Antecedentes de hecho
Con fecha 13 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica, y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Cáceres», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Soner Goyan SLU es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
La evaluación no se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto se desarrolla en la provincia extremeña de Cáceres, en concreto, en los TTMM de Coria, Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón. Se pretende la construcción de una instalación solar fotovoltaica hibridada con un módulo de almacenamiento de baterías de litio e infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica. El conjunto del proyecto se denomina Instalación Solar Fotovoltaica (ISF) Hibridada «Coria Villetas», de 169,95 MW. La superficie catastral afectada es de 433,03 ha, si bien, la superficie real ocupada o vallada es de 407,20 ha y la superficie construida de 98,93 ha. El perímetro vallado es de 18 km aproximadamente.
Según el anuncio de información pública, el proyecto consta de:
− Módulo fotovoltaico o planta solar fotovoltaica (PSFV) «Coria Villetas», de 156,20 MW, formada por 302.220 módulos bifaciales monocristalinos repartidos en vallados independientes denominados como «Zona A» (al oeste) y «Zona B» (al este). El soporte se realiza mediante estructura metálica capaz de absorber pendientes de terreno de hasta un 17 %. Cuenta con 23 centros de inversión-transformación fotovoltaicos (CT): 14 para la Zona A y 9 para la B. Los recintos se conectan mediante línea subterránea de media tensión (LSMT). Se sitúa entre los TTMM de Guijo de Coria y Coria.
− Módulo de Almacenamiento «Coria Villetas», de 13,75 MW de potencia instalada y capacidad de almacenamiento de 27,52 MWh. Integrado por un conjunto de 10 equipos de baterías de litio interconectadas en baja tensión (BT) y en corriente continua. Posteriormente, se conectan con CT específicos para verter la energía en la subestación de la PSFV antes mencionada. El módulo se sitúa en las proximidades del edificio de control de la SET. Cuenta con sistema de refrigeración mediante líquido interior, combinado con sistema de enfriamiento exterior. Se sitúa en el TM de Guijo de Coria.
Asimismo, el proyecto incluye las siguientes infraestructuras para la evacuación de la energía:
− Subestación Eléctrica transformadora (SET) «Coria Villetas» de 30/400 kV, con una superficie de ocupación de 1,82 ha y unas dimensiones de 130x140 m. Consta de un vallado independiente, dentro del cual se emplaza el edificio de control específico de la SET. Se sitúa en el TM de Guijo de Coria.
− Línea de conexión aérea de alta tensión (LAAT) «Coria Villetas-Promotores Zarzón», de 400 kV y 17,81 km de longitud, doble circuito (1 de reserva) y 57 apoyos. Ubicada entre los TTMM de Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón.
− Subestación Eléctrica Colectora (SEC) «Promotores Zarzón», de 400 kV, con posiciones para la línea proyectada junto con otras de reserva y 22.344 m2 de superficie total de ubicación. Ubicada en Pozuelo de Zarzón.
− Línea de enlace subterránea de alta tensión (LSAT) «Promotores Zarzón-Zarzón», de 400 kV y 0,35 km de longitud, de doble circuito en zanja hormigonada. Ubicada en el TM Pozuelo de Zarzón (Cáceres).
− Centro de medida tipo AIS-híbrido de 400 kV (CM). Con 1.652 m2 de superficie total ocupada, ubicado en el TM Pozuelo de Zarzón (Cáceres).
Asimismo, el proyecto contempla una serie de edificaciones auxiliares repartidas por los recintos fotovoltaicos para dar servicio a las instalaciones, tales como contenedores marítimos para almacenamiento, casetas de vigilancia y control, así como el edificio de operación y mantenimiento.
Este órgano ambiental tiene constancia de que las infraestructuras de evacuación desde la SET «Coria-Villetas 30/400 kV» hasta el punto de conexión a la red son comunes y están completamente incluidas en el proyecto «PSFV Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Cáceres», que además incluye el denominado «Centro de seccionamiento Guijo», cuya evaluación ambiental ordinaria se encuentra en curso en esta Dirección General. Además, parte de esta infraestructura común es compartida por otras instalaciones del entorno, que tienen su punto de acceso y conexión en la misma subestación de la red y que forman parte del denominado Nudo Zarzón.
Con fecha 12 de febrero de 2025, se comunica al promotor la exclusión de las infraestructuras comunes de evacuación del alcance del presente procedimiento. Al respecto, se estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental del proyecto «PSFV Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Cáceres».
Por otra parte, durante la tramitación ambiental, los informes de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura han puesto de manifiesto carencias en el estudio de los riesgos asociados al módulo de almacenamiento, a pesar de las subsanaciones documentales del promotor, y la consiguiente falta de elementos de juicio para pronunciarse sobre los impactos ambientales de dicha parte de la actuación.
En virtud de ello y con el fin de que pueda proseguir la tramitación sustantiva del resto de actuación planteada, esta resolución no se pronuncia sobre el módulo de almacenamiento incluido en el proyecto, actuación que podrá ser sometida a la correspondiente evaluación ambiental, por parte del órgano sustantivo atendiendo a la normativa vigente.
En consecuencia, la presente resolución se pronuncia sobre el módulo fotovoltaico «Coria Villetas» y las instalaciones auxiliares necesarias.
2. Tramitación del procedimiento
En virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 143, de 13 de junio de 2024 y «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» (BOP) número 183, de 20 de septiembre de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.
Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones de las empresas «Proyecto Fotovoltaico Calzadilla SLU», «Proyecto Fotovoltaico Guijo SLU», y «Proyecto Fotovoltaico Pinea SLU», que refieren la incidencia del proyecto sobre sus intereses, aspecto que excede el ámbito de este procedimiento de evaluación ambiental. Los aspectos ambientales de las alegaciones y los formulados por los organismos consultados han sido tenidos en cuenta durante el procedimiento y se recogen en los apartados correspondientes de la presente resolución.
El resultado del procedimiento de consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, se recibe la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con el expediente y se comprueba que está formalmente completo.
Realizado el análisis técnico, el 12 de febrero de 2025, se emite requerimiento de información adicional al promotor, conforme al punto 3 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental. En el mismo escrito, se informa al promotor sobre la exclusión de las infraestructuras de evacuación. Se recibe respuesta del promotor con fecha 9 de mayo de 2025.
El 20 de marzo de 2025, tiene entrada procedente del órgano sustantivo, un informe adicional de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, junto con la correspondiente respuesta del promotor. En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 8 de mayo de 2025, se remite al citado organismo la respuesta del promotor, el cual indica con fecha 20 de mayo de 2025, que sigue sin contar con elementos de juicio para emitir informe con relación al módulo de almacenamiento, por lo que esta Dirección General excluye del alcance de esta resolución, el módulo de almacenamiento dada la importancia de los posibles riesgos manifestados en informes anteriores.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) propone la Alternativa 0 o de no realización de la instalación prevista, que es descartada por no obtener las ventajas asociadas a la aportación de energía renovable al sistema eléctrico. Asimismo, propone 3 opciones de ubicación para la instalación, en la provincia de Cáceres: la Alternativa 1 con 433,03 ha de ocupación en los TT.MM. Guijo de Coria y Coria; la Alternativa 2 con 396,55 ha de ocupación en los TT.MM. Guijo de Coria y Calzadilla; y la Alternativa 3 con 416,92 ha de ocupación en los TT.MM. Calzadilla y Coria. En las tres alternativas, el suelo predominante es de tipo «pasto arbustivo». Para la elección de la ubicación, se han tenido en cuenta variables como la tecnología empleada, la radiación solar, la disponibilidad de terreno, la no afección a flora ni a fauna, la existencia de suelos sin productividad agrícola y ganadera, el paisaje, el acceso a instalaciones, etc.
