Resolución de 15 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Migraciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la recepción y grabación en la plataforma correspondiente de solicitudes de las autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8406|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2026-04-15|Fecha Publicación: 2026-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 15 de abril de 2026 se ha suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Migraciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la recepción y grabación en la plataforma correspondiente de solicitudes de las autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada encomienda.

Madrid, 15 de abril de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA RECEPCIÓN Y GRABACIÓN EN LA PLATAFORMA CORRESPONDIENTE DE SOLICITUDES DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA REGULADAS EN EL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 5 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Borja Suárez Corujo, Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

Don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por el Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, actuando en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y don Carlos Escudero Rivas, Gerente de Informática de la Seguridad Social, nombrado por Acuerdo de 28 de junio de 2018, de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, actuando en representación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en el marco de la disposición adicional segunda del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

EXPONEN

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha regulado los procedimientos para la obtención de las nuevas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional, las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario y las autorizaciones de menores acompañados, cuyas solicitudes sean presentadas tras la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

De acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, la recepción y grabación en la plataforma correspondiente de estas solicitudes, así como su tramitación, le corresponde a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería y su resolución a la Dirección General de Gestión Migratoria de la Secretaría de Estado de Migraciones.

La presentación de las solicitudes para las referidas autorizaciones de residencia tiene fijado reglamentariamente un plazo hasta el 30 de junio de 2026. Para que pueda realizarse la presentación de solicitudes mediante la personación física de los interesados o sus representantes en Oficinas competentes para su recepción, y puesto que actualmente la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria, tan solo cuenta con una Oficina, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería sita en Vigo, se considera, por razones de interés general, de cohesión social y territorial y de eficacia, absolutamente necesaria la participación de otras administraciones públicas y entidades con Oficinas con presencia en todo el territorio nacional, para la recepción y grabación de solicitudes en la plataforma MERCURIO.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión con relación a la realización de actividades de carácter material o técnico por parte de un órgano administrativo (por razones de eficacia o cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño) a otro órgano de la misma o de distinta Administración (siempre que entre sus competencias estén esas actividades), sin que suponga cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

De acuerdo con el artículo 2.1.a) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La estructura descentralizada territorialmente y la dilatada experiencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la asistencia de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la gestión ordinaria con eficacia y rigor de elevado número de solicitudes y todo tipo de trámites que cursan diariamente y para prestar una atención de calidad a la ciudadanía, hacen que sean organismos idóneos para encomendarles, con independencia de la colaboración de otros organismos, la participación en la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes de las autorizaciones de residencia excepcionales que se presenten mediante personación física en los términos de la presente encomienda.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La Secretaría de Estado de Migraciones encomienda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, participar en la apertura de oficinas para realizar las actuaciones materiales para la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes presentadas mediante personación física para la obtención de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, así como las autorizaciones de menores acompañados, en los términos indicados en la presente encomienda.

Esta encomienda de gestión responde a razones de eficacia, dados los recursos humanos, materiales y técnicos de que disponen las encomendadas y la carencia e insuficiencia de los mismos por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Dicha encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la habilitación de otras oficinas, dependientes de otros organismos públicos o entidades, que se puedan establecer para la presentación mediante personación física de las solicitudes.

Segundo. Objeto.

1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social realizarán las actividades encomendadas con la consiguiente implicación de medios humanos y materiales.

En concreto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social aperturarán oficinas para realizar, en los términos previstos en el Apartado Tercero, las actuaciones materiales para la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes que se presenten, mediante personación física de los interesados o sus representantes, para la obtención de las autorizaciones de residencia excepcionales.

2. Corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en coordinación con la Secretaría de Estado de Migraciones, en función de la previsión de solicitudes, determinar las oficinas concretas que se aperturarán para los fines establecidos en la presente encomienda.

Con carácter general será una oficina en cada capital de provincia y, atendiendo al volumen de solicitudes a atender, dos en Alicante, Málaga, Murcia y Valencia y tres en Madrid y Barcelona.

Tercero. Obligaciones que asume la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprometen, en el ejercicio de esta encomienda de gestión, a realizar las siguientes actuaciones:

a) Permitir el uso de las oficinas de dichos organismos que a estos efectos se habiliten para la recepción de solicitudes en jornada de tarde, en horario de 16 a 19 horas de lunes a viernes, entre el 20 de abril y el 30 de junio de 2026.

b) Promover la prestación del servicio por parte de un número adecuado de funcionarios públicos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en función de la voluntariedad de aquellos y de las posibilidades de apertura de centros a nivel provincial.

c) Las funciones a realizar por el personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social relacionadas con la presentación de solicitudes mediante personación física en las oficinas de dichos organismos, exclusivamente con cita previa, consistirán en:

1.ª Asistir en el uso de medios electrónicos, mediante funcionarios habilitados en los términos del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona interesada para la presentación telemática de su solicitud, llevar a cabo la captura de los datos de dichas solicitudes en el aplicativo Mercurio y digitalizar y adjuntar la documentación presentada.

El funcionario habilitado recabará el consentimiento de la persona interesada y realizará la actuación requerida conforme al procedimiento establecido. El funcionario habilitado no responde del contenido de los documentos aportados ni de la veracidad de los hechos declarados por el ciudadano.

