Energías Renovables Zednemen, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 23 de abril de 2021, complementada en fecha 20 de agosto de 2021 y subsanada en fecha 14 de septiembre de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II de 143,01 MW de potencia instalada, situada en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación hasta la subestación eléctrica Prados de Santo Domingo 220 kV, ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid.
Mediante Resolución de 11 de agosto de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón, en la provincia de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 51, de 28 de febrero de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y de los Ayuntamientos de Fuenlabrada y de Moraleja de Enmedio, consistentes en diferentes afecciones, a las cuales el promotor se comprometió a dar respuesta en el trámite de obtención de autorización administrativa de construcción.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fechas 3 y 28 de abril de 2023, documentación adicional, con modificaciones consistentes en:
– La reducción y modificación de la superficie de implantación de la planta solar y la reducción de la potencia pico motivada por la reducción de la capacidad de acceso otorgada en cumplimiento de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia del conflicto de acceso CFT/DE/205/20.
– La modificación de la infraestructura de evacuación para la evacuación conjunta con otras plantas fotovoltaicas evaluadas en otros expedientes. Así, los promotores de 20 plantas fotovoltaicas con permiso de acceso a la red de transporte en los nudos Leganés, La Fortuna, Prado de Santo Domingo, y Ventas del Batán han presentado una evacuación conjunta y coordinada, gran parte de la cual se tramita en la Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid». Así, la evacuación que inicialmente se planteaba mediante líneas de doble circuito con un trazado paralelo en parte de su recorrido pasa a resolverse en parte de su trazado mediante una única línea de 4 circuitos, eliminando 70 km aproximadamente de longitud global de la evacuación.
Con objeto de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la DIA, el promotor presentó el 4 de agosto de 2023 un documento justificativo en el que expone determinadas modificaciones que se van a incorporar a los proyectos de ejecución y sus infraestructuras de evacuación:
– Una redistribución de la superficie viabilizada por la DIA entre las cinco plantas fotovoltaicas englobadas anteriormente bajo el expediente SGEE/Pfot –572 AC. El promotor manifestó que dicha redistribución no supone la incorporación de nuevas parcelas a las incluidas originalmente en las correspondientes solicitudes de autorización administrativa previa y DIA.
El promotor aportó con fecha 8 de agosto de 2024 el documento «Justificación aprovechamiento parcelas tras la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental», en el que recoge de manera concreta parte de las parcelas donde se pretende desarrollar el proyecto de FV Zednemen fase II.
En concreto, la planta Zednemen fase II ve modificada parte de su superficie de implantación de la siguiente manera, resultando una potencia instalada de 99,6 MW:
– Se reubica en las parcelas 32 parcelas del polígono 12, 78 parcelas del polígono 13 y 41 parcelas del polígono 45, todas ellas del término municipal de Casarrubios del Monte, correspondientes a la anterior ubicación de la planta Zednemen III.
– Una parte de su superficie se cede a otras plantas fotovoltaicas del expediente SGEE/Pfot-572 AC, en concreto 22 parcelas del polígono 11 y 39 parcelas del polígono 43, todas ellas en el término municipal de Casarrubios del Monte.
– Declaración responsable de fecha 5 de agosto de 2024 en la que pone de manifiesto que la superficie en la que se van a ubicar las plantas fotovoltaicas Zednemen, Zednemen Fase II y Zednemen Fase III cuenta con declaración de impacto ambiental favorable en la referida resolución de 29 de mayo de 2023.
– Comunicación de Red Eléctrica de España SA en la que acredita que se cumplen los criterios para considerar que la instalación Zednemen II se considera la misma que la que ya dispone de los permisos de acceso y conexión, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 134, de 6 de junio de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– La delimitación de las parcelas a ocupar por las plantas fotovoltaicas se ajustará a las condiciones recogidas en el apartado de fauna del condicionado de la DIA. Su configuración en el proyecto definitivo se diseñará de manera coordinada con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según el punto 1.1.2.
– Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica en diferentes condiciones de la resolución de DIA, se cumplirá el punto 1.1.3.
– Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán inversores a menos de 50 m de viviendas, conforme al punto 1.2.1.1.
– El trazado de la línea de evacuación dará cumplimiento a la condición 1.2.1.3.
– A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C, para alejarla de la urbanización Las Colinas (1.2.1.4).
