Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación del parque eólico Mudarra de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid)».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9169|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2026-04-15|Fecha Publicación: 2026-04-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Modificación del parque eólico Mudarra de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que ABEI ENERGY CSPV SIX, SL es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y las adendas y modificaciones propuestas por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El proyecto no incluye la subestación SET «Oliva 66/400 kV», ni la línea de 400 kV que unirá dicha subestación con la subestación SET «La Mudarra 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, que se comparten con otros promotores y se evalúan en otros procedimientos.

1. Descripción y localización del proyecto

Una primera versión del proyecto, consistente en 24 aerogeneradores distribuidos en dos agrupaciones (este y oeste), obtuvo declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resultando desfavorable para la agrupación «este» de aerogeneradores, y favorable para la agrupación «oeste».

El parque eólico de 100 MW de potencia que ahora se evalúa consiste en una modificación de la agrupación oeste, compuesto por 16 aerogeneradores, una línea subterránea a 30 kV hasta la subestación del parque (SET «Mudarra 30/66 kV»), y una línea subterránea a 66 kV hasta la subestación SET «Oliva 66/400 kV», desde la que parte una línea soterrada de 400 kV hasta la ampliación de la SET «La Mudarra 400kV», de Red Eléctrica de España.

El parque eólico y la línea subterránea de media tensión a 30kV se localizan en la comarca de Tierra de Campos, en la provincia de Valladolid, concretamente en los TT.MM. de Villabrágima y Medina de Rioseco. La SET «Mudarra 30/66 kV» se ubica en Villabrágima, y la línea subterránea de alta tensión a 66kV discurre por los TT.MM. de Villabrágima, Medina de Rioseco, Valdenebro de los Valles y La Mudarra. El plazo previsto de ejecución es de dieciséis meses desde el inicio de las obras. Los principales elementos que definen el parque son los siguientes:

Aerogeneradores: 16 aerogeneradores tripala modelo Siemens Gamesa SG 6.0-170, de los cuales 4 contarán con potencia nominal 6,4 MW y los 12 restantes, 6,2 MW. Todos cuentan con 135 m de altura de buje, 220 m de altura total hasta la punta de la pala y 170 m de diámetro de rotor, agrupados en una única poligonal al norte de la localidad de Villabrágima y al oeste de la localidad de Medina de Rioseco. Adicionalmente, se proyectan dos torres anemométricas de celosía y sección triangular de 130 m de altura.

Accesos, viales internos y plataformas: El único acceso a la zona de implantación se producirá por un vial existente a unos 670 metros al sur de la carretera VP-5504 (CA-CP-5504) y ocupando en un tramo parte de la misma carretera. Para el transporte e instalación de los aerogeneradores será necesario el acondicionamiento de caminos existentes y apertura de nuevos viales de mínimo 6,5 m de anchura y radio mínimo de curvatura 80 m. La longitud total de viales es de 16 km, requiriendo una ocupación permanente de 18,85 ha. Las plataformas de montaje de los aerogeneradores tendrán una superficie de 0,93 ha, donde se instalarán las cimentaciones mediante zapatas de hormigón armado de planta circular, de 22 m de diámetro.

Red colectora de media tensión: La energía generada será transportada en media tensión (30 kV) mediante líneas eléctricas soterradas en zanjas de 1,2 m de profundidad y anchura variable entre 0,20 y 1,2 m, que discurrirán, en lo posible, paralelas a los caminos de servicio hasta las celdas de 30 kV de la SET «Mudarra 30/66 kV». La longitud total de las zanjas proyectadas es de 18,56 km.

Subestaciones eléctricas y evacuación en alta tensión: La SET «Mudarra 30/66 kV» elevará la tensión de la energía producida a 66 kV para su evacuación. Está localizada en las coordenadas aproximadas UTM30 ETRS89 X=325.347; Y=4.635.290, con una superficie de ocupación de 1.288 m2. La instalación contará con un edificio de control y celdas. De la subestación partirá la línea eléctrica soterrada de alta tensión (66 kV) en zanja de 1,2 m de profundidad y anchura variable hasta 1,4 m, que discurrirán, en lo posible, paralelas a los caminos de servicio hasta la SET «Oliva 66/400 kV». La longitud total de la línea proyectada es de 22,08 km.

2. Tramitación del procedimiento

El proyecto cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica «La Mudarra 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SA, otorgado con fecha 11 de septiembre de 2019.

La primera versión del proyecto obtuvo declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, autorización administrativa previa mediante Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, y autorización administrativa de construcción mediante resolución de 21 de noviembre de 2023.

A efectos de adecuar el proyecto a los condicionantes establecidos en la DIA y en las autorizaciones sustantivas, el promotor decidió realizar modificaciones sustanciales en el proyecto técnico, considerándose un proyecto nuevo, y solicitando su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consta en el expediente, que el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid realiza la información pública a través de anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 5 de abril de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», de 10 de abril de 2025, y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Villabrágima, Medina de Rioseco, Valverde de Campos y La Mudarra, y que realiza la consulta a las Administraciones y organizaciones interesadas indicadas en el anexo I de esta resolución.

Con fecha 4 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos, que han servido para motivar la presente resolución, se recogen en el apartado 3.

Analizada la documentación obrante en el expediente, se verifica la carencia del informe preceptivo de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Junta de Castilla y León, por lo que, con fecha 15 de octubre de 2025, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente de información pública y consultas, cuya respuesta tiene entrada el 25 de noviembre de 2025.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) incluye un análisis de alternativas, que descarta la alternativa cero (no ejecución), por las desventajas que supondría para las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable.

El promotor valora y compara tres alternativas de ubicación de los aerogeneradores:

– Alternativa 1: 16 aerogeneradores en los TT.MM de Medina de Rioseco, Montealegre de Campos, Valdenebro de los Valles y Villabrágima.

– Alternativa 2: 16 aerogeneradores en los TT.MM de Medina de Rioseco, Valdenebro de los Valles y Villabrágima.

– Alternativa 3: 16 aerogeneradores en los TT.MM de Medina de Rioseco y Villabrágima.

El promotor selecciona la alternativa 3, al considerar que presenta impactos ambientales de menor magnitud, especialmente por alteraciones en los hábitats y la vegetación natural y por afecciones a la fauna.

Todas las alternativas estudiadas se ubican en el entorno de la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental de 2021. La alternativa 3 solapa en su mayoría con la poligonal «oeste» del proyecto de 2021, mientras que las alternativas 1 y 2 localizan gran parte de los aerogeneradores en el entorno de la poligonal «este», en posiciones muy próximas a las ya evaluadas. Dado que la declaración de impacto ambiental, formulada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, determinó que la poligonal «este» del proyecto de 2021 era ambientalmente incompatible, este órgano ambiental concluye que las alternativas 1 y 2 ahora planteadas no son viables, de manera que la alternativa 3 es la única a analizar. Esta alternativa se compone de 16 aerogeneradores de 6,2-6,4 MW, mientras que la poligonal «oeste» del proyecto original contaba con 12 aerogeneradores de 3,8-4,2 MW.

En cuanto a la evacuación de la energía, el promotor valora y compara tres trazados (los tres soterrados en su totalidad) para la línea de evacuación a 66 Kv, desde la ubicación de la SET «Mudarra 30/66 kV» en la poligonal de la alternativa 3:

– Alternativa 1: 22,16 km de longitud presenta 11 cruzamientos con cauces públicos, y afecciones a hábitat de interés comunitario (HIC), a dos montes de utilidad pública (MUP), y a dos zonas sensibles de yacimientos arqueológicos.

– Alternativa 2: 22,88 km de longitud presenta 14 cruzamientos con cauces públicos, y afecciones a HIC, a dos MUP, y a una zona sensible de yacimientos arqueológicos.

– Alternativa 3: 21,96 km de longitud presenta 7 cruzamientos con cauces públicos, y afecciones a HIC.

El promotor selecciona la alternativa 3, al considerar que presenta impactos ambientales de menor magnitud, debido a una afección menor sobre los HIC, su ausencia de afecciones a yacimientos arqueológicos y MUP, y siendo la alternativa de menor longitud y más distante respecto a cualquier espacio protegido de la Red Natura 2000.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reproduce el análisis de los impactos ambientales y su tratamiento. Los impactos ambientales de esta nueva versión del proyecto son, en esencia, muy similares a los evaluados para la poligonal «oeste» del proyecto evaluado en 2022, habiendo el promotor incorporado en el diseño del proyecto y en el nuevo estudio de impacto ambiental las condiciones de la DIA de 27 de diciembre de 2022.

b1. Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Las actuaciones necesarias para la ejecución de los viales (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos), la implantación y nivelación de las plataformas de montaje, y la excavación de zanjas para el cableado conllevarán movimientos de tierra y trasiego de vehículos y maquinaria pesada, que producirán pérdidas de suelo, compactación y alteración de su estructura y riesgo de contaminación. La superficie total de ocupación definitiva del parque eólico se ha estimado en 24 ha, a las que se sumarán otras 25,1 ha de ocupación temporal durante las obras para el acopio de materiales, residuos, parques de maquinaria, etc.

