Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Principado de Asturias, para la encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil de la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10851|Boletín Oficial: 131|Fecha Disposición: 2025-05-14|Fecha Publicación: 2025-05-31|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 28 de marzo de 2025 la primera adenda al convenio por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios (entonces la Consejería de Presidencia) encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil de la Secretaría de Estado de Seguridad, la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Primera adenda al convenio por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios (entonces la Consejería de Presidencia) encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil de la Secretaría de Estado de Seguridad, la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias

En Oviedo, a fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias, nombrado por Decreto 12/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra Consejero de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias a don Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejería que asume las funciones de la extinta Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, designado para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 20 de diciembre de 2024.

De otra parte, doña María de las Mercedes González Fernández, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 931/2024, de 17 de septiembre, según lo previsto en el subapartado 2.2.1, del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio mediante el que se formaliza la presente encomienda de gestión y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 20 de febrero de 2023 se subscribe el convenio por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la entonces Consejería de la Presidencia, encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil de la Secretaría de Estado de Seguridad, la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias, entrando en vigor a la fecha de su publicación, el 5 de abril de 2023.

Segundo.

Que, de acuerdo con la cláusula décima del convenio de encomienda de gestión citado, las partes pueden acordar unánimemente su modificación, para lo que deberá tramitarse la correspondiente adenda del convenio de encomienda de gestión.

Tercero.

Que en el apartado decimocuarto de la cláusula quinta del convenio de encomienda de gestión de 20 de febrero de 2023, se establece que anualmente se actualizará en la Comisión de Seguimiento la anualidad correspondiente a cada ejercicio, para posteriormente tramitarse la correspondiente adenda del convenio de encomienda de gestión.

Cuarto.

Que, con la firma de la adenda, se pretenden introducir las adaptaciones necesarias para la continuidad de las prestaciones objeto del presente convenio.

De conformidad con lo establecido, ambas partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente adenda realizar las siguientes modificaciones del Convenio de 5 de abril de 2023, por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias (la entonces Consejería de Presidencia), encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil de la Secretaría de Estado de Seguridad, la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias:

– Actualizar la anualidad correspondiente para el ejercicio 2024.

– Reajustar las anualidades relativas a la financiación del convenio conforme al nuevo periodo de ejecución, del 5 de abril de 2023 al 4 de abril de 2027 y las nuevas previsiones económicas.

– Redefinir el listado de sedes en las que se ha de prestar el servicio establecido en el convenio, para mayor claridad en la definición del objeto, sin que suponga alteración del mismo.

– Modificar la composición de la Comisión Mixta de Seguimiento y la Comisión Técnica.

– Incluir en el anexo del convenio un cuadro referido a los empleos que pueden ocupar los puestos del catálogo.

– Modificar los cuadros del anexo referidos a la percepción de las retribuciones por cada empleo, con la actualización relativa al ejercicio 2024.

Segunda. Modificación del convenio por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias (la entonces Consejería de Presidencia), encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil de la Secretaría de Estado de Seguridad, la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.

A. El párrafo primero del apartado 1 de la cláusula cuarta queda redactada como sigue:

«1. Constituir destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales que dependen administrativamente del Gobierno de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y en concreto en los inmuebles donde se ubiquen las siguientes sedes judiciales:

– El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

– La Audiencia Provincial de Asturias.

– Los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de Oviedo, ubicados en el Palacio de Justicia, sito en la calle Carlos López Otín.

– El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias.

– El Juzgado y la Fiscalía de Menores del Principado de Asturias.

– Los Juzgados de la Jurisdicción Social y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la localidad de Oviedo.

– Los Juzgados Mixtos de Instrucción y Primera Instancia de las localidades de Gijón, Avilés, Mieres, Siero y Langreo.»

B. El apartado 12 de la cláusula quinta queda redactada como sigue:

«12. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la consejería competente en materia de interior de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación presupuestaria

Crédito consignado

Euros

Total

Euros

2023 18.05-223A-226.009 434.610,19 442.034,85
18.05-223A-622.000 7.424,66
2024 18.05-223A-226.009 597.206,25 607.206,25
18.05-223A-622.000 10.000,00
2025 18.05-223A-226.009 593.136,36 603.136,36
18.05-223A-622.000 10.000,00
2026 18.05-223A-226.009 593.136,36 603.136,36
18.05-223A-622.000 10.000,00
2027 18.05-223A-226.009 143.695,87 146.271,21
18.05-223A-622.000 2.575,34
  Total. 2.401.785,03

Las cantidades a acordar entre las partes para los ejercicios posteriores al actual, tomarán como referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario con las modificaciones que, en su caso, procediesen, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas de carácter retributivo que resulten de aplicación.»

