Resolución de 15 de abril de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Servicio de Desarrollo del Medicamento de la Universidad de Barcelona, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Nanopartículas como sistema de transporte para la liberación de ácidos nucleicos y biomoléculas».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8791|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-04-15|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrita la adenda el 10 de abril de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación al «Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Universidad de Barcelona, a través del Servicio de Desarrollo del Medicamento (SDM), para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Nanopartículas como sistema de transporte para la liberación de ácidos nucleicos y biomoléculas», suscrito el 14 de octubre de 2021

En Madrid y Barcelona, a 10 de abril de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Y de otra, don Josep M.ª Suñé Negre, en su condición de director, actuando en nombre y representación del Servicio de Desarrollo del Medicamento (SDM), nombrado por resolución de 2 de marzo de 1996 de la Junta de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona, y en virtud de la competencia que tiene delegada por resolución del 15 de febrero de 1996 de la Junta de la Facultad de Farmacia de La Universidad de Barcelona, y en el ejercicio de las facultades que le confiere de «firmar acuerdos, convenios o planes concertados» y «representar al SDM ante las autoridades y organismos». Entidad con sede en la Facultad de Farmacia y Ciencias de la Alimentación (Edificio A) del Campus Diagonal Sur de la Universidad de Barcelona y NIF G08906653.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda

MANIFIESTAN

I. Con fecha 14 de octubre de 2021, el CSIC y el SDM firmaron un convenio con el objetivo de llevar a cabo investigaciones sobre el desarrollo de formulaciones de nanopartículas para la vehiculización de ácidos nucleicos y biomoléculas. El convenio fue suscrito el 14 de octubre de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 22 de octubre de 2021 (núm. 253). Asimismo, el convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 15 de octubre de 2021, con una duración de cinco años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley de la Ciencia, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, tal como establece la cláusula octava del propio convenio.

II. La cláusula octava del convenio contempla la posibilidad de prórroga del mismo cuando no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, por un periodo máximo de otros cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), y las partes considerasen oportuna su continuación.

Dado que el proyecto no ha alcanzado todos los objetivos previstos y ambas partes están de acuerdo en la procedencia de la prórroga, la presente adenda desea prorrogar la duración del convenio por un plazo de otros cinco años.

Asimismo, la cláusula novena del convenio señala que «podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo». En consecuencia, es voluntad de ambas partes modificar un extremo de la cláusula cuarta para modificar el presupuesto del Proyecto.

Las partes formalizan la presente adenda con el fin de prorrogar la vigencia del convenio original y modificar su redacción, con sujeción a los términos que establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es prorrogar, por un periodo de cinco años, el convenio suscrito entre las partes en fecha 14 de octubre de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 253, de 22 de octubre de 2021), así como modificar la cláusula cuarta del mismo.

Segunda. Prórroga.

Siendo conforme con lo previsto en las disposiciones normativas, y tras su inscripción en REOICO, la vigencia del convenio, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que contiene, se prorrogará durante cinco años más, hasta el 16 de octubre de 2031.

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la cláusula cuarta («Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución») de la siguiente manera:

«1. El coste total estimado para llevar a cabo el Proyecto de forma conjunta se valora económicamente en un total de cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cuarenta euros con veintitrés céntimos (432.740,23 euros); de los cuales ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta euros con veintitrés céntimos (88.440,23 euros) representan la participación del CSIC al proyecto y trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos euros (344.300 euros), la participación del SDM. Estas cantidades incluyen también los importes recogidos en los cuadros referentes a los años 6.º y siguientes.

En relación con los costes totales –73.700 euros– de la primera anualidad:

– El coste destinado a gastos fungibles (materiales) es de 27.000 euros (12.000 euros imputados a SDM y 15.000 euros imputados a CSIC).

– El coste de personal es de 23.000 euros –imputados a SDM–.

– El coste de viajes es de 5.700 euros (3.200 euros imputados a SDM y 2.500 euros imputados a CSIC).

– El coste de “Otros gastos” es de 18.000 euros (8.000 euros imputables a SDM y 10.000 euros imputables a CSIC).

En relación con los costes totales –78.100 euros– de la segunda anualidad:

– El coste destinado a gastos fungibles (materiales) es de 29.000 euros (14.000 euros imputados a SDM y 15.000 euros imputados a CSIC).

– El coste de personal es de 23.000 euros –imputados a SDM–.

– El coste de viajes es de 6.100 euros (3.600 euros imputados a SDM y 2.500 euros imputados a CSIC).

– El coste de “Otros gastos” es de 20.000 euros (10.000 euros imputables a SDM y 10.000 euros imputables a CSIC).

En relación con los costes totales –82.500 euros– de la tercera anualidad:

– El coste destinado a gastos fungibles (materiales) es de 31.000 euros (16.000 euros imputados a SDM y 15.000 euros imputados a CSIC).

– El coste de personal es de 23.000 euros –imputados a SDM–.

– El coste de viajes es de 6.500 euros (4.000 euros imputados a SDM y 2.500 euros imputados a CSIC).

– El coste de “Otros gastos” es de 22.000 euros (12.000 euros imputables a SDM y 10.000 euros imputables a CSIC).

En relación con los costes totales –37.622,5 euros– de la sexta anualidad:

– El coste destinado a gastos fungibles es de 8.115,15 euros (8.000 euros imputados a SDM y 115,15 euros imputados a CSIC).

– El coste de personal es de 23.958 euros (23.000 euros imputados a SDM y 958 euros imputados a CSIC).

– El coste de viajes es de 1.500 euros (imputados a SDM).

