Habiéndose suscrito el 10 de septiembre de 2026 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral
En Madrid, a 10 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Y de otra parte doña Elena Escalona Lara, Directora General de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, domiciliada en la calle Caídos de la División Azul, 15, 28016, Madrid, y NIF G-81.854.283, actuando en nombre y representación de la misma y con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, de conformidad con la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi el día 19 de julio de 2023, con número de protocolo 1922.
Ambas partes, intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior, depende el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (en adelante CITCO), con nivel orgánico de subdirección general.
II. Que la Secretaría de Estado de Seguridad, atendiendo a los principios de respeto a la diferencia y a la diversidad, igualdad de oportunidades y a la inclusión plena y efectiva, recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, desea realizar, en el ámbito de sus competencias, actuaciones que tiendan a favorecer una progresiva incorporación de las personas con discapacidad intelectual a los distintos ámbitos de la sociedad, de la manera más normalizada e inclusiva.
III. Que la Secretaría de Estado de Seguridad considera de utilidad el establecimiento de un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a las personas estudiantes con discapacidad intelectual, permitiendo así completar los conocimientos adquiridos en los planes formativos proporcionados a estos estudiantes por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
IV. Que la Fundación Síndrome de Down de Madrid, fundación de ámbito autonómico, domiciliada en Madrid, en la calle Caídos de la División Azul, 15 y registrada el día 6 de octubre de 1997 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al tomo IX, folio 179-202, hoja personal 109, es una fundación que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencias del CITCO.
V. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual.
En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Síndrome de Down de Madrid proceden a formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito del convenio.
El objeto de este convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual para la inserción laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las dependencias del CITCO; así como el desarrollo de otras actividades relacionadas con la sensibilización de los empleados públicos con las personas con discapacidad intelectual y con ámbitos de interés común para ambas partes.
Segunda. Contenido de las prácticas.
El contenido de las prácticas realizadas en la Secretaría de Estado de Seguridad estará en consonancia con los perfiles profesionales de los diferentes itinerarios formativos que se imparten en Down Madrid. En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el desempeño de sus prácticas formativas.
Tercera. Comisión de Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que tendrá como funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en relación con el convenio y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.
Dicha Comisión Mixta estará formada por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad, y por dos representantes designados para tal fin por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento del convenio, mediante acuerdo de ambas partes, establecer los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como el número de alumnos y alumnas que participarán en las prácticas a las que se refiere el presente convenio, así como el calendario y la duración de las mismas. Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos concertados en el seno de esta Comisión de Seguimiento no podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, ni acordar su modificación.
Cuarta. Responsables de la formación en prácticas.
La Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Síndrome de Down de Madrid designarán, respectivamente, una persona responsable y una persona que desempeñe tareas de tutoría académica para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario para que resulten satisfactorias y exitosas.
Asimismo, existirá una persona que, como preparadora laboral, acompañará al alumno/a en su formación, correspondiendo a la Fundación Síndrome de Down de Madrid su designación.
Quinta. Selección del alumnado.
La selección de los alumnos y las alumnas que realizarán las prácticas formativas a las que se refiere este convenio se realizará de común acuerdo entre la Secretaría de Estado de Seguridad y a la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
Sexta. Programación de las prácticas.
Corresponde de manera conjunta a la Secretaría de Estado de Seguridad y a la Fundación Síndrome de Down de Madrid preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado seleccionado.
Séptima. Certificación de las prácticas.
Finalizado el periodo de prácticas, la persona responsable de la Secretaría de Estado de Seguridad informará al tutor/a académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia del alumno/a.
El/la alumno/a recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por las personas responsables de la tutoría académica y de la Secretaría de Estado de Seguridad a los que hace referencia la cláusula cuarta, donde figurarán las actividades desarrolladas.
Octava. Relación formativa.
El alumnado en ningún momento estará vinculado laboralmente con la Secretaría de Estado de Seguridad durante la realización de las prácticas.
La Secretaría de Estado de Seguridad no adquiere frente al alumnado destinatario de las prácticas ninguna obligación contractual.
Asimismo, la persona preparadora laboral no tendrá, durante la realización de las prácticas, ningún vínculo laboral con la Secretaría de Estado de Seguridad ni se integrará en la estructura organizativa del mismo.
La Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Síndrome de Down colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Durante la realización de las prácticas académicas, los alumnos tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas, por un tutor/a académico y por un profesional designados por la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
b) A recibir, por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
c) A disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
d) A conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
e) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes a este convenio.
Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los alumnos deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir el Programa Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del profesional designado por la Secretaría de Estado de Seguridad bajo la supervisión del tutor/a académico de la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
b) Incorporarse a la Secretaría de Estado de Seguridad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el programa y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
c) Desarrollar el programa y cumplir con las actividades acordadas con la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Síndrome de Down de Madrid conforme a las líneas establecidas en el mismo.
d) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Secretaría de Estado de Seguridad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Son causas de extinción anticipada de las prácticas formativas la falta reiterada de asistencia, sin justificar, del alumno/a durante un período de cinco días hábiles consecutivos o 10 con interrupción, o si durante el período de realización de las prácticas, la Secretaría de Estado considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor/a académico de la de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
En el ámbito de este convenio la realización de las prácticas formativas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Novena. Seguros.
El alumnado, durante el tiempo de realización de las prácticas formativas en las dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, se hallará acogido a un seguro de responsabilidad civil y de accidentes contratado por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
Igualmente, las personas preparadoras laborales están dadas de alta en la seguridad social como trabajadoras de la Fundación contando con cobertura de seguro de responsabilidad civil y accidentes.
La realización de las prácticas no conllevará, en ningún caso, la asunción por parte del Ministerio de La Secretaría de Estado de Seguridad de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos y preparadores laborales.
Décima. Costes del convenio.
La aplicación del presente convenio no implica gastos para La Secretaría de Estado de Seguridad por lo que no se entregará ninguna cantidad monetaria a las personas participantes en el mismo.
La Fundación Down Madrid correrá a cargo de los gastos laborales y de Seguridad Social que pudieran corresponder, en su caso, a los alumnos y los preparadores laborales.
Undécima. Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Antes de la finalización del periodo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años, o su extinción.
En el caso de que las partes acuerden la prórroga del convenio, dicha prórroga habrá de ser comunicada al Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Asimismo, ambas partes expresan su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Duodécima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de las dos partes firmantes. La eventual modificación del convenio estará sujeta a los mismos requisitos y trámites que los establecidos por la normativa vigente para su suscripción.
Decimotercera. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Decimocuarta. Causas de resolución del convenio.
Son causas de disolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En el caso de que la resolución del convenio tuviese lugar cuando aún existieran actuaciones en curso de ejecución, ambas partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que considerasen oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
e) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento no conllevará posibilidad de indemnización.
Decimoquinta. Confidencialidad y protección de datos.
Durante la vigencia del presente convenio, así como tras su terminación, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar información confidencial relacionada con el contenido del presente convenio.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en la normativa que se encuentre vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimosexta. Solución de conflictos.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidos a los tribunales de las jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio y se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación del presente convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoséptima. Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la restante normativa administrativa y a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.–La Secretaría de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–La Directora General de la Fundación Síndrome de Down, Elena Escalona Lara.