La ubicación del parque eólico en un área llana (pendientes inferiores al 10 %) y con una amplia red de caminos existentes y en buenas condiciones de transitabilidad, determina que los movimientos de tierra necesarios sean escasos y que puedan aprovecharse la mayoría de los caminos existentes mediante su simple acondicionamiento, minimizando la apertura de nuevos caminos. Los movimientos de tierra necesarios para acondicionar viales y las plataformas de los aerogeneradores también serán minimizados gracias a la orografía llana.

Según el EsIA, el balance de tierras será excedentario (142.342 m3 de desmonte; 92.314 m3 de terraplén). El EsIA no detalla el destino de los 50.000 m3 estimados de material sobrante, limitándose a indicar que «será retirado y depositado en un lugar autorizado por el órgano competente». La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que los materiales no aprovechables de las excavaciones no podrán depositarse en el entorno, debiendo transportarse a vertedero controlado o escombrera autorizada, lo cual se traslada a las condiciones de la presente resolución.

Las superficies afectadas por las obras serán desbrozadas de vegetación y se producirá su compactación. Los suelos desprovistos de vegetación, y las nuevas superficies de talud que se generen, incrementarán los procesos erosivos. No obstante, la zona de implantación del proyecto se caracteriza por valores de erosionabilidad bajos o muy bajos, y el EsIA incluye un plan de restauración que prevé la reducción de las pendientes de terraplén resultantes y su tratamiento posterior mediante hidrosiembra, y, como medida correctora, labores de descompactación (laboreo superficial) en todas las zonas de ocupación temporal.

No obstante, la Confederación Hidrográfica del Duero informa que la ubicación de los aerogeneradores M01-11G, M01-13G y M01-15G presenta valores de erosión potencial muy altos (entre 25 a 50 t/ha y año), según la clasificación cualitativa de la erosión en función de la fragilidad del suelo (metodología aplicada en el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, MITECO), por lo que establece una serie de condiciones adicionales que se incorporan a la presente resolución.

Según el plan de restauración, en las zonas afectadas por las obras, previamente se retirará la capa de tierra fértil (20 cm), que de forma preventiva será acopiada en un lugar adecuado (cordones de máximo 1,5 m de altura), manteniendo así la estructura edáfica, para su posterior extensión en las áreas a restaurar (plataformas de montaje de aerogeneradores, taludes originados por la obra, zanjas de cableado).

Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.), o desde los lugares de acopio de residuos. Las medidas preventivas incluidas en el EsIA consisten en efectuar el mantenimiento de maquinaria en áreas impermeabilizadas y acondicionadas con cunetas de recogida de efluentes, así como la adecuada separación, clasificación y almacenamiento de residuos, entregándose a gestor autorizado. El EsIA indica que el lavado de hormigoneras se realizará en sus plantas de origen, en zonas impermeabilizadas del área de construcción del parque, o, en último término, en hoyos cavados in situ y dotados de geotextil. En caso de derrames o vertidos, el EsIA indica que se procederá inmediatamente a la extracción de la porción de suelo contaminada, que se tratará como residuo peligroso.

b2. Aguas.

En lo referente a la hidrología superficial, el proyecto se enmarca en la Demarcación Hidrográfica del Duero. El cauce de mayor entidad en la zona es el río Sequillo, situado a unos 720 m al sureste del aerogenerador M01-01G. Además, en la poligonal hay numerosos arroyos y cauces de menor importancia (arroyo de la Fuente del Bolo, arroyo de los Riegos, arroyo de Pozo Pedregales, arroyo de Valdecuevas). Se proyectan siete cruzamientos de la red subterránea de media tensión y los viales con varios cauces. En el trazado de la línea de evacuación, se han proyectado otros siete cruzamientos, destacando los cauces del río Sequillo, el arroyo de Pozo Pedregales, el arroyo del Marqués y el arroyo de los Coruñeses. La Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO) informa que ninguno de los aerogeneradores ni las subestaciones afectan a cauce público ni a sus zonas de protección.

El EsIA prevé que los cruces subterráneos se ejecuten mediante hinca o perforación horizontal dirigida, para evitar cualquier modificación de la red hidrográfica superficial. No se ha previsto ejecutar hormigonado en ningún cruzamiento de líneas eléctricas con cauces naturales. Por otro lado, algunos viales (tanto existentes a acondicionar, como de nueva ejecución) cruzarán cauces naturales, pudiendo alterar su hidromorfología.

Las actuaciones de obra, en especial los movimientos de tierra pueden ocasionar arrastre de sedimentos hacia los cauces naturales, generando turbidez en las aguas y alterando su calidad. El EsIA incorpora como medida preventiva la disposición de barreras de retención de sedimentos y balsas de decantación en zonas donde el dominio público hidráulico (DPH) pueda verse alterado. No se estima que la ejecución de los drenajes en las plataformas de los aerogeneradores y en los nuevos viales vaya a causar impactos significativos sobre el régimen de escorrentías.

Respecto a la hidrología subterránea, el proyecto se ubica sobre el gran acuífero terciario detrítico del Duero, concretamente sobre tres masas de agua subterránea: Páramo de Torozos (ES020MSBT000400032), Terciario detrítico bajo los páramos (ES020MSBT000400067) y Tierra de Campos (ES020MSBT000400009). En general, los terrenos del proyecto presentan una permeabilidad baja o muy baja. Puntualmente, los viales y las zanjas de las líneas eléctricas atraviesan áreas de materiales detríticos de muy alta permeabilidad, asociados a la red hidrográfica (arroyo Cantalavieja, río Sequillos).

Las actuaciones de obra conllevan un riesgo de contaminación de aguas subterráneas debido a potenciales vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.), o desde los lugares de acopio de residuos. La Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO) establece una serie de condiciones adicionales en su informe para minimizar el riesgo de afección a las aguas subterráneas que se incorporan a la presente resolución, como la ubicación de áreas de acopio y auxiliares en zonas de baja permeabilidad, o la elaboración de protocolos de actuación en caso de vertido accidental.

b3. Atmósfera. Cambio climático.

La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El EsIA indica que dichas emisiones tendrán un efecto temporal y no supondrán un impacto significativo en la calidad del aire ni en las poblaciones cercanas, considerando que las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 metros de la obra y que las emisiones de gases no superarán las concentraciones máximas fijadas en la legislación vigente. El promotor incorpora medidas preventivas adecuadas para minimizar emisiones, como dotar de lonas los contenedores de los camiones y limitar su velocidad a 30 km/h, el riesgo periódico de viales, o el adecuado mantenimiento de la maquinaria.

En fase de explotación, el balizamiento nocturno de los aerogeneradores, según la normativa vigente, producirá contaminación lumínica. El EsIA indica que el tipo de balizamiento será acorde con lo establecido en la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), e incluye una serie de medidas correctoras para reducir el impacto en el parque como evitar la iluminación en espacios innecesarios, o emplear preferentemente luz en longitudes de onda larga para la iluminación de la subestación.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas en fase de construcción se estiman no significativas, mientras que en fase de funcionamiento se valora el impacto como positivo, estimando que la producción anual esperada para el parque eólico evite la emisión de 99.900 toneladas de CO2eq cada año, en relación con la misma producción con otras tecnologías. La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) informa que el proyecto tiene, de forma global, un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.

Este órgano ambiental, con el objetivo de minimizar posibles impactos, incorpora una medida adicional en el condicionado de la presente resolución.

b4. Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario (HIC).

La construcción de los viales y plataformas del parque eólico, y las zanjas para las líneas eléctricas, conllevará el desbroce y desaparición física directa de las formaciones vegetales existentes en la superficie de ocupación temporal, pudiendo extenderse a zonas aledañas.

