Con fecha 13 de mayo de 2025 ha sido suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de «Estudios Científico-Técnicos en el desarrollo del Plan de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, 2024-2028».
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Algeciras, 14 de mayo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.
ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de «Estudios Científico-Técnicos en el desarrollo del Plan de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, 2024-2028»
13 de mayo de 2025.
REUNIDOS
Don Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F) (en adelante UPM), nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre (BOCM núm. 7, de 9 de enero de 2025).
De otra parte, don Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía núm. 382/2019, de 19 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 36, de 21 de febrero 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado», núm. 58, de 8 de marzo 2019).
INTERVIENEN
El primero, actuando en nombre y representación de la UPM, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM núm. 273, de 15 de noviembre de 2010. Modificados parcialmente Decreto 26/2018, de 3 de abril, BOCM de 9 de abril).
El segundo, en representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante, APBA), CIF Q-1177006-D, con domicilio a efectos del presente convenio en avenida de la Hispanidad n.º 2, 11207 Algeciras. Actúa conforme al ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM).
Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y en su mérito,
MANIFIESTAN
I
Que la APBA es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad de obrar, dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de Puertos del Estado, que se rige por su legislación específica y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.
Que la UPM es un Centro Público de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico. La UPM, como Universidad Pública tiene encomendada las competencias en materia de colaboración con entidades públicas y privadas con su personal docente e investigador, basadas en el artículo 23 bis del Real Decreto-ley 8/2022, del 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia y Tecnología e Innovación, realizando un servicio público en el marco de educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y tiene plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines.
II
Que la APBA en el ejercicio de sus competencias que le atribuye la Ley de Puertos, posee, entre otras las descritas en el artículo 25 del TRLPEMM y puede realizar las funciones que se detallan en el artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, dispone:
«Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materia relacionada con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.»
III
Que la APBA y la UPM han venido colaborando desde el año 2009 en diferentes proyectos asociados a la docencia, realización de prácticas y distintas líneas de investigación en el campo de ingeniería y explotación portuaria, operaciones portuarias, gestión del riesgo y oceanografía física, dirigidos por el Dr. Rafael Molina Sánchez, siendo la experiencia obtenida de esta colaboración muy satisfactoria y fructífera.
Que la metodología en gestión de riesgos a muy largo plazo, descrita por el Dr. Rafael Molina y colaboradores ha sido validada científicamente a nivel internacional y de directa aplicación al proyecto aquí conveniado, propicia el presente proyecto, con la finalidad de aplicarla (y adaptarla si ello procediera) al contexto de la APBA, como una apuesta firme de ésta para incentivar y aplicar herramientas de gestión de riesgos en el contexto de la adaptación al cambio climático.
IV
Que los puertos son infraestructuras críticas al servicio de actividades económicas que regularmente se ve expuestas a episodios de riesgos naturales a corto, medio y largo plazo. La vulnerabilidad asociada a estos espacios portuarios y a sus operaciones, más allá de ser únicamente de interés local o regional, puede entenderse también desde una perspectiva global en términos logísticos y de dependencia industrial. Esta vulnerabilidad, en un contexto de cambio climático (largo plazo), puede verse modificada como consecuencia de las alteraciones en los patrones de interacción del medio físico con el entorno produciendo, por ejemplo, cambios en las condiciones de agitación dentro del puerto debido al aumento del nivel del mar y a los cambios en la magnitud, frecuencia, duración y dirección de las tormentas y sus campos de viento, así como episodios de precipitación y temperatura extrema. Es por ello por lo que resulta de gran relevancia estratégica disponer de un vehículo para poder hacer frente a una planificación estratégica del sistema portuario y gestionar acciones necesarias frente a escenarios climáticos futuros. En este marco, es clave para la APBA el desarrollo de un Plan de Adaptación al Cambio Climático, herramienta impulsada por la Oficina Española de Cambio Climático (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Real Decreto 500/2020 de 28 de abril) en su «Plan nacional de adaptación al cambio climático. 2021-2030» y por el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general (2022), donde se recoge en la línea estratégica 11 (puertos eco-proactivos) la necesidad de que las Autoridades Portuarias dispongan de un documento de referencia en esta temática.
