Visto el texto del acta de fecha 17 de septiembre de 2025 de la Comisión Negociadora del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (código de convenio n.º 99012545011993), que fue publicado en el BOE de 18 de mayo de 2022, mediante la que se adopta el acuerdo de modificación del artículo 10 y los apartados 5 y 6 del artículo 6 del citado V Acuerdo, y que ha sido suscrita, de una parte, por la organización empresarial Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO
Primero.
Conforme a lo establecido por la sentencia núm. 551/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2025 (casación núm. 57/2023), quedan anuladas las siguientes disposiciones del V Acuerdo Marco en los términos establecidos en dicha sentencia: artículo 6, apartado 3, letra d); artículo 6 apartado 5; párrafo segundo, segunda parte, del artículo 11; párrafos tercero y cuarto del artículo 25; párrafo cuarto del artículo 26; y apartado séptimo del artículo 37.1.
Segundo.
Se acuerda la modificación del artículo 10, a los meros efectos de ampliación de la vigencia del V Acuerdo Marco hasta el 31 de diciembre de 2031, y dar nueva redacción a los apartados 5 y 6 del artículo 6 del V Acuerdo Marco, dejando su redacción en los siguientes términos:
«Artículo 6.5 Financiación de la CPSE y sus comisiones.
Se establece una contribución obligatoria para la financiación de la CPSE y el conjunto de comisiones especializadas que lo integran en cuanto órganos de administración, gestión y ejecución de lo establecido en el presente acuerdo, que será satisfecha por todas las Empresas Estibadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación en los términos que se establecen en los apartados 5 y 6 del presente artículo, a fin de que los referidos órganos y sus integrantes puedan disponer de los medios económicos necesarios para atender con autonomía y eficacia a las funciones que tienen encomendadas.
La contribución va dirigida a la financiación de las funciones y actividades que se encomiendan en el presente acuerdo a la CPSE, a la Comisión de Formación Sectorial de ámbito estatal constituida conforme a lo previsto en el artículo 54.2 del V Acuerdo y a la Subcomisión de Seguridad laboral regulada en artículo 56 del V Acuerdo que, de forma no exhaustiva, se mencionan a continuación. El referido conjunto de órganos desarrolla finalidades explicítas y de interés general para el sector y contribuyen a la mejora de la productividad, profesionalidad, formación y seguridad en el ámbito de este acuerdo.
– CPSE: La contribución se destina a garantizar la gestión dinámica del acuerdo y de las actividades que tiene encomendadas en su virtud y, en especial, el cumplimiento de sus funciones esenciales de interpretación y vigilancia de su cumplimiento. Igualmente, el acuerdo le encomienda funciones en la gestión de conflictos colectivos e individuales, mandatándole para el desarrollo de actividades de mediación y arbitraje. A las referidas tareas se suma la elaboración de estudios, informes y estadísticas para evaluar de manera permanente la realidad del sector.
– Comisión de Formación Sectorial de ámbito estatal: En tanto que subcomisión especializada del CPSE, las contribuciones se destinan a permitir un eficaz desarrollo de las funciones que tiene encomendadas entre las que se encuentran la elaboración de planes sectoriales de formación impulsando y evaluando su ejecución; la definición de los criterios y prioridades de la formación en el sector en colaboración con las autoridades competentes, interviniendo en el diseño y contenido de los certificados de profesionalidad de la ocupación de estibador portuario. A las anteriores se añaden las relativas al control del cumplimiento de los acuerdos en materia de formación en el sector, efectuando, entre otras tareas definidas en el acuerdo, el seguimiento permanente de la formación continua.
– Subcomisión de Seguridad Laboral: Las contribuciones se destinan al cumplimiento de los fines que tiene atribuido este órgano de administración y que se concretan en la revisión de los planes de prevención de cada puerto; adaptación de las normas generales de prevención de riesgos laborales al sector de la estiba portuaria; así como la realización de las funciones que se acuerden, tales como, la modificación y actualización periódica de las Bases para la Prevención.