El EsIA incluye los resultados de una prospección de campo en la zona del proyecto para identificar las formaciones de vegetación que se verán afectadas. La práctica totalidad de las infraestructuras del parque eólico se corresponden con zonas de cultivo de secano con vegetación de tipo ruderal-arvense en las lindes. De forma más puntual, en la poligonal del parque eólico existen pequeñas superficies de monte en cuestas y páramos con suelos improductivos (tomillar-pastizal, matorral calcícola), así como vegetación riparia (juncales y carrizales) asociada a los pequeños cursos de agua del ámbito, que en algunos cauces se corresponden con teselas cartografiadas del HIC 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion). En la poligonal del parque, se observan dos afecciones puntuales a este HIC asociado al arroyo de los Riegos o Valdecuevas (en los cruzamientos del vial de acceso al aerogenerador M01-09G y de la red de media tensión entre éste y el M01-10G), y una afección puntual por cruzamiento de vial y red de media tensión con uno de sus afluentes innominados, en las proximidades del aerogenerador M01-13G.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el arroyo de los Riegos es capaz de mantener una franja de casi 150 metros de ancho de cobertura vegetal ligada al HIC 6420, y que el cruzamiento de la red de media tensión proyectado no evidencia una ejecución por perforación horizontal dirigida, por lo que considera que debe ejecutarse mediante dicha técnica, asegurando que la apertura de los pozos de ataque y entrada se localicen fuera de las zonas de presencia de estos hábitats. Dicha prescripción se traslada al condicionado de la presente resolución.

Por su parte, la línea eléctrica de evacuación discurriría mayoritariamente sobre tierras de labor en secano, atravesando zonas de regadío (cercanas al río Sequillo), matorrales esclerófilos y pastizales naturales (en áreas puntuales corresponden al HIC prioritario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), y vegetación riparia (juncales y carrizales) asociada a los arroyos, que puntualmente corresponden con el HIC 6420, y una chopera-sauceda en el punto de cruce con el río Sequillo que corresponde con el HIC 92A0 (Bosques de galería de Salix alba y Populus alba). En total, el EsIA estima una afección temporal de 7.434 m2 de vegetación forestal debido a la apertura de la zanja para la línea de evacuación.

Todos los cruzamientos de la LSAT a 66 kV con los cauces naturales se han proyectado mediante hinca o PHD, de manera que se evitaría la afección directa a las teselas de vegetación riparia asociada a los HIC 6420 y 92A0. Según la prospección botánica realizada por el promotor y el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el paraje de «La Calderana», a los pies de unas cárcavas, se localiza una tesela de praderas terofíticas correspondientes al HIC 6220*, que podría verse afectada por la zanja, ya que es colindante con la traza proyectada. En el entorno del cruzamiento con el arroyo del Marqués se ha estimado una afección directa de 18 m2 al HIC 6420.

En cuanto a flora protegida, en el ámbito del proyecto, se ha constatado la presencia de dos taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, en la categoría «De atención preferente»: Astragalus turolensis y Nepeta hispánica. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que no son previsibles afecciones apreciables de las actuaciones del proyecto sobre Nepeta hispánica, ya que no se han proyectado sobre áreas de su hábitat potencial. En cuanto a Astragalus turolensis, los resultados de la prospección botánica identificaron 141 especímenes distribuidos en 5 núcleos a unos 750 m al sur del arroyo de los Coruñeses, uno de los cuales se verá directamente afectado por la zanja de la línea eléctrica y por ocupaciones temporales. El organismo considera innecesaria dicha ocupación, existiendo disponibilidad de espacio en el entorno, por lo que en el condicionado de la presente resolución se especifica que deberá modificarse la traza de la línea de evacuación.

El EsIA incluye medidas preventivas como la realización de una prospección botánica previa a las obras, el balizamiento de formaciones o elementos vegetales a proteger, maximizar la utilización de la red de caminos existente para evitar la apertura de nuevas fajas que supongan eliminación de vegetación natural, o la minimización de la corta de arbolado, priorizando la poda.

El plan de restauración incluye medidas de revegetación de las superficies de vegetación natural afectadas temporalmente, mediante plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas (se citan Quercus rotundifolia, Rosa ssp., Crataegus monogyna) en densidades de 1.500 plantas/ha, y la plantación compensatoria de 36 m2 de HIC 6420 en una proporción 2:1 respecto a la superficie afectada, en el lugar que determine el órgano autonómico competente.

Esta Dirección General considera que, aunque las superficies de las formaciones vegetales afectadas no son significativas, deberían revegetarse con especies propias de cada formación, en lugar de plantearse un único tipo de revegetación. El condicionado de la presente resolución detalla las superficies de las formaciones vegetales que, al menos, deberían ser restauradas con especies propias.

b5. Fauna.

El proyecto se localiza en una zona de transición entre áreas de páramos y llanuras cerealistas, con predominancia de cultivos de secano, matorrales y pastizales xerofíticos, con teselas dispersas de vegetación forestal arbolada (pinares y bosques de ribera). Desde el punto de vista faunístico, los grupos de mayor interés que se asocian a estos biotopos son las aves esteparias, para las cuales el ámbito del proyecto puede constituir un área de reproducción, campeo, alimentación e invernada; y las aves rapaces, que pueden utilizar la zona como área de campeo y alimentación. La presencia de edificaciones agrícolas y una moderada cobertura arbórea junto a grandes extensiones de eriales y pastos determinan que la zona presenta un potencial medio para comunidades de quirópteros.

Durante la fase de construcción, las actividades de la obra civil ocasionarán molestias a las especies de aves, mamíferos y herpetofauna presentes por la generación de ruidos y trasiego de vehículos y personas y las actividades de desbroce, que provocarán el desplazamiento de los ejemplares a otras áreas, y potencial mortandad por atropello o destrucción de nidadas, siendo el impacto más significativo si se produce en época de reproducción. El promotor propone una serie de medidas preventivas, como consensuar un cronograma de actuaciones con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para evitar afecciones en periodos sensibles, evitar trabajos nocturnos, limitar la velocidad de circulación, y la realización de una prospección faunística previa para localizar y balizar nidos o zonas de cría.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca la presencia en la zona del sapo corredor (Epidalea calamita), señalando que la ejecución de los cruzamientos de los cauces mediante PHD minimizará el impacto sobre ejemplares de la especie y sus refugios.

En fase de explotación, además de la pérdida de hábitat potencial de alimentación, campeo y reproducción para muchas especies, el principal impacto será la mortandad producida por colisión de avifauna y quiropterofauna con las palas de los aerogeneradores, y, en menor medida, por colisión con los cables tensores de las torres meteorológicas en el caso de la avifauna.

El promotor efectuó un estudio de avifauna y quirópteros basado en recopilación bibliográfica y muestreos efectuados en campo cubriendo un ciclo anual completo (entre noviembre de 2019 y octubre de 2020).

Los muestreos de avifauna combinan transectos y estaciones de escucha en un ámbito espacial que incluye la poligonal de implantación de los aerogeneradores, el trazado de la línea de evacuación, y una envolvente de 5 km respecto a tales elementos.

Las especies esteparias más destacables con presencia potencial en el entorno del proyecto son aguilucho cenizo (Circus pygargus, especie catalogada «Vulnerable» en el catálogo Español de Especies Amenazadas o CEEA), sisón común (Tetrax tetrax, «En peligro de extinción» en el CEEA), ganga ibérica (Pterocles alchata, «Vulnerable» en el CEEA), ganga ortega (Pterocles orientalis, «Vulnerable» en el CEEA), avutarda (Otis tarda, incluida en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o LESRPE), alcaraván común (Burhinus oedicnemus, incluida en el LESRPE), y cernícalo primilla (Falco naumanii, incluida en el LESRPE).

Según los resultados de los muestreos del estudio de avifauna, el único contacto de avutarda, de tres ejemplares, se ha producido varios kilómetros al este de la poligonal, en época post reproductiva. No se han detectado ejemplares de sisón, ni de ganga ibérica o ganga ortega en el entorno de los aerogeneradores proyectados, aunque sí se ha detectado sisón común a 1 km del trazado de la línea de evacuación. La especie más detectada fue el aguilucho cenizo con 16 registros, algunos en el interior de la poligonal, aunque no se han localizado puntos de nidificación. También, se ha localizado con relativa frecuencia el alcaraván, en total 23 registros en el área de la poligonal. Se han localizado varias colonias de cernícalo primilla a distancias entre 11 y 15 km al este de la poligonal, y otra más cercana al oeste, a 1,3 km del aerogenerador M01-10G (palomar en la localidad de Villaesper), y a menos de 2 km de los aerogeneradores M01-09G y M01-11G, con 10 individuos censados en 2021.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en las llanuras cerealistas próximas a la implantación del proyecto se mantienen importantes poblaciones de avutarda, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común y cernícalo primilla. A pesar de las escasas detecciones directas en la poligonal, la implantación y posterior funcionamiento de los aerogeneradores y la subestación en terrenos de cultivo, ecológicamente análogos a las llanuras circundantes, producirá una pérdida de hábitat potencial de reproducción, campeo y alimentación de dichas poblaciones. Por otro lado, el funcionamiento del parque eólico provocará un efecto barrera para el desplazamiento y conectividad de estas poblaciones, y la potencial mortandad de ejemplares debido al riesgo de colisión con las palas.

