Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Peñaflor en el parque de 400 kV, con un nuevo banco de transformación 400/220 kV en configuración trifásica de 600 MVA y cinco nuevas posiciones, en Villamayor de Gállego (Zaragoza).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10979|Boletín Oficial: 132|Fecha Disposición: 2025-05-14|Fecha Publicación: 2025-06-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante con fecha 18 de octubre de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación Peñaflor, en el parque de 400/220 kV, para instalar un nuevo banco de transformación 400/220 kV en configuración trifásica de 600 MVA constituido por 3 unidades monofásicas de 200 MVA y el proyecto de ampliación, en el parque de 400 kV, con objeto de facilitar el derecho de acceso y conexión a la red de transporte a varios agentes de tipo consumidor que cumplen con los requisitos establecidos en la regulación vigente, en el término municipal de Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Preguntados el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 121.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 19 de noviembre de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» núm. 270 de fecha 22 de noviembre de 2024. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta ampliación de la subestación Peñaflor 400 kV se encuentran incluida en la planificación vigente de forma expresa, a través del «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).

Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Peñaflor en el parque de 400 kV, con un nuevo banco de transformación 400/220 kV en configuración trifásica de 600 MVA y cinco nuevas posiciones, en el término municipal de Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza.

El parque de 400 kV en la subestación Peñaflor responde a las siguientes características principales:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: convencional exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La ampliación de la subestación de Peñaflor con la instalación de un nuevo banco de transformación 400/200 kV en configuración trifásica de 600 MVA constituido por tres unidades monofásicas de 200 MVA. Este contará con las siguientes características:

– Número de devanados: 3.

– Relación de transformación: 420/220/24 kV.

– Potencia: 600 MVA (3 × 200 MVA).

– Configuración: Trifásico formado por 2 unidades monofásicas de 200 MVA cada una.

La configuración y disposición de la subestación Peñaflor 400kV tras la actuación será la siguiente:

– Calle 1:

● Posición 1: C1PF1 (ya equipada).

● Posición 2: Central calle 1 (ya equipada).

● Posición 3: CON 1 (a equipar).

– Calle 2:

● Posición 1: MAG (ya equipada).

● Posición 2: Central Calle 2 (ya equipada).

● Posición 3: ATP2 (ya equipada).

– Calle 3:

● Posición 1: ARG (ya equipada).

● Posición 2: Central Calle 3 (ya equipada).

● Posición 3: ATP1 (ya equipada).

– Calle 4:

● Posición 1: REA1 (ya equipada).

– Calle 5:

● Posición 1: Futuro 1.

● Posición 2: Central Calle 5 (a equipar).

● Posición 3: ATP5 (a equipar).

– Calle 6:

● Posición 1: Futuro 2.

● Posición 2: Central Calle 6 (a equipar).

● Posición 3: CON 2 (a equipar).

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Peñaflor en el parque de 400 kV, con un nuevo banco de transformación 400/220 kV en configuración trifásica de 600 MVA y cinco nuevas posiciones, en el término municipal de Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.