Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el período entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 del Convenio colectivo de Exide Technologies España, SLU.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16473|Boletín Oficial: 190|Fecha Disposición: 2025-07-14|Fecha Publicación: 2025-08-08|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 del Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies España, SLU (Código de convenio n.º 90015282012005), que fue publicado en el BOE de 29 de enero de 2025, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 21 de abril de 2025 por la Comisión paritaria del Convenio, integrada, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité intercentros y Delegados sindicales, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 8.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES, SLU (1 de abril de 2024-31 de marzo de 2028)

Tablas de las condiciones económicas para el FY’26 (1 de abril de 2025–31 de marzo de 2026)

Asistentes:

Por la Parte Económica:

Sras/es.:

Azogue.

Casado.

Elso.

Fernandes.

Fernández.

Gallego.

García.

Gómez.

Lauri.

Lawson.

López.

Marco.

Solana.

Por la Parte Social:

Sras/es.:

Aycart (CC. OO.).

Baeza (CC. OO.).

Cabeza (UGT).

Ibáñez (CC. OO.).

Fernández (CC. OO.).

Martínez (UGT).

Mirallas (CC. OO.).

Molino (CSI-F).

Puente (CC. OO.).

Ramos (CC. OO.).

Rodríguez (UGT).

Sebastián (CC. OO.).

Villar (CC. OO.).

Delegados Sindicales:

Sres.: Del Barrero (UGT).

Rubio (CC. OO).

En Zaragoza, siendo las 12:00 h. del día veintiuno de abril del dos mil veinticinco, reunidos, los Sres. al margen reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies SLU, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara–Carretera Nacional II–Madrid-Barcelona, Km. 41,800-C.P. 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria de la disposición adicional segunda del 8.º Convenio Colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 8.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies, SLU, de fecha 12 de noviembre de 2024, y presentado con fecha 15 de noviembre de 2024 en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social–Registro Convenio– y aprobado con fecha 21 de enero de 2025 para su inscripción y publicación en el BOE,

Aprueban los siguientes acuerdos:

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’26 (1 de abril de 2025-31 de marzo de 2026). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026 (FY’26) serán el resultado de aplicar a las tablas del FY’25, el porcentaje del Índice de Precios al Consumo Real Nacional del periodo 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, más 1 punto, por tanto, una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-2024 a marzo-2025, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (2,3 puntos), el porcentaje resultante a aplicar será del 3,3 % de acuerdo con la disposición adicional tercera del 8.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies. Se adjunta certificado del INE.

Las Tablas Salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del 1 de abril de 2025-31 de marzo de 2026 (FY’26), serán las indicadas en el anexo de este acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 8.º Convenio de fecha 12 de noviembre de 2024, y del artículo 8.º del Convenio Colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 1 de abril de 2025-31 de marzo de 2026 (FY’26) un tres con tres por ciento (3,3 %), los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, SLU, y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR. HH. de Exide Technologies, SLU, ubicado en Zaragoza–Polígono Empresarium– calle Acebo núm. 5. La Cartuja Baja.

Tercero.

Para el periodo 1 de abril de 2025-31 de marzo de 2026 (FY’26) y actualizado en un tres con tres por ciento (3,3 %), los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies, SLU, recogido en las 3 páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies, SLU, ubicado en Zaragoza–Polígono Empresarium– calle Acebo núm. 5. La Cartuja Baja.

Cuarto.

Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de cada mes siguiente.

Quinto.

Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Empleo a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 8.º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies, SLU, y complementaria del mismo para que, de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.–Por la parte económica: Sara Azogue Garzón, Francisco Casado Cayero, Francisco Javier Elso Gálvez, Pedro Fernandes, Alejandro Fernández López, Rafael Gallego Galiano, Ana García Fernández, Nuria Gómez Durán, Santiago José Lauri Navarro, David Gene Lawson Gutiérrez, Nuria López Delgado, Alfredo Marco Rodríguez y Ana María Solana Castillo.–Por la parte social: Fernando Ibáñez Seral, Presidente Comité Intercentros (CC. OO.); Carlos Sebastián Martínez, Secretario Comité Intercentros (CC. OO.); María Teresa Aycart Domingo, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Vicente Baeza Nuñez Arenas, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); David Fernández Arroyo, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Javier Mirallas Naharro, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Javier Puente Expósito, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Oscar Ramos Prieto, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Manuel Reyes Villar Durán, vocal Comité Intercentros (CC. OO.); Juan Carlos Cabeza Pozuelo, vocal Comité Intercentros (UGT); Víctor Manuel Martínez del Pino, vocal Comité Intercentros (UGT); Eduardo Enrique Rodríguez López, vocal Comité Intercentros (UGT); José Molino Reyes, vocal Comité Intercentros (CSI-F) y los Delegados Sindicales ámbito estatal, Raúl Rubio Abós, Delegado Sindical CC. OO., y Francisco Manuel del Barrero Cebollada, Delegado Sindical UGT.

ANEXO

FY'26 (1 de abril de 2025-31 de marzo de 2026) (1)

Tabla salarial núm. I. Mano de obra-Cantidades referidas a jornada de presencia mensual

Nivel Euros
A B C D E F G H I J K

Salario Base

Mes

Total S.Base

Año

Tóxico P.C.V

Mes

Total Tox. P.V.C.

Año

Product. Calidad

Mes

Total Prod.-Cal.

Año

Gratific.Extra/Beneficios

Mes

Gratific.Extra/Beneficios

Año

Salario bruto

Año

Valor Quinquenio

Año

Valor

Hora Extra.

– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «C». 782,3758 9.388,51 120,4642 1.445,57 1.061,2650 12.735,18 229,0000 2.748,00 26.317,26 607,54 22,13
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «B». 782,3758 9.388,51 120,4642 1.445,57 1.373,9125 16.486,95 229,0000 2.748,00 30.069,03 607,54 22,13
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «B» J.E. 782,3758 9.388,51 120,4642 1.445,57 1.542,4133 18.508,96 229,0000 2.748,00 32.091,04 607,54 22,13
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «A». 782,3758 9.388,51 120,4642 1.445,57 1.686,5608 20.238,73 229,0000 2.748,00 33.820,81 607,54 22,13
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «A» J.E. 782,3758 9.388,51 120,4642 1.445,57 1.855,0625 22.260,75 229,0000 2.748,00 35.842,83 607,54 22,13
– Oficial/a 3.ª Manten./Taller. 789,6542 9.475,85 121,5850 1.459,02 1.149,5133 13.794,16 230,1942 2.762,33 27.491,36 613,14 22,91
– Oficial/a 2.ª Manten./Taller. 809,4458 9.713,35 124,6317 1.495,58 1.436,0708 17.232,85 233,4483 2.801,38 31.243,16 628,51 22,91
– Oficial/a 2.ª Manten./Taller J.E. 809,4458 9.713,35 124,6317 1.495,58 1.534,7050 18.416,46 233,4483 2.801,38 32.426,77 628,51 22,91
– Oficial/a 1.ª Manten./Taller. 827,2892 9.927,47 127,3808 1.528,57 1.725,1900 20.702,28 236,3850 2.836,62 34.994,94 642,34 22,91
– Oficial/a 1.ª Manten./Taller J.E. 827,2892 9.927,47 127,3808 1.528,57 1.823,8233 21.885,88 236,3850 2.836,62 36.178,54 642,34 22,91

(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.

(2) A los niveles profesionales de Périto/a, Ingeniero/a Técnico, Diplom. Universitario/a, Ingeniero/a y Licenciado/a anteriores a la firma del presente convenio, se les garantizarán los salarios de las tablas del FY24 con las actualizaciones correspondientes.

Tabla salarial núm. II. Empleados y Subalternos –cantidades referidas a jornada de presencia mensual–

  Euros
NIVEL A B C D E F G H I J K

Salario Base

Mes

Total S.Base

Año

Tóxico P.C.V

Mes

Total Tóxico/P.C.V.

Año

Product. Calidad

Mes

Total Prod.-Cal.