En cuanto a las rapaces, las especies más destacables con presencia potencial en el entorno del proyecto son el halcón peregrino (Falco peregrinus, incluida en el LESRPE), milano real (Milvus milvus, «En peligro de extinción» en el CEEA), milano negro (Milvus migrans, incluida en el LESRPE), aguilucho pálido (Circus cyaneus, incluida en el LESRPE), águila calzada (Hieraaetus pennatus, incluida en el LESRPE), culebrera europea (Circaetus gallicus, incluida en el LESRPE), alcotán europeo (Falco subbuteo), azor común (Accipiter gentilis, incluida en el LESRPE), y gavilán común (Accipiter nisus incluida en el LESRPE). En la zona también están presentes aves necrófagas como el buitre leonado (Gyps fulvus), el buitre negro (Aegypius monachus) o el alimoche (Neophron percnopterus).

Según los resultados de los muestreos del estudio de avifauna, se han localizado todas las especies citadas. Dos de las rapaces con mayor número de contactos han sido el milano real y el milano negro (136 y 130, respectivamente), localizándose tres dormideros al este y sureste de la poligonal, aunque todos a más de 15 km. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León advierte sobre la existencia de cuatro dormideros ubicados al noreste del parque eólico, a una distancia inferior a 1,5 km de los aerogeneradores M01-04G al M01-08G, probablemente fruto de la presencia de varias granjas de ganado próximas, con hasta ochenta y seis individuos en total. Destacan también los treinta registros de águila calzada.

La implantación del parque supondrá una pérdida de hábitat de campeo y alimentación para estas especies (además de hábitat potencial de reproducción en el caso del aguilucho cenizo), y en fase de funcionamiento producirá efecto barrera y mortandad potencial de ejemplares debido al riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores.

El promotor ha valorado el impacto producido por la mortandad por colisión como moderado, basado en el cálculo de un índice de sensibilidad específica (ISE) para cada especie (basado en las metodologías propuestas por Garthe & Hüppop (2004)1 y Noguera, Pérez & Mínguez (2010)2, teniendo en cuenta factores como la altura y el tipo de vuelo, la maniobrabilidad, la estacionalidad, factores demográficos, y estado de conservación. Posteriormente, el promotor calcula un índice de vulnerabilidad espacial (IVE) que combina el ISE con las densidades observadas de avifauna en las cuadrículas 700 × 700 m en las que se ha fragmentado la poligonal del parque.

1 Garthe, S., & Hüppop, O. (2004). Scaling possible adverse effects of marine wind farms on seabirds: Developing and applying a vulnerability index. Journal of Applied Ecology, 41(4), 724–734.

2 Noguera, J. C., Pérez, I., & Mínguez, E. (2010). Impact of terrestrial wind farms on diurnal raptors: Developing a spatial vulnerability index and potential vulnerability maps. Ardeola, 57(1), 41–53.

Según el promotor, las especies presentes con mayor índice de sensibilidad son el milano real, el buitre leonado, el buitre negro, el alimoche, la avutarda, el águila culebrera, el milano negro, el alcaraván y el águila calzada. Entre ellas, el promotor destaca el impacto que puede producirse en el milano real, debido a su abundancia en el área del proyecto, unida a su alta sensibilidad, determinada por su comportamiento de vuelo y su catalogación «en peligro de extinción». Otras especies que pueden sufrir un mayor impacto en sus poblaciones, según el estudio de avifauna efectuado, son el alcaraván (hábitos crepusculares, habitual en la zona, vuelos a altura de riesgo), el milano negro, el águila calzada y el águila culebrera (todas con presencia habitual y vuelos a altura de riesgo).

El promotor considera que, a pesar de tener altos índices de sensibilidad, el riesgo de colisión es mucho menor en especies como la avutarda, el buitre negro o el alimoche, dado que se han obtenido muy pocos registros durante los muestreos, concluyendo que son especies poco habituales. En cuanto al aguilucho cenizo, el promotor considera que, aun siendo una especie bastante frecuente, no presenta un comportamiento de vuelo proclive a la colisión (mayoría de vuelos a baja altura). De forma análoga, el promotor descarta el riesgo de colisión con buitre leonado, al haberse registrado todos los vuelos a alturas por encima del área de barrido de las palas.

Por otra parte, concluye que la implantación del PE Mudarra puede resultar compatible con la conservación de las poblaciones de aves detectadas, resultando indispensable la aplicación de medidas preventivas incluidas en el EsIA, como la instalación de dispositivos anticolisión por detección (basados en cámaras de alta definición y visión estereoscópica) en todos los aerogeneradores del parque, o la retirada de restos animales detectados en las inmediaciones y el mantenimiento del entorno inmediato de los aerogeneradores con baja cobertura vegetal (para evitar la atracción de necrófagas y rapaces). Asimismo, considera que el milano real es la especie más a tener en cuenta a la hora de adoptar medidas preventivas y de analizar su mortalidad en el plan de vigilancia ambiental propuesto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las grandes rapaces pueden verse afectadas en mayor grado, dadas sus grandes áreas de campeo y mayor movilidad, pudiendo sufrir muertes por colisión con los aerogeneradores. A este respecto, el promotor plantea en el EsIA, la instalación de dispositivos anticolisión por detección en todos los aerogeneradores del parque, en concreto, cámaras de alta definición que permiten tener una visión estereoscópica del entorno, aplicando el protocolo técnico de parada en los casos que se detecten colisiones de aves.

Respecto al halcón peregrino, el organismo informa que se tiene constancia de su actividad reproductora sobre varios apoyos de la línea de transporte de energía denominada 400 kV Grijota-Villarino (a menos de 1 km de los aerogeneradores), aunque las actitudes de campeo de esta especie se sitúan a una altura superior a las infraestructuras proyectadas, y considera que el parque eólico no supondrá un riesgo significativo para la especie.

En cuanto a los quirópteros, los muestreos realizados han consistido en la colocación de receptores de ultrasonidos y la prospección de refugios diurnos en el ámbito de la poligonal de los aerogeneradores y su entorno amplio (10 km de envolvente).

Los resultados de los receptores de ultrasonidos han registrado presencia de al menos doce especies, aunque el 95 % se corresponden con el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus). Las demás especies registradas (algunas de ellas amenazadas) han sido: murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), de Nathusius (P. nathusii), de Cabrera (P. pygmaeus), hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago rabudo (Taradida teniotis, «Vulnerable» en el CEEA), murciélago ratonero grande (Myotis myotis, «Vulnerable» en el CEEA), mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale, «Vulnerable» en el CEEA), pequeño de herradura (R. hipposideros, «Vulnerable» en el CEEA), murciélago de cueva (Miniopterus schrebersii, «Vulnerable» en el CEEA) y los géneros Plecotus sp. y Nyctalus sp. Los registros se han producido desde marzo hasta octubre, concentrando la mayoría en el periodo julio-octubre.

En relación con la prospección de refugios, destaca la localización de dos refugios, uno en el interior de la poligonal y otro a escasos metros, con presencia constatada de las especies Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Eptesicus serotinus y Plecotus sp.

El funcionamiento del parque supondrá un riesgo de mortandad de ejemplares por colisión con las palas de los aerogeneradores y barotrauma, que ha sido valorado por el promotor igualmente como moderado, al haber considerado los siguientes factores:

– Todos los aerogeneradores se proyectan en áreas de «calidad media» (según una valoración semicuantitativa que combina factores como la diversidad de especies, la distancia a refugios y los biotopos de interés para los quirópteros).

– La distancia entre aerogeneradores y las características del modelo de aerogenerador propuesto, como el umbral de velocidad de viento para el arranque de 3 m/s o el empleo de balizas de iluminación de luz roja, que minimizan el riesgo de colisión en relación con menores velocidades de arranque o el empleo de balizas de luz blanca.

– El índice de riesgo de colisión desarrollado por EUROBATS para las diferentes especies presentes, en función de su comportamiento y tipo de vuelo. Este índice es alto para las especies Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, y Plecotus sp, contactadas en los refugios cercanos, y para las especies Miniopterus schreibersii y Tadarida teniotis, detectadas en el entorno.

El promotor propone, como medida correctora, en caso de que la vigilancia ambiental del proyecto determine una alta tasa de mortalidad de quirópteros en el primer año de explotación, valorar el retraso en el inicio de arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s durante el periodo de julio a octubre. Esta Dirección General considera que esta medida ha de ser planteada de forma preventiva, teniendo en cuenta la presencia de especies de quirópteros que presentan un alto riesgo de colisión y además están incluidas en el CEEA: Pipistrellus kuhlii, Plecotus sp, Miniopterus schreibersii y Tadarida teniotis, debiendo aplicarse el umbral de arranque de 6 m/s a la altura del buje en el periodo de julio a octubre, desde el inicio de la explotación y durante toda la vida útil de la instalación, lo cual se recoge en el condicionado de la presente resolución.