La Alternativa 1 se presenta en el EsIA como la más favorable para la instalación debido a la orografía con pendiente suave (0-10 %), la disponibilidad de superficie y el fácil acceso. Asimismo, evita el efecto barrera para la fauna y se sitúa en un área de menor valor ambiental, con menos especies arbóreas y hábitats de interés comunitario (HIC) que las otras alternativas. Se trata de la alternativa más alejada de Espacios Naturales Protegidos, Montes de Utilidad Pública (MUP) y Áreas importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA), y genera menor impacto visual que las otras alternativas.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
b.1) Población y salud humana.
El sector económico que predomina en la zona afectada es la agricultura de regadío en las Vegas del Alagón, terrenos con usos forestales asociados a dehesas, así como zonas de pastos amplios con aprovechamiento ganadero.
La alternativa seleccionada limita al sur con el denominado «Canal de la margen derecha del río Alagón», infraestructura de riego que para las zonas regables al sur de la implantación. Asimismo, linda con la carretera CC-43 a CC13.7 en 700 m aproximadamente, y con una LAAT, respecto de la cual se indica que se respetan las distancias de seguridad pertinentes según la legislación aplicable.
El EsIA recoge que la fase de obras conllevará la aparición de fuentes de emisiones atmosféricas tanto de partículas como de ruido que podrían afectar a la población, siendo el núcleo urbano de Puebla de Argeme perteneciente al municipio de Coria, el más cercano a la instalación a aproximadamente 2 km hacia el sur. Durante la etapa de funcionamiento, dichas afecciones serán menores. Se incluyen medidas preventivas y correctoras como la realización de los trabajos en el menor tiempo posible, evitar el paso de maquinaria pesada por el interior de los núcleos de población, contratar personal local, planificar el tráfico, señalización adecuada, reposición de servidumbres y servicios afectados, entre otras.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura insta al cumplimiento legislativo en materia de ruido, respecto de lo que el promotor muestra conformidad.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura informa que el proyecto es susceptible de autorización en suelo rústico. Constata que no se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de calificación rústica, por lo que solicita la obtención de dicha calificación como requisito imprescindible previo a la licencia municipal, así como cumplir con las prescripciones urbanísticas de aplicación. El promotor manifiesta conformidad con lo indicado por el organismo.
Esta resolución incluye en su condicionado prescripciones referidas al cumplimiento de la legislación en materia de ruidos y de ordenación del territorio, así como en relación con la reposición de los servicios afectados.
b.2) Atmósfera, clima y cambio climático.
El EsIA indica que la calidad del aire en la zona de estudio se puede calificar como buena. El área de actuación es un espacio rural alejado de aglomeraciones y donde el uso principal del suelo es agrario, por lo que no existen fuentes de contaminación cercanas. En la zona los niveles de ruido cumplen con la normativa vigente, siendo los principales focos de ruido los elementos de la red viaria.
El promotor informa que no se prevén impactos sobre el clima, dada la ausencia de grandes formaciones vegetales y los reducidos movimientos de tierra. Se puede producir alteración de la calidad del aire por emisiones de gases de la maquinaria, incremento de partículas en suspensión y alteración de los niveles sonoros. Durante la explotación pueden producirse incrementos de partículas en suspensión o alteración de los niveles sonoros y lumínicos. No obstante, se dispondrán solo de las necesarias luminarias de bajo consumo, que proyecten toda la luz hacia el suelo. Durante el funcionamiento, se considera positiva la contribución del proyecto a la reducción de los gases de efecto invernadero.
Las medidas preventivas propuestas en el EsIA consisten fundamentalmente en buenas prácticas durante las obras y el cumplimiento de la normativa acústica. Se incluyen una serie de prescripciones en el condicionado de esta resolución al respecto, teniendo en cuenta las sugerencias realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) señala que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Asimismo, solicita al promotor un estudio que incluya el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, teniendo en cuenta todas las fases de desarrollo de este. El promotor manifiesta su conformidad al informe del organismo.
En contestación a un requerimiento de información adicional de este órgano ambiental, el promotor aporta un estudio de huella de carbono que incluye las emisiones de CO2 debidas a cada operación del proyecto, tanto en fase de construcción y montaje, como de operación y mantenimiento e incluso en el futuro desmantelamiento. La instalación de Coria-Villetas evitará la emisión de 96.153 t/CO2 eq al año, lo que resulta, teniendo en cuenta toda la vida útil del proyecto, en un total de 2.680.026 t/CO2 eq de emisiones evitadas. Se incluyen condiciones específicas en la presente resolución.
b.3) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El EsIA informa que el proyecto se emplaza en la región Mediterránea, provincia Mediterránea Ibérica Central, subprovincia Luso-Extremadurense. Según Rivas Martínez (1987), las series potenciales del entorno son «Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina, (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum) VP, encinares»; «Serie mesomediterránea luso-extremadurense húmeda del roble melojo (Quercus pyrenaica) (Arbuto-Querceto pyrenaicae sigmetum); y faciación de «Encinares toledano-taganos». No obstante, la mayor parte de la superficie de actuación se ubica en zona actualmente desarbolada y, mínimamente en zonas de cultivos. El suelo afectado por el vallado en la alternativa escogida en casi el 90 % corresponde con vegetación esclerófila, con escasa presencia de ejemplares arbóreos. No se identifican especies de flora catalogada en el emplazamiento.
Según la cartografía consultada por el promotor, prácticamente la totalidad del proyecto se corresponde con superficies de HIC, en concreto 5330 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». No obstante, los estudios de campo realizados indican que el estado real de estos es muy deficiente, como consecuencia del uso agroganadero realizado durante un largo periodo de tiempo en la zona. Asimismo, se detecta la presencia de pies arbóreos propios del HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus ssp» en el interior del futuro vallado en una superficie de 12,83 ha. El promotor, teniendo en cuenta la coincidencia espacial con las teselas de HIC mencionados, restaurará el equivalente a la superficie afectada en el exterior de la instalación.
Se producirá afección a la vegetación durante las obras por eliminación de esta y deposición del polvo en suspensión. El promotor indica que se respetarán los pies arbóreos presentes, entre ellos, los correspondientes al HIC 6310. Durante la fase de explotación, se producirá una eliminación periódica de la vegetación de menor valor ecológico en las inmediaciones de los módulos, preferiblemente mediante el pastoreo de ganado ovino, para promover la máxima eficiencia en la captación y evitar generación y/o propagación de incendios.
En el anexo de restauración vegetal e integración paisajística, el promotor plantea medidas preventivas como el balizamiento y señalización de las zonas de actuación, riegos periódicos del suelo, mantenimiento de hábitats y conservación de rodales de vegetación autóctona, así como la prohibición de acopios sobre flora protegida. Se incluyen medidas correctoras como la reposición de los pies arbóreos afectados, la utilización de medios mecánicos y/o ganaderos para el desbroce, así como la realización y mantenimiento de una pantalla vegetal, que se ejecutará en todo el perímetro de la instalación a excepción de las zonas colindantes con la futura PSFV Pinea.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que deberán llevarse a cabo todas las medidas necesarias para la restauración del suelo una vez que finalicen las obras, especialmente debido a la afección sobre los HIC. Asimismo, incluye un conjunto de medidas para la protección de la vegetación con las que el promotor muestra su conformidad y que se tienen en cuenta en el condicionado de la presente resolución por su importancia.