Año

Gratific.Extra/Beneficios

Mes

Gratific.Extra/Beneficios

Año

Salario Bruto

Año

Valor Quinquenio

Año

Valor

Hora Extra

Controlador/a-Recepcionista/Portero/a/ Ordenanza. 758,9750 9.107,70 151,8017 1.821,62 732,5942 8.791,13 226,8825 2.722,59 22.443,04 622,34 14,67
Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP. 802,6658 9.631,99 160,5325 1.926,39 927,9250 11.135,10 234,1658 2.809,99 25.503,47 658,20 16,70
Auxiliar: Admvo/a.,Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a/Vigilante. 801,4858 9.617,83 156,7783 1.881,34 1.003,8058 12.045,67 231,0350 2.772,42 26.317,26 642,76 21,99
Oficial/a 2.ª: Admvo/a, Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a. 853,7825 10.245,39 167,2325 2.006,79 1.244,9917 14.939,90 239,7458 2.876,95 30.069,03 685,64 21,99
Oficial/a 1.ª: Admvo/a.,Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a. 896,9267 10.763,12 175,8600 2.110,32 1.498,6783 17.984,14 246,9358 2.963,23 33.820,81 721,02 21,99
Jefe/a 2.ª: Admvo/a., Tec.Org., Analista Pral.,A.T.C.2.ª, Del. Proyect. 2.ª Inspec.Pral y Secrt. 942,5483 11.310,58 188,5183 2.262,22 1.539,0100 18.468,12 257,4800 3.089,76 35.130,68 772,90 23,00
Jefe/a 1.ª: Admvo/a., Tec.Org.,A.T.C.1.ª, Del.Proyec.1.ª, Analista, Programador/a. 989,4475 11.873,37 197,8775 2.374,53 1.538,9867 18.467,84 265,2950 3.183,54 35.899,28 811,35 23,50
Encargado/a. 831,3833 9.976,60 166,2683 1.995,22 1.729,7133 20.756,56 238,9542 2.867,45 35.595,83 811,35 23,31
Maestro/a: Taller, Analista e Inspector/a. 879,2058 10.550,47 175,8358 2.110,03 1.691,9533 20.303,44 246,9233 2.963,08 35.927,02 820,44 23,51
Jefe/a de Taller. 972,9083 11.674,90 194,5817 2.334,98 1.682,4992 20.189,99 262,5383 3.150,46 37.350,33 828,04 24,47
Périto/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 1er año. 1.116,9883 13.403,86 223,3992 2.680,79 753,3817 9.040,58 286,5517 3.438,62 28.563,85 915,91 23,38
Périto/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 2.º año. 1.116,9883 13.403,86 223,3992 2.680,79 923,4058 11.080,87 286,5517 3.438,62 30.604,14 915,91 23,38
Périto/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 3er año/Superior. 1.116,9883 13.403,86 223,3992 2.680,79 1.348,4642 16.181,57 286,5517 3.438,62 35.704,84 915,91 23,38
Ingeniero/a y Licenciado/a 1er año. 1.153,7058 13.844,47 230,7500 2.769,00 873,2142 10.478,57 292,6750 3.512,10 30.604,14 946,02 26,71
Ingeniero/a y Licenciado/a 2.º año. 1.153,7058 13.844,47 230,7500 2.769,00 1.298,2725 15.579,27 292,6750 3.512,10 35.704,84 946,02 26,71
Ingeniero/a y Licenciado/a 3er año/Superior. 1.153,7058 13.844,47 230,7500 2.769,00 1.723,3317 20.679,98 292,6750 3.512,10 40.805,55 946,02 26,71
Graduado/a Universitario/a 1.º er año (2). 1.116,9883 13.403,86 223,3992 2.680,79 753,3817 9.040,58 286,5517 3.438,62 28.563,85 915,91 23,38
Graduado/a Universitario/a 2.º er año (2). 1.116,9883 13.403,86 223,3992 2.680,79 923,4058 11.080,87 286,5517 3.438,62 30.604,14 915,91 23,38
Graduado/a Universitario/a 3.º er año (2)/Superior. 1.116,9883 13.403,86 223,3992 2.680,79 1.348,4642 16.181,57 286,5517 3.438,62 35.704,84 915,91 23,38

(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.

