El Director de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F. S. P., y la presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A. A. I., han suscrito, con fecha de 27 de marzo de 2026, un convenio específico de colaboración en el marco del proyecto TW Energía Marruecos Anre MA-22-NDICI-EY-01-24.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 15 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el marco del proyecto «TW Energía Marruecos Anre MA-22-NDICI-EY-01-24»
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Tierraseca Galdón, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P, anteriormente Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, (en adelante la FIAP), con NIF G82053851, con domicilio en avenida del Partenón, 16-18, 28042 Madrid, en su calidad de Director, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 6 de marzo de 2024 con el número 1.108 de su protocolo.
De otra parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) con NIF Q2802141H y sede en c/ Alcalá, 47, 28014 Madrid, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE núm. 169, de 17 de junio), actuando en nombre y representación de la CNMC en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de la CNMC.
Los comparecientes en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el siguiente convenio y
En adelante ambas partes conjuntamente referidas como las «Partes».
EXPONEN
I. Que, la FIAP es una fundación del Sector Público Estatal del sistema de la cooperación española. Su fin fundacional es la mejora del marco institucional y el funcionamiento de los sistemas públicos en los países en los que trabaja. Promueve, orienta y gestiona la participación de Administraciones Públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación e intercambio de experiencias, impulsando de esta forma su internacionalización y contribuyendo al incremento del papel de España en el mundo y su posicionamiento global.
La FIAP es la unidad de gestión española del Programa Europeo de Hermanamiento y ha superado la evaluación de la Comisión Europea para la gestión indirecta del presupuesto de la UE mediante acuerdos de delegación.
II. Que, de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la CNMC es un organismo público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. Entre sus funciones, la CNMC aplica el derecho de la competencia y también supervisa y controla los sectores eléctrico y del gas natural, entre otros.
III. Que, con fecha 24 de octubre de 2024 se publicó propuesta de hermanamiento MA 22 NDICI EY 01 24 como herramienta para la ejecución del siguiente programa específico financiado por la Unión Europea como instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional: «Appui au renforcement des capacités de l' Autorité Nationale de régulation de l'Electricité (ANRE)» NDICI-GEO-MENA/2025/489666/PC-25718.
IV. Que, con fecha 30 de junio de 2025 fue adjudicada la propuesta de hermanamiento presentada por consorcio de organismos pertenecientes a tres Estados miembros (España, Portugal y Grecia). En dicha propuesta, el Estado Miembro principal es el Reino de España, respecto del que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) es el punto de contacto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el organismo regulador nacional (CNMC) y la Fundación para la Internalización de Administraciones Públicas (FIAP) es la institución responsable de la implementación y gestión financiera del proyecto.
V. Que, con fecha 22 de enero de 2026, por una parte, el Ministerio de Economía y Finanzas del Reino de Marruecos, y por otra parte la CNMC, operada por la FIAP, en nombre de la autoridad de Regulación de los Servicios Energéticos (ERSE) de Portugal y la Autoridad Reguladora de Energía, Residuos y Aguas (RAAEY) de Grecia firmaron el contrato de hermanamiento n.º NDICI-GEO-MENA/2025/489/666, con la Delegación de la Unión Europea en Marruecos.
VI. Que, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción del presente convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios públicos, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.
En consecuencia, ambas Partes deciden suscribir este Convenio de Colaboración, que formalizan mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre la FIAP y la CNMC en el marco de la actividad y/o proyecto TW Energía Marruecos Anre MA-22-NDICI-EY-01-24.
Segunda. Actividades a desarrollar.
La colaboración entre la FIAP y la CNMC se realiza conforme a la voluntad conjunta, siempre de acuerdo con sus posibilidades y la normativa vigente en los siguientes ámbitos de acción:
1. Servicios de implementación y gestión financiera del proyecto y procesamiento de sus pagos.
2. Visitas de estudio.
3. Actividades de formación y asistencia técnica.
4. Intercambio de experiencias.
5. Publicaciones/elaboración de informes, análisis, documentos de reflexión u orientación.
Tercera. Aportaciones de las partes.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada Parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
En concreto, durante la ejecución del convenio se pueden enumerarse las siguientes aportaciones:
3.1 Aportaciones de la FIAP:
3.1.1 Asistir a la CNMC, al Consejero Residente y al Jefe de Proyecto del Hermanamiento sobre la preparación de la propuesta y de la defensa de la misma.
