Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla y sistemas de mejora de eficiencia energética a través de variadores y otros dispositivos, para el bombeo Balsa Cadimo al sitio, polígono 10 parcela 43 de 23004 Jaén».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8933|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2026-04-15|Fecha Publicación: 2026-04-23|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla y sistemas de mejora de eficiencia energética a través de variadores y otros dispositivos, para el bombeo Balsa Cadimo al sitio, polígono 10 parcela 43 de 23004 Jaén», remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y promotor.

El objeto del proyecto radica en la optimización energética de la infraestructura hidráulica de la balsa del Cadimo mediante el suministro de energía renovable para el bombeo de agua desde el río Guadalbullón. El proyecto contempla la implantación de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo en modalidad de isla, sin vertido a la red eléctrica, integrada con sistemas de mejora de la eficiencia mediante variadores de frecuencia y dispositivos de control avanzados. Esta actuación busca reducir la dependencia de fuentes de energía convencionales y asegurar la sostenibilidad operativa de los grupos de bombeo, los cuales representan una parte sustancial de los costes variables anuales de la instalación.

Geográficamente, la actuación se sitúa íntegramente en el término municipal de Jaén, específicamente en el paraje denominado Cerros del Cadimo o Caimbo. La planta solar se emplaza sobre terrenos de titularidad pública que fueron expropiados originalmente durante el proyecto de la propia balsa reguladora.

Con fecha 4 de abril de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. No
Ayuntamiento de Jaén. No
Asociación Estudio y Protección de la Naturaleza. No
WWF/Adena. No
SEO/BirdLife. No
D.G. de Pesca y Acuicultura y Economía Azul. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. No
D.G. de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
D.G. de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No
D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía.
Asociación para la Conservación Piscícola y de los Ecosistemas Acuáticos del Sur-ACPES. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Greenpeace España. No
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
D.G. Ordenación Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía.
D.G. de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
D.G. de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de emergencias de Andalucía. No

Con fecha 18 de junio de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular y Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, todos ellos de la Junta de Andalucía. Los informes solicitados se aportan con fecha 4 y 22 de julio de 2025, respectivamente, no habiéndose recibido el informe de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

Con fecha 12 de febrero de 2026 se realiza consulta a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de emergencias de Andalucía en relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales, no habiéndose recibido respuesta a fecha de la presente resolución.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 1 de octubre de 2025, se trasladan al promotor los impactos significativos detectados, consistentes en daños sobre la avifauna, degradación edáfica por procesos erosivos y escorrentías y pérdida neta de biodiversidad, y se le requiere para que aporte una serie de modificaciones al proyecto, con el objetivo de prevenir, corregir y compensar dichos impactos.

Con fecha 17 de diciembre de 2025, el promotor acepta expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que se dicta la presente resolución.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla (sin vertido de excedentes a la red de distribución) destinada a la alimentación eléctrica de los grupos de bombeo de la balsa del Cadimo para mejorar su eficiencia energética y reducir la dependencia de combustibles fósiles. La planta fotovoltaica se completa con la instalación de variadores de frecuencia y otros dispositivos que constituyen una mejora de la eficiencia energética para la estación de bombeo de la «Balsa del Cadimo», gestionada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La planta solar se diseña con una potencia pico del generador de 4,019 MWp (3,30 MW de potencia nominal), compuesta por la instalación de 5.544 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 720 Wp. Los módulos se dispondrán sobre estructuras metálicas fijas hincadas en el terreno, con orientación sur e inclinación de 35°, ocupando una superficie vallada de 6,78 ha. El sistema de conversión de potencia incluye 11 inversores de 300 kW y un centro de transformación asociado de 4.000 kVA.

Además de la instalación del campo solar, el proyecto conlleva la ejecución de una nueva zona urbanizada de 2.200 m² al norte de la planta, donde se construirán el centro de seccionamiento y el edificio de control, destinándose también este espacio para el traslado y reubicación del grupo electrógeno y el cuadro general de baja tensión, actualmente situados a pie de dique, con el objetivo cumplir la nueva normativa en materia de embalses.

En la zona de la estación de bombeo existente, y para la mejora de la eficiencia del bombeo, se ejecutará un nuevo edificio de variadores de dos niveles (semisótano y planta baja) y se realizará la ampliación de la sala de celdas de media tensión actual (extendiéndola 1 metro al este y 5,5 metros al oeste), conectando ambos edificios mediante una zanja de comunicación.

La infraestructura de evacuación consistirá en una línea subterránea de 20 kV de 295 metros que discurre desde el centro de transformación de la planta solar fotovoltaica hasta el centro de seccionamiento, más una línea de interconexión de aproximadamente 338 metros que conecta el cuadro general de baja tensión con los equipos de bombeo. Asimismo, se contempla la mejora de accesos mediante un vial de 480 metros y, como medida compensatoria constructiva, la edificación de un Primillar de 8,94 metros de altura.

El promotor descarta la alternativa cero, o de no actuación, debido a que perpetuaría la dependencia de fuentes de energía fósiles, manteniendo los elevados costes operativos actuales y la huella de carbono asociada, impidiendo así la optimización de recursos y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica.

El promotor examina cinco alternativas de ubicación para la planta fotovoltaica, además de la alternativa cero. Las alternativas 1, 2, 3 y 5 se ubican en el polígono 10 del término municipal de Jaén. La alternativa 1 (parcela 45) presenta una orientación desfavorable (Noroeste) y afecta a la zona de policía del arroyo del Cadimo. La alternativa 3 conlleva una mayor fragmentación del territorio al afectar a tres fincas catastrales diferentes (53, 54 y 55) y requerir una línea de evacuación de media tensión de más de 2 km. Respecto a la alternativa 5 (parcela 42), el promotor la descarta por la inviabilidad de su orografía, con pendientes máximas del 23 % y una orientación desfavorable (Norte-Noroeste). La alternativa 4 se ubica en el polígono 16 del término municipal de Jaén (parcelas 2 y 10002) y el promotor la descarta por requerir una línea de evacuación de más de 3 km y lindar con vegetación de ribera.