– Las zonas de la planta Zednemen II que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al nido 1 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búferes de 500 m en torno a los nidos de aguilucho lagunero y aguilucho pálido y el corredor ecológico de La Sagra deben eliminarse (1.2.3.2).
– Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (1.2.3.5).
– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas (412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875). (1.2.3.7.).
– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor ecológico de la Sagra. (1.2.3.8.).
– No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas. (1.2.4.4.).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. (1.2.5.4).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Con fecha 11 de noviembre del 2024, Energías Renovables Zednemen SL solicita la autorización administrativa previa de las modificaciones de las instalaciones listadas a continuación, motivadas por la DIA, así como la autorización administrativa de construcción de las siguientes instalaciones con las modificaciones incorporadas:
– Instalación Fotovoltaica Zednemen Fase II, en Casarrubios del Monte (Toledo).
– Líneas a 30 kV conexión con subestación Zednemen II 220/30 kV, en Casarrubios del Monte (Toledo).
– Subestación Zednemen II 220/30 kV, en Casarrubios del Monte (Toledo).
– Línea de evacuación L/220 kV SC a SE Prado (REE), en Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
Energías Renovables Zednemen, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 12 de mayo de 2025, autorización administrativa previa respecto de una modificación del proyecto, al redistribuirse los terrenos aprobados por la DIA, y la autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la Planta Fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y Fuenlabrada, y Alcorcón, en la provincia de Madrid, dichas modificaciones consisten en:
– Debido a los condicionados de la DIA, los cuales implican una importante reducción de las superficies de las plantas fotovoltaicas, se redistribuye las zonas de implantación, permutándolas entre plantas agrupadas en el mismo expediente ambiental y por tanto evaluadas conjuntamente, no suponiendo, en ningún caso, la incorporación de nuevos terrenos o superficies respecto a los ya evaluados en el EsIA del Expediente Acumulado PFot-572 AC sometido a Información Pública. En concreto, para Zednemen Fase II se mantiene la misma ubicación con respecto a la solicitud de AAC de noviembre 2024, eliminando la zona 1 (las 6 parcelas del polígono 12 incluidas en Zednemen) y la zona 2 (las 9 parcelas del polígono 11 incluidas en Zednemen Fase III) e incluye el recinto de Zednemen Fase III, concretamente 46 parcelas del polígono 11.
– Como consecuencia de la no obtención de la autorización administrativa de construcción de los proyectos Zednemen IV y Yadisema Fase I, y, al compartir estos la resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la DIA de los proyectos objeto del presente informe, se aprovecha la colindancia de la planta Zednemen IV en la zona de Casarrubios del Monte, para incorporar estos terrenos en los proyectos de Zednemen, Zednemen Fase II y Zednemen Fase III.
– Eliminación de la Subestación Colectora Prado 220 kV, que había obtenido autorización en la resolución de AAP, ya que las instalaciones a las que daba servicio no han obtenido las autorizaciones necesarias.
– La línea de evacuación L/220 kV SC a SE Prado (REE) se adapta al trazado de evacuación conjunta modificando el inicio de la línea de evacuación L/220 kV SC a SE Prado (REE), que originalmente estaba en el final del doble circuito Prado-Ventas, y pasa al apoyo 73 de la línea de cuatro circuitos Prado-Ventas-Leganés-Fortuna. Además, por concordancia, se modifica el nombre de la línea denominada en la resolución AAP «L/220 kV SC Apoyo final DC Prado/Ventas-SE Prado de Santo Domingo (REE)», pasando a ser «L/220 kV SC a SE Prado (REE)».
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia, SA (Gas Natural Redes GLP, SA), de Enagás Transporte, SAU, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Área de Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto de la Diputación Provincial de Toledo, de Red Eléctrica de España, SAU, de Madrileña Red de Gas, de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Alcorcón, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de UFD Distribución Electricidad, SA, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de la Dirección General de Carreteras, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II y del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que insta al promotor a que revise la superficie final de compensación y realice otra propuesta. El promotor responde aportando la documentación requerida actualizada (documentos revisados según consideraciones realizadas por la DGMNB de CLM: Programa Medidas Compensatorias, Estudio de Paisaje, Plan de Restauración y Revegetación, Plan de Vigilancia Ambiental) así como el contrato de explotación para la ejecución de las medidas compensatorias para aves esteparias firmados con el agricultor. Trasladado al organismo, este manifiesta su conformidad.