Que la UPM dispone de amplia experiencia en la temática, a través de su Grupo de Investigación CEHINAV (Canal de Ensayos Hidrodinámicos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales) y el Departamento de Transporte, Territorio y Urbanismo de la ETSI Caminos, Canales y Puertos, y concretamente a través de la experiencia en la temática del Dr. Rafael Molina Sánchez que ha realizado numerosos proyectos, estudios y publicaciones sobre la temática de gestión de Riesgos infraestructurales y Operativos, caracterización del medio físico en el corto y muy largo plazo, en evaluación del impacto climático en los puertos, y específicamente en la zona de la Bahía de Algeciras y Tarifa. Y teniendo en consideración sus actuales investigaciones relacionadas con el Cambio Climático y la Gestión de Riesgos Climáticos, existe un interés común en la implicación de la APBA en las investigaciones que actualmente se desarrollan para identificar, mitigar y adaptar el puerto a la potencial acción del cambio global.
Que resulta igualmente necesaria esta mutua colaboración, especialmente para trasladar y adaptar la metodología científico-técnica al contexto de la APBA Por lo que, sobre la base de lo anterior, resulta necesario formalizar un instrumento con el objetivo de posibilitar la colaboración y cooperación de ambas partes.
V
Que sobre la base del artículo 26 del TRLPEMM, y el compromiso de la propia APBA manifestado en su Política Ambiental, destacan los siguientes instrumentos centrados en la protección medioambiental frente al cambio climático:
– Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) aporta un marco cooperativo para que todos los países hagan frente a los riesgos que plantea el cambio climático. El artículo 4.1.b) de la CMNUCC establece que las partes deberán «formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan (…) medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático».
– El Primer Programa de Trabajo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, basado en la Orden TED/132/2022, de 21 de febrero, establece que la adaptación al cambio climático incluye el conjunto de políticas y medidas orientadas a conocer los riesgos derivados del cambio del clima y evitar o reducir los potenciales impactos negativos que puedan producirse.
– Los resultados arrojados en los informes PESETA, promovidos por la Comisión Europea, coinciden en señalar a los países mediterráneos como especialmente afectados, en relación con los del centro y norte de Europa, con potenciales pérdidas del bienestar para 2050 sustancialmente mayores.
– El Marco Estratégico del sistema portuario de interés indica la necesidad del establecimiento de medidas eco-proactivas para la identificación, corrección y mitigación frente al Cambio Climático.
La APBA tiene, por tanto, un interés particular en desarrollar su Plan de Adaptación al Cambio Climático, e integrar dentro de él los enfoques más actuales derivados de las investigaciones y desarrollos de la comunidad científica.
En virtud de ello las partes consideran adecuado orientar líneas de investigación conjunta de Formación, Investigación, Transferencia de conocimiento en sostenibilidad, economía circular y cambio climático, a través de la realización del «Estudios científico-técnicos en el desarrollo del plan de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, 2024-2028».
VI
Que todas las partes coinciden en declarar el alto interés de esta actuación conjunta y que la misma, redundara en beneficio de la sociedad en general y, en particular en la Bahía de Algeciras y en Tarifa.
A la vista de lo expuesto, siendo la voluntad de las partes la firma de un convenio para la realización de estudios científico-técnicos en el desarrollo del plan de gestión de riesgos y adaptación del cambio climático de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, 2024-2028, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre la APBA y la UPM de Estudios de Adaptación al Cambio Climático, con especial atención a la aplicación de técnicas de Gestión de Riesgos para la adaptación al Cambio Climático, en las Infraestructuras y operativas Portuarias de la APBA. Se trata de un proyecto de investigación científica aplicada en el que adaptará y desarrollará la metodología desarrollada en la Guía de Puertos del Estado «Conceptos y herramientas probabilísticas para el cálculo del riesgo en el ámbito portuario» (Puertos del Estado. 2018. ISBN. 978-84-88740-09-0) y en Impactos medioambientales y económicos del cambio climático sobre las costas y puertos españoles: sensibilidad de riesgos portuarios asociados a cambio climático. CLIMPACT (Ministerio de Economía y Competitividad (REF.–CGL2014-54246-C2-1-R).