Por último, la alternativa 2, ubicada en la parcela 43 del polígono 10 del término municipal de Jaén, reúne una serie de ventajas que conllevan a su selección final por parte del promotor, en especial, por su proximidad al centro de seccionamiento y una orientación sur-suroeste óptima para la productividad energética. Esta opción destaca por requerir una menor longitud de línea de evacuación (aproximadamente 284 m), evitar la afección a vegetación leñosa significativa y no interferir con servidumbres públicas, presentando el mejor balance técnico, económico y ambiental.

Durante la fase de construcción y tras la ejecución obligatoria de las medidas compensatorias previas (siembra de 10,2 ha de cereal y construcción del primillar), se iniciarán los trabajos de replanteo y desbroce, seguidos de los movimientos de tierras necesarios para la conformación de la plataforma urbanizada de 2.200 m², la apertura de zanjas para el cableado y el acondicionamiento de los viales de acceso con zahorra y cunetas de drenaje. Una vez preparada la superficie, se acometerá la urbanización del recinto de equipos y el traslado del grupo electrógeno y del Cuadro General de Baja Tensión desde su ubicación original en el dique, procediéndose simultáneamente a la instalación de los módulos fotovoltaicos mediante hincado directo al terreno y la integración eléctrica. Finalmente, se ejecutará el vallado perimetral de tipo cinegético, permeable a la fauna, dotado de pasos inferiores cada 50 metros, y el sistema de videovigilancia.

En la fase de explotación, las labores se centrarán en el mantenimiento preventivo, la gestión de la vegetación mediante medios mecánicos o pastoreo (excluyendo el uso de herbicidas) y la limpieza de los paneles exclusivamente con agua a presión sin aditivos químicos, estimándose una vida útil de la instalación asociada a la garantía de los equipos. Simultáneamente, se ejecutará el programa de vigilancia ambiental, que plantea la remisión de informes trimestrales durante el primer año, anuales en los cuatro siguientes, y además de estos, un informe anual durante toda la vida de la instalación que se presentará a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, para el seguimiento y censo de la avifauna en la zona de actuación (incluyendo la zona de medidas compensatorias), actuaciones en la gestión del primillar, hasta alcanzar el objetivo de liberar 100 ejemplares, y seguimiento de medidas de protección y mejora de la vegetación.

Los principales impactos ambientales derivados de los elementos del proyecto incluyen: la alteración de la escorrentía superficial y el incremento del riesgo de erosión debido a la instalación de la infraestructura solar y la impermeabilización del suelo; la pérdida de hábitats de alimentación y refugio para la avifauna esteparia; las molestias a la fauna durante la fase de obra por emisiones de polvo y niveles sonoros puntuales de hasta 100 dBA, vibraciones, presencia humana, etc.; la alteración del paisaje por la presencia de instalaciones industriales; y el riesgo de alteración de la calidad de suelos y aguas por vertidos accidentales de aceites o hidrocarburos.

b. Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el término municipal de Jaén, en el paraje conocido como «Caimbo» o «Cerros del Cadimo». El entorno se caracteriza por un uso fundamentalmente agrícola de labor de secano (cereal) y pastizales, con presencia de rebrotes de olivar en zonas de mayor pendiente. La orografía de la zona es ondulada y fue previamente intervenida por la construcción de la infraestructura hidráulica de la balsa del Cadimo.

De acuerdo con la alternativa elegida, la planta solar se emplazará concretamente en la parcela 43 del polígono 10 del término municipal de Jaén, ocupando terrenos no urbanizables propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dedicados actualmente a labor de secano, con una parte ocupada por rebrotes de olivar. La parcela de emplazamiento coincide con la principal ubicación de las medidas compensatorias para aves esteparias establecidas en la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de la Balsa del Cadimo, formulada mediante Resolución, de 13 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, lo que constituye un factor determinante en la evaluación ambiental practicada, ya que implica la reubicación de la superficie de compensación perdida por la ocupación de la planta a un nuevo emplazamiento. La planta ocupará 6,78 hectáreas de la parcela, lo que supone un 8,24 % del total de la parcela afectada. No obstante, el resto de la parcela seguirá sirviendo a las medidas compensatorias y el promotor plantea una nueva parcela que supondrá 10,20 hectáreas de nuevas medidas compensatorias.

El proyecto discurre por el ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, en la subcuenca del río Guadalbullón. El proyecto no afecta a ningún cauce público ni se sitúa en zona de policía. Los cauces públicos presentes en la zona de actuación son el río Guadalbullón, el arroyo del Cadimo y arroyos innominados, que actúan junto con la red de drenaje interior de la parcela como cauces temporales tributarios del Guadalbullón. Estos cauces presentan un régimen hídrico estacional marcado por precipitaciones torrenciales. La balsa del Cadimo constituye un factor antrópico determinante de la dinámica ecológica local. Su construcción y llenado han generado un enclave de humedad permanente que actúa como foco de biodiversidad, con presencia de especies acuáticas en un entorno tradicionalmente árido.

Respecto a la hidrología subterránea, el ámbito del proyecto se sitúa en la depresión del Guadalquivir, sobre materiales sedimentarios compuestos por margas, arcillas y areniscas de baja permeabilidad. Se confirma que en el ámbito de actuación no existen masas de agua subterránea.