En la información adicional presentada por el promotor, se confirma que el diseño de la PSFV permite la coexistencia de las infraestructuras proyectadas con los ejemplares arbóreos presentes en su interior. Contabiliza 589 pies arbóreos que se prevé respetar en su totalidad, e insiste en que la principal afección se producirá sobre la cubierta vegetal herbácea y/o arbustiva, priorizando superficies desprovistas de vegetación leñosa.
Esta Dirección General considera insuficientes las medidas de mitigación previstas, por lo que el condicionado de esta resolución incluye prescripciones adicionales para la preservación de la vegetación, dadas las afecciones identificadas.
b.4) Fauna.
Entre los grupos faunísticos potencialmente presentes en el área, destacan por su catalogación: topillo de cabrera (Microtus cabrerae), mamífero, vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y ranita de San Antonio (Hyla arbórea), anfibios vulnerables según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREA-Ex) y ciervo volador (Lucanus cervus), invertebrado, también vulnerable en el CREA-EX.
El EsIA incluye un estudio de campo de avifauna de un ciclo anual completo, entre mayo de 2022 y mayo de 2023; así como un estudio de campo de quirópteros realizado entre los meses de febrero y mayo de 2023.
En la siguiente tabla se recogen las especies orníticas más relevantes observadas en los trabajos de campo específicos, con sus catalogaciones estatal y autonómica:
Especie | CEEA y Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) | CREA-Ex |
---|---|---|
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). | Peligro de Extinción. | Peligro de Extinción. |
Águila-azor perdicera (Aquila fasciata). | Vulnerable. | Sensible alteración del hábitat. |
Aguilucho cenizo (Circus pygargus). | Vulnerable. | Sensible alteración de su hábitat. |
Aguilucho pálido (Circus cyaneus). | LESPRE. | Sensible alteración de su hábitat. |
Alcaraván común (Burhinus oedicnemus). | Vulnerable. | Vulnerable. |
Alimoche común (Neophron percnopterus). | Vulnerable. | Vulnerable. |
Avutarda euroasiática (Otis tarda). | LESRPE. | Sensible alteración de su hábitat. |
Buitre negro (Aegypius monachus). | Vulnerable. | Sensible alteración de su hábitat. |
Cigüeña negra (Ciconia nigra). | Vulnerable. | Peligro de Extinción. |
Milano real (Milvus milvus). | Peligro de Extinción. | Vulnerable. |
Cernícalo primilla (Falco naumanni). | LESPRE. | Sensible alteración de su hábitat. |
Grulla común (Grus grus). | LESRPE. | De interés especial. |
El promotor señala que fueron observadas un total de 118 especies de aves, de las cuales 73 son residentes como el águila imperial ibérica, el águila-azor perdicera y el buitre negro. Con presencia estival o en período reproductor se identifican 24 táxones entre los que destacan el alimoche común, especie que también presenta ejemplares residentes en Extremadura y la cigüeña negra. La zona de emplazamiento se asienta sobre áreas incluidas en el ámbito de aplicación del «Plan de Recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura» (Orden 29 de junio de 2002). Las observaciones de esta especie durante los trabajos de campo se produjeron al oeste del ámbito de estudio. Por otra parte, con presencia invernante se identificaron 18 especies, siendo la más relevante el milano real, que usa la zona como área de alimentación y de campeo, si bien, no se tiene constancia de dormideros.
Dentro del grupo de esteparias, el estudio de avifauna cita la presencia de avutarda euroasiática a más de 8 km hacia el noroeste de la zona de implantación y alcaraván común durante la invernada, a unos 200 m al suroeste de la implantación, descartándose dormideros de esta última en las proximidades. Por otra parte, aunque el sisón común (Tetrax tetrax) puede aparecer potencialmente en el área, el estudio descarta su presencia en la zona de acuerdo con los resultados obtenidos en transectos específicos realizados. No obstante, el promotor informa que tendrá en cuenta la posibilidad de su aparición en la implantación de las medidas ambientales. Asimismo, los escasos registros obtenidos de aguiluchos cenizo y pálido durante los trabajos de campo, 2 observaciones en cada caso, confirman el acusado declive que sufren estas especies en los últimos años, descartándose la existencia de nidificación o zonas de cría de ambas especies.
Al norte del área de estudio se encuentra el Sector Alagón, delimitado por la ORDEN de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la grulla común (Grus grus) en Extremadura, cuyo núcleo principal es el núcleo «Borbollón» que se encuentra sobre el embalse del mismo nombre, fuera del área de actuación. Este embalse, ubicado en torno a 14 Km de la implantación, es dormidero estable de la población de grullas que utilizan la zona, ubicándose en una isla existente en el centro de la masa de agua. A pesar de la existencia de masas de agua cercanas, la presencia de aves acuáticas no se estima significativa por parte del promotor. Se observan en campo bandos de grulla común sobrevolando la zona, a elevada altura y en grandes grupos. Durante la fase de obras se tendrán en cuenta las zonas donde se identifique una concentración importante de estas aves. Se ha incluido en el condicionado de la resolución una prescripción para evitar la similitud de los paneles fotovoltaicos con láminas de agua.
En relación con los quirópteros, el estudio realizado por el promotor señala que la búsqueda e inspección de refugios resultó negativa. Las estaciones de escucha establecidas identificaron hasta 14 taxones diferentes de murciélagos. La mayoría de los registros se corresponden con murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), común y abundante en Extremadura. Se obtiene tan solo uno de murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) catalogado como «Sensible a la Alteración de su Hábitat» según el CREA-Ex y el promotor no lo considera representativo. Los quirópteros con categoría «Vulnerable» en el CREA-Ex de los que se han obtenido escuchas son: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), nóctulo común (Nyctalus noctula) y nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), aunque de forma puntual en todos los casos, salvo el murciélago grande de herradura con 34 escuchas. El promotor concluye, de acuerdo con los resultados obtenidos, que no parece existir una importante presencia de quirópteros en el ámbito de estudio.
El EsIA afirma que las principales afecciones durante las obras son la degradación y pérdida de hábitats, molestias por ruido y presencia humana, destrucción de nidos, guaridas y madrigueras y atropellos accidentales. Durante el funcionamiento de la instalación, se podrá producir la pérdida permanente de superficies, colisiones con diversos elementos como las placas solares y otros, molestias por presencia de personal de mantenimiento, así como el efecto barrera por la presencia de la instalación.
El estudio ornítico realizado apunta a que el área analizada podría considerarse zona de paso de rapaces y necrófagas que se mueven entre las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000014 Monfragüe y las Dehesas del Entorno, ES0000355 Hurdes y ES0000370 Sierra de Gata y Valle de Las Pilas. La ubicación del proyecto puede suponer la disminución del área potencial de campeo para estas especies.
