El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 6 de mayo de 2025 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b) del artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y s) del artículo 30.5 del citado texto legal, adoptó el acuerdo siguiente:
«Primero.
Modificar el Pliego de Condiciones particulares del servicio comercial de Consignación de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina (versión de junio 2019), aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2019, dando por modificada la condición 6.1.4), anuladas las condiciones 9.3 (segundo párrafo) y 10, y actualizada la condición 22 (antes 23).
Segundo.
Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» con referencia al texto íntegro del pliego modificado que deberá publicarse en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares, https://seu.portsdebalears.gob.es/seuapb/fitxa/seccio/1251/page/1 entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.»
En cumplimiento del punto Segundo de este acuerdo, se publica esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Palma, 14 de mayo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.