3.1.2 Informar puntualmente a la CNMC, al Consejero Residente y al Jefe de Proyecto del Hermanamiento sobre la negociación del Contrato de Hermanamiento.
3.1.3 Informar a la CNMC y al Consejero Residente de la gestión de un contrato de Hermanamiento y del convenio del Manual de Proyectos de Hermanamiento elaborado por la Comisión Europea.
3.1.4 Preparar las solicitudes de pagos a la Comisión Europea y recibir los adelantos y otros pagos del proyecto en la cuenta asignada del Tesoro Público en el Banco de España.
3.1.5 Supervisar la documentación remitida por la CNMC, el Consejero Residente y el jefe de Proyecto Hermanamiento y los documentos oficiales que se han de entregar a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en Marruecos, contrato, notas adicionales y/o adendas necesarias para introducir modificaciones al contrato original del proyecto, de modo que sigan las directrices del Manual de Proyectos de Hermanamientos.
3.1.6 Realizar la gestión económica y el control presupuestario de las actividades desarrolladas y de los gastos fijos del Proyecto, llevando una contabilidad y registro sistematizados y preciso como previsto por las condiciones generales del contrato de hermanamiento.
3.1.7 Preparar y presentar los informes económicos trimestrales, consolidando la información que estos contengan en el documento único de información trimestral que han de ser remitidos a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de hermanamientos.
3.1.8 Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo del proyecto y remitir el informe de auditoría a la Delegación de la UE y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en Marruecos una vez finalizado el proyecto.
3.1.9 Contratar los servicios de auditoría a través de una empresa independiente de las cuentas del proyecto y remitir informe de auditoría a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de hermanamientos.
3.1.10 Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos los documentos que se requieran para el correcto desarrollo del proyecto. En particular, la documentación técnica y económica de los informes trimestrales, semestrales y final que se remiten al beneficiario y los que aprueba el Steering Committee, como gestor financiero del proyecto.
3.1.11 Apoyar a la CNMC en la movilización de expertos españoles a destinación de Marruecos, en el marco de las misiones de formación, intercambios de conocimiento y otras actividades requeridas por el proyecto, así como la movilización de expertos del país beneficiario a España en el marco de las visitas de estudio que estén previstas por el plan de trabajo y sus eventuales modificaciones aprobados por el Steering Committee. Este compromiso incluye reserva y emisión de vuelos en clase turista, la contratación de seguro de viajes, reembolso de los costes de visa, los pagos de dietas y de honorarios correspondientes a la misión realizada (si aplica alguna o todas las condiciones).
3.1.12 Coordinar, con el apoyo de los expertos movilizados, la recolección de los documentos y soportes que permitan justificar las actividades de cara a las auditorías financieras de las que el proyecto sea objeto.
3.2 Aportaciones de la CNMC:
3.2.1 Preparar la propuesta del proyecto de hermanamiento y de su defensa. Así como implementar el Plan de Trabajo del Proyecto y las actividades correspondientes, bajo la supervisión del jefe de proyecto y con el apoyo cada uno de los jefes de componente nombrados por los socios.
3.2.2 Seleccionar expertos de corto plazo que participarán en el Proyecto por parte de la CNMC y (en adelante los expertos) así como realizar las sustituciones de expertos que sean necesarias a lo largo de la ejecución del proyecto.
3.2.3 Seleccionar y proporcionar el Consejero Residente del Hermanamiento, que deberá cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por el beneficiario y sustituirlo en caso de ser necesario.
3.2.4 Seleccionar y proporcionar el jefe del proyecto y los jefes de componentes que sean necesarios, que deberán cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por el beneficiario y sustituirlos en caso de ser necesario.