El desempeño ágil y eficaz de tales funciones requiere una dedicación, trabajo, medios y recursos que representan unos costes relevantes. Ni la CPSE, ni sus comisiones ni las organizaciones que se hallan en ellas representadas disponen de recursos finalistas propios para su desempeño. Como consecuencia de todo ello, resulta necesario dotar a la CPSE, sus Comisiones y sus integrantes de los medios económicos adecuados.
En este sentido, las Partes reconocen que las actividades de la CPSE y sus comisiones generan en el desarrollo de la actividad que tienen encomendadas, entre otros, los siguientes costes y gastos:
a) Gastos de estructura básicos de la Secretaría Mancomunada.
Derivados de la actividad de la Secretaría Mancomunada que la organización sindical y empresarial a la que se le ha encomendado desarrollan con sus propios medios, instalaciones y personal. Dichos gastos incluyen los siguientes:
− Coordinación de reuniones, convocatorias, elaboración de orden del día y documentación de soporte, redacción y conservación de actas y documentación relacionada, seguimiento de asuntos, representación ante organismos e instituciones, envío recepción y gestión de comunicaciones dirigidas a la CPSE, gestión del presupuesto de la CPSE, etc.
− Gastos generales: gestiones administrativas, material de oficina, sistemas informáticos y de comunicaciones, servicios bancarios, etc.
− Gastos de asesoramiento externo recurrente (expertos, legal, etc.) a los integrantes de la Secretaría Mancomunada en relación con las funciones de la CPSE y sus comisiones.
b) Gastos de actividad.
Resultantes de la celebración de las reuniones de la CPSE y sus comisiones, que incluyen los siguientes:
− Compensación para desplazamiento, alojamiento y manutención.
− Compensación por actividades preparatorias de las reuniones de la CPSE y sus comisiones, seguimiento de sus decisiones y actividades y cuantas otras tareas diferentes de la asistencia a sus reuniones se deriven de la participación en la CPSE y sus comisiones.
− Compensación por asistencia a las reuniones.
− Gastos de asesoramiento externo recurrente (expertos, legal, etc.) a los miembros de la CPSE y sus comisiones.
c) Gastos específicos.
Costes derivados de actividades propias de la CPSE o de sus comisiones, como los siguientes:
− Alquiler de salas de reuniones.
− Formación de los profesionales del sector impartida por terceros.
− Jornadas, seminarios y talleres formativos.
− Publicaciones.
− Campañas de comunicación y concienciación.
− Análisis sectoriales, jornadas de estudio.
Todos los costes y gastos específicos, de este último apartado c), deberán ser aprobados de forma previa por la Secretaría Mancomunada.
Artículo 6.6 Presupuesto anual y gestión, liquidación y control de la contribución.
6.6.1 Presupuesto anual e importe de la contribución.
Anualmente, la CPSE aprobará un presupuesto de la CPSE y sus comisiones, previa propuesta de la Secretaría Mancomunada, sobre la base de las funciones y partidas establecidas en el presente acuerdo.
Las cantidades correspondientes a gastos de estructura se abonarán a las organizaciones que desempeñen la Secretaría Mancomunada. Los gastos de actividad se abonarán a las organizaciones que formen parte de la CPSE y sus comisiones conforme a los criterios que establezca el presupuesto anual. Los gastos específicos se abonarán a los proveedores contra la presentación de la correspondiente factura y justificación.
El presupuesto anual será financiado a través de las contribuciones que serán satisfechas por todas las Empresas Estibadoras incluidas dentro del ámbito de aplicación en el presente acuerdo.
