Resolución de 15 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se corrigen errores en la de 2 de diciembre de 2022, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9183|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2025-04-15|Fecha Publicación: 2025-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en la sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2025, a propuesta del Director y conforme a lo establecido en el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como a las indicaciones contenidas en el informe de Puertos del Estado, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar la corrección de errores de las tarifas máximas en la prescripción 20.c. del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre, publicado en el BOE núm. 1, de 2 de enero de 2023.

La nueva redacción quedaría de la siguiente manera:

Donde dice:

«c. Tarifas máximas.

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.

Desde a Hasta Buque Tanque Cruceros Resto de Buques
0 - 5.000 570 159 213
5.001 - 10.000 807 282 376
10.001 - 15.000 1.107 443 591
15.001 - 20.000 1.345 584 756
20.001 - 30.000 1.615 706 942
30.001 - 40.000 1.913 805 1.072
40.001 - 50.000 2.059 886 1.181
50.001 - 70.000 2.451 1.009 1.344
70.001 - 90.000 2.840 1.109 1.477
90.001 - 120.000 3.283 1.172 1.759
120.001 - 150.000 3.869 1.236 2.344
Por cada 5.000 GT o fracción superior a 150.000 107 21 87»

Debe decir:

«c. Tarifas máximas.

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.

Desde a Hasta Buque Tanque Cruceros Resto de Buques
0 - 5.000 570 160 213
5.001 - 10.000 807 282 376
10.001 - 15.000 1.107 443 591
15.001 - 20.000 1.345 567 756
20.001 - 30.000 1.615 706 942
30.001 - 40.000 1.913 804 1.072
40.001 - 50.000 2.059 886 1.181
50.001 - 70.000 2.451 1.008 1.344
70.001 - 90.000 2.840 1.108 1.477
90.001 - 120.000 3.283 1.319 1.759
120.001 - 150.000 3.869 1.758 2.344
Por cada 5.000 GT o fracción superior a 150.000 107 65 87»

Donde dice: «El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se exceptúan los buques cruceros), necesite para amarrar en seguridad, más de 16 cabos (estachas) y/o 8 calabrotes o alambres, (proa y popa). También se consideran los servicios prestados en circunstancias adversas meteorológicas, etc., que provoquen roturas de estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u operativas en las que fuese requerido.»

Debe decir: «El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se exceptúan los buques cruceros) necesite para amarrar/desamarrar en seguridad 12 o más cabos o a aquellos que para su amarre utilicen 8 o más calabrotes o alambres. También se consideran a estos efectos, los servicios prestados en circunstancias meteorológicas adversas, etc. que provoquen o puedan producir roturas de cabos, estachas y/o calabrotes, así como por cualesquiera otro motivo de seguridad o de operativa, en las que el servicio de amarre/desamarre fuere requerido.»

Donde dice: «Servicios especiales: Serán de aplicación en aquellos servicios relativos al amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas, buques abarloados, Plataformas, cajones, etc.

También será de aplicación en aquellas maniobras que no se corresponden con las habituales de amarre, desamarre o enmendada, y/o cuya duración exceda los 60 minutos.»

Debe decir: «Servicios especiales: Serán de aplicación en aquellos servicios relativos al amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas, buques abarloados, plataformas, cajones, etc.

También será de aplicación en aquellas maniobras que se corresponden con las habituales de amarre, desamarre o enmendada, y cuya duración exceda los 60 minutos.»

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Asimismo, se hace constar que esta resolución se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de A Coruña http://www.puertocoruna.com.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en la prescripción 25.ª: Reclamaciones y recursos del indicado pliego de prescripciones particulares.

A Coruña, 15 de abril de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.