3.2.5 Coordinar y buscar el apoyo necesario, tanto dentro de la CNMC como en las agencias de Estados Miembros socias del Proyecto, para reforzar el grupo de expertos, fortalecer la propuesta y/o realizar las sustituciones necesarias, para el correcto desarrollo de la asistencia técnica previstas por la propuesta y el contrato de hermanamiento.
3.2.6 Supervisar el Contrato de Hermanamiento para su firma y aprobación por la Comisión Europea o por la unidad de gestión de Hermanamientos en Marruecos, incluido el anexo del presupuesto que será elaborado por la FIAP.
3.2.7 Realizar, bajo la supervisión y conocimiento de la FIAP, los informes técnicos, su envío a los organismos correspondientes y gestionar de manera apropiada las comunicaciones con la Delegación de la Unión Europea y la Unidad de Gestión de Hermanamientos en Marruecos correspondiente al Proyecto.
3.2.8 Organizar las visitas de expertos del país beneficiario a España, con el apoyo logístico de la FIAP.
3.2.9 Preparar, en caso de ser necesario, las adendas de ampliación necesarias para introducir los nuevos expertos, o sustitutos del jefe de proyectos y/o de componentes que hubieran manifestado su renuncia o por razones de fuerza mayor no puedan cumplir con su misión dentro del proyecto. Estas modificaciones serán supervisadas por la FIAP antes de su remisión a los organismos correspondientes.
3.2.10 Apoyar a la FIAP en la recolección de los documentos y soportes, garantizando su correcta entrega en forma y en plazos por parte de los expertos y de todos los participantes del proyecto por parte de la CNMC.
Cuarta. Régimen de utilización común de los resultados.
Los resultados obtenidos fruto de la ejecución del presente convenio serán de titularidad común de las partes del convenio.
Las entidades tendrán una licencia de uso universal, sin restricciones geográficas o temporales, sobre los resultados obtenidos en el presente convenio de colaboración, pudiendo usarlos libremente sin necesidad de recabar el consentimiento de cualquiera de las otras dos partes.
Las partes no podrán transferir onerosamente, licenciar o sublicenciar los resultados del presente convenio sin acuerdo previo y por escrito de las tres entidades, que, en su caso, negociarán ad hoc, la compensación equitativa correspondiente.
Quinta. Duración del convenio.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio se perfecciona por la firma de las partes y tendrá una duración de 24 meses, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes según implementación del proyecto de hermanamiento, no pudiendo alcanzar la duración global del convenio una duración mayor a los 4 años.
Así, antes de la finalización del plazo inicial, o en su caso, de las potenciales prórrogas, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio se formalizará por las partes mediante una adenda por escrito y por duplicado.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Compromisos económicos.
La FIAP, como entidad gestora, realizará los pagos pertinentes que correspondan a las tareas y conceptos de este proyecto, directamente a los expertos movilizados, según las indicaciones de este convenio, y de la versión vigente del Manual de Proyectos de Hermanamiento editado por la Comisión Europea.
6.1 Los pagos relacionados con la colaboración del proyecto serán:
a) Las dietas por los desplazamientos de los expertos: El experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a las dietas que establece la Comisión Europea vigentes. El pago de las mismas se realizará por anticipado a la realización de la misión mediante un recibo de dietas emitido por la FIAP y firmado por los expertos.
b) Los honorarios de expertos: El experto recibirá los honorarios correspondientes a los días efectivos de trabajo tras cada misión, denominados Working days. El pago de los mismos se hará efectivo al experto tras presentar las timesheets/misión certificate así como el informe técnico validado y autorizado por la FIAP y el recibo emitido firmado por el experto.
c) Vuelos y desplazamientos: La FIAP facilitará a los Expertos el vuelo más ventajoso y favorable para la realización de la misión, en clase turista.
d) Study Visit: De acuerdo con los Socios del Twinning a través del Work Plan, la FIAP organizará la Visita de Estudios de los participantes desde el país beneficiario a España.
Séptima. Seguimiento del convenio.
1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria que estará integrada por dos miembros de cada una de las partes.
