EL objeto de este convenio es establecer las condiciones en las que estudiantes universitarios del Centro de Estudios del ICAM que están cursando cualquiera de sus programas formativos, realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por ICAM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de julio de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.
ANEXO
Convenio entre el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE para el desarrollo de programas de cooperación educativa
Madrid, 11 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Excmo. señor don Eugenio Ribón Seisdedos, con NIF ****-*, en calidad de Decano, en nombre y representación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y en virtud de las facultades que por razón del cargo que ostenta tiene conferidas por el artículo 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo), el artículo 25.1.a) de los Estatutos de la Corporación (BOCM de 18 de septiembre de 2007), y el artículo 7.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; en adelante el Colegio o el ICAM; con CIF Q2863002H y domicilio en la calle Serrano, 9-11, de Madrid.
De otra parte, don Enrique Maurer Somolinos en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2023 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de 13 de junio de 2023, con CIF Q2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón, 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM en adelante), es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados. Su Centro de Estudios ha sido homologado como Escuela de Práctica Jurídica por el Consejo General de la Abogacía Española en sesión plenaria de fecha 14,12,2022, y tiene entre sus funciones la organización de cursos para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados, estudiantes de los últimos cursos de grado en derecho, curso de acceso a la profesión, así como cursos de todo orden dirigido a profesionales de la abogacía; la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
II. Que ENAIRE, es una Entidad Pública Empresarial, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio, tiene encomendadas como funciones la prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y espacio aéreo encomendados por el Estado y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.
III. Las partes, al amparo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes universitarios del Centro de Estudios del ICAM que están cursando cualquiera de sus programas formativos, realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por ICAM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Condiciones generales del convenio.
A. Oferta de ENAIRE.
ENAIRE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Las prácticas externas extracurriculares serán remuneradas, por lo que se dotará económicamente una bolsa o ayuda al estudio para el estudiante, a cargo de ENAIRE, que se indicará expresamente en el correspondiente anexo de prácticas de cada estudiante. ENAIRE abonará una cuantía de comprendida entre un mínimo de 8 €/hora y un máximo de 20 €/hora destinando el presupuesto máximo que consta en la cláusula Cuarta.
Las prácticas, en las modalidades que constan con anterioridad, podrán realizarse de manera presencial o semipresencial (online), La realización de las prácticas de forma presencial o semipresencial (online), deberá contar con la aprobación de ICAM, y se hará constar en el anexo I que será cumplimentado para cada estudiante que realice sus prácticas en la ENAIRE.
C. Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 y 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias del Centro de Estudios del ICAM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas), ni superior a 900 horas efectivas.
D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de ENAIRE. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el ICAM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de ENAIRE y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro de Estudios del ICAM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de ENAIRE.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, ENAIRE considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico del Centro de Estudios del ICAM, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como ENAIRE podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso, ENAIRE deberá comunicar al Centro de Estudios del ICAM la baja anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de ENAIRE de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, el ICAM podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en Enaire, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso se garantizará el normal desarrollo de los estudios de los alumnos de ICAM en relación, a título enunciativo, pero no limitativo, a la presentación y defensa de trabajos fin de grado (TFG), o máster (TFM), todo ello sin perjuicio del deber de confidencialidad que corresponde a los estudiantes.
8. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes tienen derecho, durante la realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
E. Seguro de responsabilidad civil.
ENAIRE tiene cubiertos a los estudiantes en prácticas bajo su póliza de responsabilidad civil, por los daños que pudieran causar a terceros cuando realizan funciones en nombre de ENAIRE, así como por el daño que pudieran sufrir ellos mismos en el desempeño de dichas funciones.
