Con fecha 9 de octubre de 2026, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Fundación Feindef relativo a la participación del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en la Feria Internacional de Defensa y Seguridad de España (Feindef).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2026.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.
ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Fundación Feindef relativo a la participación del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en la Feria Internacional de Defensa y Seguridad de España (Feindef)
REUNIDOS
De una parte, don José Moisés Martín Carretero, en su condición de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial con NIF Q2820010C, en virtud de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, en escritura pública otorgada el día 5 de febrero de 2024, con el número 147 de orden de su protocolo.
Y, de otra, don Julio A. Gala Montes, en su calidad de Director Gerente y Apoderado de la «Fundación Feindef», en adelante Fundación Feindef, fundación privada y sin ánimo de lucro, domiciliada en el Paseo de las Delicias, 20, 7.ª planta - 28045 Madrid, constituida con fecha 28 de julio de 2020, mediante Escritura Pública núm. 1.146 otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel Soler Lluch, causando inscripción en el Registro de fundaciones de Competencia Estatal, por Resolución de 28 de septiembre de 2021, bajo el núm. 2.422 de registro, dotada de NIF núm. G-01965441, en virtud del poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, el día 18 de enero de 2024, bajo número 181 de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan
EXPONEN
Primero.
Que el CDTI es una entidad pública empresarial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Asimismo, el citado Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, establece como fin del CDTI, el fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías y recoge, entre otras funciones, las de identificar áreas tecnológicas prioritarias, promover la colaboración entre las empresas y los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros centros públicos y privados, así como desarrollar programas de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.
Segundo.
Que la Fundación Feindef es una organización de carácter privado, sin ánimo de lucro, creada por el Ministerio de Defensa y las asociaciones industriales TEDAE y AESMIDE, que fomenta la sensibilización en la sociedad española y europea sobre temas relacionados con la Seguridad y la Defensa, dando a conocer su importancia y compromiso con la investigación e innovación científica y técnica como motor de desarrollo económico, tecnológico y de integración social.
Según establece el artículo 6 de sus estatutos, son fines de la Fundación Feindef los siguientes:
1. Contribuir al reforzamiento de una imagen moderna de la Industria de Defensa española, integrada en Europa y proyectada al exterior, con vocación de convertirse en motor de innovación científica y técnica, de integración de sectores sociales clave y promotora de una cultura de defensa.
2. Promover y dar visibilidad de las actividades científicas y técnicas de I+D+i de la Industria en general, y la de Defensa y Seguridad en particular, en los Organismos Públicos de Investigación, en las Universidades, así como en los organismos de la Administración General del Estado para capacitar y difundir en la sociedad sus valores. Promocionar la transferencia tecnológica desde el ámbito de la Defensa y la Seguridad a la sociedad en general, de forma que ésta se beneficie de sus avances.
3. Favorecer la internacionalización e integración de la industria de Defensa y Seguridad española, muy especialmente en los programas marco y en los consorcios de la Unión Europea.
Una de las líneas estratégicas a través de la cual la Fundación Feindef desarrolla su labor, canalizando sus iniciativas y proyectos, orientados al cumplimiento de sus fines y al impulso de la innovación, la divulgación y la promoción del talento en el ámbito de la defensa y la seguridad, es la Feria Internacional de Defensa y Seguridad de España, en adelante Feindef.
Tercero.
Que Feindef es un evento que se celebra bianualmente con el fin de impulsar la industria española de defensa y seguridad, tanto en el ámbito nacional como internacional, y que reúne a delegaciones internacionales y a la industria de defensa y a los principales actores del sector. Feindef es la mayor plataforma estratégica y de referencia para el ecosistema de defensa y seguridad a nivel global al ofrecer un espacio único para explorar avances tecnológicos y soluciones integrales en seis dominios estratégicos: tierra, mar, aire, espacio, ciberespacio y cognitivo, fomentando la innovación, la trasferencia tecnológica y la cooperación internacional.
Cuarto.
