Visto el texto del Acta en la que se pactan las tablas salariales para 2025 del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) –código de convenio 90003912011984–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre de 2022, acta que ha sido suscrita en fecha 17 de diciembre de 2024, de una parte por las personas designadas por la dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales para 2025 en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL
En Madrid, el 17 de diciembre de 2024, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Se aprueba por mayoría la actualización del apartado 7 del artículo 48 del XVII Convenio Colectivo («Comisiones anuales por venta»), cuya redacción queda como sigue:
«En el año 2025 se aplicará la siguiente:
Tabla de comisiones (datos de venta en euros)
Venta anual mayor o igual a |
Venta anual menor de |
Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de productos con muy alto porcentaje de premios | Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de productos con alto porcentaje de premios | Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de otros productos |
---|---|---|---|---|
N x 210 | N x 289 | 1,5 | 2,0 | 2,5 |
N x 289 | N x 344 | 4,0 | 5,0 | 6,0 |
N x 344 | N x 400 | 7,0 | 8,5 | 10,0 |
N x 400 | N x 455 | 8,5 | 11,5 | 13,0 |
N x 455 | N x 510 | 9,0 | 12,0 | 14,0 |
N x 510 | N x 566 | 9,5 | 12,5 | 15,0 |
N x 566 | N x 677 | 10,0 | 13,0 | 16,0 |
N x 677 | 10,5 | 14,0 | 17,5 |
Siendo N el número de jornadas de venta realizadas por el vendedor en el año natural.
La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de noviembre del ejercicio 2025 para evaluar la marcha de las ventas de los productos de lotería del canal principal, de cara a acordar una posible actualización de los tramos de la Tabla de comisiones, con efectos de 1 de enero de 2026.»
Se aprueba por mayoría, con efectos de 1 de enero de 2025, la actualización de la tabla salarial contemplada en el anexo 2 del XVII Convenio Colectivo, que queda como sigue:
Tabla salarial 2025
Senior
Puesto tipo | Nivel y escala |
Salario base anual 2025 grado desarrollo (en euros) (catorce pagas) |
Complemento de escala anual 2025 grado desarrollo (en euros) (catorce pagas) |
Salario total anual 2025 grado desarrollo (en euros) (catorce pagas) |
---|---|---|---|---|
Agente Vendedor. | 1 | 17.381,98 | 17.381,98 | |
Personal Soporte Auxiliar. | 2 | 21.019,18 | 21.019,18 | |
2-1 | 21.019,18 | 1.332,10 | 22.351,28 | |
Personal Soporte Especializado. | 3 | 24.198,86 | 24.198,86 | |
3-1 | 24.198,86 | 2.406,88 | 26.605,74 | |
3-2 | 24.198,86 | 4.810,26 | 29.009,12 | |
3-3 | 24.198,86 | 7.749,56 | 31.948,42 | |
3-4 | 24.198,86 | 8.633,24 | 32.832,10 | |
Técnicos C. | 4 | 35.935,90 | 35.935,90 | |
Técnicos B. | 5 | 40.738,18 | 40.738,18 | |
5-1 | 40.738,18 | 5.452,44 | 46.190,62 | |
Técnicos A. | 6 | 52.321,36 | 52.321,36 | |
6-1 | 52.321,36 | 6.540,10 | 58.861,46 |
Junior
Puesto tipo | Nivel y escala |
Salario base anual 2025 grado inicial (en euros) (catorce pagas) |
Complemento de escala anual 2025 grado inicial (en euros) (catorce pagas) |
Salario total anual 2025 grado inicial (en euros) (catorce pagas) |
---|---|---|---|---|
Agente Vendedor. | 1 | 16.431,66 | 16.431,66 | |
Personal Soporte Auxiliar. | 2 | 16.431,66 | 16.431,66 | |
2-1 | 16.431,66 | 16.431,66 | ||
Personal Soporte Especializado. | 3 | 16.939,16 | 16.939,16 | |
3-1 | 16.939,16 | 1.684,76 | 18.623,92 | |
3-2 | 16.939,16 | 3.367,14 | 20.306,30 | |
Técnicos C. | 4 | 25.155,20 | 25.155,20 | |
Técnicos B. | 5 | 28.516,74 | 28.516,74 | |
5-1 | 28.516,74 | 3.816,68 | 32.333,42 | |
Técnicos A. | 6 | 36.624,98 | 36.624,98 | |
6-1 | 36.624,98 | 4.578,14 | 41.203,12 |
Se aprueba por mayoría el siguiente Acuerdo:
«Prima de participación en resultados adicional.
Se aumentará el importe de la prima de participación en los resultados del ejercicio 2024, de este modo:
– La prima de participación en resultados global de 2024 se calculará con base en las cuentas anuales auditadas de dicho ejercicio, conforme a la tabla contemplada en el apartado b) del artículo 67 del XVII Convenio Colectivo.
– El importe de la prima de participación en resultados global del ejercicio 2024, obtenido según lo dispuesto en el punto anterior, se aumentará en 3.650.000 euros.
– El importe total de la prima de participación en resultados de 2024, calculada conforme a los dos puntos anteriores, se repartirá linealmente entre los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 67 del XVII Convenio Colectivo, y se abonará en un pago único en el mes de abril de 2025.»
Jorge Íniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).