El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), O.A., y la asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas, han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2026, el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y la asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas para la colaboración en la celebración del congreso GIGAPP 2026.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio ha sido inscrito en el REOICO el 11 de septiembre de 2026, fecha desde la que resulta eficaz. Igualmente, y en cumplimiento del mismo precepto, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio que se adjunta como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de septiembre de 2026.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., Lorena González Olivares.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y la asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas, para la colaboración en la celebración del congreso GIGAPP 2026
REUNIDOS
De una parte, doña Lorena González Olivares, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A. (en adelante, INAP; con NIF Q2811002A y con sede principal en la calle de Atocha, n.º 106, de Madrid, 28012), nombrada mediante Real Decreto 626/2026, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 177, de 22 de julio), facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.
De otra parte, don Cesar Nicandro Cruz Rubio, Presidente y representante legal de la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas (en adelante, GIGAPP); con NIF G86886868, entidad debidamente constituida e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior Grupo 1.º, Sección 1.ª, Nacional 60242, el 29 de noviembre de 2013 y con domicilio social en avda. Ángeles, 20, Portal 8 3a en Getafe (Madrid), facultado para la firma del presente convenio en virtud de los Estatutos de la Asociación GIGAPP y del acta de fecha 5 de febrero de 2021 presentados ante el Registro Nacional de Asociaciones.
Ambas partes manifiestan tener plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que al organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, O.A. (en adelante, INAP o «el Instituto», indistintamente), le corresponden, entre otras funciones y según establece su Estatuto aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, la formación y el perfeccionamiento del personal empleado público en la Administración General del Estado y de sus organismos públicos así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados; la coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos, escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de personal empleado público; la promoción y realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones públicas y de la función pública, pudiendo realizarse esta función mediante la colaboración con universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático, así como a través del Laboratorio de Innovación Pública, un foro permanente de encuentro, debate, análisis, investigación, experimentación, intercambio y colaboración transversal en el ámbito de las políticas y los servicios públicos, adscrito al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento; la edición de publicaciones unitarias y periódicas relacionadas con la Administración pública, así como el impulso de la innovación pública en los distintos ámbitos de actuación del Instituto.
Asimismo, el Estatuto del INAP atribuye al Instituto las funciones de cooperación técnica internacional, en especial con los países de Iberoamérica, en materia de función pública, desarrollo institucional, políticas públicas y estudio e investigación de aspectos propios de la Administración pública, así como la formación de funcionarios de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales.
En este marco, la colaboración con GIGAPP resulta coherente con las competencias del INAP en materia de generación y difusión de conocimiento, así como el fortalecimiento institucional.
II. Que GIGAPP es una asociación sin ánimo de lucro y de ámbito internacional dedicada al estudio y análisis del gobierno, la Administración y las políticas públicas. Desarrolla su actividad como comunidad de investigación integrada por académicos, profesionales y especialistas, con una marcada proyección iberoamericana, mediante la organización de congresos, la promoción de redes de investigación y la difusión de trabajos en materias de gestión pública, gobierno abierto y políticas públicas.
III. Que la relación institucional entre el INAP y GIGAPP se ha desarrollado previamente en ámbitos de interés común relacionados con el análisis del gobierno, la Administración pública, la función pública y las políticas públicas. Dicha relación se ha manifestado a través de distintas formas de colaboración académica, formativa, editorial y de cooperación internacional, orientadas al intercambio de conocimiento, a la generación de espacios de reflexión especializada y al fortalecimiento de redes profesionales e institucionales, con especial proyección hacia el ámbito iberoamericano. Esta trayectoria permite apreciar la existencia de una base previa de cooperación entre ambas entidades y un marco compartido de intereses que justifica explorar nuevas líneas de colaboración vinculadas a las prioridades estratégicas del INAP.