Los objetivos que se persiguen en el proyecto se pueden concretar en:
1. La colaboración científico-técnica para la elaboración de un Plan de Adaptación al Cambio Climático (PACC) con base en las metodologías desarrolladas en los trabajos anteriormente mencionados.
2. Análisis sobre los recursos e infraestructuras para identificación, monitorización, análisis y predicción sistemática de los condicionantes que participan en la evaluación de riesgos portuarios a largo plazo y muy largo plazo en los siguientes contextos:
a) Océano-meteorológico a nivel global para diferentes escenarios de cambio climático a escala portuaria y de alta resolución espacial dentro de los entornos portuarios.
b) El contexto litoral, tanto marino como terrestre en el que se desenvuelve el puerto, contemplando los procesos de cambio a escala costera, en el entorno de influencia del puerto, así como dentro de las zonas de influencia administrativas del puerto.
c) Contexto puerto-ciudad, identificando la interinfluencia entre el contexto urbano y los espacios portuarios, y como la evolución espacial y de usos pueden afectar en un contexto de cambio climático.
d) Variables económico-sociales, que permiten contextualizar la repercusión local, regional, nacional e internacional esperada del puerto, así como las recursos y demandas asociadas para lograr la citada repercusión.
3. Análisis de las distintas vulnerabilidades del sistema, o análisis de riesgos, si se incluyen los costes asociados, centrado en las diferentes infraestructuras operaciones portuarias, así como los espacios destinados a la manipulación, almacenamiento y transformación de mercancías. Para ello es necesario identificar y caracterizar la interacción de los agentes del medio físico con las infraestructuras y actividades portuarias.
4. Investigación y diseño de herramientas orientadas a la gestión adaptativa, basada en la resiliencia de sistemas o en la mitigación de impactos, basadas en el análisis relacional de condicionantes del medio físico, sociales y ambientales, y que permitan desarrollar Indicadores Claves de Seguimiento consensuados con la comunidad portuaria.
5. Diseño de infraestructuras de divulgación que permitan la simplificación de esta información y su puesta en valor de cara a la facilitar el apoyo a la toma de decisiones en la comunidad portuaria y en la sociedad en su conjunto.
La APBA y Puertos del Estado cuenta en la actualidad con los recursos y metodologías claves para abordar este reto de observación del cambio global. Los elementos existentes se han desarrollado para un contexto de toma de decisiones en el corto y medio plazo y requieren de una adaptación y mejora para dar servicio al propósito de una infraestructura de apoyo a la planificación estratégica portuaria a muy largo plazo. Entre estos recursos claves existentes destacan cuatro bloques funcionales:
1. La red de monitorización y e integración de fuentes de información.
2. Predicción e inferencia de variables climáticas y su impacto en la gestión y explotación portuaria.
3. Fuentes metodológicas y de conocimiento.
4. Infraestructuras IT orientadas al apoyo a la toma de decisiones y de difusión de la información.
Será objeto de esta colaboración poner en valor los recursos anteriormente citados en el marco de la elaboración de un plan de adaptación al cambio climático.
Segunda. Ámbito geográfico de actuación.
El ámbito geográfico en el que quedan circunscritas todas las actuaciones referidas en el presente convenio se corresponde con las infraestructuras portuarias de la Bahía de Algeciras y Tarifa, ya sea desde espacios gestionados directamente por la APBA u otorgados en concesión o autorización administrativa.
Tercera. Actuaciones a realizar por la UPM.
La UPM realizará, dentro de este convenio:
1. Diseño científico-técnico de su Plan de Adaptación al Cambio Climático, así como labores de asesoría científica para la actualización del propio Plan.
