Con fecha 14 de julio de 2026, se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso: «Los nuevos desafíos del consumo: actuación de las autoridades para proteger a la ciudadanía».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Madrid, 14 de julio de 2026.–El Director General de Consumo, Daniel Arribas González.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso: «Los nuevos desafíos del consumo: actuación de las autoridades para proteger a la ciudadanía»
REUNIDOS
De una parte, don Daniel Arribas González, titular de la Dirección General de Consumo, nombrado mediante Real Decreto 1063/2023, de 7 de diciembre, publicado en el BOE número 293, de viernes 8 de diciembre de 2023, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 7 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo 1, letra c), de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, doña Natalia Abuín Vences, Vicerrectora de Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid, en el ámbito de sus competencias recogidas en el Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOUC número 8, de 17 de marzo de 2025, y como apoderada de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid, y con CIF G-79485082, según consta en la escritura de poder otorgada el 27 de marzo de 2025, con el número 1.535 de protocolo, ante el Ilustre notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, actuando en nombre y representación de dicha entidad.
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado. En este régimen jurídico de protección se determinan las actuaciones administrativas que permiten asegurar que los derechos que asisten a los consumidores y usuarios puedan ser ejercidos.
Segundo.
Que según lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Consumo (en adelante, DGC) es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, en materia de protección y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos y, en su caso, la sanción que corresponda, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios. La suscripción del presente convenio se ajusta a la competencia recogida en el apartado 2, letra a) del precitado artículo, según el cual la DGC ostenta la competencia para proporcionar a los ciudadanos, a las administraciones públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras, en particular, a las más vulnerables, promocionando el consumo consciente y responsable.
Tercero.
Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (en adelante, FGUCM), es una entidad sin ánimo de lucro y duración indefinida, resultado de la fusión de otras fundaciones, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6.º de estos estatutos, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM) cooperando a la transmisión de los saberes, a la investigación y a la formación humana integral.
La FGUCM tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la UCM de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siendo parte esencial de su actuación el cumplimiento de encargos que ésta le confiera para la realización de actos relacionados con las labores de carácter educativo, docente, cultural, científico, técnico, social, deportivo, sanitario y de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la investigación y otros de naturaleza análoga.
Cuarto.
La FGUCM tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, contribuyendo para ello a la mejora de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.
Quinto.
Que la FGUCM organizará durante el mes de julio la trigésimo novena edición de los Cursos de Verano de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.
Sexto.
Que la DGC considera de gran relevancia realizar un convenio con la FGUCM por su capacidad académica, investigadora y formativa, así como por su papel estratégico en la generación y transferencia de conocimiento. La difusión de la forma de actuación de las autoridades para proteger a la ciudadanía ante los nuevos desafíos del consumo mediante un curso formativo en el marco de los cursos de verano, permitirá al alumnado adquirir los conocimientos necesarios sobre las políticas públicas en materia de protección de las personas consumidoras ante los nuevos retos de un mercado en transformación, a partir de los principios básicos del marco jurídico de consumo y analizar desafíos emergentes, como el comercio electrónico o la seguridad de productos, ofreciendo una visión integral y actual de la acción pública en materia de consumo.
En virtud de lo expuesto, la DGC y la FGUCM adoptan el siguiente convenio con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es instrumentar un acuerdo con efectos jurídicos entre la Dirección General de Consumo y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P para la celebración de un curso formativo en materia de protección al consumidor dirigido a los alumnos de la UCM.
El curso titulado «Los nuevos desafíos del consumo: actuación de las autoridades para proteger a la ciudadanía» que se celebrará durante el mes de julio en la sede de la Fundación Complutense en San Lorenzo del Escorial. Las fechas serán determinadas por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Segunda. Actuaciones a realizar.
Las actividades para desarrollar durante la vigencia del convenio consistirán en la realización, durante el mes de julio, del curso «Los nuevos desafíos del consumo: actuación de las Autoridades para proteger a la ciudadanía», dentro de los Cursos de Verano Complutense de la UCM. Las fechas concretas serán determinadas por la Comisión de Seguimiento.
Tercera. Compromisos de las partes.
a) Ambas partes se comprometen a:
1. Diseñar y celebrar conjuntamente el curso.
2. Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio.
b) La FGUCM contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio comprometiéndose a:
1. Facilitar a la DGC cuanta información sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución del curso.
2. Realizar, junto con la DGC, la elaboración e implementación del curso contemplado, con la aportación económica fijada.
