Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Valle 4, de 146,41 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid).

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7870|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-03-14|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ISC Greenfield 7, SL, en adelante Greenfield, solicitó con fecha 24 de septiembre de 2020, subsanada en fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «PFV Valle 4», en el término municipal de Wamba, en la provincia de Valladolid.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «PFV Valle 3», y «PFV Valle 4», así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, ubicadas en la provincia de Valladolid, con número de expediente asociado PFot-223 AC. En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Posteriormente, Greenfield, con fechas 26 de enero de 2021 y 26 de febrero de 2021 solicitó autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica «PFV Valle 3», en el término municipal de Wamba, en la provincia de Valladolid, y de su infraestructura de evacuación asociada, y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica «PFV Valle 4», en el término municipal de Wamba, en la provincia de Valladolid.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

No se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental, del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Valladolid, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, del Grupo CLH, de Iberdrola Distribución Eléctrica, de Orange, del Ayuntamiento de Wamba y del Ayuntamiento de Zaratán, por lo que se entiende la conformidad de los mismos a los del artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de Telefónica de España, S.A.U. en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Greenfield de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de NEDGIA Castilla y León (Grupo Naturgy), de Red Eléctrica de España, S.A.U. y del Ayuntamiento de Valladolid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Greenfield de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe extemporáneo del Ayuntamiento de Ciguñuela en el que solicita documentación adicional.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», no habiéndose recibido alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Salud Pública de Castilla y León, a la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).

Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 2 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con una actualización de fecha 17 de marzo de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el BOE.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El trazado de la línea de evacuación deberá diseñarse íntegramente en subterráneo, según la alternativa 4 de evacuación planteada por Greenfield, de conformidad con el apartado 1.2.

– Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales, de acuerdo al apartado 2.2.1.

– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), conforme al apartado 2.2.2. Asimismo toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

– Deberá elaborarse un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de vertidos, que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, conforme al apartado 2.2.8.

– El vallado perimetral del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la zona arbolada. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación, de acuerdo al apartado 2.4.4.

– No podrán instalarse módulos fotovoltaicos ni ninguna otra infraestructura del proyecto en ninguna de las parcelas del polígono catastral 1 del T.M. de Wamba, a efectos de minimizar la alteración del hábitat de reproducción de la avutarda (Otis tarda), de conformidad al apartado 2.5.6.

– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias, tal y como indica el apartado 2.5.7. Se detallarán una propuesta de actuaciones para cada año venidero en el Programa, el cual deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo a la ejecución del proyecto.

– En las zonas de páramo, las plantas fotovoltaicas deberán retranquearse al menos 20 metros del cantil, de acuerdo al apartado 2.6.1.

– El promotor incluirá en el proyecto constructivo una versión detallada del Proyecto de Restauración e Integración Paisajística propuesto en la documentación aportada el 27 de mayo de 2022, que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, de conformidad al apartado 2.6.3.

– Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente, conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, de acuerdo al apartado 2.7.4.

– Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de Incendios que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como indica el apartado 2.8.1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La instalación ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Valladolid Nuevo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Valladolid Nuevo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de febrero de 2023, el promotor ha aportado un acuerdo de evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas PFV Valle 3 y PFV Valle 4.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red de media tensión a 30 kV.

Fuera del alcance de la presente resolución, se la infraestructura de evacuación contempla las siguientes instalaciones:

– Subestación colectora elevadora denominada «Valle 3 y Valle 4 30/220 kV».

– Línea de 220 kV con un tramo aéreo y otro subterráneo que acometerá a una nueva posición en la subestación «Valladolid Nuevo 220 kV» perteneciente a REE.

Dichas instalaciones han sido autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3, de 143,99 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la provincia de Valladolid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica es de 164,984 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 146,41 MW.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió al promotor para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, este manifestó sus alegaciones a la propuesta de resolución emitida.

Con fecha 16 de febrero de 2023 se dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques Valle 3 y Valle 4, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Valladolid.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Valle 4, de 146,41 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 146,41 MW.

– Potencia pico de módulos: 164,984 MW.

– Potencia total de inversores: 146,41 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 121 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 121 MW.

– Términos municipales afectados: Wamba en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Planta solar fotovoltaica PFV Valle 4 en Wamba (Valladolid) 165 MWp/121 MWn», fechado en enero de 2021, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación 30/220 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-223). Dichas instalaciones han sido autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3, de 143,99 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la provincia de Valladolid.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.