2. Análisis contextual y estado de la APBA en el marco Cambio Climático. Esta actividad se llevará a cabo mediante el desarrollo de actividades de ciencia participativa con la comunidad portuaria, que permitirán crear identificar indicadores de logro y avance, realizar un diagnóstico colaborativo, y crear una comunidad de práctica para la implantación del Plan de Adaptación al Cambio Climático.
3. Analizar y poner en valor la información climática contexto físico de la APBA, vinculada a los escenarios climáticos desarrollados por los organismos externos o colaboradores. Se realizará un análisis de las variables predominantes que constituyen una amenaza para el diseño, construcción, explotación y conservación de las infraestructuras, así como para el contexto ambiental en que se desenvuelven y contexto social y económico al que dan servicio.
4. Aplicar en la APBA la metodología de análisis de riesgos portuarios en contextos de cambio climático, elaborada en colaboración con Puertos del Estado, y enunciada en la cláusula primera. Esta metodología se podrá ver enriquecida por las colaboraciones científico-técnicas desarrolladas con, o por, otras instituciones científicas.
5. Apoyo científico-técnico en la elaboración de las medidas de adaptación, que se centrarán en el desarrollo de un modelo por niveles de desempeño que recoja el estado del arte a nivel internacional sobre adaptación. Este modelo recogerá medidas a desarrollar a los actores portuarios según niveles de madurez en la implantación del plan, y servirá de guía para el proceso de mejora y como apoyo al seguimiento de avances.
6. Divulgación científico-técnica de los resultados obtenidos, mediante la redacción de informes, artículos y conferencias científicas.
Cuarta. Actuaciones a realizar por la autoridad portuaria de la Bahía de Algeciras.
La APBA realizará, dentro de este convenio:
1. Generación e interpretación de datos por parte de personal especializado de la APBA.
2. Prestación de soporte o información de documentación que ya obra en poder de la APBA y que pueda ser de utilidad para la investigación, siendo los recursos claves existentes los siguientes:
– La red de monitorización y e integración de fuentes de información.
– Predicción e inferencia de variables climáticas y su impacto en la gestión y explotación portuaria.
– Fuentes metodológicas y de conocimiento.
– Infraestructuras IT orientadas al apoyo a la toma de decisiones y de difusión de la información.
Quinta. Recursos técnicos.
La UPM estará dotada de los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para satisfacer los requerimientos de las actuaciones a desarrollar indicados en la cláusula tercera y los pondrá a disposición para tal fin.
La UPM aportará, además del acceso a importantes bases de datos internacionales para la consulta interna de revistas científicas internacionales, recursos computacionales y de almacenamiento del dato para el desarrollo de las actividades previstas acordadas.
Para las actividades de divulgación y formación, la UPM aportará sus espacios físicos en el caso de que estos sean requeridos por los alcances de la colaboración.
Sexta. Recursos humanos.
Los Estudios de Investigación objeto de este convenio necesitan ser abordados desde una perspectiva multidisciplinar involucrando en el mismo al personal especializado de la UPM en el campo de la ingeniería, gestión y explotación portuaria, las operaciones marítimas, la sostenibilidad, la gestión de riesgos, así como la monitorización y predicción climática. Del mismo modo, se requerirá del personal técnico de la APBA en cuanto a la generación y e interpretación de los datos en los contextos anteriores, que además prestará soporte o información y documentación que ya obre en poder de la APBA y que pudieran ser de utilidad para la consecución de los objetivos de la investigación.
Por parte de la UPM, los trabajos serán dirigidos por el Prf. Rafael Molina Sánchez, que dispone de una gran experiencia en la realización de estudios y en proyectos diversos con la APBA, en el contexto de estudio, y en la Bahía de Algeciras y Tarifa.
Séptima. Inversiones a realizar y compromiso asumidos por la UPM y por la APBA.