El promotor propone también, como medidas compensatorias, la instalación de cajas nido para aves (citan cárabo, autillo y mochuelo) y para quirópteros en el entorno del parque eólico, así como charcas o puntos de agua. Esta Dirección General no considera adecuadas estas medidas.

Este órgano ambiental, con el objetivo de minimizar posibles impactos, incorpora medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.

b6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y montes de utilidad pública (MUP).

El proyecto se ubica próximo a dos espacios de Red Natura 2000: ZEPA «La Nava-Campos Sur (ES0000216)», a unos 5,3 km de la poligonal y a 3,6 km de la línea de evacuación, y ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo (ES4140129)», a unos 2,7 km de la línea de evacuación.

Los principales valores de la ZEPA susceptibles de verse afectados por el proyecto son especies de aves esteparias ligadas a cultivos extensivos, eriales y zonas de barbecho (sisón común, ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, avutarda, cernícalo primilla, aguilucho cenizo), y aves ligadas a humedales esteparios tanto reproductoras (pagaza piconegra, fumarel cariblanco, avoceta, cigüeñuela, chorlitejo patinegro) como migratorias e invernantes (espátula). Este espacio también destaca por la población invernante de milano real.

En el caso de la ZEC, los principales valores susceptibles de verse afectados por el proyecto son especies de quirópteros con poblaciones en su interior, como el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) o el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus).

El EsIA incluye un capítulo específico de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, que indica que los potenciales impactos indirectos se producirán sobre la fauna en fase de funcionamiento (quirópteros en el caso de la ZEC, aves en el caos de la ZEPA), debido al efecto barrera producido por las infraestructuras y a mortalidad de ejemplares que se desplacen fuera de estos lugares, por colisión y/o barotrauma con las palas de los aerogeneradores. El capítulo concluye que, con las medidas preventivas y correctoras expuestas, los objetivos de conservación no sufrirán impactos graves o irreversibles producidos por la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las posibles afecciones sobre la ZEPA (posibles muertes por colisión con los aerogeneradores de las aves consideradas valores de conservación del espacio) se verán reducidas debido a la instalación de dispositivos anticolisión por detección en todos los aerogeneradores del parque. Respecto a la ZEC, el organismo considera que ningún elemento del proyecto causará afección significativa alguna, debido a la ausencia de coincidencia territorial del proyecto con dicho espacio protegido. Finalmente, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.

En relación con los MUP, la única afección del proyecto se produce en el trazado de la línea eléctrica de evacuación, colindante unos 260 m con el MUP 158 «Nava de Santa María y Otros», en el T.M. de La Mudarra. El promotor indica que la distancia desde el trazado de la línea soterrada de alta tensión es de unos 10 m y que no se producirá ninguna afección.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto es compatible con la utilidad pública de este monte. Por otro lado, informa que algunos elementos del proyecto afectan terrenos con la condición jurídica de montes no demaniales con coberturas arboladas y de matorral. Concretamente, advierte que el aerogenerador M01-15 se ha proyectado junto a una repoblación de pino piñonero (Pinus pinea), requiriendo una ocupación por parte de la plataforma, su zanja de interconexión en media tensión y el área de barrido de las palas, que supondrá mantener libre de vegetación una superficie de 1,34 ha aproximadamente de terrenos de monte, lo que resulta incompatible con la citada repoblación, por lo que requieren su reubicación. Además, la infraestructura de evacuación presenta coincidencia territorial con terrenos arbolados en las inmediaciones del cruce con el arroyo de los Coruñeses, requiriendo que el trazado se ajuste a la plataforma del vial existente. Ambas prescripciones han sido trasladadas al condicionado de la presente resolución.

b7. Paisaje.

Los 16 aerogeneradores y sus elementos auxiliares se proyectan sobre la unidad de paisaje «Campiñas de Tierra de Campos», según el Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003). El proyecto ocasionará un evidente impacto paisajístico derivado de la intrusión de elementos artificiales en el fondo escénico predominantemente rural y en el medio natural y seminatural.

En fase de construcción, las operaciones de transporte de tierras y materiales, el izado de los aerogeneradores y la construcción de los viales irá incrementando la intrusión paisajística hasta llegar al máximo cuando el parque esté completamente ejecutado. En la fase de funcionamiento es cuando el impacto paisajístico alcanzará el máximo por la propia presencia de todos los aerogeneradores, debido fundamentalmente a sus grandes dimensiones. Este impacto se ve agravado por la alta compacidad de la cuenca visual (se trata de una orografía muy llana y diáfana que carece de elementos que puedan ocultar el parque). La línea de evacuación tendrá un impacto nulo, al ejecutarse íntegramente soterrada.

Para valorar el impacto paisajístico, el promotor realiza un estudio de cuencas visuales en una envolvente de 25 km en torno a todos los aerogeneradores, determinando las áreas de visibilidad potencial de los aerogeneradores mediante la integración de un modelo digital del terreno de 5 m de malla. Los resultados muestran que el parque eólico es visible desde el 71,63 % de toda esa superficie, siendo visible prácticamente en el 100 % de la superficie más próxima (radio de 10 km).

Respecto a la fragilidad visual del paisaje, el promotor analiza los principales puntos de interés: núcleos de población, carreteras, y áreas naturales. Dentro de la envolvente de 25 km, alguno de los aerogeneradores será visible desde casi todos los núcleos de población y carreteras, siendo los más afectados las poblaciones de Villabrágima, Morales del Campo, Medina de Rioseco, Valverde de Campo y la carretera N-601, así como un tramo del Camino de Santiago (declarado bien de interés cultural).

Como conclusión, el promotor valora la afección paisajística como moderada, proponiendo como medidas correctoras la restauración vegetal de las zonas de obra, el empleo de materiales que minimicen el impacto visual (aerogeneradores de color mate, edificio de control con arquitectura adecuada a la tradicional de la zona, empleo de zahorras de colores acordes con el entorno en los viales, apantallamiento vegetal de la subestación, etc.).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León valora positivamente la alternativa seleccionada para la línea de evacuación mediante trazado íntegramente soterrado, que minimiza los efectos negativos sobre el paisaje, pero respecto a los 16 aerogeneradores informa que supondrán una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, cuyo efecto se ve aumentado por los efectos sinérgicos acumulativos provocados por la alta densidad de este tipo de infraestructuras en el Páramo de Los Torozos. Además, destaca el impacto producido por la contaminación lumínica del balizamiento nocturno, que puede ser de mayor magnitud que el impacto visual diurno. No obstante, indica una serie de medidas ambientales en su informe, con las que se conseguiría una mejor integración paisajística del proyecto, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

b8. Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Las excavaciones y movimientos de tierra asociados a la obra civil (construcción y acondicionamiento de los viales, plataformas de los aerogeneradores, zanjas para líneas eléctricas, etc.) pueden afectar a elementos del patrimonio cultural arqueológico o etnológico.

La configuración original de la poligonal fue informada favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León con fecha 25 de noviembre de 2022, con condiciones al haberse detectado impactos tanto directos como indirectos al Patrimonio Cultural, que fueron incluidas en la DIA de 27 de diciembre de 2022.

El EsIA del proyecto en su versión modificada incluye un informe técnico de prospección arqueológica realizado para la poligonal actual del parque y el trazado actualizado de la infraestructura de evacuación, no habiendo registrado ningún nuevo resto arqueológico ni etnográfico, aunque el proyecto afecta a varios tramos de vías pecuarias y al trazado del desaparecido «Tren Burra».

Los yacimientos inventariados más próximos a las actuaciones son «Huerta los Frailes (237626)» y «Calvario (553236)», que son afectados por un vial existente que únicamente será acondicionado, por lo que el promotor estima que no se producirá afección. Otros yacimientos como «Las Quintanas (237853)», «Gálvez (251562)» o «Las Graveras-Galbe (251644)» se ubican a 100, 130 y 45 m, respectivamente, del trazado de la línea de evacuación. El resto de los yacimientos inventariados se localizan a mayores distancias de los elementos del proyecto.

Por otro lado, las vías pecuarias que se verán afectadas por el proyecto son la «Colada de Medina de Rioseco» (cruzamiento de la red de media tensión próxima al aerogenerador M01-12), «Colada de Villalpando» (colindante al vial de acceso al aerogenerador M01-09G), «Cañada Real de la Plata, ramal San Pedro-Rioseco» (cruzamiento de la LSAT), y «Cañada Real Leonesa Occidental, ramales principal, Rioseco-Tudela y Villalba-Peñaflor» (cruzamiento de la LSAT).