El EsIA propone, para paliar los anteriores impactos, medidas preventivas y correctoras como la revisión de la fauna previa a las obras para determinar la presencia de ejemplares, nidos, madrigueras, huevos, camadas o refugios; calendario de obras que se adapte a los ciclos vitales de la comunidad animal; rampas de escape en zanjas; la limitación de velocidad de los vehículos de obra; instalación de pasos de pequeña fauna en el vallado; evitar el uso de herbicidas y promoción del pastoreo ovino; y restricción de circulación de personas y vehículos en las instalaciones, entre otras. Como medidas compensatorias propone la instalación de 10 hoteles para insectos, 20 cajas nido de hormigón para aves como el cernícalo primilla, además de tejas-nido en los edificios auxiliares y 15 cajas nido para murciélagos. También se emplazarán 10 posaderos para rapaces y 10 acúmulos de piedra en zonas húmedas para reptiles y pequeños mamíferos. Asimismo, una charca existente se mantendrá como bebedero para la fauna, con agua durante todo el año.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa sobre la presencia de varios dormideros de milano real, si bien el más próximo se sitúa a unos 1.600 m de la futura PSFV. Además, destaca los avistamientos de primilla en la zona de la futura PSFV, informa sobre la observación de sisón en verano de 2015 en el entorno y apunta la presencia de nutria paleártica (Lutra lutra), de interés especial en el CREA-Ex, en las inmediaciones. En general, el organismo considera que se deberán tomar las medidas adecuadas para proteger las distintas especies afectadas y potenciales de avifauna, reptiles y anfibios, para minimizar los impactos. Para ello, realiza en su informe una serie de prescripciones con relación a la fauna, a asumir por el promotor. Entre ellas, como medidas preventivas y correctoras, señala que se deberán notificar los hallazgos de especies protegidas, informar a los trabajadores sobre el contenido de la declaración de impacto ambiental y avisar del inicio de obras con antelación. Asimismo, el organismo añade que se han de respetar las normativas sobre ruido, gestionar adecuadamente los residuos, inspeccionar previamente los terrenos y evitar trabajos en primavera por sensibilidad ecológica. Por otra parte, insta a proteger las zonas naturales, a limitar los movimientos de tierra y a hacer uso de las infraestructuras existentes. Además, considera que se deberán llevar a cabo buenas prácticas en obra para favorecer a la fauna, revegetar adecuadamente, utilizar vallados que den cumplimiento a la normativa vigente y realizar el control del pasto preferiblemente con ganado.
Asimismo, dicho organismo añade un conjunto de medidas compensatorias que el promotor deberá desarrollar, algunas de ellas ya recogidas en el EsIA, como la instalación de elementos de apoyo a la fauna, cajas nido sobre poste alto, refugios para reptiles cada 10 ha, 3 cerramientos para excluir ungulados, 45 majanos para conejos con un núcleo de cría semiextensiva para su refuerzo poblacional y la realización o adecuación de una charca de al menos 4.000 m² para favorecer a especies acuáticas, protegida del ganado. Por último, insta a compensar la superficie ocupada en relación 1:1, mediante acuerdos de custodia del territorio, para proteger a las aves esteparias.
El promotor muestra su conformidad con todas las medidas indicadas por dicha Dirección General a excepción de la relacionada con la superficie de compensación destinada a realizar acuerdo de custodia del territorio para la conservación de aves esteparias, dado que los resultados de las prospecciones de aves esteparias realizadas por su parte fueron negativos. Insiste en que no hay registros de sisón y que los datos presentados por el organismo sobre esa especie datan de hace más de 9 años.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en un segundo informe, reitera la necesidad de dar cumplimento de la medida indicada de compensar la superficie ocupada en relación 1:1, mediante acuerdos de custodia del territorio, para proteger a las aves esteparias.
Debido a lo anterior, esta Dirección General solicita al promotor la aportación de una propuesta específica de superficies de compensación, para llevar a cabo actuaciones de conservación de las aves esteparias, y la ubicación precisa del resto de medidas compensatorias.
El promotor, en respuesta, detalla la ubicación de las medidas solicitadas e informa que la superficie de compensación es de 112,46 ha, calculada en función de la ocupación de los diferentes elementos de la instalación, y adjunta un «Plan de Gestión Agroambiental en la zona de influencia de la instalación solar fotovoltaica HIB Coria Villetas e infraestructura de evacuación». Este documento informa sobre el hábitat estepario y las especies que le son propias y recoge la propuesta de superficies de compensación y de las diferentes medidas agroambientales, con objeto de conservar la ornitofauna esteparia.
La zona de compensación se ha seleccionado teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los estudios de avifauna de otras PSFV en tramitación y pertenecientes al denominado «Nudo Zarzón», así como la información aportada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Como resultado, concluye que el área de reserva más idónea debe ubicarse en la zona del núcleo de avutardas denominado «Guijo de Coria-Calzadilla», dado que es el lugar de mayor presencia de especies esteparias y donde mayores efectos positivos se espera que provoque la implantación de esas medidas. Esta área cuenta con más de 690 ha y se presenta en el croquis adjunto, para mayor claridad. Las medidas a aplicar serán diseñadas de acuerdo con los requerimientos ecológicos y de paisaje de las especies objetivo. Se incluye el fomento de barbechos de corto y medio plazo, que permitan el desarrollo de una vegetación variada que sirve de alimento y refugio tanto para las aves como para sus presas, así como el mantenimiento del rastrojo tras la cosecha y la adecuación de los calendarios agrícolas y ganaderos a la fenología de las especies. Asimismo, se contempla la siembra parcial de alfalfa u otras leguminosas, con el fin de aportar heterogeneidad al paisaje y generar zonas con cobertura herbácea permanente durante todo el año. Además, se creará una zona de pastizal o cereal alto para favorecer la nidificación de los aguiluchos cenizo y pálido, así como de otras especies esteparias como avutarda y sisón. Dentro del área, se conservarán las charcas existentes, que se mantendrán con agua todo el año y funcionarán como abrevaderos para la fauna.
Esta Dirección General ha incorporado en la presente resolución, condiciones específicas para garantizar la correcta aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias sobre la avifauna esteparia, que tienen en cuenta las indicaciones del organismo autonómico competente en biodiversidad.
b.5) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
El EsIA indica que la actuación no coincide en superficie con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni con ningún otro Espacio Natural Protegido. No obstante, incluye un anexo específico de Estudio de afecciones a la Red Natura 2000 que indica que los lugares más próximos a la PSFV son la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4320071 «Ríos Alagón y Jerte», ubicado a 3 km al sur de la implantación; y la ZEC ES4320061 «Arroyos Patana y Regueros», a unos 5 km al noroeste del proyecto. Asimismo, el estudio de avifauna indica que la zona de proyecto se considera un área de paso para rapaces y necrófagas que se desplazan entre las ZEPA ES0000014 Monfragüe y las Dehesas del Entorno, ES0000355 Hurdes y ES0000370 Sierra de Gata y Valle de Las Pilas. Por ello, considera que se pueden producir impactos indirectos sobre los espacios de la Red Natura 2000 o sus elementos clave, informando que resultan de aplicación las medidas ambientales establecidas para paliar los diferentes impactos caracterizados sobre los factores ambientales.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe y que se tienen en cuenta en los diversos apartados de esta resolución, así como en su condicionado.
b.6) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Geológicamente el proyecto se encuadra dentro del Macizo Ibérico, concretamente en la Zona Centro Ibérica. Se asienta sobre materiales de naturaleza sedimentaria (arenas y arcillas) formados por la acumulación de depósitos de abanicos aluviales. Geomorfológicamente, la zona de emplazamiento de la PSFV presenta bajas pendientes (0-10 %), entre los 280-380 m.s.n.m. No se ocupan zonas escarpadas, lo que implica la reducción de los movimientos de tierra.
El EsIA detalla que en el interior del vallado de la alternativa seleccionada se ubica un Lugar de Interés Geológico (LIG) denominado «Depresión de Coria», cuyo interés principal es geomorfológico, que según descripción del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) consiste en una cuenca sedimentaria en la que se combinan los valores sedimentológicos, tectónicos y existen restos de minería romana (explotación de oro). Se incluye una condición para la protección de este elemento en el condicionado de la presente resolución.