Que el artículo 9 de los estatutos de la Fundación Feindef estable que el desarrollo de sus fines podrá efectuarse por la Fundación directamente, o a través de otras entidades con fines similares, cooperando con otras entidades, así como participando o colaborando en el desarrollo de las activades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, nacionales o supranacionales, españolas o de otros países, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Quinto.
Que el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contempla expresamente la posibilidad de que los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, como es el CDTI, puedan celebrar convenios con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, para la realización conjunta de diversas actividades, entre las cuales se encuentra la divulgación científica y tecnológica.
Sexto.
Que el CDTI y la Fundación Feindef, en el ejercicio de sus respectivas funciones, desean cooperar conjuntamente en actuaciones de promoción y divulgación de la innovación, la trasferencia tecnológica y la cooperación internacional, en aras de sumar esfuerzos e impulsar la industria española de defensa y seguridad, tanto en el ámbito nacional como internacional, en particular, mediante la participación de CDTI en la feria Feindef.
Por lo que ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones que han de regir la colaboración entre las partes con el fin de promocionar, impulsar y consolidar el ecosistema innovador de seguridad y defensa, mediante la participación de CDTI en la V edición de Feindef que se celebrará en IFEMA Madrid los días 18, 19 y 20 de mayo de 2027, así como en aquellas futuras ediciones que pudieran celebrarse durante la vigencia del presente convenio.
Segunda. Objetivos.
Las actividades realizadas al amparo de este convenio se enmarcan en la iniciativa denominada «Innova for Def & Sec», entendida como un espacio de encuentro, cooperación, promoción y dinamización del ecosistema innovador de seguridad y defensa, cuyos objetivos son los siguientes:
1. Promover actuaciones conjuntas dirigidas a fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los ámbitos de defensa, seguridad y tecnologías duales, favoreciendo la participación de empresas, centros tecnológicos, universidades y organismos de investigación.
2. Fomentar el emprendimiento innovador y la incorporación de startups y pymes tecnológicas al ecosistema de defensa y seguridad, facilitando el acceso a oportunidades de colaboración, financiación y validación tecnológica.
3. Favorecer la articulación y fortalecimiento del ecosistema nacional de innovación en defensa y seguridad mediante actividades de conexión entre empresas, startups, centros tecnológicos, organismos públicos y usuarios finales.
4. Impulsar la proyección internacional de las capacidades científicas, tecnológicas e industriales españolas en defensa y seguridad, favoreciendo la participación en programas europeos e internacionales y la creación de consorcios de cooperación tecnológica.
5. Impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología entre los ámbitos civil y de defensa, promoviendo el desarrollo y la aplicación de tecnologías duales con impacto económico, industrial y social.
6. Contribuir a la difusión y sensibilización sobre la relevancia de la innovación tecnológica, la industria de defensa y la seguridad y su contribución al desarrollo económico, industrial y científico de España y Europa.
7. Promover actividades conjuntas de análisis, vigilancia tecnológica, identificación de tendencias emergentes y prospectiva tecnológica en ámbitos de interés para la seguridad, la defensa y la autonomía estratégica europea.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Compromisos del CDTI.
El CDTI, en el ámbito de sus competencias y fines institucionales, se compromete a:
a) Definir, planificar y seguir las actuaciones que se desarrollen en el marco de la iniciativa «Innova for Def & Sec».
b) Determinar, en colaboración con la Fundación Feindef, el espacio específico adecuado dentro del recinto ferial de IFEMA Madrid para el desarrollo de las actuaciones referidas en la letra a) anterior (en adelante, espacio «Innova for Def & Sec»).
c) Impulsar y coordinar, junto con la Fundación Feindef, la programación de actividades que se llevarán a cabo en el espacio «Innova for Def & Sec» orientadas a la promoción de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización y la cooperación entre los distintos agentes del ecosistema (actividades de difusión tecnológica, encuentros profesionales, demostraciones, conferencias, talleres, etc).
d) Contribuir a la identificación y movilización de empresas, startups, centros tecnológicos, universidades, organismos públicos de investigación y demás agentes del ecosistema innovador de seguridad y defensa cuya participación en Feindef resulte de interés para el cumplimiento de los objetivos del convenio.
e) Difundir las actuaciones desarrolladas al amparo del convenio a través de sus canales institucionales y medios de comunicación habituales, contribuyendo a la visibilidad de las actividades y de sus resultados.
f) Aportar los recursos humanos, materiales y económicos que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio.
g) Realizar, con el apoyo de la Fundación Feindef, la evaluación de los resultados obtenidos y la identificación de oportunidades de mejora para futuras actuaciones.