(2) A los niveles profesionales de Périto/a, Ingeniero/a Técnico, Diplom. Universitario/a, Ingeniero/a y Licenciado/a anteriores a la firma del presente convenio, se les garantizarán los salarios de las tablas del FY24 con las actualizaciones correspondientes.

Tabla núm. III. Premios de permanencia

Nivel Euros
25 Años
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «C». 7.519,05
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «B». 7.519,05
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «B» J.E. 7.519,05
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «A». 7.519,05
– Peón/a Especialista Prod./Montador/a/Post-Venta «A» J.E. 8.085,69
– Oficial/a 3.ª Manten./Taller. 7.665,21
– Oficial/a 2.ª Manten./Taller. 7.746,47
– Oficial/a 2.ª Manten./Taller J.E. 7.746,47
– Oficial/a 1.ª Manten./Taller. 7.815,23
– Oficial/a 1.ª Manten./Taller J.E. 8.414,55
Limpiador/a. 7.397,71
Controlador/a-Recepcionista/Portero/a/Ordenanza. 7.397,71
Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP. 7.397,71
Auxiliar: Admvo/a., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a/Vigilante. 7.397,71
Oficial/a 2.ª: Admvo/a, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a. 7.487,07
Oficial/a 1.ª: Admvo/a., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector/a. 7.563,60
Jefe/a 2.ª: Admvo/a., Tec.Org., Del,Proyec.2.ª Analista Pral., Inspec.Pral y Secretario/a. 7.983,12
Jefe/a 1.ª: Admvo/a., Tec.Org., Del.Proyec.1.ª, Analista, Programador/a. 8.157,40
Encargado/a. 8.089,08
Maestro/a: Taller, Analista e Inspector/a. 8.089,08
Jefe/a de Taller. 8.411,76
Périto/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as. 9.180,63
Ingeniero/a y Licenciado/a. 9.234,41
Graduados/as Universitarios. 9.180,63

(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.

(2) A los niveles profesionales de Périto/a, Ingeniero/a Técnico, Diplom. Universitario/a, Ingeniero/a y Licenciado/a anteriores a la firma del presente convenio, se les garantizarán los salarios de las tablas del FY24 con las actualizaciones correspondientes.

Tabla núm. IV. Resumen de otros conceptos

Concepto Articulo Descripción Cuantía (euros)
Plus nocturnidad (diario). 60.º   19,02
Plus trabajo en festivo (diario). 61.º   58,47
Plus flexibilidad paro técnico (diario). 32.º   39,96
Plus flexibilidad jornada adicional (diario). 32.º   56,93
Plus jornada partida (mensual). 62.º   196,23
Plus permanencia en descanso (diario). 63.º   3,57
Plus coordinador/a jefes/as de equipo (anual). 64.º   1.507,37
Plus compensación para la formación (hora). 65.º   13,75
Quebranto de moneda (mensual). 72.º   103,89
Dietas de viaje (diarias). 73.º Ingenieros/as y Licenciados/as. 110,15
Diplomados/as Universitarios/as/Ingenieros/as. 105,83
Graduados/as Universitarios/as  105,83
Jefes/as Adm. y Taller 101,51
Of. Adm., Mant./Taller, Inspec. y Asimilados 97,19
Resto del personal 86,38
Servicio Post-Venta Comida 18,93
Servicio Post-Venta Cena 17,66
Anticipos (cantidad / entrega mensual). 77.º Cuota Mensual 101,28
Total Semestre 607,65
Plus Variable Progresivo (P.V.P.). 57.º  (P.V.P.) 1.º 1.579,76
 (P.V.P.) 2.º 2.303,76
Asignacion individual/año a la bolsa de Obras Sociales. 76.º   214,22
Asignacion individual/año a la bolsa de Economato. 83.º   555,37

(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.

(2) A los niveles profesionales de Périto/a, Ingeniero/a Técnico, Diplom. Universitario/a, Ingeniero/a y Licenciado/a anteriores a la firma del presente convenio, se les garantizarán los salarios de las tablas del FY24 con las actualizaciones correspondientes.