Durante las obras y el desmantelamiento de la instalación, se producirá la modificación de la geomorfología como consecuencia de los movimientos de tierra, un incremento de los procesos erosivos, la alteración de la estructura edáfica, afección a elementos geológicos de interés y contaminación de suelos. Durante el funcionamiento de la instalación, se producirá la ocupación del suelo y puede haber una contaminación accidental del suelo. Se proponen medidas de buenas prácticas como el uso de maquinaria adecuada y franjas de ocupación estrictas para minimizar la compactación y la erosión, circulación por caminos existentes, balizamiento de terrenos, evitar vertidos, recuperación de la tierra vegetal y la adecuada gestión de residuos. Como medidas correctoras, se incluye la regeneración de los terrenos degradados y la gestión de los suelos contaminados.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura incorpora en su informe una serie de condiciones a asumir por el promotor para paliar los efectos sobre el suelo, en general relacionadas con buenas prácticas en obra, tratamiento de residuos y restituciones de terreno, que el promotor acepta en su totalidad e incorpora al proyecto.
En respuesta al requerimiento de información adicional sobre los movimientos de tierra y las nivelaciones, decapados y compactaciones, el promotor afirma que se descartan zonas con pendiente actual mayor al 15 % para la implantación de módulos, con el fin de no alterar la estructura del suelo. Además, se pretende evitar la compactación del suelo y efectuar el decapado sólo en zonas muy puntuales. Aporta cartografía de las zonas donde se realizarán movimientos de tierra y los datos de los volúmenes requeridos, informando que entre el volumen de desmonte y el de terraplén quedará un excedente de 724,94 m3, que será depositado en vertedero controlado.
El condicionado de la presente resolución incluye una serie de prescripciones para la protección del suelo y la geodiversidad, así como para la correcta gestión de los residuos generados, que tienen en cuenta las incluidas en el informe del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura.
b.7) Aguas.
El EsIA informa que el proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrológica del Tajo, más concretamente, cerca del río Alagón y su afluente, el río Grande. Los cauces situados en el área de la alternativa seleccionada son los arroyos del Salto, de Torrejoncillo, de las Rozas y uno innominado, tributario de los anteriores. No obstante, indica que se respetan las distancias pertinentes para asegurar la no afección a dominio público hidráulico (DPH).
Hidrogeológicamente, el proyecto se asienta sobre materiales permeables. Asimismo, el área de estudio está salpicada de pequeñas charcas o lagunas endorreicas de escasa entidad y de carácter temporal.
Durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, podrán producirse afecciones sobre las aguas como la alteración de la red de drenaje por la implantación de los distintos elementos y los cruzamientos con los cauces, arrastre de sedimentos hacia estos y la contaminación accidental de cursos de agua superficial y subterránea. Las medidas preventivas establecidas son la ejecución de las obras en el menor tiempo posible y en condiciones climáticas favorables, priorizando los periodos secos para evitar incidencias en el ciclo del agua; establecer zonas específicas para el acopio de materiales y residuos; la limpieza se realizará en lugares acondicionados; se realizará la adecuada gestión de las aguas residuales; las instalaciones auxiliares se ubicarán en áreas alejadas de zonas de escorrentía; los cruces de las canalizaciones eléctricas y viales respetarán los drenajes naturales, evitando modificar los cauces; y se garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
La Confederación Hidrográfica del Tajo recuerda que se deberá respetar en todo momento lo indicado en la normativa y legislación vigente, e incluye en su informe una serie de condiciones de carácter técnico y normativo en el ámbito de sus competencias, que se incluyen en el condicionado de la presente resolución. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que el diseño de la infraestructura viaria debe prestar especial atención a los cauces, para asegurar el paso de las avenidas extraordinarias; se deberá procurar que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como no afectar a la zona de recarga de acuíferos. En el paso de los cursos de agua y vaguadas afectados por los caminos y viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. En relación con las aguas, insta a proteger los cauces de la llegada de sedimentos mediante la instalación de barreras. El promotor se muestra de acuerdo con dichas medidas, que son incluidas en la presente resolución.
En la información adicional aportada, el promotor aclara que, para la propuesta de implantación de los módulos fotovoltaicos, ha tenido en cuenta el estudio hídrico-hidrológico, si bien solicitará las autorizaciones pertinentes al organismo competente. Incluye cartografía donde se muestra la relación de los módulos con la zona de servidumbre (5 m) y la zona de policía (100 m). Esta Dirección General observa que se respeta la zona de servidumbre, aunque hay módulos muy próximos, mientras que la zona de policía será ocupada, por lo que recuerda que deberán obtenerse las autorizaciones pertinentes.
b.8) Paisaje.
El proyecto se ubica en el Dominio del Paisaje «Cuencas Sedimentarias y Vegas» y en el Tipo de Paisaje «Bordes de Cuenca, Mesas y Sierros», ambos del Sistema de Información Territorial de Extremadura. Las unidades de paisaje, según el estado real del terreno son «agrario», «vegetación natural» y «artificial». El paisaje actual en el que se enmarca la actuación es un espacio seminatural, se trata de un paisaje natural en el que se han implantado cultivos y creado infraestructuras como instalaciones agroganaderas, subestaciones eléctricas y líneas de conducción asociadas, caminos y pistas, embalses, grandes extensiones de monocultivo, así como residencias rurales, entre otros elementos antrópicos.
Para valorar la perceptibilidad del ámbito de estudio, se calculan las cuencas visuales, cuya extensión es directamente proporcional a su fragilidad. Según se desprende del análisis, la cuenca visual del proyecto es relativamente reducida, con un 28,5 % de áreas visibles debido, fundamentalmente, a la existencia de zonas alomadas, cerros y pantallas visuales, tanto naturales como antrópicas, que enmascaran o dificultan la visibilidad de las infraestructuras proyectadas. Por ello, se estima que la visibilidad será eminentemente baja a distancias superiores a 1,5 km.
El EsIA prevé la alteración de elementos y componentes del medio perceptual por ocupación del suelo, posible contaminación o incendios, y la intrusión visual de nuevos elementos. Propone medidas preventivas como la correcta integración de los elementos, el control de la iluminación ambiental, la localización de depósitos de materiales en zonas de poca visibilidad, así como un conjunto de medidas correctoras como la realización de una pantalla vegetal perimetral y la restauración paisajística.
Se incluyen en el condicionado de esta declaración prescripciones para preservar el medio perceptual.
b.9) Patrimonio Cultural, Vías Pecuaria (VVPP) y Montes de Utilidad Pública (MUP).
El expediente incluye una memoria arqueológica en la que se describen los resultados de las prospecciones realizadas, concluyendo que la mayor parte de los hallazgos son de tipo etnológico, a excepción de un elemento lítico ubicado hacia el este de la Zona B de implantación, que puede ser indicativo de la presencia de yacimientos arqueológicos próximos. Según la información cartográfica consultada, el ámbito de la planta no afecta a VVPP ni a MUP, tampoco a montes comunales.
El EsIA indica que, de manera previa al inicio de las obras, se llevarán a cabo trabajos de prospección arqueológica a fin de determinar la presencia y/o ausencia de elementos del patrimonio. Asimismo, se propone el balizamiento de 100 m en torno a la zona del material lítico hallado para su correcta preservación durante las obras. Dicha medida se incluye en el condicionado de la presente resolución por su importancia.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que la prospección arqueológica realizada ha sido negativa en cuanto a la presencia de elementos constatables en superficie. No obstante, se deberán tomar una serie de medidas correctoras, preventivas y compensatorias. Añade un conjunto de criterios técnicos y metodológicos a tener en cuenta en el ámbito de sus competencias, en el caso de hallazgos casuales. Asimismo, enumera los elementos etnográficos sobre los que se deberán aplicar medidas de preservación y protección (Molino Zarzos, Pozo de planta rectangular en la Vega del regato Zarza, Pila-abrevadero, entre otros) y medidas para la divulgación y difusión del patrimonio cultural. El promotor manifiesta su conformidad con el condicionado. Las prescripciones indicadas por el organismo se detallan en la presente resolución.
b.10) Sinergias y efectos acumulativos.
