Resolución de 14 de julio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Bilbao, para la integración del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16578|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2025-07-14|Fecha Publicación: 2025-08-09|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrita el 11 de julio de 2025, la Adenda n.º 1 de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF para la integración del ferrocarril en Zorrotza (TM de Bilbao), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Adenda n.º 1 de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF para la integración del ferrocarril en Zorrotza (TM de Bilbao)

11 de julio de 2025.

REUNIDOS

Don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, actuando en nombre y representación del Gobierno de España, en el ejercicio de las competencias delegadas por el apartado Quinto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, en virtud del cual está facultado para la celebración del presente convenio conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Juan María Aburto Rique, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao, elegido en sesión constitutiva el 17 de junio de 2023, en virtud de las competencias de la Entidad Local en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y especialmente facultado para este acto en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la corporación municipal de fecha 11 de junio de 2025, que aprobó el contenido del presente documento.

Don Luís Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga del convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de julio de 2021, se firmó el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF para la integración del ferrocarril en Zorrotza (TM Bilbao)», inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 15 de julio de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 6 de agosto de 2021.

Segundo.

Que el objeto del citado convenio es desarrollar la integración ferroviaria de la Red de Ancho Métrico de ADIF en el entorno de la estación de Zorrotza, así como la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras.

Tercero.

Que de conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, éste tiene un plazo de vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015.

Cuarto.

Que, en el tiempo transcurrido desde la eficacia del convenio, se ha desarrollado el «Estudio Informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)» aprobado definitivamente por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible de fecha 14 de noviembre de 2024.

Quinto.

Que el 26 de noviembre de 2024 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento, en la que se acordó la necesidad de la revisión de los plazos y el reajuste de anualidades del convenio.

Sexto.

Que el 11 de marzo de 2025 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento en la que se acordó el inicio de las gestiones para la tramitación de la presente adenda.

Séptimo.

En consecuencia, las partes consideran procedente la celebración de la presente adenda de modificación y prórroga del convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula decimosegunda del convenio, prorrogar el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF para la integración del ferrocarril en Zorrotza (TM Bilbao)» una ampliación de plazo de cuatro años, siendo la nueva fecha de finalización el 15 de julio de 2029.

Segunda. Modificación de la cláusula Tercera. Coste y financiación de las actuaciones del convenio.

Se modifica la cláusula Tercera. Coste y financiación de las actuaciones referente al coste de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Bilbao y por ADIF, quedando redactado, en su totalidad, del siguiente modo:

«El coste global estimado de las actuaciones de integración del Ferrocarril incluidas en el presente convenio (tanto urbanísticas como ferroviarias), a resultas del proyecto constructivo definitivo, asciende a 55,2 millones de euros tal y como se desglosa en el anexo 1 (incluyendo el coste de redacción de los proyectos y asistencias técnicas requeridas, que se estima en 4,23 millones de euros, IVA no incluido), será financiado, en función de los porcentajes establecidos con la siguiente distribución:

– Adif asumirá el 50 % del coste de las actuaciones, estimado en 27,60 millones de euros.

– El Ayuntamiento de Bilbao abonará el 50 % del coste de las actuaciones, estimado en 27,60 millones de euros.

– Dentro del 50 % del coste total de la actuación a financiar por el Ayuntamiento de Bilbao estará incluido la financiación del 100 % del coste de urbanización del entorno en la nueva situación del soterramiento, así como de los correspondientes accesos y reordenación de los espacios a liberar.

Para el abono de las inversiones ferroviarias, cuya titularidad correspondería a ADIF, el Ayuntamiento de Bilbao efectuará las aportaciones oportunas a favor del mismo, con cargo al capítulo 7 de transferencias de capital del presupuesto municipal.

De esta distribución resulta el calendario de aportaciones de cada una de las partes relativas a las inversiones ferroviarias que serán de titularidad de ADIF, que se resume en el siguiente cuadro:

Cifras en millones de €, IVA no incluido

  % reparto 2025 2026 2027 2028 2029 Total
Adif. 53,5 0,05 0,75 1,165 2,30 23,335 27,60
Ayuntamiento de Bilbao. 46,5 0,7 1,73 14,26 7,44 0,00 24,13
 Total. 100,0 0,75 2,48 15,425 9,74 23,335 51,73

Nota: Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las expropiaciones, proyectos, asistencias técnicas, los de pilotajes, materiales y demás costes asociados a la inversión.