IV. Que la posible colaboración entre el INAP y GIGAPP para la celebración del Congreso GIGAPP 2026 se enmarca en un ámbito de interés común vinculado al análisis del gobierno, la Administración pública y las políticas públicas. El Congreso se concibe como un foro especializado de reflexión e intercambio de conocimiento entre el ámbito académico, las instituciones públicas y otros actores vinculados a la mejora de la acción pública, cuya temática, programa y actividades deberán guardar coherencia con las competencias, fines institucionales y líneas prioritarias del INAP. En este marco, el Instituto aprecia el interés público de la iniciativa por su conexión con la investigación aplicada sobre Administración pública, la transferencia de conocimiento, la proyección iberoamericana del INAP y la generación de espacios de encuentro entre personal empleado público, comunidad académica y profesionales especializados en gobierno y políticas públicas.
V. Que las partes consideran oportuno articular un marco de colaboración para la celebración del Congreso GIGAPP 2026, preferentemente en la sede del INAP en Alcalá de Henares y en conexión temporal con actividades institucionales afines. Dicha colaboración requiere establecer las condiciones aplicables a la utilización de espacios, la difusión institucional, el uso de la imagen del INAP, las obligaciones asumidas por cada parte, el régimen económico de la colaboración y la participación de personal empleado público de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que cualesquiera iniciativas editoriales que pudieran plantearse se tramiten, en su caso, de forma independiente por los cauces internos correspondientes del INAP.
VI. Que el presente convenio se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formaliza al amparo de lo previsto en dicha ley, sin perjuicio de las restantes normas que resulten de aplicación.
VII. Que, de acuerdo con el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios pueden ser suscritos entre una Administración pública, organismo público o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados por la legislación de contratos del sector público.
VIII. Que la colaboración regulada en el presente convenio tiene naturaleza colaborativa y responde a la concurrencia de intereses comunes entre las partes en materia de investigación aplicada sobre Administración pública, transferencia de conocimiento, intercambio de experiencias y fortalecimiento institucional. Su objeto no consiste en la realización de prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, ni comporta la adquisición onerosa de bienes, servicios o suministros por parte del INAP, sino la ordenación de compromisos recíprocos dirigidos a posibilitar el desarrollo de una actividad de interés público compartido. En consecuencia, el presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el INAP y GIGAPP para la celebración del Congreso GIGAPP 2026 en la sede del INAP en Alcalá de Henares, durante el mes de septiembre de 2026, con una duración de dos días sucesivos, en los términos establecidos en sus cláusulas. Las fechas concretas se acordarán por las partes en el Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.
La colaboración se orienta a facilitar un espacio de encuentro entre la comunidad académica, la sociedad civil y el personal empleado público en torno al gobierno, la Administración y las políticas públicas, siempre que el programa definitivo del congreso guarde coherencia con las líneas prioritarias de investigación, aprendizaje, innovación y proyección institucional del INAP.
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se encuadra en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al suscribirse entre un organismo público estatal y un sujeto de derecho privado.
El convenio no tiene naturaleza contractual ni comporta la realización de prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. La colaboración prevista se limita a la cooperación institucional para la realización de una actividad de interés común, sin que el INAP asuma la gestión, financiación, contratación de servicios o explotación económica del congreso.
Tercera. Actuaciones y obligaciones del INAP.
Corresponde al INAP:
1. Permitir el uso temporal y limitado a los fines del presente convenio, de hasta cinco espacios en la sede del INAP en Alcalá de Henares (tres aulas, una sala de conferencias y un espacio para la organización), durante los días de celebración del congreso.
2. Facilitar, con los medios ordinarios disponibles en la sede y sin generación de gasto adicional para el Instituto, la utilización de los espacios indicados para el desarrollo del congreso.
3. Prestar apoyo institucional a la difusión del congreso a través de los canales ordinarios de comunicación del INAP, según criterio del Instituto y sin que suponga gasto alguno para el mismo.
4. Autorizar, en su caso, el uso del logotipo y de la denominación institucional del INAP, exclusivamente para la difusión del congreso y con sujeción estricta a las directrices de imagen institucional que han sido establecidas por el Instituto.
