactación de los agujeros resultantes con material adecuado. La eliminación de vegetación natural supone la destrucción o modificación del hábitat de ciertas especies y la reducción de áreas de alimentación. La construcción de la planta fotovoltaica, no solo conlleva una pérdida directa de hábitat por la ocupación de suelo por los paneles, sino una alteración de las zonas próximas a áreas reproductivas por molestias o efecto rechazo.

La eliminación de setos, bosques-isla y retazos de vegetación natural, supone el aumento de fragmentación ecológico. La planta fotovoltaica, los tramos de línea de evacuación aérea de media tensión y soterrada y la subestación afectan a un total de 4.065.401 m2 de vegetación de forma permanente (de las zanjas).

La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.

El agua potable de las instalaciones sanitarias será suministrada por una empresa autorizada, estimándose un consumo promedio de 62 litros/persona al día. Teniendo en cuenta el número de personas y duración de las obras y del desmantelamiento, se consumirán 1.130 m3 y 848 m3, respectivamente. Respecto al uso de agua industrial, se estima un consumo promedio anual de 800 litros/ha/día. Teniendo en cuenta la superficie de la planta fotovoltaica y la duración de la fase de explotación, se consumirán 3.214.250 m3 durante la vida útil del proyecto. En cuanto a la subestación y línea aérea de evacuación de 400 kV, se estima un consumo de 3.543 m3 de agua potable y 22.450 m3 de agua industrial durante las fases de construcción y desmantelamiento y vida útil del proyecto.

6. Afección al patrimonio cultural

Se ha llevado a cabo una a prospección superficial intensiva del entorno del proyecto descrito en un ámbito de 5 km alrededor de las infraestructuras del proyecto. Consta que el diseño propuesto, invade el ámbito de protección de elementos catalogados del patrimonio cultural existentes en el ámbito de estudio. Concretamente, se encuentran al menos 27 elementos de patrimonio histórico inventarios, entre los que destaca yacimientos documentados por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, como es un asentamiento de la Edad Media denominado «El Fiscal» (140130070), que se ubica parcialmente en el interior del recinto vallado. Otros elementos similares como «El Salinero» (140130068), «Las Salinas» (140130081) y «La Capitana» (140130069), se localizan a menos de 200 m de la planta proyectada.

La línea aérea de media tensión 30 kV cruza las vías pecuarias Colada del Camino de Montilla, Vereda de Calderón y Vereda del Camino de los Metedores.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

La planta fotovoltaica afecta a 366,9 ha de terrenos, que experimentarán un cambio de uso, de cultivo de olivar en más de un 80 % del total de superficie afectada, seguido de viñedo, a industrial. El promotor plantea como medida compensatoria, el posible lucro cesante del agricultor por la pérdida de rentabilidad del cultivo de unas 43,7 ha de olivar y 15,3 ha de viñedo.

Todo el proyecto se desarrolla en el término municipal de Cabra (Córdoba); en un entorno dominado por la actividad agrícola, condicionado por la presencia de la Subestación Eléctrica Cabra 400 kV que atrae diferentes líneas eléctricas, derivados, entre otros, de plantas solares fotovoltaicos, y las carreteras convencionales A-342, CO-5207 y CO-6216. El núcleo de población más cercano de Huertas Bajas se encuentra a 2,71 km del vallado, no obstante, existen numerosos edificios rurales, viviendas aisladas de carácter residencial que se localizan a menos de 100 m de la planta como el Cortijo La Capitana, a 7 m al oeste, Casería Don Gabriel, a 9 m al este, Molinos de Calderón, a 58 m al sur, Cortijo Las Majadillas, a 71 m al noroeste y Molino de Don Francisco Alcalá, a 99 m al oeste.

Durante el funcionamiento del parque fotovoltaico, se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.

Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir generadas por la presencia del parque y la proximidad a las viviendas aisladas mencionadas y el cambio en la percepción del paisaje que produce. Según el estudio de ruido, éste será principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de uso residencial estimado en 65 dB(A) definido según el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. El funcionamiento y mantenimiento de la planta incluye como fuentes sonoras los transformadores incluidos en los centros de transformación y la subestación eléctrica. Durante la fase de explotación, los módulos de generación fotovoltaicos no son generadoras de ruido, según el promotor. Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los niveles de emisión acústica de los centros de transformación de los módulos de generación fotovoltaico en torno a los 85,1 dB(A) máximo, medida a 1 m de distancia del edificio del centro de transformación y 70 dB(A) a 2 m de la subestación eléctrica. Teniendo en cuenta la atenuación sonora por distancia para una fuente puntual y la distancia a 12 viviendas aisladas evaluadas, el promotor asegura que no se superarán los umbrales máximos permitidos por la normativa vigente.

