Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-12826|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-04-24|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Extremadura

Con fecha de 11 de noviembre de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (CRDOP) "Ribera del Guadiana", con sede en Almendralejo (Badajoz), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de dicha figura de calidad diferenciada, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Con posterioridad, y tras un requerimiento de la Autoridad competente, el CRDOP "Ribera del Guadiana" ha presentado, el 23 de febrero de 2026, una subsanación de dicha solicitud.

La solicitud de modificación del pliego de condiciones supone la eliminación del grado alcohólico volumétrico total máximo para determinadas categorías de vino, con el objetivo de adaptar el pliego al contexto climático actual y al marco jurídico vigente. Secundariamente, se ha aprovechado esta solicitud para actualizar, en consonancia con la legislación en vigor (Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola), la denominación de tres de las variedades de vid autorizadas. Estos cambios afectan a solo dos apartados del pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana": al relativo a la Descripción del producto (apartado 2), y al concerniente a las Variedades de vid (apartado 6). Además, la solicitud de modificación implica también los correspondientes cambios del documento único de la DOP.

Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 14 de abril de 2026.

En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización), ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al pliego de condiciones propuesto, así como a su nuevo documento único.

Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800, Mérida).

La dirección de la página web de la Junta de Extremadura que permite acceder al pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana" con las modificaciones solicitadas, así como a su documento único, es la siguiente:

https://www.juntaex.es/w/dop-ribera-del-guadiana

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.

Mérida, 15 de abril de 2026.- Director General de Agricultura y Ganadería, José Manuel Benítez Medina.