Esta nueva prospección ha sido informada favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León con fecha 13 de marzo de 2024, que considera que el proyecto es compatible con la conservación y/o protección del patrimonio arqueológico y etnológico, siempre que se realice un control arqueológico de los movimientos de tierra de toda la obra, que será intensivo en las vías pecuarias indicadas.

El promotor incorpora medidas preventivas adicionales como el balizamiento previo de los yacimientos cercanos, o la paralización de la obra y comunicación a la administración autonómica competente en cultura ante cualquier hallazgo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que los cruzamientos proyectados con las vías pecuarias no afectarán a sus valores naturales.

Con el objetivo de minimizar posibles impactos, se incorporan medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.

b9. Población y salud.

Durante la construcción, se producirán molestias a las poblaciones cercanas debido al incremento del tráfico de maquinaria y vehículos, que el promotor valora como no significativas, proponiendo medidas preventivas como priorizar el transporte por carretera en las horas de menor intensidad de tráfico.

Por otro lado, el Servicio Territorial en Valladolid de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto puede afectar a dos zonas de concentración parcelaria en los municipios de Medina de Rioseco y Villabrágima (concentración parcelaria de la zona de Tordehumos, Villabrágima y Morales de Campos, y concentración parcelaria de Medina de Rioseco, Villanueva de San Mancio y Tamariz de Campos-Regadío), siendo necesaria la obtención de autorización previa. Además, indica que a línea eléctrica de evacuación discurre sobre la zona regable del Canal de Macías Picavea, cuyas obras de modernización fueron financiadas con fondos públicos, debiendo garantizar el cumplimiento del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, sobre la no autorización de parques eólicos y sus infraestructuras auxiliares en zonas regables declaradas de interés general o utilidad pública, o que hayan contado con inversiones públicas. El promotor responde indicando que solicitará la autorización pertinente, y que las líneas de evacuación soterradas están dentro de la excepcionalidad de cumplir con el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022 y ser autorizable en suelo rústico.

El Servicio Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece una serie de prescripciones adicionales, que se trasladan al condicionado de la presente resolución.

La distancia de la línea subterránea de evacuación a 66 kV a las viviendas de la zona es superior a 50 m en todo su trazado, de manera que se garantiza la no afección a la salud de las personas.

c. Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales (sismicidad, meteorología extrema, incendios, inundaciones, etc.) y accidentes de origen humano (accidentes con emisiones de contaminantes), valorando los posibles efectos sobre el medio ambiente. El estudio concluye que todos los sucesos analizados presentan una probabilidad baja de ocurrencia, salvo los deslizamientos de ladera y los vientos extremos, cuya probabilidad se ha valorado como media. En cualquier caso, la vulnerabilidad del proyecto ha sido valorada como baja respecto a todos los sucesos, determinando un riesgo «escaso» o «tolerable». El promotor indica que se realizarán comprobaciones periódicas sobre los factores de viento extremo y deslizamientos de ladera. Respecto a los incendios forestales, indica que, a pesar de haber detectado que existe un riesgo escaso de incendio forestal en la zona, es conveniente tomar las convenientes medidas de prevención. Además, se desarrollará un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF), el cual estará elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León expone en su informe posibles riesgos y sus diferentes índices de peligrosidad, para consideración por parte del promotor, él cual ha mostrado su conformidad, y finalmente indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Asimismo, expone que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada el análisis realizado por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye la fase de construcción, y los cinco primeros años de la fase de funcionamiento.

El PVA propuesto incluye controles en fase de construcción (balizamiento de zonas de obra y control de replanteo, seguimiento de fenómenos erosivos, gestión de residuos, control de afección a patrimonio cultural, control de medidas preventivas de vertidos, control de acopio de tierra vegetal, control acústico en obra, control de emisiones de polvo y partículas, control de la red de drenaje y calidad de las aguas en cauces naturales, control de actuaciones de revegetación, entre otras), y controles en fase de explotación (control acústico, control de la generación de residuos, seguimiento de zonas revegetadas, seguimiento de poblaciones y de mortalidad de aves y quirópteros).

Los controles propuestos se realizarían mediante visitas periódicas semanales para todos los factores a controlar durante la fase de construcción; y semanales para todos los factores a controlar durante los cinco primeros años de funcionamiento de la instalación. El promotor propone la remisión de informes de vigilancia trimestrales durante la fase de construcción y anuales en fase de explotación.

El PVA propuesto deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Modificación del parque eólico Mudarra de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa 3 de la poligonal de los aerogeneradores y la alternativa 3 de la infraestructura de evacuación, que deberán respetar las condiciones establecidas en la presente declaración.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. (Se podrían incluir en el listado, en su caso, aquellas medidas fundamentales del estudio de impacto ambiental si el proyecto lo requiere).

Geomorfología, suelos, geodiversidad.

4. Las tierras y cualquier otro material procedente de las excavaciones y movimientos de tierra deberán ser aprovechados para el relleno posterior de zanjas, creación de caminos interiores, etc. Los materiales sobrantes no se depositarán en el entorno, en especial en zonas de carácter forestal, ni en lugares que interfieran con la actividad agrícola y ganadera de la zona, ni en los cauces y arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre o el aporte de sólidos a sus aguas, debiéndose depositar en vertedero controlado o escombrera autorizada. A tal efecto, deberá recabarse la correspondiente autorización del órgano autonómico competente, con anterioridad al inicio de las obras.

5. En caso de que no fuera suficiente la reutilización del material excavado en la propia obra, se aportarán materiales de préstamo extraídos de canteras y graveras próximas en explotación provistas de la correspondiente autorización administrativa. Con carácter general, no se permitirá la apertura de nuevas áreas de préstamo, salvo causa justificada y previa autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente.

6. En todas las superficies afectadas por las obras, ya sea permanente o temporalmente, se retirará selectivamente la capa de tierra vegetal (20 cm) para su utilización en la restauración de los terrenos tras las obras.

7. Las labores de descompactación tras las obras (laboreo superficial) deberán aplicarse en todas las superficies que hayan resultado afectadas, independientemente de si van a ser objeto de plantación o no, incluyendo áreas auxiliares (acopio, parques de maquinaria, zonas de tránsito, etc.).

8. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos, enviándose a vertedero autorizado en última instancia. Se deberán identificar el gestor y el destino para cada tipo de residuo.

9. Los parques de maquinaria y las instalaciones auxiliares para acopio de residuos y materiales deberán ubicarse alejadas de cauces naturales, estar debidamente impermeabilizadas, y contar con un drenaje perimetral conectado a una balsa de sedimentación. Las operaciones de mantenimiento y/o lavado de maquinaria se llevarán a cabo en estas áreas, y la limpieza de cubas de hormigón deberá realizarse preferiblemente en las plantas de producción del hormigón, quedando prohibido el vertido de tales aguas residuales a cauces, caminos o suelos. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón mediante apertura de hoyo in-situ con geotextil. Los lodos de la balsa o balsas de sedimentación, así como cualquier residuo derivado del vertido o contaminación accidental de agua o suelo fuera de las áreas habilitadas, serán tratados mediante gestor de residuos autorizado.

10. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

Hidrología superficial y subterránea.

11. Con carácter general, no se interceptarán cauces públicos ni se modificarán en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, dejando completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En el caso de llevar a cabo actuaciones en zona de policía, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

12. La ejecución de obras de drenaje transversal y badenes en cauces públicos para la ejecución de viales (nuevos, o adecuación de existentes) deberán dimensionarse según los criterios que determine la Confederación Hidrográfica del Duero en la correspondiente autorización de obras en DPH, garantizando la evacuación de las avenidas extraordinarias que dicho organismo estime oportuno. Tras las obras, se efectuarán medidas de restauración morfológica de todos los cauces que hayan podido verse afectados.

13. Se evitará el trazado de líneas soterradas por cabeceras de arroyos, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque estas lo sean de carácter temporal. Todos los cruces subterráneos de las líneas de media tensión (30 kV) y alta tensión (66 kV) se ejecutarán mediante hinca o perforación horizontal dirigida (PHD). Se prohíbe ejecutar estos cruzamientos mediante zanja abierta.

14. En caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.

15. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. En todos los márgenes de los cauces de la zona de obra se instalarán barreras de retención de sedimentos, y todas las áreas auxiliares de obra impermeabilizadas y dotadas de drenajes contarán con balsas de decantación.

16. Las fosas sépticas para aguas residuales del edificio de la subestación deberán contar con depósito estanco y ser retiradas periódicamente por gestor autorizado para su tratamiento. En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del DPH (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

17. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido. La elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberá evitar terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad, y estas zonas deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del DPH.

18. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

19. Las superficies pavimentadas o impermeables serán las mínimas imprescindibles, manteniendo, en la medida de lo posible, la permeabilidad natural de los terrenos con superficies permeables que eviten afectar al ciclo hidrológico natural, como gravas, arenas y materiales cerámicos.

Atmósfera y cambio climático.

20. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

Vegetación, Flora y Hábitats de interés comunitario.

21. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección botánica en las áreas de vegetación natural potencialmente afectadas, con objeto de localizar y balizar adecuadamente durante el replanteo todas las formaciones de interés que deban ser respetadas (hábitats de interés comunitario, vegetación de cauces y vaguadas, rodales con vegetación natural de interés o poblaciones de especies de flora protegidas, ejemplares arbóreos, etc.).

Se prestará especial atención a las áreas donde se han identificado los HIC 6220* y 6420, y los rodales con presencia constatada de Astragalus turolensis y de presencia posible de Nepeta hispánica. En el caso de ejemplares de estas especies protegidas, se jalonará adecuadamente todo el herbazal o tomillar que los mantiene.

En caso de encontrar nuevas áreas de presencia de Astragalus turolensis o Nepeta Hispanica, o especies protegidas no inventariadas previamente, se comunicará a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

22. Para la ejecución de la red de viales y las zanjas de la red de media tensión y de la línea de evacuación, se aprovechará al máximo la red de caminos y vías existentes, a fin de evitar la apertura de nuevas fajas que supongan la consiguiente eliminación de la cubierta vegetal, priorizando el ensanchamiento del camino sobre los terrenos de labor adyacentes, si existen, en lugar de las zonas con cobertura vegetal natural.

23. Se modificará el trazado de la línea subterránea a 66 kV para evitar la afección a la población de Astragalus turolensis identificada en la prospección botánica incluida en el EsIA y al rodal de HIC 6220* en el paraje «La Calderona». Si como resultado de la prospección previa a las obras se identificasen nuevas afecciones directas a rodales con especies protegidas o HIC 6220*, se modificará el trazado en consecuencia para evitar su destrucción.

24. No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre superficies que alberguen hábitats de interés comunitario o poblaciones de especies de flora protegidas.

25. La perforación horizontal dirigida que se ejecute para el cruzamiento de la red de media tensión (entre los aerogeneradores M01-09G y M01-10G) con el arroyo de Los Riegos deberá incluir todo el ancho estimado de 150 metros del HIC 6420, ubicando los pozos de entrada y salida fuera de esta banda.

26. La instalación del parque eólico y sus infraestructuras, como la línea subterránea de evacuación, los viales, plataformas, etc., no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

27. El proyecto constructivo incluirá un Plan de Restauración, con unidades de obra detalladamente presupuestadas, destinadas a la compensación de las formaciones de vegetación natural que se verán finalmente afectadas por las obras, cuantificando superficies de afección y detallando el número y diámetro de ejemplares arbóreos cortados.

El Plan deberá incluir una propuesta de revegetación de las superficies forestales afectadas temporalmente por las obras, que se llevará a cabo con especies autóctonas propias de cada una de las siguientes formaciones: fenalares (1.200 m2), helófitos y marciegales (100 m2), matorral basófilo (1.058 m2), praderas xerófilas basófilas (993 m2), tomillar (1.326 m2). El resto de las formaciones afectadas (praderas alteradas, arbustivo espinescente, arbolado exótico, etc.) se revegetarán con las especies arbóreas, arbustivas o herbáceas autóctonas que resulten ecológicamente más coherentes con el entorno inmediato.

En el caso particular de las afecciones al HIC 6420, se propondrá una revegetación compensatoria (en proporción 2:1,36 m2 según el estudio realizado) en una zona que deberá ser acordada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que deberá validar expresamente el plan de restauración final.

28. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia ha de estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción que los delimita y determina.

Paisaje.

29. La SET Mudarra 30/66 kV deberá integrarse adecuadamente en su entorno, en consonancia con las construcciones rurales existentes y todo el recinto será vallado. Se realizará una plantación perimetral alrededor de parte de las instalaciones, en sus lindes que no sean colindantes con terrenos de monte, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual y presenten una distribución irregular. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de zona empleados en las ayudas a forestación. La plantación se mantendrá a lo largo de la vida útil del proyecto.

30. La zahorra que se utilice para el firme de los caminos habrá de tener tonalidades acordes con el entorno circundante.

Fauna.

31. Con carácter previo al inicio de las actividades de desbroce y movimiento de tierras se realizará una nueva prospección faunística del área afectada, con la finalidad de identificar áreas de refugio, nidificación o reproducción de especies protegidas que pudieran verse afectadas. Se prestará especial atención a nidos de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y otras aves esteparias nidificantes en el suelo en áreas de cultivo y pastizal, y a refugios de sapo corredor (Epidalea calamita) en el entorno de los arroyos. En cualquier caso, no se ejecutarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de las especies protegidas potencialmente presentes (del 1 de marzo al 30 de junio).

En caso de hallazgo de ejemplares de especies protegidas (incluidas en el LESRPE, CEEA) durante las prospecciones previas o durante la ejecución de las actividades de obra, se paralizará la actividad y se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que determinará las medidas de protección adicionales pertinentes.

32. El proyecto ejecutivo incorporará en el cronograma de actuaciones los períodos más sensibles (cría y nidificación) para las especies de fauna protegida potencialmente presentes, en el que se programe la realización de las actividades más molestas de la obra fuera de estos periodos. La propuesta de cronograma deberá ser validada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, quien podrá determinar los periodos concretos y/o radios de exclusión en torno a áreas de reproducción. Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.

33. En todos los aerogeneradores se implementarán sistemas de detección automática de aves basados en grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. En caso de estimar que existe probabilidad de colisión (tomando como distancia umbral de referencia 75 m), el sistema deberá enviar señales de parada individualizada de las turbinas con suficiente tiempo para que sea una parada en bandera. El parque no podrá entrar en funcionamiento hasta que no se encuentre operativo este sistema para el control de todos los aerogeneradores.

El promotor del parque eólico facilitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el acceso al sistema de vigilancia, así como a todos los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento.

34. Se señalizarán las palas de los aerogeneradores de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, y en caso de que el seguimiento revele la presencia de especies de vuelo bajo se señalizará también la parte baja de la torre.

35. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores de avifauna y quirópteros protegidos, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo II de la presente resolución.

Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

36. En el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, los aerogeneradores deberán permanecer parados cuando la velocidad del viento a la altura de buje sea inferior a 6 m/s.

37. Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

38. Se realizará el balizamiento de los aerogeneradores mediante luz roja continua desde las horas crepusculares y durante la noche, siempre que así lo estime como viable la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

39. Las torres meteorológicas serán preferiblemente de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna. En caso de instalar modelos con cables tensores, estos deberán disponer de elementos de visualización cada 10 metros en cada cable, de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, similares a los que se instalan en las líneas eléctricas aéreas.

40. Se procederá a retirar cualquier resto animal detectado en las inmediaciones de los aerogeneradores durante las labores de mantenimiento y de seguimiento ambiental, para evitar generar focos de atracción para aves necrófagas. Los restos se entregarán un gestor autorizado para su tratamiento como SANDACH (Subproducto animal no destinado a consumo humano).

41. El entorno inmediato de los aerogeneradores (radio de 125 metros) debe mantenerse desnudo o con una cobertura herbácea corta, con el fin de evitar la presencia de presas que puedan atraer a depredadores alados. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas y productos fitosanitarios para realizar el control de la vegetación.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

42. Se llevará a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierra relacionados con la obra. El control se realizará a pie de obra, por parte de una persona con competencia profesional en arqueología, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas que, en su caso, se hallen. Ante cualquier hallazgo de naturaleza arqueológica o etnológica, se paralizarán las obras y se pondrá en conocimiento inmediato de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Valladolid, quien determinará las medidas de protección adicionales a adoptar.

43. El control arqueológico de los movimientos de tierra será intensivo en las obras a realizar en las vías pecuarias: Colada de Villalpando, Colada de Medina de Rioseco, Cañada Real de la Plata, ramal San Pedro-Rioseco, Cañada Real Leonesa Occidental (ramal principal), Cañada Real Leonesa Occidental (ramal Rioseco-Tudela), Cañada Real Leonesa Occidental (ramal VillalbaPeñalba) y Trazado del «Tren Burra».

44. De manera general de forma previa a la ejecución de los trabajos del promotor deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para la ocupación de terrenos de vías pecuarias afectadas por el desarrollo del proyecto. Asimismo, se deberá señalizar la presencia de vía pecuaria en aquellos puntos donde los caminos del parque crucen estos terrenos, y por supuesto, en ningún caso se utilizarán estos terrenos para depósito de residuos.