2.ª Devolver los documentos aportados, una vez digitalizados, a la persona interesada.

3.ª Entregar el recibo que acredite la fecha y hora de presentación de la solicitud, una vez expedido por la aplicación Mercurio.

Las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social no serán utilizadas para la realización de trámites distintos de la recepción de solicitudes y su grabación en la plataforma MERCURIO, tales como la presentación de documentos para la subsanación de solicitudes o de los justificantes de pago de tasas.

2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior se desarrollarán de manera que no resulte afectada la gestión ordinaria de las competencias y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social intervinientes no realizará ninguna actuación distinta de las previstas en el apartado 1, ni ninguna referida a la comprobación de documentación aportada, en la admisión a trámite de las solicitudes de autorización ni en su resolución.

4. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, como servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, prestará, en el ámbito de sus competencias, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, los servicios requeridos para la realización de las actuaciones previstas en esta encomienda, tales como el suministro de equipos informáticos, la realización de desarrollos informáticos y cualesquiera otros propios de las funciones de la Gerencia.

Cuarto. Obligaciones que asume la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria.

La Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria se compromete, para el adecuado desarrollo de esta encomienda de gestión, a realizar las siguientes actuaciones:

a) Dictar, de acuerdo con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, las instrucciones que estimen necesarias para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda y prestar funciones de apoyo, resolviendo dudas o cuestiones que surjan en el desarrollo de la prestación del servicio.

b) Proporcionar la información pública necesaria sobre el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como sobre los procedimientos para la obtención de las autorizaciones de residencia excepcionales.

c) Facilitar la información necesaria para que las organizaciones, colectivos y cualquier representante de la persona interesada que participe en los procedimientos para la obtención de las autorizaciones de residencia excepcionales pueda colaborar eficazmente con la Administración competente.

d) Proporcionar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, las guías de procedimiento con las instrucciones relativas a la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes presentadas mediante personación física en sus oficinas.

e) Facilitar la formación necesaria al personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social intervinientes para su participación en la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes presentadas mediante personación física en sus oficinas.

f) Establecer un sistema de cita previa para la presentación de solicitudes mediante personación física en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social participantes en el proceso que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como en las oficinas de dependientes de otros organismos públicos o entidades, que se puedan habilitar al efecto.

Quinto. Financiación.

1. Sin perjuicio de su imputación inicial al presupuesto de la Seguridad Social, se dotará, desde la Secretaría de Estado de Migraciones, mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas, el crédito correspondiente a los gastos extraordinarios que se generen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y al resto de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, derivados de las actuaciones que deban realizar para la aplicación de lo previsto en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y de este acuerdo de encomienda de gestión:

a) Por las gratificaciones del personal funcionario que participe en el proceso, en las oficinas (coordinadores, responsables, personal de soporte informático y resto de personal participante), así como por las horas para la preparación y de formación que reciban con carácter previo al inicio de sus actuaciones.

b) Por los cambios o las modificaciones de los contratos de mantenimiento, seguridad, limpieza, los desarrollos informáticos y cualesquiera otros gastos necesarios que se requieran para garantizar la operatividad de las oficinas derivados de su apertura en horario de tarde y realizar las actividades encomendadas.

Sexto. Seguimiento de la encomienda.

1. Una vez entre en vigor este acuerdo de encomienda, se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como resolver las controversias y dudas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este acuerdo.

Corresponderá a esta comisión determinar la documentación que deberá aportarse para acreditar los gastos efectivamente realizados según el apartado quinto, el órgano u organismos ante los que deba rendirse dicha documentación, así como los plazos y fases en que habrá de producirse la justificación.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por un representante designado por cada una de las partes intervinientes.

3. La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante de la Secretaría de Estado de Migraciones.

4. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.

5. Una vez finalice la encomienda y realizadas las actuaciones previstas en el apartado quinto y en el anterior párrafo 1, la Comisión de Seguimiento quedará disuelta automáticamente.

Séptimo. Tratamiento de datos.

La actuación de los funcionarios habilitados de la Seguridad Social para La recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes presentadas mediante personación física para la obtención de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, implica, el acceso, por su parte, a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria.

En consecuencia, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), teniendo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria, la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, la de encargados del tratamiento de datos de carácter personal.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, suscribirán el acuerdo necesario para cumplir lo previsto en el artículo 28.3 del RGPD y, con ello, para que los encomendados puedan seguir las instrucciones del responsable del tratamiento y las obligaciones derivadas de su carácter de encargados del tratamiento, con la finalidad de cumplir el objeto de la presente encomienda.

Octavo. Vigencia.

Este acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos durante el plazo reglamentariamente establecido para la presentación y grabación en MERCURIO de las solicitudes para obtener las autorizaciones de residencia excepcionales, finalizando así el día 30 de junio de 2026, sin perjuicio de la finalización de los compromisos adquiridos por las partes.

Noveno. Modificación y extinción.

1. El presente acuerdo de encomienda podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente acuerdo de encomienda se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) Por expiración de su plazo de vigencia.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

d) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes.

Décimo. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene el carácter de acuerdo de encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.