Se han recibido dos informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, uno en el que indica que la modificación de la línea de evacuación no supone variaciones en cuanto a las afecciones medioambientales previamente valoradas. Respecto al segundo informe presentado por el organismo, en el que se manifiesta respecto a las medidas compensatorias en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el proyecto de línea de evacuación L/200 kV SC a SE Prado (REE y el estudio de paisaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid para la línea de evacuación «L/220 kV SC a SE Prado» del nudo Prado de Santo Domingo, la Dirección General manifiesta su conformidad a las medidas compensatorias si bien considera que debe remitirse a este organismo el Programa Agroambiental firmado entre el promotor y el gestor de compromisos seleccionado (entidad de custodia del territorio) de acuerdo con lo establecido en los informes de esa Dirección General de fechas 27 de abril de 2022 y 26 de abril de 2023. En cuanto al estudio de paisaje indica que cumple con el requerimiento. Trasladado al promotor este aporta lo solicitado y da conformidad con lo indicado por el organismo, el cual a su vez responde manifestando su conformidad a las subsanaciones realizadas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, en el que se manifiesta que, en la zona grafiada para la instalación de los proyectos fotovoltaicos modificados presentados y la subestación, no existe ninguna restricción derivada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento actualmente en vigor, ni tampoco está previsto ningún desarrollo en el Plan General de Ordenación aprobado inicialmente. Asimismo, indica que en informes anteriores, se recogían las consideraciones negativas que la Corporación de Casarrubios del Monte manifestaba, por la cercanía excesiva de las instalaciones a los suelos urbanos, proponiendo una limitación de al menos 500 metros, minimizando así tanto el impacto visual desde las zonas residenciales, como la limitación a expansiones futuras. Desde el punto de vista del técnico que suscribe, en el documento último presentado no se han tenido en cuenta los reparos o condiciones expresadas anteriormente por el Ayuntamiento, ya que la zona sur del PSFV Zednemen III se sitúa a 70 metros en su punto más cercano. El promotor responde al organismo mostrando conformidad respecto a la compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística vigente y a la protección de zonas de servidumbres de cauces y vías pecuarias, así como respondiendo a los reparos del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. Se ha dado traslado al organismo, que responde oponiéndose a la configuración actual del parque, y propone que se elimine la parte de la instalación que se sitúa a 500 metros de los suelos urbanos, justificando esta limitación por el impacto paisajístico, la afección visual de los suelos urbanos existentes y por el previsible crecimiento de la población en el norte del casco urbano.
En relación con lo informado por la el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el que el trazado de la línea se considera compatible con la normativa urbanística de Fuenlabrada, por lo que se considera conforme, siempre y cuando se obtenga por el promotor de la actuación la declaración de utilidad pública de la instalación. El promotor se muestra conforme.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en que el que indica que el promotor deberá presentar un estudio que analice el resplandor solar producido por las plantas solares sobre las carreteras CM-4004, en sus tramos convencional y variante. El promotor responde aportando lo solicitado.
Preguntados la Agencia del Agua en Castilla-La Mancha, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ecologistas en Acción en Castilla-La Mancha, Exolum Corporation, SA, GREFA, Iberdrola, SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, la Oficina Española de Cambio Climático, SEO/Birdlife, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, Telefónica de España, SAU, la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 31 de julio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 8 de agosto de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se ha recibido una alegación de carácter medioambiental, que ha sido contestada por el promotor.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 21 de octubre de 2025, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 22 de octubre de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 134, de 6 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Además de las condiciones contempladas en la citada resolución de DIA, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, según el punto 1.1.1 del condicionado de la DIA.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
– En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos, dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de la legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a este tipo de contaminación por formas de la energía (1.2.1.5).
– En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en un buffer mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos electromagnéticos, etc. (1.2.1.6).
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas (1.2.2.4).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.2.6 del condicionado de la DIA.
– De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el plan de restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas (punto 1.2.2.10).
– Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (1.2.3.5).
– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico, como estatal (1.2.4.5).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas en el apartado 1.2.5 del condicionado de la DIA.
– Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al paisaje, y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con propuestas concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados. Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las medidas y actuaciones que consideren pertinentes (1.2.6.1).
– Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación (carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones) (1.2.6.2).
– Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto y establecerán las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales (1.2.7.1).
– En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la línea eléctrica (1.2.8.2).
– Se diseñará, un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor, si fuera el caso, atendiendo al punto 1.2.9.3 del condicionado de la DIA.
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial, establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (1.2.9.9).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 12 de mayo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Instalación Fotovoltaica Zednemen Fase II, en Casarrubios del Monte (Toledo).
– Líneas a 30 kV conexión con subestación Zednemen II 220/30 kV, en Casarrubios del Monte (Toledo).
– Subestación Zednemen II 220/30 kV, en Casarrubios del Monte (Toledo).
– Línea de evacuación L/220 kV SC a SE Prado (REE), en Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Prado de Santo Domingo 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del presente expediente, consiste en:
– Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, cuyo tramo 2.B conecta con la SET Zednemen II.
Dicha infraestructura cuenta con Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid (SGIISE/PFot-490).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, en mayo de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 12 de septiembre de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor,, el cual ha respondido manifestando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada y parcialmente incorporada a esta resolución.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Casarrubios.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Casarrubios, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».
En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:
«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […].
[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, ley y reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación».
En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:
«en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 Ley 21/2013 –3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […].
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000)».
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Energías Renovables Zednemen, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y Fuenlabrada, y Alcorcón, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Energías Renovables Zednemen, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y Fuenlabrada, y Alcorcón, en la provincia de Madrid, con las características definidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Zednemen Fase II (T.M. Casarrubios del Monte-Toledo)», fechado en mayo de 2025, «Subestación Eléctrica SET Zednemen II 220/30 kV Término Municipal Casarrubios del Monte (Toledo)», fechado en junio de 2024, y «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción L/220 kV SC a SE Prado (REE)», fechado en octubre de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 95 MW.
– Número y tipo de módulos: 135.688 módulos bifaciales, del fabricante Risen modelo RSM132-8-700-725BHDG, de 725 W de potencia en la cara delantera.
– Potencia pico de módulos: 181,99 MW (98,37 MW correspondientes a la cara delantera, y 83,62 MW correspondientes a la cara trasera).
– Número y tipo de inversores: 332 inversores del fabricante HUAWEI, Modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA.
– Potencia total de los inversores: 109,56 MW.
– Potencia activa máxima del transformador: 95 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 81,98 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 17, de 6.600 kVA (40º C) o de 3.300 kVA (40º C).
– Término municipal afectado: Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Zednemen II 30/220 kV.
● Cable: RHZ1 150 mm2 Al 18/30 kV/RHZ1 630 mm2 AL 18/30 kV.
● Capacidad y/o sección: 150/630 mm2.
– La subestación transformadora Zednemen II 30/220 kV está ubicada en Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, contiene dos transformadores de potencia, uno de 76/95 MVA ONAN/ONAF 230/30 kV y otro de 60/75 MVA ONAN/ONAF 230/30 kV.
Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Dos posiciones de transformador y una posición de línea.
● Parque de 30 kV:
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Conjunto de celdas de 36 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen el apoyo PAS 73 de la línea 4C 220 kV nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas discurriendo su trazado hasta la subestación SE Prado Santo Domingo 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Fuenlabrada y Alcorcón, en la provincia de Madrid.
● Longitud: 1.969 m, los cuales se dividen en 2 tramos:
○ Primer tramo aéreo de 1.766 m, hasta recinto de medida.
○ Segundo tramo subterráneo de 203 m, hasta subestación de REE.
● Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Inicio en Apoyo PAS 73.
○ Final en Apoyo 6, pórtico del recinto de medida.
○ Número de circuitos: uno.
○ Número de conductores por fase: dos.
○ Tipo de conductor: LA-380 (GULL).
○ Cables de tierra: dos, OPGW 71L86 z.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 5.
○ Aislamiento: polimérico.
○ Cimentaciones: monobloque/tetrabloque.
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL.
○ Aislamiento: XLPE.
○ Número de circuitos: uno.
○ Número de conductores por fase: uno.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGIISE/PFot-490).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural (punto 1.2.2.1).
– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación (1.2.2.9).
– Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al organismo competente en biodiversidad (punto 1.2.2.14).
– Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con carácter general, se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de agosto (punto 1.2.3.13).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.