Resolución de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19623|Boletín Oficial: 233|Fecha Disposición: 2026-09-14|Fecha Publicación: 2026-09-21|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos han suscrito, con fecha 23 de julio de 2026, un Convenio Marco de colaboración.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO

Convenio Marco de colaboración entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el Consejo de Seguridad Nuclear

En Madrid, a 23 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril, en nombre y representación del CSN, con sede en Madrid, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, núm. 11, (en adelante, el CSN).

De otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, en nombre y representación como Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con sede en Madrid, calle Villanueva, núm. 11-3.ª planta y CIF núm. Q2866018A (en adelante, el CGCOF).

En lo sucesivo, individualmente la parte, y conjuntamente las partes.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio Marco de colaboración (en adelante, el Convenio Marco),

EXPONEN

I. Que el CGCOF es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que entre sus objetivos y finalidades proporciona a los farmacéuticos, en sus diferentes modalidades de trabajo, los instrumentos necesarios, incluidos los formativos e informativos, para desempeñar adecuadamente su labor de expertos en el ámbito de los medicamentos de uso humano, de los productos sanitarios, medicamentos veterinarios, y de asesoramiento en materia sanitaria, promoviendo su empleo racional y la prevención de su abuso, así como fomentar y tutelar actos de carácter científico, profesional y cultural de interés para la profesión farmacéutica, e impulsar la excelencia de los farmacéuticos, para procurar la mejor atención a la ciudadanía, como destinataria final de su desempeño.

II. Que el CSN, autoridad administrativa independiente, es, en virtud de lo establecido en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, teniendo como misión la protección de los trabajadores y trabajadoras, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. En el ejercicio de sus funciones, el CSN colabora con las entidades e instituciones que, por su ámbito de actuación, desempeñan un papel relevante en estos ámbitos y, en particular al objeto de este Convenio Marco, en relación con los programas de protección radiológica de las personas sometidas a procedimientos de diagnóstico o tratamiento médico con radiaciones ionizantes.

III. Que, teniendo en cuenta la convergencia de objetivos entre el CGCOF y el CSN, y con la finalidad de establecer una colaboración entre ambas instituciones, se hace necesario suscribir el presente Convenio Marco que permitirá regular la puesta en marcha de sus acciones conjuntas, mejorar su aprovechamiento y la coordinación de sus recursos.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio Marco es establecer, con carácter general, un marco de actuación conjunta y de colaboración entre el CGCOF y el CSN en el desarrollo de actuaciones y actividades de interés mutuo que contribuyan a mejorar el conocimiento de la sociedad en aspectos relacionados con la radiofarmacia y, particularmente, del uso adecuado y racional de los radiofármacos desde la perspectiva del farmacéutico/a como profesional sanitario experto, así como impulsar los asuntos de interés común que sean identificados de común acuerdo.

A título enunciativo, la cooperación que por medio del presente Convenio Marco se define inicialmente se podrá materializar mediante las siguientes actuaciones conjuntas:

– Acciones formativas dirigidas a los farmacéuticos/as comunitario sobre actuaciones asistenciales y sociales con radiofármacos.

– Acciones formativas e informativas para que, a través de las farmacias que voluntariamente deseen participar, se contribuya a la educación sanitaria de la población mediante información veraz y adecuada sobre medidas de protección radiológica en el uso de radiofármacos.

– Acciones encaminadas a la mejora colaborativa en el funcionamiento de las unidades de radiofarmacia.

– Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio Marco, redunde en beneficio mutuo de las partes.

Las partes se podrán prestar asesoramiento, información, ayuda y apoyo mutuo en cuantos otros asuntos sean de interés común en el ámbito del presente Convenio Marco.

Segunda. Actuaciones conjuntas y celebración de convenios específicos de colaboración.

Para hacer efectivo el objeto citado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a colaborar e impulsar las actuaciones conjuntas que figuran en la misma.

Para desarrollar algún proyecto o actuación conjunta concreta, se podrán suscribir por las partes los correspondientes convenios específicos en el marco del presente convenio, en el que se regularán los objetivos y naturaleza de las actividades, finalidad, duración, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, medios para su desarrollo y su financiación, así como cuantos aspectos y cuestiones sean necesarios (en adelante, los convenios específicos).