Respecto a los campos electromagnéticos, las fuentes emisoras consideradas son las líneas eléctricas de media tensión y los transformadores de potencia, indicando un valor máximo a 50 Hz, emitidos en el exterior de la planta fotovoltaica. En este aspecto, el promotor asegura que la distancia en metros a la cual se alcanzan los valores de 100 µT y 0,3 µT es menor a 1 m. Así pues, el promotor considera que las afecciones relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos son no significativas, a pesar de encontrarse a menos de 100 m de viviendas aisladas teniendo en cuenta los valores de referencia proporcionados por organismos científicos.

A nivel subregional, se encuentra el Plan de Ordenación del Sur de Córdoba, aprobado por el Decreto 3/2012, de 10 de enero. Al sur del recinto vallado y colindante con este, existen espacios incluidos en el ámbito territorial del Plan, concretamente el corredor ecológico Río Cabra. Además, en el área de influencia del proyecto se localizan elementos clasificados como hitos paisajísticos en ese plan, siendo los más cercanos el Cerro de Arana, localizado a 95 m al norte de la LAAT y Cerro Tejero, a 510 m al oeste de la LAMT. Además, a 284 m al oeste de la LAMT se encuentra el molino Salinas de las Pozas, catalogado como Edificaciones de Interés Territorial en el citado plan.

El recinto vallado colinda con el Paisaje Agrícola Singular (AG-1) «Huertas de Cabra» incluido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Córdoba publicado mediante Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo.

El estudio paisajístico aportado refleja que el entorno en el que se proyecta la planta fotovoltaica forma parte de la unidad paisajística Campiñas alomadas, acolinadas y sobre cerros, concretamente en el ámbito paisajístico Campiñas altas. Los 13 puntos de observación analizados para la determinación de Zonas de Influencia Visual (ZIV) se han situado sobre vías pecuarias, carreteras y cruces de carreteras. Sobre una superficie prospectada de 48.270 ha, se estima que un 6,4 %, calculado por el promotor según la metodología aplicada, será visible, por lo que éste considera que la cuenca visual generada sobre el proyecto da como resultado valores dominantes de visibilidad bajos con relieve moderado y compatible desde el punto de vista de afección paisajística.

El promotor considera un riesgo alto de peligro por incendios forestales al tener en cuenta la vulnerabilidad del emplazamiento del proyecto por riesgo extremo de propagación por incendios topográficos y muy alto de propagación por viento según la Red de Información Ambiental de Andalucía.

El promotor incorpora un análisis de aprovechamiento cinegético de la zona, el proyecto podría afectar a un coto deportivo, CO-11378 Coto San Rodrigo que cuenta con una superficie de 11.626 ha.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivados de la construcción de la planta solar fotovoltaica proyectada se podría destacar el efecto barrera, la fragmentación del territorio, la pérdida de hábitat para las especies allí presentes (fundamentalmente de ambientes esteparios), pérdida de biodiversidad de especies, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno rural o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, todo ello como consecuencia de la instalación de las nuevas infraestructuras y la proliferación de líneas para evacuar la energía eléctrica generada.

La zona del proyecto constituye un territorio de alta calidad para las aves esteparias, sustentando una capacidad de acogida cada vez menor por la adición progresiva de proyectos de estas características.

Respecto al efecto sinérgico de las instalaciones del proyecto, en el ámbito de 10 km existen al menos 22 instalaciones solares fotovoltaicas en funcionamiento, autorizadas o en obras. Destacar la planta solar fotovoltaica autorizada Cabra 0 de 250 MWp/188 MWn a unos 14,5 km al norte de la planta proyectada cuya línea de evacuación aérea de 400 kV cruza la planta solar proyectada. En este aspecto, en la envolvente de 5 km, se localiza una línea eléctrica de 66 kV de 682 m, 4 líneas de 132 kV y 7 líneas de 400 kV de 33,6 y 41,7 m de longitud, respectivamente.

La zona donde se tiene previsto ejecutar este proyecto se encuentra en una localización que constituye oficialmente un hábitat propicio para la avifauna (especialmente la esteparia y rapaces), representando éstas áreas de campeo y cría para muchas especies, con un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce, por lo que la ejecución del proyecto puede generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio, con un posible efecto ambiental negativo que deberá ser analizado exhaustivamente en el EsIA.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular y a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, el 9 de enero de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental. Transcurrido el plazo otorgado, no consta respuesta a fecha de esta resolución, por lo que se ratifica el sentido de la propuesta.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica Oleo Solar de 75 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.