Estos dos miembros serán:
– FIAP:
Directora del área de DEMA.
Responsable de equipo en DEMA.
– CNMC:
Directora de Energía.
Jefa de Asesoría Jurídica.
Cada parte podrá designar, dentro de su respectiva organización, representantes suplentes en caso de ser necesario, debiendo comunicar dicha designación con la antelación suficiente para asegurar el adecuado funcionamiento de la comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes. Las reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.
De cada reunión de seguimiento se elaborará un acta que será firmada por las Partes.
2. Se constituirá un equipo de seguimiento técnico del convenio, que estará integrado por:
– Los responsables del plan de trabajo del proyecto y de su correcta implementación por parte de CNMC, serán:
• Jefe de Proyecto.
• Consejero/a Residente.
– Y, por parte de FIAP, serán responsables de la gestión del proyecto:
• Técnico/a de provectos.
• Gestor(a) Económica.
• Técnico/a de Apoyo.
El equipo de seguimiento técnico se reunirá cuantas veces se estime conveniente a petición de alguna de las partes, pudiéndose celebrar por medios telemáticos y elaborándose un acta tras la celebración de cada reunión.
Octava. Consecuencias del incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, la Parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la Parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo.
En el transcurso de los quince (15) días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la Parte que hubiera incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento de sus obligaciones y compromisos asumidos por el presente convenio. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra Parte firmante.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los daños causados por la Parte incumplidora.
Novena. Confidencialidad.
La ejecución de todo lo establecido en el presente convenio estará presidida, siempre y en todo caso, por una absoluta confidencialidad de manera que bajo ninguna circunstancia difundirá las informaciones científicas, técnicas, comerciales o de cualquier otra índole, a las que haya podido tener acceso por el desarrollo del mismo, mientras esas informaciones no sean de dominio público, o no exista un acuerdo expreso de ambas partes para su difusión, o que la revelación de las mismas sea requerida por la ley.
Décima. Protección de datos.
10.1 Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
10.2 Los datos personales de las partes firmantes y sus representantes e interlocutores, los miembros de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, los miembros del Equipo de Seguimiento técnico, y de aquellas otras personas físicas que presten sus servicios con la finalidad de gestionar y desarrollar el contenido del convenio, así como cualquier otro dato personal que pueda ser comunicado entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este convenio serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este convenio, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación, y posteriormente durante el plazo marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor al anterior, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
10.3 Los interesados tienen derecho a ejercitar en todo momento, en la medida que sean aplicables, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose al Responsable correspondiente a:
– La FIAP, enviando una carta a la avenida del Partenón, 16-18, 3.ª planta, 28042 Madrid (España) o dirigiéndose a la dirección protecciodatos@fiap.gob.es.
– La CNMC, mediante escrito dirigido a Delegado de Protección de Datos, c/ Alcalá, 47, 28014 Madrid (España), o dirigiéndose a la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, accesible desde su sitio web www.cnmc.es.
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.
10.4. Para obtener más información del tratamiento se podrá consultar:
– La FIAP: a la dirección de correo electrónico protecciodatos@fiap.gob.es.
10.5 En el desarrollo del convenio no está previsto tratamiento de datos personales responsabilidad de una parte por cuenta de la otra parte, más allá de los anteriormente mencionados. En el supuesto que el desarrollo de las actividades se defina en convenios específicos y que impliquen documento expreso de autorización, se facilitará a los interesados.
Undécima. Prevalencia, nulidad y renuncia de derechos.
11.1 Las partes expresamente declaran que el presente convenio es la expresión única de la relación jurídica entre FIAP y CNMC sustituyendo a cualesquiera anteriores o contemporáneos al mismo.
11.2 En el supuesto de que cualquiera de las estipulaciones del presente convenio o parte alguna de ellas resultará afectada de nulidad, ello no afectará al resto de su contenido y condiciones que quedará inalterado y vigente.
Duodécima. Modificación.
