Solaben Electricidad Uno, SAU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 10 de noviembre de 2022, subsanada con fechas 20 de enero de 2023 y 5 de diciembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y determinación de afección ambiental para el módulo de generación fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MWn, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 1, de 50 MW en el término municipal de Logrosán, en la provincia de Cáceres, a través del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables competencia de la Administración General del Estado según el artículo 7 del capítulo III del título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
El promotor tiene en funcionamiento la planta solar térmica con tecnología de cilindros-parabólicos para producción de 50 MW, denominada Solaben 1, situada en el término municipal de Logrosán, en la provincia de Cáceres, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-111612, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Valdecaballeros 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. SAU.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de octubre de 2024, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los módulos de generación fotovoltaica Solaben PV1 y Solaben PV6, de 4,99 MW de potencia instalada cada una, para su hibridación con las plantas termosolares Solaben 1 y Solaben 6, de 50 MW de potencia instalada respectivamente, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres, con código de expediente asociado SolTer-FV-006 AC.
Con fecha 26 de marzo de 2025, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los módulos de generación fotovoltaica Solaben PV1 y Solaben PV6, de 4,99 MW de potencia instalada cada una, para su hibridación con las plantas termosolares Solaben 1 y Solaben 6, de 50 MW de potencia instalada respectivamente, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El 25 de enero de 2024, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitud del promotor para la tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló el informe de determinación de afección ambiental, en adelante IDAA, en el sentido de que el proyecto podía continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplieran las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la citada resolución de IDAA.
Considerando que, una vez obtenida el mencionado IDAA, es de aplicación lo previsto en el artículo 7 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de plazos, con fecha 29 de mayo de 2024 ha tenido entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de Solaben Electricidad Uno, SAU, por el que presenta solicitud para la continuación del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables conforme al artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para el módulo de generación fotovoltaica Solaben PV1.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
Se ha recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura y de I-DE-Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido respuestas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, del Servicio de Red Viaria de la Diputación Provincial de Cáceres y del Ayuntamiento de Logrosán donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Preguntada la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». No se recibieron alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 6 de febrero de 2025.
Mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló el informe de determinación de afección ambiental, en adelante IDAA, en el sentido de que el proyecto podía continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplieran las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la citada resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública, las indicadas en los informes preceptivos de la tramitación ordinaria, y las establecidas en el citado IDAA. También se deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Se establecerá un programa de acuerdo con agricultores del entorno del proyecto para la compensación económica de fomento de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias en los términos del IDAA. Deberá estar debidamente presupuestado y aprobado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
– Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies afectadas por las obras, antes del inicio de las mismas, cuyo presupuesto debe incluirse en el proyecto de construcción.
– Se deberá presentar un proyecto específico de restauración para su aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
– Previo a las obras, será necesario realizar una prospección arqueológica intensiva en la parcela de la planta solar y en el trazado de la línea soterrada que será suministrada a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, y será necesaria su informe favorable y se tendrán en cuenta las medidas protectoras, correctoras o compensatorias propuestas en el informe, para que puedan iniciarse las obras.
Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La planta termosolar Solaben 1, de 50 MW, está inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE-111612, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Valdecaballeros 400 kV, propiedad de Red Eléctrica, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 14 de julio de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, para la conexión en la subestación eléctrica de su propiedad, Valdecaballeros 400 kV, para la planta híbrida Solaben 1, con 50 MW solar térmica y 4,99 MW solar fotovoltaica.
Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta solar híbrida con la red de transporte, en la subestación Valdecaballeros 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de la posición existente de la red de transporte en dicha subestación.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas de interconexión subterránea a 15 kV, que unen el centro de transformación de la nueva instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica Solaben 1 15/220 kV.
– La ampliación de la subestación existente Solaben 1 15/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, desde la subestación Solaben 1 15/220 kV hasta la Subestación Valdecaballeros 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente. Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:
– Resolución de 14 de agosto de 2013, de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre puesta en servicio de la central solar termoeléctrica «Solaben 1», expediente GE-M/142/08.
– Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sobre aprobación de proyecto de ejecución de la subestación colectora-transformadora para evacuación de la energía generada por instalación de producción en régimen especial (termosolar) que se cita, expediente GE-M/142/08.
– Resolución de 15 de mayo de 2012 de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre puesta en servicio de las infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por varias centrales termosolares en el nudo Valdecaballeros 400 kV, expediente GE-M/157/10.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo termosolar y del módulo fotovoltaico, 56,01 MW.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha mostrado su conformidad.
Tras requerimiento remitido al promotor, en el que responde aportando nueva documentación, este solicita autorización administrativa previa.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Solaben Electricidad Uno, SAU autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico Solaben PV1, de 6,01 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 1 de 50 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Logrosán, en la provincia de Cáceres, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación termosolar híbrida con fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Termosolar híbrida con fotovoltaica.
– Planta existente: Termosolar de colectores cilindro-parabólicos (CCP), de 50 MW.
– Potencia instalada en la planta fotovoltaica, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 6,01 MW.
– Número y tipo de módulos: 11.368 paneles fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 540 Wp de potencia, de la marca Longi, modelo LR5-72HBD.
– Potencia total de módulos fotovoltaicos: 6,139 MW.
– Número y tipo de inversores: 2 inversores de 3.005 kVA, de la marca Power Electronic HEMK 630V FRAME 3 FS3005K.
– Potencia total de inversores: 6,01 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.
– Tipo de soporte: estructura con seguimiento solar a un eje.
– Centros de transformación: 1 de 6.010 kVA.
– Término municipal afectado: Logrosán, en la provincia de Cáceres.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de instalación híbrida fotovoltaica denominada «Solaben PV1» de potencia 4,99 MW en planta termosolar Solaben 1» de fecha agosto de 2022 y visado en 4 de octubre de 2022, «Anexo al Proyecto de instalación híbrida fotovoltaica denominada «Solaben PV1» fechado en noviembre de 2024 y visado en 21 de noviembre de 2024» se componen de:
– Una línea subterránea a 15 kV con origen en el centro de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Solaben 1 15/220 kV.
– La ampliación de la actual subestación Solaben 1 15/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte se encuentra en explotación.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de determinación de afección ambiental en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de determinación de afección ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IDAA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IDAA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.