5. Proponer a GIGAPP, dentro del número de plazas previstas de asistencia en este convenio, la participación de un número máximo de diez empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado. La asistencia de las personas designadas por el INAP no supondrá gasto alguno ni para la persona asistente ni para el Instituto.
6. Designar una persona de contacto para la coordinación operativa con GIGAPP y para la interlocución ordinaria con el Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.
7. Valorar, antes de la aprobación definitiva del programa, la coherencia de las líneas temáticas del congreso con las prioridades de investigación, aprendizaje, innovación y proyección institucional del INAP. Al respecto, el Instituto podrá oponerse a la inclusión de temática que considere que no se ajusta a sus prioridades.
La colaboración del INAP no incluye la gestión de inscripciones, la dirección académica del congreso, la contratación de servicios audiovisuales o de apoyo, la financiación de gastos de manutención, desplazamiento o alojamiento o de cualquier otro relacionado con el congreso, ni la asunción de obligación alguna frente a proveedores, ponentes, asistentes o terceros, en general.
Cuarta. Actuaciones y obligaciones de GIGAPP.
Corresponde a GIGAPP:
1. Diseñar, dirigir y gestionar académica y organizativamente el Congreso GIGAPP 2026, bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de la colaboración institucional del INAP en los términos establecidos en este convenio.
2. Remitir al INAP, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de inicio del congreso, el programa definitivo, las líneas temáticas, la relación de sesiones, la previsión de ponentes, el número de asistentes, el calendario, los horarios y las necesidades concretas de espacios y medios.
3. Asegurar que el contenido del congreso se ajusta a las líneas temáticas del INAP para el año 2026 y resulta compatible con la finalidad pública que justifica la colaboración del INAP. Al respecto, el GIGAPP se compromete a eliminar del programa, sin oposición alguna, todo el contenido que el INAP comunique que no se ajusta a sus prioridades.
4. Asumir íntegramente todos los costes relacionados con el congreso que, con carácter meramente indicativo, englobarán los costes de organización, gestión audiovisual, personal de apoyo, materiales, manutención, dietas, desplazamientos, alojamiento, gestión de inscripciones y cualesquiera otros gastos derivados de la preparación, celebración, actividades y cierre del congreso.
5. Gestionar las inscripciones, la relación con las personas asistentes, la coordinación con ponentes y participantes, la emisión de certificados y cualquier otra actuación ordinaria de secretaría técnica del congreso.
6. Reservar un mínimo de diez plazas gratuitas para personal empleado público de la Administración General del Estado propuesto o canalizado por el INAP, sin que dicha participación genere obligación económica alguna para el Instituto.
7. Cumplir las instrucciones del INAP en materia de uso de espacios, seguridad, accesos, horarios, imagen institucional, comunicación, protección de datos y prevención de riesgos durante la celebración del congreso.
8. No utilizar el logotipo, denominación o imagen institucional del INAP sin su autorización expresa y previa, ni presentar al Instituto como entidad financiadora, patrocinadora, organizadora exclusiva o no, o responsable de contenidos no aprobados expresamente y por escrito por el Instituto.
9. Acreditar, antes del inicio del congreso, la existencia de una póliza de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente a juicio del INAP, para cubrir los daños personales y materiales que pudieran derivarse de la actividad organizada por GIGAPP.
10. Responder frente al INAP y frente a terceros por los daños ocasionados por GIGAPP, su personal, colaboradores, proveedores o asistentes, en general, cuando no sean imputables al INAP y, en particular, cuando sean debidos a la actuación de la GIGAPP, a la organización del congreso o al incumplimiento de las instrucciones comunicadas por el INAP.
11. Remitir al INAP, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización del congreso, una memoria breve de ejecución que incluya número de participantes, sesiones celebradas, incidencias relevantes y cumplimiento de las plazas gratuitas reservadas para personal empleado público de la Administración General del Estado.
Quinta. Condiciones de uso de los espacios del INAP.
