Visto el texto del Decreto número 60/25, de fecha 23 de abril de 2025, dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el Procedimiento n.º 66/2025, sobre impugnación de Convenios colectivos, seguido por demanda de la Federacion Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA) y CCOO-Servicios, con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 27 de febrero de 2023 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo (REGCON), del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad (código de convenio n.º 99002755011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023.
Segundo.
El día 6 de mayo de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 2025, en el que se acuerda aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en dicha fecha así como el archivo de las actuaciones seguidas en el Procedimiento 66/2025, en el sentido siguiente: Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, en la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las partes han decidido anular parcialmente el artículo 24.2 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad, concretamente eliminando la siguiente frase «hasta totalizar un máximo de dos semanas ininterrumpidas, que deberán disfrutarse inmediatamente tras la finalización del período de suspensión de contrato de trabajo por cuidado del menor previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de que se opte por fraccionar la citada suspensión, inmediatamente tras la finalización del último período de suspensión del contrato salvo acuerdo entre las partes para disfrutar el permiso en períodos distintos».
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial. Por su parte, el artículo 166.3 de la misma ley procesal dispone que, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado. A estos efectos, el acuerdo anulatorio alcanzado en la avenencia produce el mismo resultado que si la anulación hubiera sido declarada judicialmente, de modo que ha de dársele el mismo trámite de inscripción y publicación.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del acuerdo reflejado en el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 2025, dictado en el Procedimiento n.º 66/2025 y relativo al XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad (código de convenio n.º 99002755011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
DECRETO 60/25
Decreto
Letrada de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
Antecedentes de hecho
Primero.
El representante de Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) ha presentado con fecha 20 de febrero de 2025 demanda de Impug. Convenios contra Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA), CCOO-Servicios, con citación para el Ministerio Fiscal. Admitida a trámite se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 23 de abril de 2025
Segundo.
En el día de la fecha se celebra acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Comparecen:
Por la parte demandante:
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Union General de Trabajadores (FESMC-UGT) representado por el letrado don José Félix Pinilla Porlán, según poder que consta en la secretaria.
Federación de Servicios de CCOO representado por la letrada M.ª Ángeles Soto Granados, según poder que consta en Autos.
Por la parte demandada:
Asociación Española Empresas Ingeniería, Consultoría y Sevc. Tec. (TECNIBERIA) representado por Araceli García Nombela (DNI ***2216**), según poder n.º 130 otorgado en San Sebastián de los Reyes el 25 de enero de 2021 ante el notario don Álvaro Obando Bigeriego que exhibe y retira. Asistido por el letrado don Juan Antonio Linares Polaino.
Exhortadas las partes por el/la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Que con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, así como a la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las Partes han decidido formalizar el presente Acuerdo al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
Anular parcialmente el artículo 24.2 del XX Convenio Colectivo Nacional de empresas de ingeniería, eliminado del mismo la siguiente frase: «hasta totalizar un máximo de dos semanas ininterrumpidas, que deberán disfrutarse inmediatamente tras la finalización del período de suspensión de contrato de trabajo por cuidado del menor previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de que se opte por fraccionar la citada suspensión, inmediatamente tras la finalización del último período de suspensión del contrato salvo acuerdo entre las partes para disfrutar el permiso en períodos distintos».
En relación con la última pretensión de la demanda de CCOO ésta hace reserva expresa de acciones.»
Fundamentos de Derecho
Único.
El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (art. 188 L.R.J.S.). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el ES55 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0066 25; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0066 25. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia, Marta Jaureguizar Serrano.
DILIGENCIA
Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados la copia del decreto. Doy fe.