El estudio de sinergias tiene en cuenta la instalación solar «Solarpack Planta Guijo de Coria», colindante y existente, con la que en principio no comparte infraestructuras; líneas eléctricas y carreteras; así como la «PSFV Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Cáceres», actuación en evaluación en esta Dirección General.
El estudio de sinergias considera que, a priori, los impactos más significativos se concentran especialmente sobre la avifauna. No obstante, concluye que el conjunto de proyectos no provocará la merma del territorio de campeo de las aves, ya que el tipo de uso de suelo está ampliamente representado en la comarca, y se prevé una mayor tranquilidad y refugio para las aves. Las actuaciones de mayor afección durante la construcción son el acondicionamiento del terreno, movimiento de tierras, cimentaciones, montaje del proyecto, movimiento de maquinaria y vehículos, instalación del cerramiento perimetral y generación de empleo. Durante la fase de explotación la presencia de los elementos de la planta, la inspección y mantenimiento de esta, y el cerramiento perimetral. Al encontrarse la instalación prevista sobre zona HIC, podría producirse un efecto sinérgico del conjunto de las instalaciones durante la construcción sobre las formaciones vegetales con pérdida de hábitat. Es destacable la ocupación de suelo y pérdida de hábitats potenciales con consecuencias a corto-medio plazo sobre la biodiversidad. Por otra parte, los factores físicos y abióticos no sufrirán efectos sinérgicos y/o acumulativos de interés. Finalmente, considera que la incidencia es asumible al aplicar las medidas preventivas, correctoras y complementarias presentadas en el EsIA.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita compensar la superficie ocupada en relación 1:1, mediante acuerdos de custodia del territorio, para proteger a las aves esteparias. El promotor selecciona la zona de compensación teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los estudios de avifauna de otras PSFV en tramitación pertenecientes al denominado «Nudo Zarzón», así como la información aportada por la mencionada Dirección General, y concluye que el área de compensación de 112,46 ha debe ubicarse en la zona del núcleo de avutardas denominado «Guijo de Coria-Calzadilla», dado que es el lugar de mayor presencia de especies esteparias. El promotor adjunta un «Plan de Gestión Agroambiental en la zona de influencia de la instalación solar fotovoltaica HIB Coria Villetas e infraestructura de evacuación», que informa sobre el hábitat estepario y las especies que le son propias, y realiza la propuesta de superficies de compensación y de las diferentes medidas agroambientales, con objeto de conservar la ornitofauna esteparia.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA analiza los riesgos naturales (sísmico, volcánico, movimientos en masa, inundación y avenidas, radiactividad, incendios, fenómenos meteorológicos extremos, erosión de cauces, entre otros), y antrópicos (accidentes de transporte, rotura de presas, incendios urbanos y explosiones, riesgo industrial, entre otros) de la actuación. Considera que el índice de riesgo es bajo, por lo que a priori no se necesita mejorar la acción preventiva, siendo suficientes las medidas contempladas en el EsIA. En el caso de las baterías, considera que el riesgo de incendio/explosión es medio, si bien, indica que cuentan con un sistema propio de detección, prevención y extinción.
Una vez identificados los riesgos, el EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes y accidentes graves en sus diferentes fases de desarrollo, considerando la vulnerabilidad del proyecto de muy baja a baja en sus tres principales fases de desarrollo.
Las medidas preventivas consideradas ante riesgos naturales y ambientales incluyen la revisión y refuerzo de estructuras frente a seísmos, el control de instalaciones sensibles y la limitación del acceso en situaciones de peligro. Frente a las inundaciones, viento extremo y precipitaciones intensas destaca la importancia de la información meteorológica anticipada, revisiones de sistemas de drenaje, sellado de estructuras y protección de instalaciones clave. En cuanto a tormentas eléctricas se instalarán pararrayos y se restringen los accesos. En caso de movimientos de terreno se deben localizar y controlar las conducciones subterráneas. En cuanto a los incendios se contemplan franjas cortafuegos, el mantenimiento del terreno, sistemas de detección y extinción, así como el cuidado de los módulos fotovoltaicos.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, en un primer informe, indica que no queda clara la presencia real de sustancias peligrosas debidas a la actuación, y solicita documentación adicional en relación con la vulnerabilidad de las personas. Requiere, así, información sobre las sustancias peligrosas presentes en cada fase del establecimiento (construcción, explotación y desmantelamiento) y determinar, mediante certificados del titular de la actividad, la aplicación de los Reales Decretos 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; y 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, especificando las actividades desarrolladas y el motivo por el que le son o no de ampliación. El promotor responde que el estudio de vulnerabilidad aportado incluye una descripción y valoración adecuada de los riesgos y aporta los certificados solicitados por el organismo.
A la vista de esta contestación, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura emite un segundo informe, destacando que no se identifica ni indica la cantidad máxima presente de ésteres vegetales biodegradables. Solicita información más detallada respecto a los dispositivos de almacenamiento de energía. Con relación al Real Decreto 393/2007, no se especifica en qué apartados dentro de los enumerados en el anexo I «Catálogo de Actividades del Real Decreto» estaría englobado el proyecto y, con relación al Real Decreto 840/2015 pide la aportación de un certificado donde se haga constar las sustancias identificadas y evaluadas presentes o previstas. El promotor responde que ha comprobado que no se utilizarán, ni generarán sustancias peligrosas en el desarrollo del proyecto y que, por tanto, no resulta de aplicación el Real Decreto 840/2015. Sobre las sustancias utilizadas en la planta, aporta fichas de datos de seguridad para justificar su respuesta. Asimismo, informa que la instalación contará con el correspondiente Plan de Autoprotección y aporta el certificado suscrito por el cual se declara que, previo al inicio y puesta en servicio de las instalaciones del proyecto, se presentará ante los organismos oportunos.
Con fecha 8 de mayo de 2025, esta Dirección General solicita a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura un nuevo pronunciamiento sobre la última documentación aportada por el promotor, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental. El organismo informa con fecha 20 de mayo de 2025, constatando la presencia de sustancias que forman parte de los dispositivos de almacenamiento de energía, con potencial peligro por la formación de nubes tóxicas y letales, por lo que el riesgo radica en la severidad de las consecuencias cuando las baterías se ven involucradas en accidentes o condiciones anómalas externas. En virtud de ello, solicita nueva documentación y análisis adicionales.
Con fecha 10 de junio de 2025, el promotor aporta un documento de análisis cuantitativo del riesgo del proyecto, donde se analiza la vulnerabilidad de las personas y las medidas para mitigar el efecto adverso significativo del mismo, si bien no consta un nuevo informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura sobre esta nueva documentación.
A este respecto, dado que, a pesar de los diversos aportes documentales, el órgano autonómico competente ha puesto de manifiesto que la instalación de baterías sigue presentando incertidumbres en cuanto a su vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes, esta Dirección General no cuenta con elementos de juicio suficientes para pronunciarse sobre los impactos del módulo de almacenamiento, por lo que se excluye del alcance de la presente resolución.