La Dirección General de Ordenación Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía califica la vulnerabilidad de esta zona como muy alta frente a procesos de erosión potencial del suelo (con tasas calculadas entre 25 y 50 t/ha/año), lo que requiere la valoración del potencial impacto derivado del proyecto en el siguiente apartado.

En la zona de actuación no se identifican espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000. El espacio más cercano, la zona de especial conservación (ZEC) ES6160010 «Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir» se localiza a aproximadamente 9 km.

En el ámbito del proyecto se identifican unidades de vegetación fuertemente antropizadas, predominando los cultivos herbáceos de secano que actúan como hábitat de alimentación y refugio para la avifauna esteparia vinculada a la IBA 229. En los márgenes y zonas de pendiente, se conservan pastizales xerofíticos vivaces dominados por albardín (Lygeum spartum) y esparto (Stipa tenacissima). Respecto a la vegetación de ribera, asociada a la red de drenaje (arroyo del Cadimo y río Guadalbullón), se observan formaciones degradadas con predominio de tarayes (Tamarix sp.) y relictos de álamos y sauces. Aunque no se identifican hábitats de interés comunitario (HIC) dentro del polígono de implantación de los paneles, se advierte la presencia colindante del HIC 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos» en el río Guadalbullón.

El inventario de fauna presentado por el promotor identifica 136 especies de vertebrados, de las cuales 91 son aves. Entre las especies de avifauna destacan por su valor de conservación el sisón común (Tetrax tetrax), catalogado en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas como vulnerables y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE). Asimismo, en la masa de agua de la balsa se registra la presencia de aves acuáticas amenazadas como la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y el porrón pardo (Aythya nyroca), catalogadas en peligro de extinción del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El proyecto se ubica íntegramente dentro de los límites del área de importancia para las aves (IBA) 229 «Campiña de Jaén», lo que confiere al entorno una alta sensibilidad ambiental debido a la presencia de especies protegidas vinculadas tanto a medios esteparios como al nuevo ecosistema húmedo generado por la balsa. Esta zona alberga una importante población de cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). El ámbito de actuación también coincide con el área de aplicación del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011 del Consejo de Gobierno, como instrumento normativo vinculante de la Junta de Andalucía para proteger estas especies.

En relación con lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía advierte de la inclusión del área del proyecto en el ámbito del plan de recuperación y conservación de aves esteparias de Andalucía y destaca la presencia de varias especies de aves esteparias en el ámbito de estudio: la ganga ortega se localiza en la zona norte del área de estudio y al norte de la balsa del Cadimo; el sisón común, en el entorno de implantación de la planta fotovoltaica y el alcaraván común, en la ribera del río Guadalbullón. Asimismo, destaca el aguilucho cenizo, con una pareja al oeste del río Guadalbullón. En la zona se han detectado nidos de esta especie en los últimos años considerándose que, el territorio al oeste de la parcela de implantación constituye una zona de alta querencia de aguilucho cenizo. Por último, destaca también dos especies del LESPRE, el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), con presencia como reproductora, tanto en la balsa del Cadimo como en la laguna naturalizada, y cernícalo primilla (Falco naumanni), con presencia de una colonia al norte de la zona de implantación.

Por otra parte, esa Dirección General informa también sobre la presencia de otras especies de interés, debido a la existencia de la zona húmeda creada en la balsa del Cadimo, que ha dado lugar al asentamiento en la zona de una amplia variedad de especies de aves acuáticas y limícolas, muchas de ellas protegidas, como: andarríos chico (Actitis hypoleucos), andarríos grande (Tringa ochropus), avoceta común (Recurvirostra avosetta), chorlitejo chico (Charadrius dubius), chorlitejo grande (Charadrius hiaticula), cigüeñuela común (Himantopus himantopus), flamenco común (Phoenicopterus roseus), garcilla bueyera (Bubulcus ibis), garza real (Ardea cinerea), morito común (Plegadis falcinellus), somormujo lavanco (Podiceps cristatus) y zampullín común (Tachybaptus ruficollis), entre otras. Advierte, además, de la presencia de dos especies catalogadas en peligro de extinción: la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y el porrón pardo (Aythya ferina). No obstante, dicha Dirección General concluye que la actuación no tendrá repercusiones significativas sobre estas especies presentes en la zona húmeda.

Respecto al patrimonio cultural, las prospecciones arqueológicas han detectado una densidad media-alta de hallazgos en superficie, lo que indica la alta probabilidad de existencia de un yacimiento arqueológico con materialidad inmueble bajo el sector sur de la planta fotovoltaica.

Desde el punto de vista paisajístico, el proyecto se asienta sobre campiñas alomadas con una calidad visual media y una fragilidad visual moderada, situándose en un paisaje condicionado por la presencia de grandes infraestructuras hidráulicas.

c. Características del potencial impacto.

c.1 Vegetación, hábitats de interés comunitario y especies de flora.

Atendiendo a las zonas de ocupación de la infraestructura solar y al trazado de su red de evacuación, el promotor cataloga los impactos sobre la vegetación, la flora y los hábitats de interés comunitario como compatibles, resultando la alternativa 2 la más favorable al emplazarse sobre terrenos agrícolas de labor y pastizales, sin afección a vegetación leñosa natural.