F. Régimen jurídico laboral.
Mediante el presente Convenio ENAIRE asume la obligación o compromiso de carácter económico que consta en la cláusula Cuarta. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por el que se establece que la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social», las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas por ENAIRE.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y el ICAM no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes al ICAM.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones del ICAM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de ENAIRE. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor del ICAM frente ENAIRE, canalizando la comunicación entre el ICAM y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas.
c) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el ICAM con ENAIRE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
d) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de ENAIRE en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Reconocer por escrito la labor de los tutores de prácticas designados por ENAIRE como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el ICAM, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del Centro de Estudios del ICAM.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico practicas@enaire.es un documento en formato.xls en el que figuren la totalidad de estudiantes que han realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente convenio, según el formato siguiente:
ICAM | Fecha de inicio de vigencia del convenio | Fecha de vencimiento del convenio | N.º de estudiante | Sexo | Titulación |
Fecha finalización prácticas |
ENAIRE | Tutor académico | Tutor en prácticas |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre ICAM y los alumnos.
8. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de ENAIRE.
1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en un programa de formación con una Escuela de Práctica Jurídica.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del Centro de Estudios del ICAM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un tutor responsable en ENAIRE en el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en el Centro de Estudios del ICAM, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión de Grado o Coordinación del Máster.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo.
6. En el caso de las prácticas remuneradas, ENAIRE destinará, como máximo, por cada ejercicio durante la vigencia del Convenio la cantidad de 65.000 euros en concepto de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las obligaciones que les asisten en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención, desplazamiento, etc.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que tanto el ICAM como ENAIRE traten datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsables de dichos tratamientos.
ENAIRE tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por ICAM, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, ENAIRE comunicará al ICAM, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Ambas entidades se comprometen a conservar los datos personales conforme con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, sin perjuicio de la obligación de bloqueo, en su caso. Ambas entidades podrán conservar los datos en función de la política de conservación documental y de archivo, en cumplimiento de la normativa de patrimonio histórico, ICAM se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a ENAIRE, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la ENAIRE en los términos a que se refiere el anexo I de este convenio.
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán tratados tanto por ICAM y ENAIRE para la ejecución de las estipulaciones contenidas en el mismo o para el cumplimiento de obligaciones legales.
La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.b) del RGPD: tratamiento necesario para la formalización del convenio.
Los datos serán conservados por ICAM y ENAIRE durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, así como a efectos de gestión del archivo documental de cada entidad. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, tampoco se realizarán transferencias internacionales de datos.
De acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, ambos responsables no podrán aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que tengan acceso con fines distintos a los contemplados en este convenio, ni podrán cederlos de ninguna forma a otras personas o entidades, salvo obligación legal, ni siquiera para su conservación. Tampoco podrán realizar transferencias internacionales de datos sin el previo consentimiento de los afectados.
El ICAM y ENAIRE quedan obligadas a aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas a los riesgos existentes en el tratamiento de datos personales, con el fin de garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad e integridad, evitando su alteración, pérdida, destrucción o el acceso no autorizados a estos.
Las personas afectadas cuyos datos sean tratados para la formalización del presente convenio o para el desarrollo del mismo podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, ante ICAM en la dirección de correo electrónico derechosdatos@icam.madrid y en el caso de ENAIRE, ante la Unidad Central de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD), avda. de Aragón, 330, Edificio 2, 28022 Madrid o a través de la Administración Electrónica de ENAIRE (sede.enaire.gob.es).
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido vulnerados o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través del correo-e: ucpd@enaire.es. En el caso de ICAM a través del correo-e: dpo@icam.madrid. Este recurso es previo y potestativo, pudiendo, las personas afectadas, presentar reclamación directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o bien esperar a la respuesta del Delegado de Protección de Datos. La reclamación ante la AEPD puede presentarse en su sede electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia Española de Protección de Datos, c/Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Difusión.
ICAM y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de ICAM y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFM del Centro correspondiente, en el caso de ICAM, y del tutor externo en el caso de ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz, con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante la tramitación de la adenda un mes antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio, de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, previa autorización del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de ICAM se encontrase realizando prácticas en ENAIRE, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Décima. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por ICAM, el Decano, Eugenio Ribón Seisdedos.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.
ANEXO I
Anexo del estudiante
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a ICAM
1. Corresponde exclusivamente a ICAM la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. El ICAM asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre ICAM y alumnos.
3. ICAM velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias de ENAIRE. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Uso de gimnasio o instalaciones similares.
– Centro de Educación Infantil.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de ICAM y comunicaciones con los alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.
– Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.