Respecto a la vulnerabilidad del resto del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso, al igual que los aspectos técnicos del proyecto y el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
d) Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El PVA incluido en el EsIA tiene como objetivo la verificación de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas, que deberán ser aceptadas con carácter obligatorio por la empresa contratada para la realización de la obra. Además, debe permitir a la Administración realizar un adecuado seguimiento y control. El PVA se llevará a cabo tanto en fase de ejecución como de explotación. Se efectuará un control constante de los trabajos durante las dos fases, a fin de evitar impactos no previstos y se vigilará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como las adicionales que disponga la Administración. El seguimiento del programa se efectuará mediante inspecciones de campo para asegurar que se cumplan los términos y condiciones medioambientales establecidos en el proyecto. Esta vigilancia se llevará a cabo por un equipo de técnicos ambientales especializados. Los resultados de este seguimiento se recogerán en informes periódicos a realizar por el promotor de las obras, que permitan su posterior interpretación, así como la obtención de conclusiones. La periodicidad de los informes dependerá del tipo de factor considerado.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura subraya la necesidad de realizar el seguimiento de las plantaciones y siembras realizadas tras la ejecución del proyecto, mostrándose el promotor conforme. Esta indicación junto con otras incluidas a criterio de esta Dirección General, forman parte del condicionado de la presente resolución, en aras de completar el PVA propuesto por el promotor.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3, apartado j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada en la provincia de Cáceres» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales:
(1) La configuración final del proyecto consistirá exclusivamente en las infraestructuras indicadas en el apartado 1. «Descripción y localización del proyecto» de la presente resolución. Así, se excluyen tanto las infraestructuras de evacuación como el módulo de almacenamiento. Con respecto a las infraestructuras de evacuación, se estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental del expediente «PSFV Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Cáceres».
(2) La delimitación perimetral de los recintos de la PSFV deberá circunscribirse estrictamente a las áreas de implantación finalmente establecidas, quedando expresamente prohibida la instalación de cercados adicionales. Se decidirá en coordinación con el organismo autonómico competente en biodiversidad la idoneidad de implantar un vallado perimetral específico en las áreas destinadas a las medidas compensatorias.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» del MITECO, para cada una de las actuaciones previstas.
(5) Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
(6) Se notificará al organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo. Asimismo, antes del inicio de los trabajos, se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.
(7) Se procederá a la señalización y balizado de las superficies afectadas por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Población y salud.
(8) Se repondrán los servicios que resulten afectados por las obras como caminos, conducciones y otros.
Atmósfera, clima y cambio climático.
(9) Con anterioridad de la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Además, se deberá presentar el estudio de la huella de carbono realizado a la OECC, teniendo en cuenta sus prescripciones en el proyecto.
(10) Se controlará la continua puesta a punto de vehículos y maquinaria, y con ello la emisión de gases contaminantes y de ruidos.
(11) Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos a utilizar y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo.
(12) Durante el funcionamiento del proyecto, no se instalará alumbrado exterior en la PSFV a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. En todo caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. Se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible y se utilizarán sistemas de iluminación de la más alta eficiencia.
Flora, vegetación, HIC.
(13) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies protegidas que realmente existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las especies protegidas que pueden estar presentes según los trabajos bibliográficos previos. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y las especies de flora protegida. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies. La prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo al inicio de las obras, donde deberá documentarse con material fotográfico e indicar fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
(14) No se eliminarán ejemplares de especies incluidas en los Catálogos Español ni Autonómico de Especies Amenazadas, durante las obras ni en las tareas de mantenimiento, realizando desbroces selectivos cuando sea necesario.
(15) Será preservada la vegetación natural en las zonas no afectadas directamente por la construcción. Se conservarán las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de los recintos de la PSFV, además de la vegetación natural en sus márgenes y en las calles intermedias entre paneles. Se respetará la vegetación de ribera, especialmente en zonas de DPH y sus áreas de servidumbre. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces. La superficie para desbrozar se reducirá al mínimo imprescindible y sólo en las áreas necesarias para la obra. En caso de requerirse el descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará autorización previa al organismo autonómico competente en biodiversidad y se realizará bajo su supervisión.
(16) El promotor deberá adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar la afección a los HIC presentes en el ámbito del proyecto. Para ello, se delimitarán y señalizarán sobre el terreno las zonas con presencia real de estos HIC, que serán consideradas áreas de exclusión durante la ejecución de las obras. Asimismo, se priorizará la adaptación del diseño del proyecto para evitar su ocupación directa, contará con la supervisión de un técnico ambiental durante las obras. Cualquier alteración indirecta deberá ser restaurada con vegetación autóctona, y se establecerá un seguimiento ecológico post-obra.
(17) Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes por parte del organismo autonómico competente, en caso de ser necesario, tal y como indica la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
(18) Las superficies que queden bajo los paneles fotovoltaicos y otras zonas sin regeneración natural de vegetación herbácea serán sembradas con una mezcla de semillas de especies autóctonas del lugar para garantizar una cobertura total del suelo.
(19) El control del pasto en el interior de la PSFV se realizará mediante ganado ovino. Si fuese necesario, se podrá realizar mediante medios mecánicos. Se presentará un plan de manejo ganadero que deberá ser aprobado por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura, tal y como indica la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. No se utilizarán fitosanitarios.
(20) Se deberá realizar el cerramiento de exclusión ganadera de las zonas de arbolado que se encuentren en el interior de la instalación.
(21) La recuperación de HIC en el exterior de las instalaciones propuesta por el promotor, deberá concretarse y coordinarse con el organismo autonómico competente en biodiversidad.
(22) El vallado perimetral de la PSFV «Coria Villetas» es colindante en varios tramos con recintos de la PSFV «Pinea». Por ello:
– En el tramo contiguo al recinto con dirección N-S y longitud aproximada de 1.100 m, se deberá retranquear la distancia necesaria para respetar un corredor ecológico de al menos 50 m de anchura entre los vallados exteriores de ambas instalaciones, en función del acuerdo que se alcance con el promotor de la PSFV «Pinea». En el corredor se realizarán plantaciones y siembras de especies de matorral y pastizal propias de la serie de vegetación potencial correspondiente (serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum), salvo las áreas que correspondan con DPH, donde se respetará la vegetación propia del cauce. El diseño, ejecución y mantenimiento de dicho corredor será acordado entre ambos promotores y presentado ante el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura para su coordinación.
– En el tramo contiguo al recinto con dirección E-O y longitud aproximada de 1.900 m, se deberá retranquear lo necesario para la instalación de la pantalla vegetal, de tal modo que quede una anchura mínima de unos 5 m.
Ambos tramos se representan en el croquis adjunto para mayor claridad.
(23) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en las restauraciones y demás acciones, deberán proceder de viveros o establecimientos oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar, de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
(24) Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas a la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras.
Fauna.
(25) Previamente al inicio de las obras, deberá presentarse una memoria conjunta con promotores de otras instalaciones de la zona, donde se manifiesten las medidas compensatorias a realizar por cada promotor en el área común de unas 690 ha seleccionada «Guijo de Coria – Calzadilla», así como su ubicación concreta, ante el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura, para asegurar su idoneidad. En todo caso, se estará a lo dispuesto por el mencionado organismo con respecto a estas actuaciones.
(26) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna, así como de nidos, madrigueras, dormideros y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura que dispondrá las indicaciones oportunas. La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
(27) Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el CEEA y/o en el CREA-Ex que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico del organismo autonómico competente en biodiversidad, previa comunicación de tal circunstancia.
(28) Se evitará la realización de trabajos nocturnos para no ocasionar molestias a la fauna, en especial a los dormideros de milano real. En caso de que sean necesarios, deberá solicitarse autorización expresa al órgano competente autonómico y, en cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.