El importe de la contribución será establecido por la CPSE para garantizar el cumplimiento del presupuesto aprobado. La cuantía de la contribución de cada Empresa Estibadora será establecida de forma proporcional al número de personas empleadas a tiempo completo por la correspondiente Empresa Estibadora directamente o puestos a su disposición en el año inmediatamente anterior o en función de cualquier otro criterio objetivo que la CPSE pudiera establecer. A efectos de lo anterior, el personal temporal o a tiempo parcial se computará a razón de una persona trabajadora por cada 200 turnos trabajados en el año. En cualquier caso, el importe de la cuota por persona trabajadora no será superior al 2% de la base mensual de cotización.
El importe de la contribución será fijado, definido y revisado por la CPSE para garantizar en todo momento la equidad y la adecuación de las aportaciones a la evolución de la ejecución del presupuesto.
6.6.2 Pago de la contribución.
La CPSE liquidará trimestralmente las contribuciones de las Empresas Estibadoras y les comunicará la cantidad que deben ingresar en este concepto, así como la cuenta bancaria en la que deben hacerlo. Desde su notificación, las Empresas Estibadoras tendrán 60 días naturales para realizar el pago a la CPSE.
Las Empresas Estibadoras podrán delegar, total o parcialmente, el pago de sus cuotas en los CPE de los que sean socias o en aquellos con los que tengan suscrito un contrato de puesta a disposición de personal del ámbito del acuerdo. Cuando una Empresa Estibadora delegue el pago en un CPE, lo comunicará a la CPSE. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Estibadora continuará siendo el sujeto obligado frente a la CPSE por el ingreso de sus cuotas.
El impago de las contribuciones por parte de las empresas supondrá vulneración del presente acuerdo y podrá ser exigida ante los tribunales del orden jurisdiccional social.
6.6.3 Gestión, liquidación y control de la contribución.
Se constituye una Comisión de Financiación dentro de la CPSE que estará integrada por un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales que forman parte de la CPSE.
La Comisión de Financiación tendrá como funciones el control de la recaudación de las contribuciones, así como su distribución y aplicación, garantizando una gestión transparente de los fondos y su control. La gestión corresponderá a la Secretaría Mancomunada, que dará cuenta regularmente a la CPSE.
La Comisión de Financiación adoptará sus decisiones por acuerdo de las dos representaciones de forma ponderada en atención a la representatividad de cada organización, conforme a lo siguiente: Anesco 100%, CETM 86,734%, UGT: 8,674% y CCOO: 4,592 %.
La Comisión de Financiación deberá llevar una contabilidad separada y específica para estos recursos.
La Comisión de Financiación elaborará una memoria anual, en la que se incluirán los criterios para la determinación de las contribuciones, su importe unitario, la suma total recaudada, las incidencias, en su caso, registradas en su recaudación y pago, el detalle de la liquidación de la financiación conforme a lo previsto en el apartado 6.5, así como, en su caso, las desviaciones con respecto al presupuesto. Dicha Memoria será sometida, previa realización de una auditoría externa, a la aprobación de la CPSE, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del correspondiente ejercicio y será puesta a disposición de las Empresas Estibadoras y CPE.»
«Artículo 10. Ámbito temporal.
El acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas.
La ausencia de denuncia por las partes en el plazo indicado en el párrafo anterior prorrogará el acuerdo de año en año, sin perjuicio del derecho de las partes legitimadas de promover su revisión o modificación parcial durante su vigencia.
Si se hubiere formulado denuncia, las partes legitimadas deberán constituir la comisión negociadora en el plazo de un mes e iniciar las negociaciones bajo el principio de buena fe. Durante la negociación, se continuará aplicando el acuerdo en su totalidad.
Suspendida o finalizada la negociación sin un nuevo acuerdo que sustituya total o parcialmente al presente acuerdo, continuará vigente el presente texto en lo no modificado, con la regulación sobre la prórroga indicada en el párrafo segundo.»
Tercero.
Se faculta a don José Luis Romero Castaño, don Mario Barros García y a don José María Borrego Guillén para que, indistintamente, en representación de la Comisión Negociadora, tramiten las comunicaciones y solicitudes oportunas ante la Autoridad Laboral competente y, en su caso, para registrar la modificación del V Acuerdo Marco.