3. Conservar y poner a disposición de la DGC la documentación y justificantes que, a solicitud de ésta, requiera para la comprobación y justificación de las actuaciones realizadas, recursos aplicados y costes efectivos incurridos en ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las actuaciones adicionales de control que, en su caso, pudieran efectuar la IGAE o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.
c) La DGC contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, comprometiéndose a colaborar con la FGUCM en la realización del curso, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus actuaciones conforme a lo previsto en el presente convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros y su composición será la siguiente:
a) Por la DGC:
− El Director General de Consumo o persona en quien delegue.
− Un profesor o un funcionario técnico, del grupo A1, destinado en la DGC.
b) Por la FGUCM:
− Presidente/a de la Comisión de Seguimiento: La Directora de los Cursos de Verano Complutense o persona en quien delegue.
− Secretario/a de la Comisión de Seguimiento: El Coordinador del curso o persona en quien delegue.
Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la comisión y podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión Mixta de Seguimiento juzgue conveniente.
De conformidad con el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al funcionamiento de órganos colegiados, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia, La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la DGC a la FGUCM, según se ha establecido en la cláusula quinta.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para comprobar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Financiación.
La DGC asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de 15.239,25 euros (quince mil doscientos treinta y nueve euros con veinticinco céntimos de euro), impuestos incluidos, para cubrir las partidas económicas que se indican en el presupuesto que se aprueba y que figura en el anexo I de este convenio. Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 29.09.492O.226.06 del presupuesto vigente de gastos de la DGC, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES38 0049 2196 XXXX XXXX 8611, del Banco Santander abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la FGUCM una memoria justificativa de las actuaciones realizadas, mediante acuerdo celebrado en cada Comisión de Seguimiento, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados que figuran en dicho anexo.
El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la aportación financiera de la Dirección General de Consumo no podrá ser superior a la parte proporcional de los gastos efectivos derivados de la ejecución del convenio, tomando como referencia el desglose económico máximo previsto en el anexo I. La Comisión de Seguimiento del convenio comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago y emitirá la correspondiente certificación acreditativa de dicho cumplimiento. La memoria justificativa de las actuaciones realizadas, la relación de gastos efectivamente realizados e imputados al convenio y la liquidación final del presupuesto deberán presentarse a la Dirección General de Consumo antes del 31 de octubre de 2026 y el pago deberá hacerse efectivo como máximo antes del 31 de diciembre de 2026.
Por su parte, la FGUCM se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario del ejercicio de 2026, a la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que gestiona directamente a su cargo según se recoge en el presupuesto aprobado que figura como anexo I, que ascienden a 14.589,25 euros (catorce mil quinientos ochenta y nueve euros con veinticinco céntimos de euro), impuestos incluidos. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la FGUCM a la DGC. Dichos gastos se financian con cargo al presupuesto aprobado para el conjunto de su programación de cursos del 2026 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos.
En ningún caso podrán aplicarse o abonarse con cargo al presente convenio percepciones o compensaciones económicas al personal del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 encuadrables en el ámbito de aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, por cuantías superiores, supuestos de aplicación o procedimientos distintos de los previstos en dicha norma.
Sexta. Difusión de la actividad.
La DGC y la FGUCM se comprometen a dar máxima publicidad de este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actuaciones, al mismo nivel de créditos y representación. De este modo, las partes:
1. Se comprometen a incluir y difundir el curso formativo determinado en este convenio en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo del acuerdo previsto en la cláusula primera del presente convenio.
2. Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su participación en el curso formativo determinado en este convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados al presente convenio se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor de las partes, de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes. En tal caso, deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad que participa en este uso de materiales gráficos o de imagen e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio tendrá una duración de un año. Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el BOE.
Octava. Modificaciones del convenio.
De acuerdo con el artículo 49, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, se podrán aprobar posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida por cada una de las partes ni un aumento del plazo de vigencia de este convenio.
Novena. Extinción y causas de resolución del convenio.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, o, en su caso, de la prórroga acordada.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Protección de datos.