45. Se deberá garantizar el mantenimiento del correcto estado de las vías pecuarias y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de construcción como de explotación, así como se garanticen los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. A la finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de las vías pecuarias afectadas a su estado original.

46. Siempre que sea posible, los fosos que se deben realizar para llevar a cabo la perforación horizontal propuesta para salvar las carreteras contenidas en las vías pecuarias se deberán ejecutar fuera de sus límites legales. En ningún caso se utilizarán los terrenos de vías pecuarias o terrenos de monte como depósito de residuos o para la ubicación del bloque de contenedores de vidrio, papel, embalajes, madera, residuos domésticos y otros residuos definidos en el proyecto.

Espacios naturales protegidos y montes de utilidad pública.

47. Con objeto de evitar la afección a la repoblación de Pinus pinea, se deberá reubicar la posición del aerogenerador M01-15G para que sus elementos constructivos y de funcionamiento permitan la conservación de esta superficie forestal.

48. En la ejecución de la infraestructura de evacuación, deberá aprovecharse siempre la plataforma de los caminos existentes, corredores de infraestructuras o bien terrenos agrarios, tratando siempre de reducir al mínimo la afección a terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, ya sean arbolados, arbustivos, pastizales o herbazales. A tal efecto, se modificará el trazado de la línea subterránea a 66 kV entre el cruce de la carretera VA-515 y el camino del Val y el arroyo de los Coruñeses, junto a la carretera N-601, debiéndose aprovechar siempre la plataforma del camino existente.

49. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso a montes de utilidad pública deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en ellos se desarrollen, y no deberán interferir con el uso común de los montes colindantes.

50. La instalación del parque eólico y sus infraestructuras, como la línea subterránea de evacuación, los viales, plataformas, etc., no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

51. Con el fin de aumentar el hábitat que caracteriza el espacio Red Natura 2000 ZEPA «La Nava-Campos Sur», próximo al parque, y conseguir que su ejecución pueda suponer una mejora para este espacio, se propone que dentro del ámbito del espacio de la ZEPA se proponga la forestación, de al menos 5 ha de superficie no arbolada, con especies propias del entorno, así como el destino también de una superficie de 5 ha a barbecho durante el tiempo que se encuentre activo el parque con el objetivo de favorecer el hábitat de las rapaces forestales y aves esteparias propias del entorno. Esta medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Población.

52. Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma. Se respetarán los correspondientes elementos de drenaje, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando su uso y continuidad.

53. Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto mantendrán el que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario. Los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser reubicados en su lugar original.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

54. Todos los informes de seguimiento que se generen en fase previa, fase de construcción y fase de explotación, con las periodicidades establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas de MITECO, como órgano sustantivo competente respecto al seguimiento del cumplimiento de la declaración ambiental, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de MITECO, para conocimiento, y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para conocimiento y efectos oportunos.

55. Los informes de seguimiento se harán públicos en la web del promotor (o entidad encargada de la explotación del parque eólico) y a través de los medios acordados con las administraciones citadas en la condición anterior.

56. En los controles previos al inicio de las obras, deberán incluirse actuaciones para controlar la adecuada realización de las prospecciones botánicas y faunísticas previas, y el adecuado balizamiento y protección de todos los rodales de vegetación de interés (hábitats de interés comunitario, vegetación de cauces y vaguadas, poblaciones de especies de flora protegidas) y de refugios o nidos de fauna, en su caso.

57. En el seguimiento en fase de construcción, deberá incorporarse el control de potenciales afecciones a fauna localizada en prospecciones previas, y la correcta colocación de salvapájaros en los vientos tensores de las torres de medición, en caso de que éstos existan.

58. La frecuencia del control de la adecuada gestión de residuos en la obra, gestión de aguas de drenaje y aguas residuales procedentes de los hormigonados deberá ser diaria.

59. Se deberá realizar una valoración del estado de la masa de agua «Río Sequillo (230400125)», mediante dos analíticas a lo largo de la fase de construcción (una en el último tercio del plazo, y otra a los seis meses posteriores a la finalización), analíticas bianuales durante la fase de explotación, y una analítica final a los seis meses posteriores al desmantelamiento. El protocolo para realizar la analítica, incluyendo los indicadores biológicos e indicadores físico-químicos que se utilicen para la evaluación del estado de las masas de agua, así como los puntos exactos para la toma de muestras, serán determinados por la Confederación Hidrográfica del Duero. Los resultados estarán a disposición de la dicha Confederación para su valoración.

60. En fase de funcionamiento, deberá incorporarse el seguimiento de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas para controlar la erosión laminar real, mediante testigos semienterrados, en las localizaciones de los aerogeneradores con erosión potencial superior a 25 t/ha y año (M01-11G, M01-13G y M01-15G), con una periodicidad bianual.

61. En fase de funcionamiento, deberá incorporarse el control de la eficacia de los sistemas de detección mediante cámaras de alta definición en todos los aerogeneradores, incluyendo en todos los informes de seguimiento un registro de las detecciones realizadas con ellos, y de las situaciones de parada de turbina que se hayan producido en las detecciones por debajo de la distancia umbral (75 m).

62. En fase de funcionamiento, deberá incorporarse el seguimiento de la aplicación de las restricciones al arranque de los aerogeneradores, y de parada de aerogeneradores, en periodos sensibles de quirópteros, registrando las velocidades de viento y las situaciones de parada que se produzcan por este motivo.

63. En fase de funcionamiento, deberá incorporarse el control del buen estado de los dispositivos anticolisión instalados en aerogeneradores (cámaras) y en los vientos tensores de las torres de medición (balizas catadióptricas), así como el estado de la pintura de las palas de los aerogeneradores, adoptando las medidas de mantenimiento que resulten oportunas.

64. El seguimiento de las poblaciones de aves y quirópteros en el entorno del parque eólico y la infraestructura de evacuación deberá llevarse a cabo durante toda la vida útil de la instalación, replicando la metodología y esfuerzo de muestreo empleada en el EsIA durante los primeros cinco años, a efectos de obtener resultados efectivamente comparables. Podrá reducirse el esfuerzo de muestreo a partir del sexto año en función de los resultados, según el criterio que determine la Dirección General de la Junta de Castilla y León competente en conservación de la biodiversidad.

65. El seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros en el parque eólico seguirá alguna de las metodologías reconocidas (Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU), y en cualquier caso deberá contemplar las siguientes especificaciones:

– El diámetro a cubrir en los muestreos mediante transectos lineales en zig-zag será del 110 % del diámetro del rotor a partir de la base de las torres, y deberán destinarse los recursos necesarios para garantizar una tasa de detección del 65 % de aves de pequeño tamaño.

– La metodología estadística para el cálculo de la tasa de desaparición de cadáveres y de extrapolación para la estimación de la mortalidad real deberá ser validada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la puesta en funcionamiento del parque eólico.

– La frecuencia de visitas será quincenal en todos los aerogeneradores, durante toda la vida útil. A partir del quinto año de seguimiento, en los aerogeneradores en los que no se haya detectado mortalidad, puede reducirse el esfuerzo de vigilancia a visitas mensuales durante los siguientes cinco años, y si en este periodo tampoco se detecta mortalidad, a visitas trimestrales durante el resto de la fase de explotación.

– Los informes de vigilancia relativos al seguimiento de la mortalidad de avifauna y quiroperofauna se remitirán con periodicidad semestral los cuatro primeros años y anuales el resto de la fase de explotación del parque eólico. Se remitirán informes extraordinarios cada vez que se superen los umbrales de alerta o críticos, según se establece en el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos incluido como anexo II de la presente resolución.

66. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de siembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal.

67. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Prevención de la Contaminación. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA).
Subdelegación de Defensa de Valladolid. Ministerio de Defensa.
Diputación Provincial de Valladolid. No
Subdelegación de Defensa. No
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF/Adena España. No
Greenpeace. No
Asociación Ecología y Libertad. No
Red Eléctrica de España, SA. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola).
Naturgy-Gas Natural.
Cerrato Eólica, SLU.
Parques Eólicos San Lorenzo, SLU.
Estudios y Proyectos PRADAMAP, SLU.
Ayuntamiento de Medina de Rioseco. No
Ayuntamiento de Valverde de Campos. No
Ayuntamiento de Villabrágima. No
Ayuntamiento de La Mudarra. No
Alegaciones
WPD Subestación Oeste, SL.
WPD Subestación Este, SL.
WPD Parque Eólico La Matilla, SL.
WPD Parque Eólico La Mudarra Norte, SLU.
Asociación Ecología y Libertad.
Retevisión.
M.ª Mercedes Gozalo Salado.

ANEXO II

Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10