Resolución de 14 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre las tablas salariales del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16627|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2026-07-14|Fecha Publicación: 2026-07-30|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el acuerdo por el que se fija el Variable adicional A y el Variable adicional B para el año 2026 en las tablas salariales conforme a lo previsto, respectivamente, en los apartados b) y c) del artículo 22.2 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado (código de Convenio 99018195012010), que fue publicado en el BOE de 3 de julio de 2024, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 8 de julio de 2026 por la Comisión Paritaria del citado convenio, integrada, de una parte, por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), como representación empresarial, y de otra, por las organizaciones sindicales FEAPEN-CSIF y FS-USO, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA 3.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE NOTARIOS/NOTARIAS Y PERSONAL EMPLEADO

En Madrid, a 8 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, por la Representación Empresarial («RE»), la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE):

– Don Álvaro Obando Bigeriego.

– Don Antonio Pérez-Coca Crespo.

Como asesora, doña Clara Herreros Fernández.

De otra parte, por la Representación de las Personas Trabajadoras firmantes del Convenio («RPT»), las Asociaciones y Federaciones cuya relación se detalla a continuación:

– FEAPEN-CSIF:

● Don José María Ruiz Nieto.

● Don Carlos José Rodríguez Santamaría.

Como asesor, don Pablo Urbanos Canorea (FEAPEN-CSI-F).

– FS-USO:

● Don David Sánchez García.

Antecedentes

1. Se reúne la Comisión Paritaria para aplicar el variable adicional para el año 2026.

2. Actúa como Presidente don José María Ruiz Nieto y como Secretario don Álvaro Obando Bigeriego.

3. Ambas partes comparecen y, libre y voluntariamente, y en su condición de Comisión Paritaria

ACUERDAN

1. Conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) y c) del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado se fija el Variable Adicional para el año 2026 en los siguientes términos:

A. Variable Adicional A del 1,00 % para el año 2026:

El Variable Adicional A para el año 2026, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 1 % en al menos 5 de los 6 indicadores de Grupos referidos en el artículo 22.2.b), del año 2025 con respecto al año previo 2024, es el siguiente:

Categoría

Salario Variable

Adicional A 2026

(Euros por año)

Grupo 1.º Subgrupo a). Nivel 1. 306,50
Nivel 2. 290,14
Nivel 3. 275,56
Grupo 1.º Subgrupo b). Nivel 1. 306,50
Nivel 2. 290,14
Nivel 3. 275,56
Grupo 2.º Subgrupo a). Nivel 1. 271,09
Nivel 2. 259,01
Nivel 3. 246,70
Grupo 2.º Subgrupo b). Nivel 1. 235,79
Nivel 2. 213,85
Nivel 3. 204,66
Grupo 2.º Subgrupo c). Nivel 1. 202,33
Nivel 2. 186,28
Nivel 3. 179,17
Grupo 3.º Nivel 1. 158,64
Nivel 2. 154,84
Nivel 3. 151,60

Para las incorporaciones y bajas durante el año 2026 se tendrá derecho a dicho Variable Adicional A de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2026.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable Adicional A no será compensable ni absorbible en este año 2026. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial.

Los importes correspondientes al Variable Adicional A que resultan de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE.

B. Variable Adicional B del 1,00 % para el año 2026:

El Variable Adicional B para el año 2026, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 3 % en al menos 5 de los 6 indicadores de Grupos referidos en el artículo 22.2.c), del año 2025 con respecto al año previo 2024, es el siguiente:

Categoría

Salario Variable

Adicional B 2026

(Euros por año)

Grupo 1.º Subgrupo a). Nivel 1. 306,50
Nivel 2. 290,14
Nivel 3. 275,56
Grupo 1.º Subgrupo b). Nivel 1. 306,50
Nivel 2. 290,14
Nivel 3. 275,56
Grupo 2.º Subgrupo a). Nivel 1. 271,09
Nivel 2. 259,01
Nivel 3. 246,70
Grupo 2.º Subgrupo b). Nivel 1. 235,79
Nivel 2. 213,85
Nivel 3. 204,66
Grupo 2.º Subgrupo c). Nivel 1. 202,33
Nivel 2. 186,28
Nivel 3. 179,17
Grupo 3.º Nivel 1. 158,64
Nivel 2. 154,84
Nivel 3. 151,60

Para las incorporaciones y bajas durante el año 2026 se tendrá derecho a dicho Variable Adicional B de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2026.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable Adicional B no será compensable ni absorbible en este año 2026. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial.

Los importes correspondientes al Variable Adicional B que resultan de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE.

2. Se autoriza a Clara Herreros Fernández y a Garrigues Letrados de Soporte, SLP con NIF n.º B-81552671 y con domicilio en Madrid 28046, Plaza de Colón n.º 2, a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE de la presente revisión salarial.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de conformidad, la presente en la fecha y lugar en el inicio indicados.

Por la representación empresarial:

Nombre Firma
Don Álvaro Obando Bigeriego.  
Don Antonio Pérez-Coca Crespo.  

Por la representación social:

Nombre completo Sindicato Firma
Don José María Ruiz Nieto. FEAPEN-CSIF  
Don Carlos José Rodríguez Santamaría. FEAPEN-CSIF  
Don David Sánchez García. FS-USO