Para la realización de las actuaciones indicadas en las cláusulas anteriores, la APBA realizará las siguientes aportaciones económicas máximas a UPM, que habrán de ser compatibles con el Plan de Empresa de esta entidad correspondiente a cada anualidad. No obstante, en caso de que tales importes no contaran con la correspondiente dotación presupuestaria en alguna de las anualidades, la APBA lo comunicará a UPM en el plazo de veinte días desde el conocimiento de tal circunstancia, a fin de que la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control pueda reunirse al objeto de valorar el nuevo escenario.
Para la realización de las actuaciones y el mantenimiento de los recursos técnicos iniciados en las cláusulas anteriores UPM incurrirá en gastos estimados conforme al siguiente desglose:
Euros | |
---|---|
Coordinación. | 55,728.00 |
Investigador contratado. | 154,039.84 |
Beca de apoyo Inv. Contratado. | 34,536.59 |
Bolsa de colaboración con especialistas UPM. | 37,152.00 |
Gastos de viajes, pernoctación, dietas, imprevistos. | 31,400.00 |
Total periodo. | 312,856.43 |
La APBA, para llevar a cabo y financiar dichas actuaciones, objeto de esta colaboración realizará a UPM las aportaciones económicas por los gastos en los que haya incurrido conforme al anterior desglose, por la cantidad total de 312.856,43 euros (estimación para el periodo el importe total acorde con las actuaciones incluidas en el apartado tercero durante el periodo de ejecución).
El primer desembolso se efectuará dentro del mes siguiente de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
El resto de los desembolsos se harán trimestralmente, contra la presentación de los informes de actividad junto con la correspondiente carta de pago que justifique tales importes, y con el siguiente desglose:
– Desembolso inicial (publicación en el BOE, previa inscripción en el REOICO): 19.553,53 euros.
– Informe trimestral parcial actividades realizadas: 19.553,53 euros.
Octava. Órgano de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, así como para promover campos específicos de colaboración futura, se constituirá una comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por los siguientes representantes de cada una de ellas:
1. Miembros:
– Por la APBA:
Jefe de Área de Desarrollo Sostenible.
Jefe del Departamento de Sostenibilidad.
– Por el UPM:
Profesor de Explotación y Planificación de Puertos.
Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las personas que se requieran para los temas específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.
Las modificaciones de la titularidad de los miembros del Comité serán comunicadas por el representante de cada entidad al representante de la otra, por escrito.
2. Funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que lo requiera la importancia de algún asunto a tratar y a propuesta de la UPM y de la APBA indistintamente y, al menos, con una periodicidad semestral.
Las tareas y funciones que desempeñar por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control son las siguientes:
– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
– Analizar, definir y proponer las medidas de coordinación y operación y los recursos adicionales externos necesarios para el tratamiento de los riesgos derivados de la actividad portuaria objeto de este convenio, desde la zona marítima.
– Analizar, definir y proponer las medidas de prevención y protección dentro del ámbito portuario para reducir los riesgos existentes, limitados al ámbito objetivo del convenio.
– Definir otras funciones y/o tareas que se deriven del propio convenio, que no podrán suponer, en ningún caso, alterar el contenido mínimo del mismo.
Novena. Eficacia y vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. El mismo se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por un periodo máximo de cuatro años, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y esta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución del convenio.
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a lo establecido en la cláusula undécima.
En caso de resolución o extinción del convenio, la parte eventualmente responsable del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia de este, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control la cuantificación económica de la indemnización.
En todo caso, quedarán en beneficio de la parte perjudicada cuantas inversiones, gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de vigencia del presente convenio.
El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda que se tramitará en los términos legalmente previstos.
Duodécima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de que la APBA no pudiera hacer frente a las aportaciones económicas, por no ser compatible con su Plan de Empresa, incluidas en la cláusula séptima de este convenio, y no alcanzarse acuerdo de propuesta de nuevo calendario de aportaciones en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, tal como se indica en la referida cláusula, o no ser esta propuesta aprobada por la APBA o por la UPM, el presente convenio se resolverá, sin que sean exigibles las indemnizaciones previstas en la cláusula novena a ninguna de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cambio normativo que altere el régimen del servicio o el régimen económico presupuestario sobre el que se asienta el presente convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Óscar García Suárez.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.