La DGC y la FGUCM se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y también lo será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Para este convenio es necesario observar los siguientes tratamientos de datos diferenciados que se derivan por su ejecución, así se determina:
– El tratamiento de datos asociado a la actividad docente que comprende, entre otros extremos, la gestión de inscripciones, la participación de las personas asistentes y el propio desarrollo del curso.
– El tratamiento de datos personales derivado de la organización y realización de los actos o eventos vinculados al convenio.
– El tratamiento relativo a la captación y difusión de imágenes, tanto fotográficas como audiovisuales.
El anexo II de protección de datos de este convenio establece debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados y complementa lo establecido en esta cláusula.
Undécima. Propiedad intelectual.
Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del presente convenio, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actuaciones objeto del presente convenio, su titularidad y derechos de explotación se determinará de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Los resultados, materiales, documentos, grabaciones, presentaciones, publicaciones y demás contenidos elaborados en ejecución del presente convenio serán de titularidad compartida de la Dirección General de Consumo y de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., pudiendo ambas entidades utilizarlos para fines institucionales, docentes, formativos, divulgativos y de investigación, respetando en todo caso los derechos morales de autor y la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
Duodécima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por tanto, las dudas que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio (14 de julio de 2026).–Por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 [P. D. apartado séptimo.1, letra c) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias], el Director General, Daniel Arribas González.–Y por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., la Vicerrectora de Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid, Natalia Abuín Vences.
ANEXO I
Actuaciones a realizar
| Actuaciones a realizar |
Aportación DGC – Euros |
Aportación FGUCM – Euros |
Total – Euros |
Cronología |
|---|---|---|---|---|
| Elaboración y desarrollo del curso «los nuevos desafíos del consumo: actuación de las autoridades para proteger a la ciudadanía» y se celebrará durante el mes de julio en la sede de la Fundación Complutense en San Lorenzo del Escorial». | 15.239,25 | 14.589,25 | 29.828,50 | Julio de 2026. |
| Total actuaciones. | 15.239,25 | 14.589,25 | 29.828,50 |
Presupuesto máximo desglosado por conceptos
Las indemnizaciones por razón de servicio previstas para los intervinientes en este curso de verano, objeto del convenio, no podrán en ningún caso superar los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en cuanto les sea de aplicación.
ANEXO II
Protección de datos
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de los tratamientos objeto de este convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
La FGUCM tendrá la condición de «Responsable del tratamiento» y la condición de «Encargado del tratamiento». Por tanto, sobre la FGUCM recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y las de Encargado de Tratamiento. Si el Encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones de este convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del tratamiento tendrá las siguientes funciones:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD;
d) respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro encargado del tratamiento:
e) El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
f) Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado inicial, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
g) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD;
h) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
i) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
j) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este contrato, se obliga a:
a) Facilitar al Encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.
b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
c) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.
d) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al Encargado.
e) Comunicar la identidad del Delegado de protección de datos al Encargado.
ANEXO II.A.1
Descripción general del tratamiento de datos asociado a la actividad docente
El tratamiento consistirá en: Tratamiento de los datos de los participantes en el curso objeto del convenio, desde la recogida y almacenamiento hasta su uso, modificación, cesión o supresión. Cumpliendo con principios de licitud, lealtad, transparencia y minimización de datos, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información de las personas.
Finalidad: Tratamiento de los datos de los participantes en el curso objeto del convenio, para la gestión de inscripciones, la participación de las personas asistentes y el propio desarrollo del curso.
Base jurídica: RGPD. Artículo 6.1.a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
Duración: Se tratarán y conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, siendo de aplicación lo previsto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán al amparo de lo previsto por la Ley General Tributaria.
Derechos a ejercer: Los participantes en el curso objeto del convenio tienen derecho a solicitar a la FGUCM, Responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD.
Datos de contacto: Vía correo electrónico de la FGUCM, (dpdfgucm@ucm.es), o bien mediante escrito dirigido a la FGUCM sita en calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040, Madrid.
| Categoría de interesados | Datos personales |
|---|---|
| Grupo 1. Director, secretaria y personal técnico organizador. | DNI, nombre y apellidos, correo electrónico. |
| Grupo 2. Alumnos. | DNI, nombre y apellidos, correo electrónico. |
| Grupo 3. Ponentes y participantes en mesas redondas. | DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico. |
| Grupo 3. DGC y FGUCM. | Nombre de la entidad pública o privada, dirección, teléfono, CIF, correo electrónico. |
ANEXO II.A.2
Descripción general del tratamiento de datos derivados de la organización y realización de los actos o eventos vinculados al convenio
El tratamiento consistirá en: Tratamiento de los datos derivados de la organización y realización de los actos o eventos vinculados al convenio, desde la recogida y almacenamiento hasta su uso, modificación, cesión o supresión. Cumpliendo con principios de licitud, lealtad, transparencia y minimización de datos, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información de las personas.
Finalidad: Tratamiento de los datos derivados de la organización y realización de los actos o eventos vinculados al convenio para gestionar, ejecutar, controlar y evidenciar la participación entre las partes firmantes, enviar información logística del evento, difusión y promoción en páginas web, prensa y redes sociales y para cumplir el deber de información relacionado con los actos y eventos vinculados al convenio.
Base jurídica: RGPD. Artículo 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Duración: Se tratarán y conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, siendo de aplicación lo previsto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán al amparo de lo previsto por la Ley General Tributaria.
Derechos a ejercer: Los participantes en el curso objeto del convenio tienen derecho a solicitar a la Unidad Responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD.
Datos de contacto: Vía correo electrónico de la FGUCM, (dpdfgucm@ucm.es), o bien mediante escrito dirigido a la FGUCM sita en calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040, Madrid.
| Categoría de interesados | Datos personales |
|---|---|
| Grupo 1. Director, secretaria y personal técnico organizador. | DNI, nombre y apellidos, correo electrónico. |
| Grupo 2. Alumnos. | DNI, nombre y apellidos, correo electrónico. |
| Grupo 3. Ponentes y participantes en mesas redondas. | DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico. |
| Grupo 3. DGC y FGUCM. | Nombre de la entidad pública o privada, dirección, teléfono, CIF, correo electrónico. |
ANEXO II.B
Autorización para la cesión de derechos sobre imágenes, vídeos o contenido audiovisual para su publicación
Habiendo sido informado/a/s, esta autorización implica la cesión de derechos sobre las imágenes, voz, vídeos o cualquier otro contenido audiovisual requerido a los participantes en el curso objeto de este convenio, para la difusión de dichos materiales en redes sociales, sitios web corporativos, materiales impresos y cualquier otro soporte promocional. Igualmente, la FGUCM y la DGC podrán publicar dichos vídeos, voces y/o imágenes con el objeto de promocionar el curso objeto de este convenio en todos los medios y soportes a su disposición. El ámbito territorial de esta cesión es a nivel internacional y su duración es la estrictamente necesaria para cumplir con la finalidad informativa y de promoción para la que los datos han sido recogidos, respetando, además del principio de limitación del plazo de conservación, los principios de finalidad y legitimidad del tratamiento.
De conformidad con el RGPD (UE) 2016/679, el cedente es informado de que sus datos serán tratados por la DGC y por la FGUCM con la finalidad de gestionar la imagen pública. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad enviando correo a la DGC (dgconsumo@consumo.gob.es) y/o al correo de la FGUCM, (dpdfgucm@ucm.es), o bien mediante escrito dirigido a la FGUCM sita en calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040, Madrid.
En consecuencia, el abajo firmante, expresamente, autoriza a la DGC y a la FGUCM la reproducción, distribución y comunicación pública del nombre, apellidos, imagen personal y/o voz, con la finalidad de participar en el curso objeto de este convenio y a efectos informativos/promocionales. Asimismo, se ceden, a título gratuito, los derechos de imagen y de reproducción de las imágenes, voces, videos o cualquier otro contenido audiovisual relacionado con el curso objeto de este convenio requerido a los participantes, pudiéndose utilizar en medios de difusión periodística o publicitaria, con fines promocionales o informativos del curso objeto de este convenio. Esta cesión de derechos de imagen y/o voz se efectúa sin limitación territorial ni geográfica, y por el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad informativa y de promoción para la que los datos han sido recogidos, respetando, además del principio de limitación del plazo de conservación, los principios de finalidad y legitimidad del tratamiento.
Y en señal de autorización de todo cuanto antecede, se firma el presente documento en ___________, a __ de ____________ 202_.
Fdo.*:
DNI n.º