(29) Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de abril y el 31 de junio por ser los meses de mayor sensibilidad para la fauna.
(30) El vallado perimetral será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente, se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
(31) Según informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se adoptarán medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas para minimizar los posibles impactos sobre el sisón común. Estas medidas también irán enfocadas a la conservación del cernícalo primilla y resto de aves esteparias. Se acordarán con el organismo autonómico competente para asegurar su idoneidad.
(32) Se instalará una caja nido de cemento corcho polivalente sobre poste metálico de al menos 4 m de altura. El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deteriore. Su ubicación se acordará con el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura.
(33) Se instalará un refugio para reptiles por cada 10 ha de ocupación de la PSFV. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2 m x 2 m x 1 m. Su ubicación se acordará con el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura.
(34) Se construirán tres cerramientos de exclusión de ungulados, 45 majanos para conejos, y 1 núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones de conejo de 1 ha de superficie, siguiendo las indicaciones del organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura.
(35) Se construirá o adecuará 1 charca de 4.000 m2 de superficie mínima, con perímetro irregular y pendientes muy suaves. Permanecerá excluida del ganado con la instalación de una malla ganadera, y se adecuará a las indicaciones del organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura.
(36) El diseño de las cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, facilitando su salida.
(37) Con el fin de evitar que los módulos fotovoltaicos generen un efecto visual similar al de láminas de agua, se deberá emplear material con acabado antirreflectante y bajo índice de reflectancia.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(38) Dado que en el interior del vallado de la alternativa seleccionada se localiza el LIG CIs096 «Depresión de Coria», se deberá realizar, con carácter previo al inicio de las obras, una inspección por parte de un técnico cualificado en geología con el fin de valorar in situ su estado de conservación y la posible afección derivada de las actuaciones previstas. En función del resultado de dicha inspección, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su protección e integración, incluyendo, en su caso, la delimitación o balizamiento físico de la zona y la exclusión de cualquier intervención que pueda alterar sus valores geológicos.
(39) Los residuos producidos se gestionarán por una entidad autorizada conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
(40) Se deberán llevar a cabo todas las medidas necesarias para la restauración del suelo una vez finalicen las obras.
(41) No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente y cuantificados en el proyecto, tanto en el EsIA y como en la documentación ambiental aportada por el promotor.
(42) La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
(43) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie posible y en lugares desprovistos de vegetación, deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por desbordamiento.
(44) Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
(45) Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto y evitar la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarse según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
(46) Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavado de maquinaria etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. Se controlará la escorrentía superficial que se origine mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, que irá conectado a una balsa de sedimentación asociada para impedir que los residuos sólidos y el agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
Aguas.
(47) La Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada. Toda actuación en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo competente según ubicación y, en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH. Dicha autorización previa será exigida a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En concreto, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, la zona de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.
(48) En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al DPH, y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de estos, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme a lo establecido en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del DPH.
(49) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos ni a la zona de recarga de acuíferos. Se deberá respetar la capacidad hidráulica y la calidad de las aguas de los cursos de agua y vaguadas que puedan verse afectados por los caminos y viales.
(50) En zona de flujo preferente, sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. En concreto, las nuevas actuaciones deberán respetar las limitaciones a los usos establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater del Reglamento del DPH.
(51) Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del DPH. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de estas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento.
(52) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.
(53) Se protegerán los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
(54) El suelo de la zona de almacenamiento deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
(55) Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas.
Paisaje.
(56) Se llevará a cabo la implantación de una barrera de integración paisajística, que deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema. Su composición y características se consensuarán con el organismo autonómico competente, de acuerdo con las prescripciones aplicables incluidas en el apartado dedicado a vegetación de este condicionado.
(57) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante las obras y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Patrimonio Cultural.
(58) Se realizará el balizamiento de 100 m en torno a la zona del material lítico encontrado, para su correcta preservación durante las obras.
(59) La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir los criterios técnicos y metodológicos establecidos por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos, y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
(60) Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Dicho seguimiento arqueológico será exhaustivo en la parcela 1 del polígono 9 en Macotelas (T.M. de Guijo de Coria) y la parcela 23 del polígono 8 (zona Dehesa Villetas), que por impedimentos no han sido prospectadas previamente.
(61) Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará una visita de evaluación con carácter previo a la emisión del informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados, conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos por el organismo.
(62) Los bienes con valor etnográfico serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 m, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior), se considera por el equipo técnico de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos, y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de los elementos etnográficos con la reducción del entorno del perímetro de protección, que se concretan en los siguientes apartados: 1) Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos y 2) La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
(63) Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos facilitará la realización de visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas serán objeto de consulta previa ante el organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Extremadura por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas, tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
(64) Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que el organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Extremadura tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con el organismo.
(65) En consonancia con la finalidad de difusión a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 2/1999 de 29 de Marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y sus criterios de aplicación durante la construcción y toda la vida útil del proyecto, que se manifestará en los correspondientes informes de vigilancia.
(66) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas durante la fase de obras y durante la vida útil del proyecto. Se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(67) Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis faunísticos previos, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en medio ambiente.
(68) Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.
(69) El PVA incluirá, entre otros controles, el seguimiento de la restauración paisajística y en particular de la viabilidad de las plantaciones y la posible reposición de marras; las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados; el uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias; la presencia y reproducción de aves y otros grupos de fauna; los accidentes de la fauna con el vallado perimetral y otros elementos; y la adecuación de la recogida, almacenamiento y retirada de residuos por gestor autorizado, con especial atención a los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes.
(70) El PVA, más detallado y concreto, se realizará durante toda la vida útil de la instalación y se llevará a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y, preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Se establecerán, al menos, los siguientes informes: un informe mensual de seguimiento durante la fase de obras; un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado; un informe anual de seguimiento durante la fase de explotación del proyecto, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna (con especial atención a la avifauna), la vegetación, los HIC, la erosión y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias implementadas. El PVA y los diferentes informes serán enviados al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura y al órgano sustantivo. En todo caso, la periodicidad de los informes puede ser determinada por el órgano autonómico competente en biodiversidad.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración Estatal | |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). | SÍ |
Confederación Hidrográfica del Tajo. | SÍ |
Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura. | SÍ |
Oficina Española del Cambio Climático. | SÍ |
Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. | SÍ |
Administración Autonómica. Junta de Extremadura | |
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. | SÍ |
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura. | SÍ |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. | NO |
Dirección General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. | NO |
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Consejería de Gestión Forestal Y Mundo Rural de la Junta de Extremadura. | SÍ |
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. | SÍ |
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura. | NO |
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. | SÍ |
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura. | SÍ |
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. | SÍ |
Servicio Extremeño de Salud. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. | SÍ |
Servicio Territorial de Movilidad, Transporte y Vivienda de Cáceres. Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura. | SÍ |
Administración Local | |
Ayuntamiento de Coria. | NO |
Ayuntamiento de Guijo de Coria. | SÍ |
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. | NO |
Diputación Provincial de Cáceres. | NO |
Otros | |
ADENEX. | NO |
Ecologistas en Acción-CODA Extremadura. | NO |
Enagás SA | NO |
Endesa Energía SAU | NO |
Greenpeace España. | NO |
I-DE (Redes Eléctricas Inteligentes, S.A). | SÍ |
Red Eléctrica de España SAU | SÍ |
SEO-Birdlife. | NO |
Telefónica de España SAU | NO |
WWF/ADENA. | NO |
Alegaciones recibidas durante el proceso de información pública: Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU, Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU y Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU.