Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baobab Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Baobab Solar, de 85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Abades (Segovia).

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7869|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-03-14|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Baobab Solar, SLU, solicitó con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica FV Baobab Solar de 85 MWp, en el término municipal de Abades (Segovia) y su infraestructura de evacuación a 30 kV.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 8 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas FV Castaño Solar, de 120 MWp, FV Baobab Solar, de 85 MWp, FV Pato Solar, de 100 MWp y FV Serbal Solar, de 145 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Segovia.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Con fecha 4 de febrero de 2021, Castaño Solar SLU, Baobab Solar SLU, Pato Solar, SLU y Serbal Solar, SL, (en adelante, el promotor) comunican al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia el desistimiento de la tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación compartidas con la PFV Vita Energy FV3 (SGEE/Pfot-232), promovida por la sociedad Eresma Solar SL) que continuarán la tramitación de sus permisos en el expediente PFot-232 perteneciente a Eresma Solar SL.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Así, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y el 12 de febrero de 2021 en el diario «El Adelantado de Segovia», no habiéndose recibido alegaciones.

Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León (en adelante JCyL), a la Dirección General de Salud Pública de la JCyL, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Servicio Técnico de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCyL, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Segovia de la JCyL, a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a la Oficina Técnica de la Diputación de Segovia, a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción, al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF /ADENA), a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, a Greenpeace, a la Sociedad Española para la conservación y estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la conservación y estudio de los Mamíferos (SECEM) y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).

Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la JCyL, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la JCyL, del Ayuntamiento de Martín Miguel, del Ayuntamiento de Abades, del Ayuntamiento de Segovia, de SIEMCALSA, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la JCyL ni de Iberdrola Distribución Eléctrica, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de ENAGAS Transporte SAU y de Redexis Gas. SA, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de Segovia de la JCyL, de Vías y Servicios de la Diputación de Segovia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, de la Sección de Proyectos, Obras y Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de Segovia de la JCyL, y del Ayuntamiento de Valverde del Majano, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (en adelante, REE), en la que indica que existen varios paralelismos con líneas de REE que no cumplen con las distancias reglamentarías. Por otro lado, en relación a la planta FV Serbal Solar, se indica que no se ha tenido en cuenta la zona de influencia de una línea propiedad de REE, donde no está permitida la construcción de edificios e instalaciones industriales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta documentación mostrando el cumplimiento con las distancias indicadas por REE. Tras traslado de esta respuesta, REE emite un nuevo informe indicando su conformidad con la solución planteada respecto a los paralelismos, pero mostrando su disconformidad con lo aportado en lo relativo a la planta FV Serbal Solar, ya que se continúa incumpliendo con la distancia con la zona de influencia. El promotor aporta nueva documentación donde puede verse que la distancia real entre planta y vano es de 60 metros. REE emite un tercer informe donde indica su conformidad con la solución adoptada.

Con fecha de 12 de agosto de 2021, el promotor solicita una nueva información pública del proyecto revisado, con objeto de incluir el requerimiento de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en lo relativo al soterramiento de las líneas aéreas de evacuación a 132 kV y subsanar los paralelismos indicados por REE en su contestación. Adicionalmente, se ha eliminado la SET Pato 30/132 kV, por lo que la FV Pato Solar evacuará en 30 kV mediante una línea soterrada hasta la SET Castaño.

Esta nueva petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 3 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» y el 20 de agosto de 2021 en el diario «El Adelantado de Segovia», habiéndose recibido una alegación de un particular, la cual fue contestada por el promotor.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y de la Oficina Técnica de la Diputación de Segovia, en las que se muestra su conformidad. Respecto al resto de las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valverde del Majano en la que se indica que la adenda presentada no influye urbanísticamente sobre lo anteriormente informado durante la primera información pública. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la JCyL en que informa que cualquier actuación sobre las carreteras autonómicas y sus zonas de defensa deben ser autorizadas por el Servicio Territorial de Fomento de Segovia con carácter previo al inicio de las obras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.

Se han recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia emitió informe en fecha 12 de noviembre de 2021.

Posteriormente y de manera extemporánea, se ha recibido el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia, en el que no muestra oposición.

Posteriormente y de manera extemporánea, se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero relativa a la segunda información pública, en la que emite informe donde se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. El promotor aportó respuesta al citado informe.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 285 de 28 de noviembre de 2022).

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se presentará un proyecto definitivo de pantalla vegetal, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y será remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma competente para su validación (condicionante 4).

– Se presentará un plan o programa de gestión de la vegetación, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA (condicionante 7).

– Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias para la fauna esteparia, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y será remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de la Junta de Castilla y León y la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO para su validación (condicionante 8).

– Se presentará protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua (condicionante 21).

– Se realizará un análisis detallado de las posibles afecciones a la zona sensible del Embalse de San José, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y éste será comunicado e informado por la Confederación Hidrográfica del Duero que determinará las medidas adecuadas a aplicar, en su caso (condicionante 26).

– Se desarrollará un planteamiento de la actuación para control arqueológico de la totalidad de movimientos de tierra y desmontes del terreno, esté deberá proponerse para su evaluación y, en su caso, autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia.

– Se presentará un plan de autocontrol, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y este deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León (condicionante 29).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

FV Baobab Solar ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte con fecha 13 de mayo de 2019, mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación eléctrica Segovia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Segovia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de febrero de 2021, las sociedades peticionarias y Eresma Solar, SL, firmaron un acuerdo para la tramitación coordinada de las autorizaciones correspondientes a las infraestructuras comunes de evacuación en la subestación Segovia 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Seis circuitos subterráneos de interconexión a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta con la subestación SET Castaño.

El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolución:

– Subestación SET Castaño 132/30 kV (objeto del expediente SGEE/PFot-348).

– Línea subterránea 132 kV desde la subestación SET Castaño hasta la subestación SET Majano (objeto del expediente SGEE/PFot-348).

– Subestación eléctrica SET Majano 30/132/400 kV (objeto del expediente SGEE/PFot-232).

– Línea aéreo subterránea a 400 kV, que une la SET Majano con la SET Segovia 400 kV REE (objeto del expediente SGEE/PFot-232).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente SGEE/PFot-348 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 10 de marzo de 2023, por la que se otorga a Castaño Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Castaño Solar y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Abades, Martín Miguel, Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia.

La infraestructura de evacuación común compartida con la planta fotovoltaica de tramitación estatal Vita Energy Fotovoltaica 3, expediente SGEE/PFot-232, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022, por la que se otorga Eresma Solar, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 2 de marzo de 2023, informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/026/23.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre la potencia pico de la instalación fotovoltaica FV Baobab Solar es de 85 MW, y la nueva potencia instalada es de 85 MW.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió al promotor para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, el promotor remitió respuesta con sus apreciaciones, acompañada de documentación adicional.

Con fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas «Castaño Solar», «Baobab Solar», «Pato Solar» y «Serbal Solar», así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Segovia.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Baobab Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Baobab Solar de 85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 85 MWp.

– Potencia total de inversores: 90 MW.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 85 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 81,2 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 81,2 MW.

– Términos municipales: Abades, provincia de Segovia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Baobab Solar 85,00 MWp / 81,17 MWn e Infraestructura de Evacuación 30 kV» fechado en octubre de 2020, se componen de:

– Desde la FV Baobab Solar parten seis circuitos subterráneos de interconexión a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta con la subestación SET Castaño.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-348 y SGEE/PFot-232).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente SGEE/PFot-348 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 10 de marzo de 2023, por la que se otorga a Castaño Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Castaño Solar y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Abades, Martín Miguel, Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia.

En lo que respecta a la infraestructura de evacuación común compartida con la planta fotovoltaica de tramitación estatal Vita Energy Fotovoltaica 3, expediente SGEE/PFot-232, esta cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022, por la que se otorga Eresma Solar, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.