El uso de los espacios del INAP tendrá carácter temporal, instrumental, no exclusivo y estrictamente vinculado a la celebración del Congreso GIGAPP 2026. No comportará cesión patrimonial, transmisión de uso permanente, derecho de ocupación independiente ni autorización para desarrollar actividades distintas de las previstas en este convenio.
GIGAPP deberá remitir al INAP, con una antelación mínima de diez días hábiles, la relación nominal de personas asistentes, ponentes, personal de apoyo y proveedores que deban acceder a la sede, a los solos efectos de organización, seguridad y control de accesos.
La instalación de medios audiovisuales, equipos técnicos, cartelería, señalética, mesas de acreditación u otros elementos materiales que vaya a instalar GIGGAP requerirá autorización previa del INAP y deberá realizarse sin alteración de las instalaciones, sin obstaculizar la actividad ordinaria de la sede y sin generar coste adicional para el Instituto.
GIGAPP será responsable de la retirada de todos sus materiales, equipos y elementos auxiliares una vez finalizado el congreso, así como de dejar los espacios utilizados en las mismas condiciones adecuadas de uso en que se encontraban.
La disponibilidad de espacios queda limitada a los medios ordinarios de la sede y a la compatibilidad con las necesidades de servicio del INAP. Cualquier necesidad extraordinaria de apertura, seguridad, limpieza, soporte técnico o medios adicionales deberá ser expresamente autorizada y no se entenderá incluida en las obligaciones del INAP salvo modificación formal del convenio cuando proceda.
Sexta. Programa y contenidos.
El programa definitivo del congreso deberá ser comunicado al INAP antes de su difusión pública y será objeto de valoración por el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP a efectos de verificar su coherencia con las líneas prioritarias de investigación, aprendizaje, innovación y proyección institucional del Instituto.
La validación del programa no supondrá asunción por el INAP de la dirección académica del congreso ni de la responsabilidad sobre las opiniones, ponencias, comunicaciones, debates, publicaciones o materiales elaborados por GIGAPP, sus ponentes, participantes o colaboradores.
Las personas que intervengan en el congreso no podrán actuar en nombre del INAP ni atribuir al Instituto posiciones institucionales.
Séptima. Participación gratuita de personal empleado público.
GIGAPP reservará un mínimo de diez plazas gratuitas para personal empleado público de la Administración General del Estado y su sector público institucional, que serán canalizadas por el INAP conforme a los criterios que este libremente determine sin que ello suponga coste alguno ni para el Instituto ni para el personal asistente.
La participación prevista en esta cláusula constituye una condición esencial de la colaboración, vinculada al interés público del convenio y a la transferencia de conocimiento hacia la Administración General del Estado.
La asistencia de personal empleado público al congreso no tendrá, por sí misma, la consideración de actividad formativa del INAP ni comportará reconocimiento de horas de formación o efectos administrativos.
Octava. Uso de la imagen institucional del INAP.
La utilización por GIGAPP del logotipo, denominación o imagen institucional del INAP se ajustará a lo previsto en la Instrucción de la persona titular de la Dirección del INAP para regular la cesión del uso de su logotipo institucional, de 24 de septiembre de 2025.
Con el fin de que, de conformidad con el apartado cuarto.e) de dicha instrucción, la regulación en este convenio de la cesión de uso del logotipo cumpla las funciones de solicitud expresa y autorización explícita por el INAP previa a su uso, deberá cumplirse lo que se establece en la presente cláusula.
La autorización institucional deberá de ir precedida de la solicitud expresa de uso del logotipo solicitud expresa de uso del logotipo, en la que el peticionario haga constar el objeto y soportes en los que prevé emplearlo, así como su compromiso con el respeto de todos los principios que lleva aparejada la autorización de uso para su adecuada valoración.
GIGAPP deberá remitir previamente al INAP los materiales en los que figure el logotipo o la referencia institucional al Instituto, a efectos de su visto bueno técnico. Salvo indicación expresa en contrario, la colaboración se identificará mediante la fórmula «con la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública».
