Con fecha 20 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Elawan Energy Tordesillas 1, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo de 2023.
Con fecha 18 de enero de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Elawan Energy Tordesillas 1, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I», de 50,067 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 38, de 13 de febrero de 2024.
Elawan Energy Tordesillas 1, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 20 de febrero de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I» y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, SAU, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. El promotor ha manifestado su aceptación expresa del condicionado.
Se ha recibido contestación de Telefónica de España, SAU y de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de RIC Power Energy, SL, promotor de la planta fotovoltaica Iron 1 (SGIISE/PFot-379) en la que indica que no presenta oposición a esta tramitación, siempre y cuando se respeten y cumplan los términos del acuerdo alcanzado por ambas partes el 6 de junio de 2024 en relación a la afección existente. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, en la que se adjunta informe sobre las afecciones al medio natural del proyecto. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual indica que el proyecto ya ha sido evaluado ambientalmente, disponiendo de declaración de impacto ambiental favorable, de fecha 18 de enero de 2023, siendo la tramitación actual de DUP basada en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros en la que indica que en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, existe un error en la titularidad de la parcela 5001 del polígono 8, donde debería aparecer el citado Ayuntamiento como titular. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que tendrá en cuenta lo indicado, manifestando que sería de gran utilidad que la citada titularidad pueda ser determinada cuanto antes. Se da traslado de dicha respuesta al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Grupo Iberdrola), la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, Progressum Energy Developments, SL, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y la Diputación de Valladolid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de agosto de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 13 de agosto de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio fue publicado en el diario «Norte de Castilla» del día 12 de agosto de 2024 y remitido al Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, para su exposición pública. Se recibieron alegaciones al trámite de información pública, las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 20 de octubre de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I», de 50,067 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.