2. Compromisos de la Fundación Feindef.
La Fundación Feindef, en el ámbito de sus fines fundacionales y de las actividades vinculadas a la organización de Feindef, se compromete a:
a) Colaborar con el CDTI en la planificación, organización, desarrollo y seguimiento de la iniciativa «Innova for Def & Sec», facilitando su adecuada integración dentro del marco general de Feindef.
b) Poner a disposición de las actuaciones previstas en este convenio los espacios, infraestructuras, capacidades organizativas y medios técnicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades acordadas por las partes en Feindef.
c) Destinar un espacio específico dentro del recinto ferial de IFEMA Madrid para el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio (espacio «Innova for Def & Sec»).
d) Suscribir los contratos que sean necesarios para el correcto funcionamiento operativo del espacio «Innova for Def & Sec», entre los cuales se incluirán los referidos al diseño funcional y conceptual, trabajos de construcción, y la dotación técnica y audiovisual.
e) Impulsar y coordinar, junto con CDTI, la programación de actividades que se llevarán a cabo en el espacio «Innova for Def & Sec» orientadas a la promoción de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización y la cooperación entre los distintos agentes del ecosistema (actividades de difusión tecnológica, encuentros profesionales, demostraciones, conferencias, talleres, etc).
f) Contribuir a la promoción y difusión de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio mediante los canales de comunicación y visibilidad asociados a Feindef.
g) Aportar los recursos humanos, materiales, organizativos y económicos necesarios para el desarrollo de los compromisos asumidos en este convenio.
h) Asumir la coordinación institucional y operativa necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades previstas, incluyendo la interlocución con los distintos agentes que participen en las mismas.
i) Recopilar información, indicadores y evidencias que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del convenio.
j) Elaborar y remitir a la Comisión de Seguimiento, para cada edición celebrada durante la vigencia del convenio, una memoria descriptiva y económica de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados, que permita acreditar la aplicación de los recursos comprometidos por las partes.
Cuarta. Financiación.
1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, el CDTI realizará una aportación económica máxima de un millón de euros (1.000.000 €) por cada una de las ediciones de Feindef que se celebren durante la vigencia del convenio.
Esta aportación estará destinada a contribuir a la financiación de las actuaciones de interés común desarrolladas en el marco de la iniciativa «Innova for Def & Sec», de conformidad con los objetivos y compromisos establecidos en el presente convenio.
2. Por su parte, la Fundación Feindef contribuirá al desarrollo de tales actuaciones mediante aportaciones dinerarias y en especie.
La valoración económica de la contribución de la Fundación Feindef será por la cantidad máxima de trescientos mil euros (300.000 €) para cada una de las ediciones de Feindef celebradas durante la vigencia del convenio, distribuida de la siguiente forma:
a) Una aportación dineraria máxima de doscientos mil euros (200.000 €).
b) Una aportación en especie valorada en cien mil euros (100.000 €), correspondiente a los recursos humanos, medios materiales, capacidades organizativas, infraestructuras, equipamientos y demás recursos puestos a disposición de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio.
3. La aportación económica del CDTI se hará efectiva mediante transferencia bancaria a favor de la Fundación Feindef en los siguientes plazos:
a) El 50%, esto es, quinientos mil euros (500.000,00 €), una vez adquiera eficacia el presente convenio de conformidad con lo establecido en la cláusula décima. Este pago queda condicionado a la previa presentación, por parte de la Fundación Feindef, de un plan de actividades que deberá ser aprobado durante la primera reunión de la Comisión de Seguimiento a cuya constitución se alude en la cláusula quinta del convenio.
b) El 35%, esto es, trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), dos meses antes de la celebración de Feindef. Este pago queda condicionado a la ejecución satisfactoria del plan de actividades hasta ese momento, según el informe que apruebe la Comisión de Seguimiento.
c) El 15%, esto es, ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la aprobación, por parte de la Comisión de Seguimiento, de la memoria descriptiva y económica de las actuaciones que sea presentada por la Fundación Feindef.
