Con fecha 5 de mayo de 2025 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Juventud e Infancia y con la Confederación Autismo España, para el desarrollo y puesta en marcha de acciones en favor de niños, niñas y jóvenes con TEA y sus familias en diferentes áreas de interés común.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, Sandra Gómez de Garmendia Cuetos.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Juventud e Infancia y la Confederación Autismo España, para el desarrollo y puesta en marcha de acciones en favor de niños, niñas y jóvenes con TEA y sus familias en diferentes áreas de interés común
REUNIDOS
De una parte, doña Sira Abed Rego en nombre y representación del Ministerio de Juventud e Infancia en su condición de Ministra, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Pedro Ugarte Vera, presidente de la Confederación Autismo España (en adelante, Autismo España), en virtud de la resolución de inscripción de titulares de la Junta directiva u órgano de representación en el registro nacional de Asociaciones con fecha de 2 de octubre de 2024 del Ministerio del Interior, con CIF G-80834443 y con domicilio social en la calle Garibay 7, 3.º izq. 28007 Madrid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 2, número nacional 1621.
En nombre de las instituciones a las que representan se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, desarrolla diversas actuaciones entre las cuales se encuentran la creación de políticas de apoyo a la infancia y la juventud; la colaboración con otros países para la mejora del bienestar de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de normativa para garantizar la seguridad de los menores en el ámbito digital; así como la colaboración con las comunidades autónomas para la mejora de la acogida de niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo incluyendo a los menores migrantes no acompañados.
El Ministerio de Juventud e Infancia es una institución comprometida con todas las realidades sociales de los niños, niñas y jóvenes, trabajando para garantizar su bienestar, desarrollo integral e igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad.
Es por ello por lo que, en cumplimiento de su compromiso y responsabilidad, el Ministerio de Juventud e Infancia desarrolla y promueve actividades de información, campañas de concienciación y acciones formativas para reforzar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En este sentido, impulsa iniciativas que favorecen la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, fomentando la coordinación con otros departamentos ministeriales y Administraciones públicas para mejorar el acceso a todos los recursos disponibles.
Segundo.
Que la Confederación Autismo España, es una organización de utilidad pública en virtud de la Orden INT/1995/2003, de 28 de mayo, por la que se declaran de «utilidad pública» a diversas asociaciones, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y capacidad de obrar. Autismo España es una confederación estatal que representa a 187 entidades del tercer sector de acción social promovidas por familiares de personas con trastornos de espectro del autismo (en adelante, TEA), que facilitan apoyos y servicios específicos y especializados para personas con este tipo de trastornos y sus familias.
Su misión es apoyar a las personas con TEA y sus familias, promoviendo la reivindicación y el ejercicio efectivo de sus derechos, con el propósito de favorecer su calidad de vida y conseguir la igualdad de oportunidades.
Para ello representa institucionalmente al colectivo que agrupa; apoya el desarrollo de sus entidades confederadas y promueve, coordina y lleva a cabo en el ámbito estatal acciones de defensa del colectivo, de sensibilización e investigación, de desarrollo e implantación de modelos organizacionales e intervenciones basadas en el conocimiento científico y la buena práctica; así como iniciativas que favorezcan la inclusión y participación social, la formación y el asesoramiento de profesionales, familias y personas con TEA.
Tercero.
Que el Ministerio de Juventud e Infancia y la Confederación Autismo España reconocen que la realización de actividades conjuntas es el instrumento idóneo para facilitar la inclusión social de las personas TEA.
A través de estas iniciativas, se busca dar visibilidad a los problemas que les afectan en su día a día y concienciar sobre la importancia de una detección precoz, fundamental para mejorar su calidad de vida y favorecer su desarrollo en igualdad de oportunidades.
Asimismo, es esencial continuar impulsando campañas de sensibilización, actividades y medidas concretas que permitan avanzar hacia una inclusión real, en la que se eliminen barreras y se fomente una sociedad más accesible y equitativa para todas las personas.
Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés suscribir el presente convenio específico que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Juventud e Infancia y Autismo España para el desarrollo y puesta en marcha de acciones y jornadas divulgativas en favor de niños, niñas y jóvenes con TEA y sus familias en diferentes áreas de interés común, entre las que se incluyen:
– El acoso y ciberacoso escolar: con la presentación de los resultados del estudio sobre la situación de los menores con autismo ante el acoso y ciberacoso escolar. También se expondrá el número de casos atendidos a través del canal de denuncias dirigido a menores autistas y se compartirán las conclusiones del grupo de expertos en mediación extrajudicial para la resolución de este tipo de conflictos, en el que el Ministerio participa activamente.
– La detección precoz de niños, niñas y jóvenes con TEA con el objeto de dar a conocer los resultados anuales de los niños y niñas diagnosticados con autismo gracias a los proyectos de detección temprana y abordaje precoz de las dificultades del desarrollo infantil en menores con alto riesgo neuro pediátrico.
– La difusión de resultados, campañas de concienciación y el estudio de los derechos digitales con el objeto de dar apoyo en la divulgación de resultados, campañas de concienciación y estudios sobre los derechos digitales de los menores autistas.