La autorización queda limitada al objeto, duración y alcance del presente convenio. Cualquier uso distinto requerirá autorización expresa del INAP. El uso indebido podrá dar lugar a la revocación de la autorización y al cese inmediato en la utilización del logotipo, conforme a lo previsto en la citada instrucción.
Novena. Régimen económico.
El presente convenio no conlleva aportación ni transferencia económica dineraria alguna entre las partes.
Cada parte asumirá con sus propios medios las actuaciones que le corresponden conforme al convenio. En particular, GIGAPP asumirá íntegramente los gastos de organización, gestión audiovisual, personal de apoyo, inscripciones, desplazamientos, alojamiento, manutención, materiales, proveedores, seguros y cualesquiera otros costes asociados al congreso.
La colaboración del INAP se limita a permitir el uso temporal de los espacios indicados, prestar apoyo institucional a la difusión y autorizar, en su caso, el uso de su imagen institucional en los términos previstos en este convenio, siempre sin generación de gasto para el Instituto.
El convenio no podrá dar lugar a obligaciones económicas no previstas expresamente ni a indemnizaciones, compensaciones, reembolsos o pagos entre las partes, salvo las que pudieran derivarse de daños imputables, incumplimientos o responsabilidades exigibles conforme a la normativa aplicable y al propio convenio.
Décima. Protección de datos, confidencialidad y derechos de imagen.
Las partes tratarán los datos personales a los que tengan acceso con ocasión de la preparación, celebración y seguimiento del congreso conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cada parte actuará como responsable independiente de los tratamientos que realice para el cumplimiento de las funciones que le correspondan. GIGAPP será responsable, en particular, de la gestión de inscripciones, comunicaciones con participantes, emisión de certificados, tratamiento de datos de ponentes y asistentes y, en su caso, captación o utilización de imágenes vinculadas al congreso.
El INAP tratará los datos que resulten necesarios para la coordinación institucional, la gestión de accesos a la sede, la canalización de plazas gratuitas para personal empleado público y el seguimiento del convenio.
GIGAPP deberá informar adecuadamente a las personas asistentes y participantes sobre los tratamientos de datos que realice y recabar, cuando proceda, las autorizaciones necesarias para la captación, reproducción o difusión de imágenes, voz o materiales vinculados al congreso.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre la información no pública a la que puedan acceder con ocasión de la ejecución del convenio, especialmente la relativa a seguridad, accesos, organización interna, datos personales o documentación no destinada a difusión pública.
Undécima. Exclusión de las propuestas editoriales.
Las eventuales propuestas editoriales que GIGAPP pueda formular respecto de las ponencias tratadas en el congreso, incluidas obras colectivas y publicaciones, quedan excluidas del objeto del presente convenio.
Dichas propuestas deberán plantearse, en su caso, directamente ante el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP y tramitarse de forma independiente, sin que este convenio implique compromiso alguno de edición, publicación, financiación, evaluación favorable, participación institucional o aprobación por parte del INAP.
Duodécima. Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.
De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes designarán una persona interlocutora por cada entidad como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos. Dichas personas resolverán las cuestiones de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su ejecución.
Corresponde al Mecanismo:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación de este.
b) El Mecanismo de Seguimiento podrá proponer las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento, para su aprobación por los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, el Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de este.
Decimotercera. Eficacia y vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El INAP realizará las actuaciones necesarias para la inscripción y publicación del convenio, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar GIGAPP para aportar la documentación o información necesaria.
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su inscripción en REOICO y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta. Garantía de confidencialidad.
La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter confidencial y restringido a los fines de este convenio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes se atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma, así como a lo que establezca el resto de normativa en vigor durante la vigencia de este convenio.