A esto hay que añadir las inversiones relativas a la urbanización del entorno del actual trazado, los espacios urbanos consolidados y no consolidados liberados, que serán desafectados del Sistema General Ferroviario, excluyendo el suelo no urbanizable, así como de los correspondientes accesos, estas inversiones serán asumidas y ejecutadas por el Ayuntamiento de Bilbao en su integridad con un calendario que se resume en el siguiente cuadro:

Cifras en millones de €, IVA no incluido

  % reparto 2025 2026 2027 2028 2029 Total
Adif. 0,0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ayuntamiento de Bilbao. 100,0 0,00 0,00 0,00 3,47 0,00 3,47
 Total. 100,0 0,00 0,00 0,00 3,47 0,00 3,47

Forma de pago

El coste de las obras relativas a las inversiones ferroviarias que serán de titularidad de ADIF objeto del presente Convenio será repercutido por ADIF al Ayuntamiento de Bilbao, en función de los porcentajes correspondientes según lo establecido en el presente Convenio, debidamente justificado y, en su caso, con el soporte documental que corresponda.

Además, también se pagará según los porcentajes anteriores los mayores costes que resulten de revisión de precios, reclamaciones de contratistas derivadas de la ejecución de las obras o cualquier otro concepto que suponga un mayor coste asociado a la ejecución de las obras, no imputables al órgano de contratación.

El coste estimado de las actuaciones incluidas en este Convenio no incluye IVA. No obstante lo anterior, ADIF repercutirá, en su caso, la cuota de IVA que corresponda, de acuerdo con la legislación en vigor a la administración que resulte titular de la totalidad o parte de los bienes resultantes, que deberá soportar dicho impuesto.

ADIF y el Ayuntamiento de Bilbao se comprometen y obligan a abonar los importes que se deriven de la ejecución de las actuaciones ferroviarias y urbanísticas contempladas en este Convenio en función de los porcentajes establecidos en el presente epígrafe.

Para ello, la Administración Local deberá aportar los documentos contables o certificados de existencia de crédito para su participación en la financiación de las obras, antes de la licitación. Dichos documentos contables o certificados de existencia de crédito se podrán alterar previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento ajustándose al precio de adjudicación de los contratos, manteniendo no obstante el importe de licitación durante el plazo de ejecución y liquidación de los contratos con el fin de poder hacer frente a posibles incidencias contractuales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena.

Previa justificación del gasto, los relativos importes a las inversiones ferroviarias que serán de titularidad de ADIF objeto del presente Convenio serán repercutidos por Adif al Ayuntamiento en el porcentaje correspondiente, que deberá abonarlo dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/ 2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, el Ayuntamiento deberá abonar a Adif, a partir del vencimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la legislación mencionada en el párrafo anterior.»

Tercera. Modificación del anexo II del convenio.

Se modifica el anexo II referente al reparto presupuestario de las actuaciones por anualidades, quedando redactado, en su totalidad, del siguiente modo:

«ANEXO II

Estimación de las anualidades

Cifras en millones de euros IVA no incluido

Actuaciones Bilbao (Zorrotza)

Bilbao

(Estimación de las actuaciones)

Total actuaciones 2025 2026 2027 2028 2029 Total
Ejecución de un nuevo trazado ferroviario subterráneo con una longitud aproximada de 1.933 m. 37,70 0,00 0,00 11,54 7,40 18,76 37,70
Nueva Estación subterránea de Zorrotza. 9,30 0,00 0,00 2,885 1,84 4,575 9,30
Expropiaciones. 0,50 0,00 0,00 0,00 0,50 0,00 0,50
Urbanización suelos liberados. 3,47 0,00 0,00 0,00 3,47 0,00 3,47
Proyectos de Ejecución y Asistencias Técnicas. 4,23 0,75 2,48 1,00 0,00 0,00 4,23
 Total necesidades económicas. 55,20 0,75 2,48 15,425 13,21 23,335 55,20

Aportaciones a realizar

Firmantes % de reparto 2025 2026 2027 2028 2029 Total 2025-2029
Adif. 50  0,05 0,75 1,165 2,30 23,335 27,60
Ayuntamiento de Bilbao. 50  0,70 1,73 14,26 10,91 0,00 27,60
 Totales. 100 0,75 2,48 15,425 13,21 23,335 55,20»

Cuarta. Sustitución de las referencias hechas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el Convenio de 2021 al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Todas las referencias hechas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el convenio para la integración del ferrocarril en Zorrotza (TM Bilbao) firmado el 14 de julio de 2021, deberán entenderse hechas al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Quinta. Entrada en vigor de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Bilbao, el Alcalde, Juan María Aburto Rique.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.