El principal impacto sobre la vegetación se deriva de la eliminación de la cubierta vegetal existente, debido al desbroce y movimientos de tierra, incluyendo la tala de ciertos rebrotes leñosos de olivo, que han aparecido espontáneamente en la zona de implantación. El promotor se compromete a la preservación de la capa fértil superficial del suelo y a la vigilancia ambiental constante para asegurar la protección del tapiz vegetal durante las labores de movimiento de tierras, la selección de especies autóctonas certificadas para los trabajos de integración paisajística y la gestión técnica de la tierra vegetal para favorecer la recuperación biológica del suelo. Además, el promotor se compromete a compensar el impacto residual mediante la restauración de un pastizal polifítico multifuncional con especies herbáceas nativas y adaptadas a las condiciones locales, creando una nueva cubierta vegetal densa que protege contra la erosión hídrica y eólica, además de constituir hábitat y recursos alimentarios para diversas especies.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Andalucía constata que el proyecto se emplaza sobre terrenos agrícolas de secano que no afectan a espacios de la Red Natura 2000 ni a hábitats de interés comunitario prioritarios. No obstante, establece una serie de medidas de restauración de la vegetación afectada, que son aceptadas por el promotor en la adenda presentada con fecha 17 de diciembre de 2025, y que se indican a continuación:

– La vegetación herbácea en el área de implantación será controlada por medios mecánicos, mediante segadora o picadora y sin alterar el sustrato edáfico, o mediante pastoreo por ganado ovino, no empleando herbicidas.

– En la superficie de la parcela catastral no ocupada por la planta fotovoltaica continuarán desarrollándose las medidas de gestión del hábitat de cultivos cerealísticos de secano, en cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de la Balsa del Cadimo. Se utilizarán variedad de siembras con especies de ciclo largo, evitando el monocultivo y compaginando cereal, leguminosas y barbechos, con técnicas agroambientales y ajustando las cosechas al ciclo reproductor de las especies de aves esteparias presentes.

– Estas medidas serán igualmente aplicadas al pastizal polifítico que se implantará en la nueva superficie adicional destinada a medidas compensatorias, de 10 ha, ubicada en la zona propuesta por el promotor. La cobertura de vegetación para este pastizal deberá ser de un mínimo del 75 % de la superficie de ocupación de la planta fotovoltaica, y ser ecológicamente funcional en un periodo máximo de 2 años desde el inicio del funcionamiento de la planta. La siembra de pastizal tendrá una composición final aproximada de un 70 % de gramíneas y leguminosas + 30 % de especies autóctonas herbáceas y semiarbustivas. Para el mantenimiento de este pastizal se emplearán medios mecánicos o pastoreo de ovino y se evitará el uso de herbicidas. Se realizará respetando el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar esta zona como refugio o como sustrato para instalar el nido, comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio.

– Para complementar esta medida, se instalarán un mínimo de 7 refugios para insectos polinizadores. Se colocarán a una altura mínima de 2,5 metros en troncos, postes y paredes, evitando exposiciones insoladas.

– Se instalará una pantalla vegetal o seto mixto perimetral con especies autóctonas, destinada a minimizar el impacto visual de la planta, controlar la erosión y favorecer la infiltración y la biodiversidad en el entorno inmediato. Se incorporarán especies aromáticas a tresbolillo, considerando las posibilidades de producción de frutos para la fauna.

– Gestión y mantenimiento de la vegetación en la corona rústica de la balsa del Cadimo: se garantizará el mantenimiento de la vegetación en esta zona, mediante siembra y plantación con especies autóctonas herbáceas y arbustivas. Los terrenos deberán prepararse previamente a la siembra mediante laboreo. La zona identificada por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía como de alta querencia del aguilucho cenizo, quedará excluida de estos trabajos y se mantendrá en barbecho con cobertura herbácea suficiente durante el periodo de nidificación de esta especie. El control de la vegetación mediante ganado deberá efectuarse de forma que la carga ganadera sea moderada-baja y se evite la entrada entre marzo-julio.

– Se ejecutarán trabajos de corrección hidrológica, mediante la creación de praderas polifíticas perennes y la no eliminación de cobertura herbácea existente.

– Durante la ejecución el plan de restauración vegetal, en la fase de construcción, será admisible un porcentaje de marras del 20 %.

Por otra parte, el promotor ha identificado la posible presencia de la especie de flora Sternbergia lutea, presente en la Lista Roja de Flora Vascular de Andalucía, en la categoría de especies con «Datos Insuficientes». Al ser una especie con pocas poblaciones y pocos individuos, se incluye entre las prescripciones de esta resolución la adopción de medidas de protección sobre aquellos ejemplares que sean detectados durante las obras, y el consiguiente aviso a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén.

c.2 Fauna.

El documento ambiental detalla que, en fase de construcción y desmantelamiento, la fauna se verá afectada principalmente por molestias derivadas de las obras, especialmente sobre aquellas especies con menor capacidad de movimiento, como invertebrados, reptiles y mamíferos de pequeño tamaño. También se producirán efectos sobre madrigueras, nidos y lugares de cría o reposo. El promotor no ha encontrado en el emplazamiento, presencia de especies de invertebrados, peces, anfibios, reptiles o mamíferos que pudieran considerarse sensibles a estos impactos, ya sea por su estado de conservación o por su vulnerabilidad. Las molestias generarán la huida de especies de aves y mamíferos hacia zonas menos frecuentadas. Además de las molestias, se producirá la pérdida de hábitat, que conllevará la ausencia de especies nidificantes en los terrenos afectados.

El promotor contempla que, si durante la explotación se localizasen nidos de especies protegidas en el interior de las parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica, se comunicará a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén. Asimismo, se establecerán, en coordinación con el citado organismo, medidas de protección específicas. Esta medida debe seguirse también durante las operaciones de replanteo previo a las obras, lo que se señala como prescripción en el apartado correspondiente.