– El coste de “Otros gastos” es de 4.000 euros (imputables a SDM).

– El coste de mantenimiento de equipos científicos/técnicos es de 19,74 euros (imputables a CSIC).

– El coste de mantenimiento de equipos informáticos es de 19,74 euros (imputables a CSIC).

– El gasto en software fungible/licencias menores es de 9,87 (imputables a CSIC).

En relación con los costes totales –38.668,9 euros– de la séptima anualidad:

– El coste destinado a gastos fungibles es de 9.117,46 euros (9.000 euros imputados a SDM y 117,46 euros imputados a CSIC).

– El coste de personal es de 24.001,11 euros (23.000 euros imputados a SDM y 1.001,11 euros imputados a CSIC).

– El coste de viajes es de 1.500 euros (imputados a SDM).

– El coste de “Otros gastos” es de 4.000 euros (imputables a SDM).

– El coste de mantenimiento de equipos científicos/técnicos es de 20,13 euros (imputables a CSIC).

– El coste de mantenimiento de equipos informáticos es de 20,13 euros (imputables a CSIC).

– El gasto en software fungible/licencias menores es de 10,07 (imputables a CSIC).

En relación con los costes totales –39.692,27 euros– de la octava anualidad:

– El coste destinado a gastos fungibles es de 10.119,81 euros (10.000 euros imputados a SDM y 119,81 euros imputados a CSIC).

– El coste de personal es de 24.021,13 euros (23.000 euros imputados a SDM y 1.021,13 euros imputados a CSIC).

– El coste de viajes es de 1.500 euros (imputados a SDM).

– El coste de “Otros gastos” es de 4.000 euros (imputables a SDM).

– El coste de mantenimiento de equipos científicos/técnicos es de 20,53 euros (imputables a CSIC).

– El coste de mantenimiento de equipos informáticos es de 20,53 euros (imputables a CSIC).

– El gasto en software fungible/licencias menores es de 10,27 (imputables a CSIC).

En relación con los costes totales –40.716,12 euros– de la novena anualidad:

– El coste destinado a gastos fungibles es de 11.122,21 euros (11.000 euros imputados a SDM y 122,21 euros imputados a CSIC).

– El coste de personal es de 24.041,55 euros (23.000 euros imputados a SDM y 1.041,55 euros imputados a CSIC).

– El coste de viajes es de 1.500 euros (imputados a SDM).

– El coste de “Otros gastos” es de 4.000 euros (imputables a SDM).

– El coste de mantenimiento de equipos científicos/técnicos es de 20,94 euros (imputables a CSIC).

– El coste de mantenimiento de equipos informáticos es de 20,94 euros (imputables a CSIC).

– El gasto en software fungible/licencias menores es de 10,48 (imputables a CSIC).

En relación con los costes totales –41.740,44 euros– de la décima anualidad:

– El coste destinado a gastos fungibles es de 12.124,65 euros (12.000 euros imputados a SDM y 124,65 euros imputados a CSIC).

– El coste de personal es de 24.062,38 euros (23.000 euros imputados a SDM y 1.062,38 euros imputados a CSIC).

– El coste de viajes es de 1.500 euros (imputados a SDM).

– El coste de “Otros gastos” es de 4.000 euros (imputables a SDM).

– El coste de mantenimiento de equipos científicos/técnicos es de 21,36 euros (imputables a CSIC).

– El coste de mantenimiento de equipos informáticos es de 21,36 euros (imputables a CSIC).

– El gasto en software fungible/licencias menores es de 10,69 (imputables a CSIC).

Todo ello conforme con los siguientes cuadros estimativos de aportaciones:»

Asimismo, se añaden los siguientes cuadros de aportaciones económicas estimadas de las partes para las siguientes anualidades:

«Aportaciones económicas SDM (Importes en €)
  6.º año 7.º año 8.º año 9.º año 10.º año Subtotal
Gastos fungibles (materiales). 8.000 9.000 10.000 11.000 12.000 50.000
Costes de personal. 23.000 23.000 23.000 23.000 23.000 115.000
Viajes. 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 7.500
Otros gastos. 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 20.000
 Subtotal. 36.500 37.500 38.500 39.500 40.500 192.500
  Total. 192.500
Aportaciones económicas CSIC (Importes en €)
  6.º año 7.º año 8.º año 9.º año 10.º año Subtotal
Costes de personal, 200 h. 958,00 1.001,11 1.021,13 1.041,55 1.062,38 5.084,17
Equipo técnico fungible /materiales técnicos. 115,15 117,46 119,81 122,21 124,65 599,28
Mantenimiento de equipos científicos/técnicos. 19,74 20,13 20,53 20,94 21,36 102,7
Mantenimiento de equipos informáticos. 19,74 20,13 20,53 20,94 21,36 102,7
Software fungible/licencias menores. 9,87 10,07 10,27 10,48 10,69 51,38
 Subtotal. 1122,5 1168,9 1192,27 1216,12 1240,44 5.940,23
  Total. 5.940,23»

Y se incluye este párrafo:

«En relación con los costes de personal del CSIC, se indica que no implicarán incremento de los actuales gastos de personal del organismo.»

Cuarta. Invariabilidad del resto del clausulado.

En todo lo demás no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el convenio matriz. En consecuencia, esta adenda se integra en el mismo como parte integrante e inseparable.

Quinta. Régimen jurídico y despliegue de efectos.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se rige por lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda, el 10 de abril de 2026.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El director, del Servicio de Desarrollo del Medicamento (SDM), Josep M.ª Suñé Negre.