Resolución de 15 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, para la recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8394|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2026-04-15|Fecha Publicación: 2026-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General de Gestión Migratoria y el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, han suscrito, con fecha de 15 de abril de 2026, el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio para la recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio para la recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Antonio Yerga Cobos, titular de la Dirección General de Gestión Migratoria, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 274/2025, de 9 de abril, y en virtud de las competencias otorgadas por el dispongo vigésimo segundo de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria, de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.

Y, de otra parte, don Agustín Torres Herrero, titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, según nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y en virtud de las competencias otorgadas en el artículo 6 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

EXPONEN

1. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha regulado los procedimientos para la obtención de las autorizaciones de la disposición adicional vigésima, vigésima primera y de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en adelante, las autorizaciones de residencia excepcionales.

2. De acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ambas autorizaciones podrán ser solicitadas por la persona extranjera, hasta el 30 de junio de 2026, personalmente o a través de representante. En este sentido, las solicitudes de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario podrán presentarse de manera presencial en las Oficinas de Extranjería que se habiliten para ello, que las deberán recepcionar y grabar en la plataforma MERCURIO en los términos indicados en la presente encomienda. Asimismo, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

3. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión relativa a la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano administrativo por parte de otro órgano de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que suponga cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

4. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio la coordinación, mejora y seguimiento de los servicios prestados por las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares a la ciudadanía, así como la coordinación con los Ministerios funcionales correspondientes de los servicios integrados en las mismas, y el fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las Delegaciones de Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del Estado en el Territorio.

5. La estructura descentralizada territorialmente de las Delegaciones del Gobierno, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Oficinas de Extranjería y su dilatada experiencia en la gestión ordinaria de elevado número de solicitudes en materia de extranjería, con eficacia y rigor y prestando atención de calidad a la ciudadanía, hacen que sean organismos idóneos para encomendarles, con independencia de la colaboración de otros organismos, la participación en la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes de las autorizaciones de residencia derivadas del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, presentadas de manera presencial, en los términos previstos en la presente encomienda.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria encomienda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, participar en la apertura de las Oficinas de Extranjería para la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes presentadas de manera presencial para la obtención de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo y de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, en los términos indicados en la presente encomienda, y reguladas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigésima primera, introducidas, respectivamente, por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como la disposición transitoria primera.

Esta encomienda de gestión responde a razones de eficacia, dados los recursos materiales y técnicos de que disponen la parte encomendada.

Dicha encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la habilitación de otras oficinas, dependientes de otros organismos públicos o entidades, que se puedan establecer para la presentación mediante presentación presencial de las solicitudes.

Segundo. Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto la encomienda por parte de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio de la realización de las actuaciones de carácter material o técnico consistentes en la disposición de la apertura de las Oficinas de Extranjería indicadas en el punto tercero de esta encomienda, para la recepción presencial de solicitudes, la asistencia en su presentación electrónica, la grabación de estas en la plataforma MERCURIO y la digitalización de la documentación aportada y su remisión a los interesados o sus representantes, en relación con las solicitudes de autorizaciones recogidas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

2. Las actuaciones objeto de este acuerdo de encomienda de gestión se llevarán a cabo a través de las Oficinas de Extranjería que se habiliten al efecto por autorización de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, incluyendo su apertura en jornada de tarde, y se limitarán a las funciones materiales y técnicas necesarias para garantizar la correcta presentación y registro de las solicitudes.

3. Las actuaciones objeto de este acuerdo de encomienda de gestión también se asegurarán por parte de la Dirección General de Gestión Migratoria a través de la determinación de los criterios necesarios y la proporción de información pública y colaboración en el sistema de cita previa precisas para su adecuada realización.

Tercero. Obligaciones que asume la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

1. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio se compromete, en el ejercicio de esta encomienda de gestión, a realizar las siguientes actuaciones:

a) Disponer la apertura de las Oficinas de Extranjería para la recepción de las solicitudes para la obtención de autorizaciones de residencia recogidas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que se presenten presencialmente por las personas interesadas o a través de representantes, y su grabación en la plataforma MERCURIO, en las siguientes ciudades: Madrid, Valencia, Murcia, Alicante y Almería.

b) Autorizar el uso de las Oficinas de Extranjería para que, a estos efectos, queden habilitadas para la recepción de solicitudes en jornada de tarde, en el horario comprendido entre las 16:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes, y durante el período reglamentariamente establecido para su presentación.

c) Las funciones a realizar por el personal de las Oficinas de Extranjería en el procedimiento de recepción y grabación de las solicitudes presentadas mediante presentación presencial consistirán en:

1.ª Asistir en el uso de medios electrónicos, a la persona interesada para la presentación telemática de su solicitud, llevar a cabo la captura de los datos de dichas solicitudes en la plataforma MERCURIO y digitalizar y adjuntar la documentación presentada.