Durante la fase de funcionamiento, el documento ambiental detalla que las principales afecciones negativas son las molestias por ruido generado por las instalaciones y la pérdida de hábitat. El promotor no considera que se vayan a producir efectos significativos sobre la fauna debidos al ruido de las instalaciones ya que, aunque reaccionan al funcionamiento de las instalaciones, se terminan acostumbrando al ruido de fondo. Por otro lado, plantea mitigar y compensar la pérdida del hábitat disponible ocupado por la planta fotovoltaica mediante medidas consistentes en la implantación de pastizal polifítico en el interior de la superficie vallada de la planta fotovoltaica, manteniendo en lo posible la función natural del hábitat estepario en el resto de la parcela no ocupada por la planta. Además, propone la compensación mediante la plantación de cereal en la superficie propuesta para ello, de 10 ha, tal y como se ha descrito anteriormente en el apartado de vegetación.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía señala que el principal impacto de la actuación proyectada recae sobre la avifauna esteparia, debido a la pérdida de hábitat disponible en condiciones adecuadas para la alimentación y reproducción de estas especies. Señala que la matriz agrícola desempeña una función ecológica relevante que trasciende la de mera área de dispersión de especies de avifauna esteparia, ya que actúa como hábitat reproductivo y trófico esencial, cuya pérdida supone un impacto significativo. En consecuencia, para prevenir y corregir este impacto, así como para compensar el impacto residual, esa Dirección General establece una serie de medidas adicionales y correcciones a las medidas inicialmente propuestas por el promotor, considerando compatible el impacto una vez aplicadas estas. El promotor ha aceptado e incorporado todas estas medidas en una nueva versión del documento ambiental, entre las cuales destacan las siguientes:

– Los trabajos se realizarán preferentemente en horario diurno, y en todo caso, se evitará el trabajo de 20:00 a 8:00.

– El vallado perimetral de la planta fotovoltaica cumplirá las especificaciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía (Decreto 126/2017, de 25 de julio), siendo de tipo cinegético con pasos de fauna. Se señalizará el vallado mediante placas u otros elementos para hacerlo visible y evitar colisiones de avifauna.

– Con el objetivo de favorecer la presencia y el uso del territorio por parte de aves rapaces y esteparias, especialmente el aguilucho cenizo, se llevará a cabo la instalación de 9 posaderos artificiales en el entorno agrícola de la corona rústica de la balsa del Cadimo, distribuidos en grupos de 2 o 3 y separados unos 150-200 m. La ejecución de estos posaderos deberá realizarse dando especial importancia a la zona de nidificación del aguilucho cenizo indicada por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, ya que los posaderos son especialmente útiles para dicha especie.

– Instalación de cajas nido de aves rapaces (cernícalo vulgar), aves insectívoras y refugios de quirópteros, cuyo mantenimiento será garantizado durante toda la vida útil del proyecto. Antes de su ubicación se comunicará a la Delegación Territorial de Jaén para que estudien la localización.

– Plan de reintroducción del cernícalo primilla, que contemplará tanto la construcción y mantenimiento del primillar propuesto por el promotor como las acciones de reintroducción mediante la liberación progresiva de ejemplares de cernícalo primilla y seguimiento mediante hacking, hasta alcanzar el umbral de viabilidad para el primillar establecido por el MITECO (100 ejemplares en un periodo de 5 a 8 años).

– La operatividad de las medidas compensatorias deberá estar garantizada con anterioridad a que se produzcan los impactos objeto de compensación, con el fin de garantizar en todo momento la no pérdida neta de biodiversidad.

– Los módulos fotovoltaicos contarán con un tratamiento químico antireflectante y un diseño de rejilla blanca para minimizar la atracción de aves e insectos acuáticos, limitándose su limpieza al uso de agua a presión.

– Durante el funcionamiento de la instalación deberá presentarse un informe anual a ante la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, que incluya el censo y seguimiento de la avifauna en la zona y áreas de compensación, la gestión del primillar hasta su viabilidad efectiva, así como el control de la evolución de la vegetación y los hábitats de especies esteparias.

Por último, se ha comprobado que la línea eléctrica aérea de suministro a la estación de bombeo, ejecutada durante la construcción de la balsa del Cadimo, debía disponer de elementos anticolisión y antielectrocución, de conformidad con lo establecido en la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto y con las normas vigentes de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión. Se ha confirmado en visita de campo que estos dispositivos no se encuentran instalados en el tramo aéreo de esta línea eléctrica, por lo que deberán instalarse a la mayor brevedad posible.

A partir de la evaluación del impacto sobre fauna, se considera necesario incluir una serie de prescripciones adicionales, que se indican en el correspondiente apartado de la presente resolución.

c.3 Geodiversidad, suelo y agua.

El documento ambiental detalla que, durante la fase de construcción y desmantelamiento del proyecto, los impactos sobre el suelo consistirán en la compactación del suelo debido a la maquinaria pesada y el posicionamiento de los materiales de forma temporal; la contaminación debido a un inadecuado almacenamiento de materiales, que podrá solventarse mediante medidas preventivas; la ocupación del suelo, que se extenderá a la fase de funcionamiento; y la erosión y pérdida del suelo asociada a la creación de caminos, taludes, apertura de zanjas, desbroces, etc. Estos impactos son calificados como moderados por el promotor y establece medidas suficientes para reducir el impacto sobre el suelo.

En el caso de las aguas superficiales, el impacto durante la fase de construcción vendrá dado por el incremento de sólidos en suspensión, la afección a aguas subterráneas, la contaminación por vertidos o residuos generados y la alteración de la red de drenaje. La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que no existen masas de agua subterránea en el ámbito de actuación, por lo que los posibles vertidos no conllevarían una contaminación directa de estas, sino del suelo filtrante. El promotor establece medidas preventivas suficientes para evitar los vertidos accidentales.