Segunda. Compromisos de las partes.
El Ministerio de Juventud e Infancia se compromete a:
– La cesión gratuita de sus instalaciones para las reuniones o eventos que se requieran.
– Aportar el personal necesario, asesoramiento y colaboración para la realización de actividades formativas conjuntas, con carácter temporal, siempre que sea compatible con el correcto funcionamiento del Departamento.
– La difusión de información a través de los canales oficiales del ministerio para dar visibilidad a las campañas de concienciación y sensibilización sobre autismo organizadas por Autismo España.
– Participar en las jornadas y actividades contempladas en el presente convenio.
– Participar en los grupos de trabajo de Autismo España en favor de los derechos y mejora de la calidad de vida en la infancia de España, en concreto en el grupo de expertos para la creación de un protocolo extrajudicial de resolución de conflictos en casos de acoso y ciberacoso en menores con autismo.
– Participar en los actos de concienciación y difusión de resultados sobre los estudios y herramientas para mejorar la calidad de vida y derechos de menores con autismo organizados por Autismo España.
La Confederación Autismo España se compromete a:
– La definición de las líneas básicas de actuación, diseño y desarrollo de los contenidos contemplados en el presente convenio.
– La gestión de las jornadas y actividades contempladas en el presente convenio.
– La creación de protocolos y acciones concretas que ayuden a la prevención de problemas de salud mental en personas con TEA, con especial atención a la promoción del bienestar emocional y la identificación temprana de riesgos entre niños, niñas y jóvenes con autismo.
– Aportar sus instalaciones para las reuniones o eventos que se requieran.
– Aportar el personal necesario, asesoramiento y colaboración para la realización de actividades formativas conjuntas.
– Participar junto al Ministerio de Juventud e Infancia en las acciones necesarias para la difusión de las actividades objeto del convenio.
Ambas partes se comprometen conjuntamente a:
– Participar en las reuniones periódicas para dialogar sobre las necesidades y desafíos de las personas con autismo y sus familias.
– Colaborar en el desarrollo de actividades de concienciación, sensibilización y formación dirigidas a promover los derechos y la calidad de vida de los y las menores con autismo.
– Colaborar en la investigación sobre las necesidades vinculadas a la infancia y juventud de los y las menores con autismo, considerando especialmente la visibilizarían del autismo en los estudios y sistemas estadísticos que reportan esta información.
– Colaborar en la recogida y análisis de datos, así como en la trasferencia y divulgación, sobre la infancia y juventud con autismo en nuestro país.
– Apoyar en los proyectos de protección de los derechos digitales de los menores con autismo desarrollados en el ámbito nacional y europeo.
Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos personas designadas por cada una de las partes firmantes. La persona representante de Autismo España será designada por la persona titular de la dirección general de la entidad; la representante del Ministerio de Juventud e Infancia será designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes firmantes. El primer año, la presidencia corresponderá a la Confederación Autismo España.
Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la comisión y podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión Mixta de Seguimiento juzgue conveniente.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su presidencia y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las partes firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Cuarta. Visibilidad del convenio.
Ambas partes podrán hacer pública la existencia de su relación de colaboración, en sus canales habituales de comunicación, o en aquellos que pudieran establecer. La publicidad de la información podrá recaer sobre la existencia de la relación en sí y sobre el objeto general de la colaboración o las actividades relacionadas en su cumplimiento, con la salvedad de la información confidencial de la otra parte.
A los efectos de la publicidad del convenio, ambas partes se intercambiarán los archivos correspondientes a su imagen corporativa (marca). El uso de tales marcas se limitará exclusivamente al ámbito expresado en la presente cláusula, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación de este cualquiera que sea la causa de extinción.
Quinta. Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Una vez formalizado y dentro del plazo de diez días hábiles, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o su extinción.
Sexta. Obligaciones financieras de las partes.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras para las partes.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a requerimiento de cualquiera de ellas, a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por quienes representen a las partes, previa tramitación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Extinción y resolución.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá realizarse con al menos dos meses de antelación respecto de la fecha esperada de extinción.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) La concurrencia de alguna causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a tratar de manera confidencial todos los datos, documentación e información intercambiada en el marco del presente convenio, tanto durante su vigencia como una vez concluido.
Dichos datos personales, incluidos los derivados de la ejecución del convenio, serán procesados exclusivamente para cumplir con el objeto del mismo, en cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Las partes acuerdan no divulgar dicha información a terceros, salvo a sus trabajadores, quienes también deberán mantener la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución del convenio. Los titulares de los datos tratados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, conforme a la legislación vigente.
Las obligaciones de confidencialidad y protección de datos establecidas en esta cláusula serán válidas durante la vigencia del convenio y sus prórrogas, y una vez terminado este, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad y transparencia que puedan derivarse de la normativa aplicable, en particular de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima. Régimen jurídico y de resolución de conflictos.
La naturaleza de este convenio es administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
En caso de no ser posible una solución amigable, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Por el Ministerio de Juventud e Infancia, la Ministra, Sira Abed Rego.–Por la Confederación Autismo España, el Presidente, Pedro Ugarte Vera.