La comunicación de los datos de carácter personal que se produzca para el desarrollo del objeto de este convenio se realizará mediante la transmisión de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de la gestión y organización de esta actividad formativa. Las partes se comprometen a no tratar los datos con otra finalidad ni a cederlos a terceros sin el consentimiento de las personas interesadas, salvo que lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pueda generar por el incumplimiento por parte de una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Durante la vigencia de este convenio, cuando para el ejercicio de las actividades propias del congreso, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones, esta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes, que informará a la otra de dicha circunstancia. Asimismo, las personas interesadas, y los participantes serán informados de sus derechos, recogidos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.
Decimoquinta. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes.
d) La imposibilidad sobrevenida de celebrar el congreso en las condiciones previstas, por causas organizativas, técnicas, jurídicas, presupuestarias, sanitarias, de seguridad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el convenio o en la normativa aplicable.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo determinado, las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de los perjuicios causados cuando proceda conforme a Derecho.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada parte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio no eximirá a las partes de las obligaciones de confidencialidad, protección de datos, responsabilidad por daños, retirada de materiales, regularización de incidencias o cualesquiera otras que, por su naturaleza, deban mantenerse más allá de la vigencia del convenio.
Decimosexta. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante la correspondiente adenda, con cumplimiento de los trámites legalmente exigibles, incluida la autorización previa prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No se considerarán modificación del convenio los ajustes meramente operativos de horarios, distribución interna de espacios, identificación de interlocutores, orden de sesiones o materiales de difusión, siempre que no alteren el objeto, las obligaciones esenciales, el régimen económico, la vigencia ni las condiciones de participación gratuita previstas en el convenio. Dichos ajustes podrán acordarse en la Comisión Mixta de Seguimiento.
Decimoséptima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.
Las discrepancias que puedan surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán solventarse de común acuerdo por las partes en el seno de del Mecanismo, vigilancia y control previsto en el mismo.
Si no fuera posible alcanzar acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio. Madrid, 10 de septiembre de 2026.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., Lorena González Olivares.–El Presidente y representante legal de la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas, Cesar Nicandro Cruz Rubio.
ANEXO OPERATIVO
Condiciones de celebración del Congreso GIGAPP 2026 en la sede del INAP en Alcalá de Henares
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Denominación de la actividad. | XIII Congreso Internacional GIGAPP 2026; Gobierno, Administración y Políticas Públicas. |
| Entidad responsable de la organización académica y técnica. | GIGAPP. |
| Entidad colaboradora. | Instituto Nacional de Administración Pública, O.A. |
| Sede prevista. | Sede del INAP en Alcalá de Henares. |
| Fechas previstas. | Dos días sucesivos en el mes de septiembre de 2026. |
| Duración máxima. | 2 días sucesivos. |
| Aforo estimado. | Entre 180 y 220 participantes. |
| Espacios previstos. | 3 aulas, 1 sala de conferencias y 1 espacio adicional de apoyo organizativo. |
| Necesidades audiovisuales y personal de apoyo. | A cargo de GIGAPP, previa autorización del INAP para su instalación y uso en la sede. |
| Apoyo del INAP a la difusión. | Difusión institucional por canales ordinarios, previa validación de los materiales y de la referencia al INAP. |
| Plazas para personal empleado público de la AGE. | 10 plazas, canalizadas por el INAP, sin coste alguno. |
| Líneas temáticas orientativas. | Gobierno, Administración y políticas públicas; confianza pública; calidad democrática; innovación pública; gobierno abierto; retos de la inteligencia artificial y otros contextos disruptivos. |
| Documentación previa que deberá aportar GIGAPP. | Programa definitivo, relación de sesiones, previsión de ponentes, horarios, necesidades de espacios y medios, relación de asistentes y acreditación de cobertura de responsabilidad civil. |
| Propuestas editoriales. | Quedan fuera del objeto del convenio y se tramitarán, en su caso, directamente ante el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP. |
| Persona de contacto del INAP. | Persona titular de la jefatura de la Unidad de Apoyo a la Dirección o quien ésta designe. |
| Persona de contacto de GIGAPP. | Persona titular de la presidencia del GIGAPP o quien ésta designe. |