El pago se efectuará en la cuenta bancaria designada por la Fundación Feindef al efecto.
4. La Fundación Feindef elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de cada edición de Feindef celebrada durante la vigencia del convenio, una memoria descriptiva y económica de actuaciones que permita acreditar el grado de ejecución de las actividades desarrolladas y la aplicación de los recursos comprometidos por las partes.
Dicha memoria incluirá una descripción de las actuaciones realizadas, de las aportaciones dinerarias efectuadas por cada una de las partes, una valoración económica de las aportaciones en especie realizadas por la Fundación Feindef, así como la información justificativa necesaria para el adecuado seguimiento y control financiero del presente convenio.
5. Los eventuales remanentes no aplicados a las actuaciones previstas en el presente convenio deberán ser reintegrados al CDTI en el plazo máximo de un mes desde la aprobación, por la Comisión de Seguimiento, de la correspondiente memoria descriptiva y económica.
6. las actuaciones contempladas en este convenio que no resulten cubiertas por las aportaciones antes indicadas serán asumidas, en su caso, por cada una de las entidades con sus propios recursos.
7. Las aportaciones dinerarias del CDTI y la fundación Feindef estarán sujetas, en todo caso, a disponibilidad presupuestaria.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados en el plazo de un mes desde que el convenio adquiera eficacia.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad entre las partes.
La presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio entre ambas partes con periodicidad anual. La secretaría será ejercida por la parte que no ostente la presidencia.
Corresponderán a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos por las partes.
b) Aprobar el plan de actuación correspondiente a cada edición de Feindef, en el que se detallen las actividades concretas que deberán desarrollar las partes en ejecución de lo previsto en el presente convenio, de conformidad con los objetivos y compromisos asumidos.
c) Impulsar la adecuada coordinación entre las partes para el desarrollo de la iniciativa «Innova for Def & Sec».
d) Realizar el seguimiento de las aportaciones efectuadas por cada una de las partes y el grado de ejecución de las actuaciones previstas.
e) Analizar los resultados obtenidos y proponer medidas de mejora para futuras actuaciones.
f) Aprobar la memoria descriptiva y económica de las actividades realizadas para cada una de las ediciones de Feindef.
g) Resolver las cuestiones de interpretación y aplicación que puedan plantearse durante la ejecución del presente convenio.
h) Proponer, en su caso, las modificaciones del convenio que resulten necesarias para mejorar su ejecución.
i) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente convenio siempre que no se modifique su contenido mínimo y esencial. En ese caso, se tramitará la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
j) Cualesquiera otras funciones que le atribuya el presente convenio o que resulten necesarias para su adecuado seguimiento y ejecución.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, con carácter previo y posterior a cada edición de Feindef celebrada durante la vigencia del convenio. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces resulte necesario a solicitud de cualquiera de las partes.
En todo lo no previsto expresamente en la presente cláusula, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez finalizada la vigencia del convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo con el nivel de confidencialidad y de criticidad de esta, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio, serán propiedad de sus titulares.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, su titularidad corresponderá a las partes en proporción a su respectiva contribución financiera.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes, reunidas en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Décima. Eficacia y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga hasta el límite máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las Partes, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
Undécima. Modificación.
A lo largo de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.
Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio, y publicada posteriormente en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar, en el marco de la Comisión de Seguimiento, algunos aspectos de detalle relativos a la ejecución de las actuaciones, que no requieran una modificación del convenio, siempre que no afecten a su contenido mínimo y esencial, el cual no podrá ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
Duodécima. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Publicidad de las actuaciones.
Las partes firmantes se comprometen a hacer constar explícitamente la colaboración entre ambas en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
Y para que conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento el 9 de octubre de 2026.–Por la Fundación Feindef, el Director Gerente y Apoderado, Julio A. Gala Montes.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., el Director General, José Moisés Martín Carretero.