El incremento de sólidos en suspensión vendrá dado por el arrastre de materiales finos en zonas próximas a los cauces o por el lavado de los taludes desnudos. El promotor señala que los arroyos se encuentran fuera de la zona de implantación y que no se ubicarán materiales que obstaculicen la circulación de las aguas superficiales. Además, la naturaleza de las obras no supone una acumulación elevada de tierras ni la existencia de grandes superficies desnudas. Por otro lado, la contaminación de las aguas superficiales solo se contempla en caso de mala práctica o gestión inadecuada, por lo que podrá evitarse con las medidas adecuadas. El impacto es, por ello, catalogado como moderado por el promotor.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir confirma en su informe que las actuaciones no afectan a ningún cauce público ni se ubican en zona de policía y perímetros de protección regulados en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Durante la fase de funcionamiento, las labores de mantenimiento de la planta podrían originar vertidos en los suelos, dando lugar a una posible contaminación de las aguas. Por ello, los transformadores irán ubicados sobre una meseta que permite recoger el volumen del líquido refrigerante ante un eventual derrame. Este impacto se cataloga como moderado por el promotor.

En el caso de que existiera contaminación accidental de suelos, éstos serían retirados y transportados por gestor autorizado en función del tipo de contaminación. Para evitar la posible contaminación de las aguas subterráneas debido a pérdidas o vertidos accidentales de residuos o sustancias peligrosas, tales como aceites, lubricantes y combustibles, procedentes de las acciones de limpieza y mantenimiento, se prohíbe la realización de las mismas fuera de los lugares acondicionados para ello, adecuadamente impermeabilizados.

Además, el documento ambiental menciona el impacto que supone la alteración de la red de drenaje, aunque detalla que debido al diseño del proyecto no se espera que se dé este impacto.

El principal impacto es el riesgo de erosión sobre el suelo. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía señala que el proyecto se ubica en una zona de erosión muy alta, por lo que deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 69 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Jaén, según el cual, los proyectos de transformación del uso del suelo deberán definir las medidas de prevención de riesgos a adoptar para asegurar la evacuación ordenada de aguas pluviales y la retención de materiales sueltos erosionados. Dando cumplimiento a esta condición, el promotor proyecta una serie de albarradas o diques de retención de sedimentos en vaguadas de escorrentía de aguas pluviales.

Por otro lado, se proyecta la construcción de muros de escollera para proteger los taludes del arroyo del Cadimo, para lo cual, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir establece una serie de prescripciones que se indican en el apartado correspondiente de la presente resolución.

El promotor garantiza que no se dejará el suelo desnudo, favoreciendo la recuperación de la vegetación natural, y que se adaptará el diseño de las líneas de paneles solares para la optimización de la infiltración de pluviales como prevención de las escorrentías ante eventos pluviales normales y torrenciales.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía considera necesario aplicar la técnica de línea clave para la corrección hidrológica de la zona. No obstante, el promotor, tras la petición de modificación del proyecto justifica la aplicación de albarradas y no de la técnica requerida, debido a la topografía irregular de la zona, las pendientes excesivas y la presencia de cárcavas. Sin perjuicio de lo anterior, el documento ambiental detalla que se aplicarán actuaciones derivadas de esta técnica de forma complementaria a las albarradas.

Tras la modificación del proyecto, el promotor integra las medidas de restauración vegetal requeridas por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, que contribuirán a la protección del suelo y de las aguas en fase de explotación.

c.4 Calidad del aire y salud humana.

Durante la fase de construcción, el promotor estima un nivel de inmisión sonora de 75 dBA a 5 metros, con picos de hasta 100 dBA derivados de la maquinaria pesada y movimientos de tierras en las distintas zonas de actuación, generando asimismo emisiones de polvo y gases de combustión. Las actividades se realizarán en horas diurnas. El promotor califica estos impactos como moderados. Los núcleos urbanos más cercanos (Grañena y Galapagar) se localizan a más de 3 km del proyecto y no se aprecia una incidencia significativa sobre viviendas de uso residencial. No obstante, se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental que eviten en la medida de lo posible el aumento de ruido y la emisión de contaminantes.

Durante la fase de funcionamiento el documento ambiental reconoce la emisión de partículas y gases contaminantes debido al tránsito de vehículos del personal de vigilancia y mantenimiento, aunque este impacto no lo considera significativo. Por otro lado, la maquinaria auxiliar de la planta solar (inversores y transformadores) emitirá ruido que, si bien no ha sido medido ni estimado por el promotor, lo considera como compatible, ya que la distancia a zonas pobladas evita el impacto sobre la población tanto en fase de construcción como en funcionamiento.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía considera que las alteraciones de la calidad ambiental por emisión de contaminantes estarán muy localizadas temporalmente y no se consideran impactos significativos, con las medidas establecidas por el promotor. Esa Dirección General señala que, aunque el documento ambiental no incluya un estudio acústico ni evalúe el efecto corona, considera viable el proyecto sin más medidas adicionales de las presentadas por el promotor.

En materia de cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) valora positivamente la reducción de emisiones que implica el proyecto, pero advierte que la generación renovable no compensa automáticamente la pérdida de sumideros de carbono por eliminación de suelo o vegetación. Por ello, exige la implementación de medidas de adaptación que garanticen la resiliencia de la infraestructura ante riesgos climáticos futuros (erosión y avenidas), prohibiendo la retirada de tierra vegetal salvo casos excepcionales para preservar el stock de carbono edáfico.

c.5 Paisaje.

El promotor describe la afección paisajística como una alteración de carácter moderado, originada inicialmente por los movimientos de tierra (explanaciones y zanjas) y la presencia de maquinaria durante la obra, y consolidada en la fase de explotación por la intrusión visual de la implantación de la infraestructura industrial (paneles y edificaciones) sobre una matriz agrícola. La planta será visible, principalmente desde el sur y el oeste, especialmente desde la carretera sur de acceso a la balsa y puntualmente desde la carretera JV-3012. Al norte, la coronación de la balsa del Cadimo y, al sureste, el «Cerro del Águila» sirven como apantallamiento.