El funcionario realizará la actuación requerida conforme al procedimiento establecido. Asimismo, el funcionario actuante no responderá del contenido de los documentos aportados ni de la veracidad de los hechos declarados por el ciudadano.

2.ª Devolver los documentos aportados, una vez digitalizados, a la persona interesada.

3.ª Entregar el recibo que acredite la fecha y hora de presentación de la solicitud, una vez expedido por la plataforma MERCURIO.

Las Oficinas de Extranjería no serán utilizadas para la realización de trámites distintos de la recepción de solicitudes y su grabación en la plataforma MERCURIO, tales como la presentación de documentos para la subsanación de solicitudes o de los justificantes de pago de tasas.

2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior se desarrollarán de manera que no resulte afectada la gestión ordinaria de las competencias y funciones de las Oficinas de Extranjería.

3. El personal Oficinas de Extranjería intervinientes no realizará ninguna actuación distinta de las previstas en el apartado 1, ni ninguna referida a la comprobación de documentación aportada, en la admisión a trámite de las solicitudes de autorización ni en su resolución.

Cuarto. Obligaciones que asume la Dirección General de Gestión Migratoria.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria se compromete, para el adecuado desarrollo de esta encomienda de gestión, a realizar las siguientes actuaciones:

a) Dictar, de acuerdo con la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, los criterios que se estimen necesarios para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda.

b) Proporcionar la información pública necesaria sobre el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como sobre los procedimientos para la obtención de las autorizaciones de residencia excepcionales.

c) Facilitar la información necesaria para que las organizaciones, colectivos y cualquier representante de la persona interesada que participe en los procedimientos para la obtención de las autorizaciones de residencia excepcionales pueda colaborar eficazmente con la Administración competente.

d) Colaborar en el sistema de cita previa para la presentación de solicitudes de manera presencial en las Oficinas de Extranjería, así como en las oficinas de dependientes de otros organismos públicos o entidades, que se puedan habilitar al efecto.

Quinto. Financiación.

1. Sin perjuicio de su imputación inicial al presupuesto de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, se dotará, desde la Secretaría de Estado de Migraciones, mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas, el crédito correspondiente a los gastos extraordinarios que se generen al a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, derivados de las actuaciones que deban realizar para la aplicación de lo previsto en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y de este acuerdo de encomienda de gestión:

a) Por las gratificaciones del personal funcionario que participe en el proceso, en las oficinas (coordinadores, responsables, personal de soporte informático y resto de personal participante), así como por las horas para la preparación y de formación que reciban con carácter previo al inicio de sus actuaciones.

b) Por los cambios o las modificaciones de los contratos de mantenimiento, seguridad, limpieza, los desarrollos informáticos y cualesquiera otros gastos necesarios que se requieran para garantizar la operatividad de las oficinas derivados de su apertura en horario de tarde y realizar las actividades encomendadas.

Sexto. Seguimiento de la encomienda.

1. Una vez entre en vigor este acuerdo de encomienda, se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como resolver las controversias y dudas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este acuerdo.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por, al menos, tres representantes designados por cada una de las partes intervinientes, basada en los principios de buena fe, colaboración y confianza recíproca, de la ejecución de esta encomienda de gestión.

3. La Comisión de Seguimiento será presidida por la persona representante de la Dirección General de Gestión Migratoria, con nivel de Subdirector General.

4. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.

5. Una vez finalice la encomienda, la Comisión de Seguimiento quedará disuelta automáticamente.

Séptimo. Tratamiento de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria ostentará la condición de responsable del tratamiento de datos personales y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la de encargado del tratamiento de datos personales, con respecto del tratamiento de datos necesario para llevar a cabo el objeto de este acuerdo. Las partes suscribirán el compromiso necesario para que estas entidades se sometan en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y se habilite al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para tratar los datos personales necesarios por cuenta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Octavo. Vigencia.

1. Este acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos durante el plazo reglamentariamente establecido para la presentación y grabación en MERCURIO de las solicitudes para obtener las autorizaciones de residencia del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, finalizando, así, el día 30 de junio de 2026.

Noveno. Modificación y extinción.

1. El presente acuerdo de encomienda podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente acuerdo de encomienda se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) Por expiración de su plazo de vigencia.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

d) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes.

Décimo. Régimen jurídico.

1. El presente acuerdo tiene el carácter de acuerdo de encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Director General de Gestión Migratoria, Santiago Antonio Yerga Cobos.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.