A los convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco podrán incorporarse adicionalmente, previo acuerdo de ambas partes, otras instituciones, Administraciones sanitarias, fundaciones, colegios profesionales, sociedades o asociaciones científicas, centros de investigación y empresas, tanto de carácter nacional como internacional, público o privado.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y fomentar e impulsar el desarrollo de las actuaciones que conjuntamente hayan acordado. En particular, asumirán las obligaciones que se deriven de la realización de cada proyecto específico que se desarrolle al amparo de los eventuales convenios específicos que se suscriban.

Cuarta. Obligaciones económicas.

La celebración de este Convenio Marco no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes. Las actividades o actuaciones que de él deriven y los costes que, en su caso, pueda generar dicha colaboración, serán asumidos por las partes con cargo a sus respectivos medios, salvo previsión expresa en contrario que se detalle en el convenio específico correspondiente.

Quinta. Duración y vigencia.

El presente Convenio Marco se perfecciona con su formalización y resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (LRJSP). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio Marco tendrá una duración de un año desde la fecha de su inscripción y será renovado tácitamente por sucesivos períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años de vigencia inicial, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de no prorrogarlo por conducto fehaciente, con un preaviso de un mes respecto a la fecha de vencimiento de cada anualidad.

No obstante lo anterior, llegada la fecha de prórroga tácita máxima de cuatro años de vigencia inicial, el presente Convenio Marco podrá ser prorrogado nuevamente mediante acuerdo expreso y por escrito entre ambas partes, por el período de tiempo que las mismas determinen en dicho documento., respetando el límite máximo de vigencia del convenio, incluidas sus prórrogas, establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes, mediante la elaboración y tramitación de la correspondiente adenda.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio Marco se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por el CGCOF y por el CSN.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad y se reunirá para tratar asuntos relacionados con el Convenio Marco con la periodicidad necesaria para cumplir su función, a solicitud de cualquiera de las partes. Sus reuniones podrán celebrarse por medios telemáticos.

La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de (i) proponer la modificación, vigencia o resolución del presente Convenio Marco; (ii) proponer la suscripción de convenios específicos, dentro de lo establecido en el propio Convenio Marco; (iii) realizar las labores de seguimiento y control de las actividades y proyectos desarrollados al amparo del Convenio Marco y su correcta ejecución de sus contenidos económicos; (iv) resolver cuantas dudas, incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la ejecución del Convenio Marco.

Séptima. Difusión de la colaboración convenida. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial. Nada en el presente Convenio Marco será interpretado como renuncia o cesión a los derechos de propiedad intelectual que corresponden a cada una de las partes, derivados de la propiedad intelectual o industrial sobre los bienes o derechos que a cada uno de ellos les corresponden y que tales normas regulan.

Si fuera necesario el uso de las respectivas imágenes corporativas, logos y emblemas en el cumplimiento o desarrollo del presente Convenio Marco, las partes acuerdan que dicha utilización requiere de la previa información y autorización de cada una de ellas.

A tal efecto, cada una de las partes se compromete a:

– Entregar a la otra parte las muestras, materiales y diseños donde consten sus logotipos con el fin de que puedan ser utilizados en las acciones de desarrollo del presente Convenio Marco.

– Someter a la autorización de la otra parte, para su revisión, antes de su impresión final y/o difusión, todos los materiales que reproduzcan tanto su nombre como su logotipo.

Ambas partes se obligan a no utilizar, sin el consentimiento expreso de la otra parte en el seno del presente Convenio Marco, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., de la propiedad de cada una de las partes, quedando en todo caso bien entendido que los derechos de propiedad sobre los mismos son de la exclusiva titularidad de cada parte, según corresponda.

Las partes garantizan ser titulares de los materiales que, en ejecución de la colaboración convenida, se aporten por cada una de ellas o que cuentan con los derechos necesarios sobre dichos materiales, incluyendo, sin carácter limitativo, derechos de propiedad intelectual e industrial, de propia imagen, y cualesquiera otros, para ejecutar el objeto del presente Convenio Marco. Asimismo, garantizan que dichos materiales no vulneran derechos de propiedad intelectual, industrial o cualesquiera otros derechos de terceros, comprometiéndose a mantener a la otra parte indemne frente a cualquier reclamación originada con relación a los materiales que aporte.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio Marco se extinguirá por las siguientes causas:

1. Finalización de su periodo de vigencia.

2. Mutuo acuerdo de las partes.

3. Por denuncia, siempre que se comunique a la otra parte por escrito con tres meses de antelación a la fecha en que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga. En caso de que, en el momento de hacer efectiva la fecha de finalización de la denuncia, se encuentre vigente algún convenio específico, las partes deberán continuar con las obligaciones dirimentes de ese convenio específico, salvo que acuerden su finalización junto con el Convenio Marco. En caso de que, por el objeto del convenio específico, no pueda estipularse una terminación anticipada, se estará a lo que se regule en el propio convenio específico.

4. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en alguna de las cláusulas del Convenio Marco, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de quince días naturales, tras la petición escrita de la contraparte solicitando la subsanación, salvo en caso de que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Convenio Marco para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del presente Convenio Marco, así como los otros intercambiados durante el desarrollo del mismo, en caso de producirse dicho intercambio, serán tratados por la otra parte con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de su ejecución, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación convenida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta esté en vigor, y aún después, conservándose bloqueados hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los afectados podrán ejercitar los derechos reconocidos en la normativa vigente, mediante escrito dirigido al domicilio de cada parte. Igualmente se reconoce el derecho a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.

A los efectos de los tratamientos de datos especificados en la presente estipulación, así como de cara a facilitar el cumplimiento normativo y la resolución de aquellas dudas o controversias que pudieran suscitarse, los interesados podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos:

– El CSN, a través de la dirección de correo electrónico: dpd@csn.es.

– El CGCOF, a través de la dirección de correo electrónico: dpoprotecciondatos@farmaceuticos.com.

Décima. Información confidencial.

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente Convenio Marco y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución, tendrán la consideración de confidencial salvo que las partes indiquen lo contrario, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello, con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del Convenio Marco y, a la extinción del mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido, sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Undécima. Miscelánea.

Acuerdo completo. El presente Convenio Marco representa los acuerdos entre ambas partes, quienes en este acto se obligan en todos sus términos y condiciones, sustituyendo todo contrato, convenio, acuerdo, arreglo y comunicación anterior, ya sea verbal o por escrito, con respecto al asunto aquí tratado que pudiera existir.

No exclusividad. La colaboración genérica convenida se acuerda, por las partes, con carácter de no exclusiva. Por ello, ambas podrán alcanzar acuerdos con terceros que tengan por objeto actividades o finalidades similares o análogas a las aquí perseguidas, aun entrando en competencia, o que de forma objetiva puedan entrar en competencia, con los proyectos o las actividades concretas en que deba plasmarse la colaboración genérica acordada.

Licencias, permisos y seguros. Las partes, cada una en el ámbito de las responsabilidades propias adquiridas en virtud de este Convenio Marco, garantizarán en todo momento estar en posesión de cualesquiera licencias, permisos, altas en registros, o cualquier otro requisito administrativo, técnico o legal que fuera exigible por la autoridad o autoridades competentes en esta materia para el desarrollo de la actividad objeto de este Convenio Marco.

Relaciones laborales. El presente Convenio Marco no podrá interpretarse en el sentido que dé lugar a una relación de representación ni a relación laboral alguna entre las partes, ni entre una parte y cualquier empleado o empleada de la otra o asociado otra ella.

Prohibición de cesión. Las partes no podrán ceder a terceros sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio Marco, salvo que obtengan previamente la autorización escrita de la otra parte.

Duodécima. Notificaciones e intercambio de información.

Para el intercambio de información y para cualquier tipo de notificación entre las partes, las mismas señalan de forma expresa, y mientras no sean comunicados otros, los siguientes domicilios, teléfonos, correo electrónico y personas destinatarias:

El CSN:

– Domicilio: calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040, Madrid.

– Teléfono: 913 460 623.

– Correo electrónico: secretariadpr@csn.es.

– Responsable: Dirección Técnica de Protección Radiológica.

El CGCOF:

– Domicilio: Villanueva, 11-3.º, 28001, Madrid.

– Teléfono: 914 312 560.

– Correo electrónico: congral@farmaceuticos.com.

– Responsable: A/A Secretaría General.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los convenios específicos a que diera lugar, deberán solventarse de forma amistosa. Si no fuera posible el acuerdo, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 23 de julio de 2026.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Presidente, Jesús Aguilar Santamaría.