El documento ambiental argumenta que el proyecto se inserta en un paisaje de calidad media y fragilidad visual moderada, con una cuenca visual restringida por la topografía y una baja accesibilidad visual dada la lejanía a núcleos urbanos y la preexistencia de elementos antrópicos que ya condicionan la naturalidad del entorno, motivo por el que el promotor rebaja la severidad de este impacto.

El promotor establece una estrategia de integración y naturalización, fundamentada en el despliegue de una pantalla perimetral vegetal de especies autóctonas con riego de apoyo y la transformación del suelo interior en un pastizal polifítico que suavice el contraste cromático-textural de la infraestructura industrial. Estas medidas se complementan con actuaciones correctoras (remodelado de taludes, limpieza de obra y soterramiento de líneas) y la mejora de la vegetación existente en la corona rústica de la balsa del Cadimo.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía indica que los espacios degradados en suelo no urbanizable serán objeto de restitución de sus valores para su adecuada integración paisajística. En los mismos, no se podrán realizar edificaciones o instalaciones de ningún tipo sin que se efectúe su previa o simultánea restauración ambiental y paisajística. A este respecto, será necesario solicitar un informe de este organismo tras la ejecución de las medidas de integración y naturalización, con el objetivo de que se manifiesten sobre la adecuada integración paisajística.

Por su parte, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía considera la integración paisajística como herramienta de restauración ecológica, dictaminando que la pantalla perimetral y el pastizal interior deberán constituir infraestructuras verdes funcionales compuestas por especies autóctonas, aromáticas y fructificantes que mitiguen la erosión y fomenten la biodiversidad. Ese organismo establece una serie de medidas y condicionantes a las medidas del promotor, ya enumeradas en el apartado de vegetación, al relacionarse con este factor. Dichas medidas han sido aceptadas por el promotor e incorporadas al documento ambiental.

c.6 Bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

El promotor califica el impacto sobre el patrimonio cultural como compatible, pero condicionado a la ejecución de medidas cautelares rigurosas, basándose en la Resolución, de 18 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Jaén, sobre actividad arqueológica previa de estudio y documentación gráfica de yacimientos por causas ambientales, que confirma la existencia de resultados positivos en la prospección arqueológica superficial y la alta probabilidad de evidenciar materialidad inmueble.

El documento ambiental admite explícitamente que la densidad de hallazgos en superficie sugiere la existencia de un yacimiento arqueológico bajo el área de implantación, afectando parcialmente al yacimiento inventariado «Cerrillo al Noreste del Cortijo de Sancho Íñiguez». Asimismo, el estudio arqueológico confirma que dicha dispersión de hallazgos constituye la continuación física directa del yacimiento denominado «Sitio 2» (localizado al oeste inmediato), y colinda con otros enclaves documentados como el «Sitio L» (junto al camino de acceso), el «Cerro del Águila» y el «Sitio K» (a 200 m al este), insertándose en un contexto arqueológico de alta densidad que incluye reservas patrimoniales como el «Sitio 1».

En consecuencia, el promotor contempla, como medida preventiva, la presencia permanente de arqueólogos durante todas las excavaciones que se realicen por debajo del nivel del terreno. Estos profesionales supervisarán los trabajos, con el objetivo de identificar y gestionar cualquier hallazgo arqueológico de forma inmediata. En caso de que se detecten restos, se procederá a la paralización temporal de los trabajos en la zona afectada, siguiendo la normativa vigente, para evaluar y proteger el yacimiento conforme a los protocolos establecidos. Los hallazgos no inventariados durante la obra se notificarán a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte de Jaén. Se elaborará un informe mensual y uno ordinario ante la aparición de nuevos yacimientos.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía considera que el proyecto presenta las cautelas necesarias para evitar impactos significativos sobre el patrimonio arqueológico. Adicionalmente, recuerda que toda intervención arqueológica está sujeta al procedimiento fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y debe ser realizada por arqueólogos debidamente acreditados. El control arqueológico de los movimientos de tierra no está sujeto a autorización administrativa, y se rige por el artículo 52.1 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que indica que la realización del control arqueológico de movimientos de tierra previsto en este artículo, estará sujeto, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice una descripción de la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos.

c.7 Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes naturales.

El promotor ha evaluado el riesgo sísmico mediante la norma de construcción sismorresistente (NCSE-02), calificando la instalación como de «importancia normal» y asignando una aceleración básica de 0,07 g, lo que supone un nivel de peligrosidad bajo.

La vulnerabilidad más crítica evaluada es el riesgo de erosión, el cual es calificado con un potencial medio-alto y que el promotor asume mediante la ejecución de medidas correctoras hidrológicas, como la construcción de albarradas y la siembra de un pastizal polifítico. Para el posicionamiento de las albarradas se ha realizado una modelización bidimensional (mediante el software hidráulico HEC-RAS 2D) para simular las escorrentías asociadas a un periodo de retorno de 100 años e identificar con exactitud las áreas con mayor potencial de erosión. A partir de los mapas de calados y velocidades generados por este modelo, se ha proyectado la ubicación estratégica de estas estructuras justo en los puntos de las vaguadas donde el agua concentra su mayor energía y alcanza velocidades altamente erosivas, restringiendo además su instalación al interior del perímetro de la balsa del Cadimo para no interferir ni alterar otros cauces. En cuanto a los calados, se observa que, generalmente, se encuentran por debajo de los 0,5 metros de altura, alcanzando un metro en áreas de acumulación de flujo de escorrentía, como entradas de obras de paso y vados inundables.

A partir de los estudios de inundabilidad se observa que ninguna infraestructura proyectada se sitúa dentro de la zona inundable calculada para la máxima avenida en un periodo de retorno de 500 años, quedando también totalmente fuera del dominio público hidráulico.

