Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito transnacional a la Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25235|Boletín Oficial: 296|Fecha Disposición: 2025-10-14|Fecha Publicación: 2025-12-10|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Don Manuel Ignacio Carballal Miñán, presidente de la Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga, ha presentado en esta Dirección General con fecha 5 de diciembre de 2024 una solicitud para el reconocimiento de la Organización como Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional.

Este escrito se deriva del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga, de fecha 17 de agosto de 2023, de constituir la organización al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, aprobar los Estatutos y dar comienzo a las actividades de la OPP una vez esta adquiriera personalidad jurídica tras su solicitud y aprobación de su reconocimiento, solicitud realizada de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 277/2016 el reconocimiento como Organización de Productores de ámbito nacional.

Consideraciones jurídicas

Primero.

La Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga es una organización que se rige en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Segundo.

La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional, le corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1r) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Tercero.

Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Cuarto.

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, define en el artículo 2 a una organización transnacional de productores como aquella organización de la solicitud de la Organización de productores pesqueros con sede social en España en la que entre un 5 % y un 49 % de sus unidades de producción estén situadas en otro Estado miembro.

Por ello, con carácter previo a la concesión del reconocimiento, se ha procedido a realizar las comprobaciones con la Administración portuguesa para verificar que los medios de producción portugueses no formaban parte de otra OPP, lo cual imposibilitaría su adhesión a la nueva OPP solicitante, siendo el resultado de la consulta favorable.

Asimismo, el artículo 3 indica que podrá ser reconocida como organización de productores toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores, nacionales y de otros Estados miembros, que cumplan los objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM.

Quinto.

Además, es importante destacar que la Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga, debido a las características de sus socios, se puede acoger a lo establecido en el artículo 3.3.c del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Sexto.

Según el artículo 3.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el reconocimiento de una OPP de ámbito nacional o de ámbito transnacional, corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo.

Vista la propuesta de Resolución de la Subdirectora General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales de 14 de octubre de 2025.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.

Conceder a la Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga, el reconocimiento oficial como Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional dentro de la modalidad de pesca extractiva, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Comunicar a la Comisión Europea y a la Administración pesquera portuguesa este reconocimiento, a fin de que se puedan establecer los mecanismos de coordinación oportunos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 14 de octubre de 2025.–La Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas Carbonero.