C. Los apartados 2 y 3 de la cláusula sexta quedan redactados como sigue:

«2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por la persona que ostente la titularidad de la Zona de la Guardia Civil en Asturias en representación de la Dirección General de la Guardia Civil y por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Interior, en representación de la Administración del Principado de Asturias o por las personas en quien delegue cada una de las partes.

Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuarán tres oficiales de la 14.ª Zona de la Guardia Civil designados por el titular de la Zona y, por parte de la Administración del Principado de Asturias la persona que ostente la titularidad de la Viceconsejería de Justicia, la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior, y la persona que ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior o personas en quienes éstos deleguen.

La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.

3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias.

– Por la Dirección General de la Guardia Civil, dos oficiales de la Guardia Civil de la 14.ª Zona, así como el oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.

– Por parte de la Administración del Principado de Asturias, la persona que ostente la titularidad de la Viceconsejería de Justicia, la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior o personas en quienes éstos deleguen.

La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.»

D. Los cuadros del anexo quedan redactados de la forma siguiente:

«ANEXO

Escala categoría Efectivos Situación Retribuciones por conceptos para el año 2024 Total
Complemento de destino Complemento específico general Complemento específico singular Vestuario Complemento de disponibilidad Total persona mensual Paga adicional junio Paga adicional diciembre Total por efectivo
Capitán. 1 50 744,79 890,39 1.119,53 1,96 -1.426,86 1.329,81 890,39 890,39 17.738,50 17.738,50
Teniente. 0 50 700,84 741,70 993,82 1,96 -1.252,93 1.185,39 741,70 741,70 15.708,08 0,00
Sub. Mayor. 3 50 656,97 878,25 938,12 1,96 -1.345,27 1.130,03 878,25 878,25 15.316,86 0,00
Subteniente. 50 612,98 810,39 932,32 1,96 -1.246,75 1.110,90 810,39 810,39 14.951,58 0,00
Brigada. 50 612,98 569,25 1.090,67 1,96 -1.021,68 1.253,18 569,25 569,25 16.176,66 48.529,98
Sargento 1.º 50 528,66 566,93 946,82 1,96 -952,07 1.092,30 566,93 566,93 14.241,46 0,00
Sargento. 50 528,66 505,09 946,82 1,96 -894,34 1.088,19 505,09 505,09 14.068,46 0,00
Cabo Mayor. 31 50 528,66 759,70 564,85 1,19 -1.131,98 722,42 759,70 759,70 10.188,44 10.188,44
Cabo 1.º 50 501,70 690,13 559,09 1,19 -1.045,48 706,63 690,13 690,13 9.859,82 9.859,82
Cabo. 50 501,70 620,58 559,09 1,19 -980,56 702,00 620,58 620,58 9.665,16 0,00
Guardias. 50 447,68 543,37 605,23 1,19 -865,29 732,18 543,37 543,37 9.872,90 286.314,10
 Totales. 35                     372.630,84
  Total diferencias retributivas. 372.630,84
   Total complemento productividad. 220.505,52
    Total coste convenio para el año 2024. 593.136,36

Cuantías de productividad para el año 2024

Empleos Efectivos

Asignación individual mensual

Euros

Total coste

Euros

Capitán. 1 652,59 7.831,08
Teniente. 0 652,59 0,00
Sub. Mayor.   583,89 0,00
Subteniente.   583,89 0,00
Brigada. 3 583,89 21.020,04
Sargento 1.º   583,89 0,00
Sargento.   583,89 0,00
Cabo Mayor. 31 515,20 6.182,40
Cabo 1.º 515,20 6.182,40
Cabo. 515,20 0,00
Guardia Civil. 515,20 179.289,60
Suman. 35    
  220.505,52»

Tercera. Eficacia y publicidad.

La presente adenda, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA), pudiendo ser inscrito previamente en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión (RECESPE), manteniéndose en los mismos términos el resto de cláusulas del convenio.

Cuarta. Transparencia de la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente adenda modificativa del convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 8 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, del Principado de Asturias, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de desarrollo.

En prueba de su conformidad, firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Dirección General de la Guardia Civil, la Directora General, María de las Mercedes González Fernández.–Por la Administración del Principado de Asturias, el Consejero de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.