Respecto a los accidentes graves de origen tecnológico, los impactos adversos significativos derivarían de incendios forestales para los que se exige el cumplimiento estricto del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Decreto 371/2010), obligando a disponer de depósitos móviles de agua, extintores y a la paralización de maquinaria que pueda generar chispas durante los periodos de mayor peligro. A este respecto, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Andalucía advierte que el documento ambiental no analiza la proximidad a zonas de peligro de incendios forestales ni menciona lo establecido en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. Por tanto, se añade como prescripción en esta resolución la necesidad de cumplir la normativa relativa a incendios forestales y, al menos, justificar el índice de riesgo por incendio forestal, adoptando las medidas de prevención y control de incendios que resulten aplicables en función de dicho índice.

Durante el procedimiento de evaluación, se ha remitido consulta a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de emergencias de la Junta de Andalucía, como órgano competente en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, no habiéndose recibido contestación, por lo que la presente resolución se limita a recoger el análisis realizado por el promotor, para su valoración por el órgano sustantivo, órgano competente en esta materia, con carácter previo a la autorización del proyecto.

d. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones que el promotor deberá cumplir e integrar, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. Los módulos fotovoltaicos deberán instalarse, en todo caso, con la técnica de hincado directo en el terreno, sin nivelación topográfica previa y manteniendo el horizonte superficial del suelo.

2. A la mayor brevedad, deberán instalarse en la línea eléctrica aérea de 45 kV de conexión de la red de distribución con la estación de bombeo, ya ejecutada en el proyecto de la balsa del Cadimo, los elementos anticolisión y antielectrocución, aún no instalados, que cumplan las normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. La instalación de estos dispositivos será notificada a este órgano ambiental.

3. Respecto al control de la vegetación herbácea, y considerando el informe de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, se adaptará la cobertura vegetal deseable en primavera en función de los requerimientos ecológicos de la especie objetivo a conservar, debiendo analizarse la presencia de avifauna tras la ejecución del proyecto. En el caso de no obtener resultados positivos de presencia, se dará prioridad a la gestión de la cobertura vegetal óptima para el hábitat del sisón común (cobertura superior al 50 % sin superar el 90 %), por estar catalogada en peligro de extinción y por haberse observado en el ámbito de actuación.

4. Durante la ejecución el plan de restauración vegetal, en la fase de construcción, será admisible un porcentaje de marras del 20 %, y no en el 30 % indicado por el promotor en el plan de vigilancia ambiental.

5. La posible detección de ejemplares de la especie Sternbergia lutea, u otras especies de flora protegida, durante los trabajos de replanteo previo a las obras y durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento será notificada a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Jaén.

6. Con objeto de mitigar las posibles perturbaciones o molestias generadas durante las obras de construcción y desmantelamiento de la planta fotovoltaica sobre las poblaciones de aves acuáticas reproductoras en el entorno de la balsa, se deberá ajustar el cronograma de obras fuera del periodo de nidificación de estas especies, con especial atención a la malvasía cabeciblanca, catalogada en peligro de extinción.

7. El promotor ejecutará los trabajos de estabilización de los márgenes del arroyo del Cadimo mediante la colocación de escollera de piedra. Siguiendo las directrices de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estas defensas se dispondrán, siempre que sea factible, únicamente en la base del talud con una altura de un metro y una inclinación de 1H:3V, sin sobrepasar la cota de la orilla contraria en dicho tramo. En la sección superior de las laderas, se reducirá la pendiente a proporciones de 2H:1V o 3H:1V, para su posterior integración con vegetación riparia autóctona. La obra se ejecutará con escollera vista, sin embeberse en hormigón y empotrada un metro en el sustrato, asegurando un dimensionado de piedra que evite su arrastre por la corriente. De la misma forma, las albarradas creadas para la corrección hidrológica se ejecutarán preferentemente mediante técnica de piedra seca o mampostería con mortero oculto, utilizando piedra local. Se deberá evitar el uso de hormigón visto o estructuras prefabricadas que carecen de valor como refugio de fauna. Los taludes de los arroyos afectados (como el arroyo del Cadimo) se revegetarán con especies autóctonas de ribera para garantizar la estabilidad de las márgenes y evitar el arrastre de sedimentos al dominio público hidráulico.

8. Se deberá cumplir la normativa relativa a incendios forestales y, al menos, justificar el índice de riesgo por incendio forestal en la zona de implantación de las instalaciones, así como de las infraestructuras asociadas, adoptando las medidas que resulten aplicables en función de dicho riesgo.

9. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el programa de vigilancia ambiental asociados a este proyecto, serán adicionales a las establecidas en la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de la Balsa del Cadimo, y no implicarán su sustitución. En consecuencia, la parte restante de la parcela no ocupada por la planta fotovoltaica deberá seguir destinándose a las medidas compensatorias derivadas de dicha declaración de impacto ambiental, esto es, a la gestión agroambiental del cultivo de cereal de secano como hábitat funcional para las especies esteparias.

10. Una vez ejecutadas las medidas compensatorias deberá remitirse informe de finalización a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, con copia a este órgano ambiental. Dicha remisión deberá realizarse, en todo caso, previamente al inicio de las obras del proyecto.

11. Las acciones de integración paisajística serán notificadas, una vez ejecutadas, a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, con objeto de verificar las medidas de integración y naturalización.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla y sistemas de mejora de eficiencia energética a través de variadores y otros dispositivos, para el bombeo Balsa Cadimo al sitio, polígono 10 parcela 43 de 23004 Jaén» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla y sistemas de mejora de eficiencia energética a través de variadores y otros dispositivos, para el bombeo Balsa Cadimo al sitio, polígono 10 parcela 43 de 23004 Jaén», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.