Toda modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, podrá adoptarse antes de la finalización de su plazo de vigencia y precisará la correspondiente regularización, suscrita por escrito por ambas partes y siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Cultura de cumplimiento.
Las personas físicas o jurídicas que colaboren o participen, directa o indirectamente, con la FIAP, en el marco de esta relación, se comprometen con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y, por ende, respetar los principios y valores de la FIAP, los cuales quedan recogidos en su «Código Ético». En consecuencia, dichas personas o entidades deberán conocer el contenido del citado «Código Ético» y se obligan a ajustar su actuación a los estándares éticos, de integridad, transparencia y respeto que en él se recogen. En caso de ser conocedor de cualquier conducta que pudiera ser sospechosa de un incumplimiento y/o irregularidad en el desarrollo de las actividades de la FIAP, entendiendo por éstas a las conductas contrarias al «Código Ético», a través del canal ético de la FIAP.
El incumplimiento de esta cláusula podrá ser considerado causa suficiente para la resolución del presente convenio o relación de colaboración, sin perjuicio de las demás acciones legales o contractuales que pudieran corresponder.
Decimocuarta. Respeto y promoción de los derechos humanos.
14.1 Compromiso general. La entidad colaboradora se compromete expresamente a respetar, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea, así como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), y en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. A efectos interpretativos, se entenderá que la presente cláusula incorpora los principios y valores contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por España y la Unión Europea, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966).
14.2 Principios rectores. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 1/2023, la cooperación y las actuaciones derivadas del presente convenio deberán regirse por los principios de coherencia de políticas, eficacia, solidaridad, igualdad de género, sostenibilidad y, de manera especial, por el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
14.3 Obligaciones específicas. La entidad colaboradora garantizará que sus actuaciones, así como las de sus socios, subcontratistas o beneficiarios, derivadas del presente convenio, no vulneren directa o indirectamente los derechos humanos, ni apoyen actividades contrarias a los principios democráticos, al Estado de Derecho o a las normas internacionales en materia de derechos fundamentales.
14.4 Supervisión y cumplimiento. FIAP podrá solicitar en cualquier momento información o documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, y en caso de detectarse incumplimiento grave o reiterado, podrá suspender o resolver el convenio, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse.
Decimoquinta. Causas de extinción.
15.1 El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público su cumplimiento o por su resolución.
15.2 Serán causas específicas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) Imposibilidad sobrevenida de las partes de cumplir los fines del convenio o alguna actuación esencial de las previstas.
d) El incumplimiento grave acreditado de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en este convenio.
Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las Partes cuando se resuelva el convenio.
Decimosexta. Sistema de notificaciones.
16.1 FIAP designa como interlocutor único para gestionar las comunicaciones en el ámbito del presente convenio a:
– Doña Sonsoles Mories Álvarez. Dirección de correo electrónico: Sonsoles.Mories@fiap.gob.es.
16.2 La CNMC designa como interlocutor único para gestionar las comunicaciones en el ámbito del presente convenio a:
– Dirección de Correo Electrónico: asesoriajuridica@cnmc.es.
16.3 Ninguna otra persona/dirección se considerará autorizada como contacto de cada una de las partes en sus comunicaciones con la otra parte, salvo comunicación de sustitución de una parte a la otra.
16.4 Cualquier notificación, orden, instrucción, decisión o comunicación que sea dada dentro del ámbito del presente acuerdo, deberá realizarse por escrito a la persona designada como interlocutor, bien sea mediante correo electrónico o bien mediante el uso de otro medio escrito que garantice la recepción.
16.5 Las comunicaciones oficiales relativas al presente acuerdo se efectuarán en castellano.
Decimoséptima. Derecho aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio se regirá por la legislación española. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las Partes resolverán de común acuerdo cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento.
Al tener naturaleza administrativa, en caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoctava. Publicidad y transparencia.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1, letra b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en el portal de transparencia de la CNMC: https://www.cnmc.es/somos-cnmc/transparencia y en el portal de transparencia de la FIAP Transparencia-FIAP.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., Cani Fernández Vicién.–El Director de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., Francisco Tierraseca Galdón.