Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la difusión y efectiva implementación de la Agenda Urbana Española correspondiente al año 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26974|Boletín Oficial: 313|Fecha Disposición: 2025-12-15|Fecha Publicación: 2025-12-29|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Con fecha 2 de diciembre de 2025, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Federación Española de Municipios y Provincias para la difusión y efectiva implementación de la Agenda Urbana Española correspondiente al año 2025.

Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la difusión y efectiva implementación de la Agenda Urbana Española correspondiente al año 2025

REUNIDOS

De una parte, don Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, nombrado en virtud del Real Decreto 295/2023, de 18 de abril, quien actúa de conformidad con las competencias señaladas en el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como de conformidad con la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Y de otra, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por la Junta de Gobierno de esta Federación en reunión de 23 de septiembre de 2023, según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, con fecha 2 de octubre de 2023 y número 3.770 de su protocolo, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Nuncio, n.º 8, 28005 Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal y representación suficientes para obligarse y, en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que el actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, actúa en el ejercicio de las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado (en adelante, AGE) en materias con incidencia en el urbanismo, vivienda, suelo y agenda urbana, y de conformidad con el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares.

El apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la administración local en sus relaciones con la administración general del estado.

La FEMP tiene entre sus fines la prestación de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas (artículo 6.º de sus Estatutos) y viene fomentando desde hace años entre sus asociados un modelo de desarrollo urbano que persigue la prosperidad económica, el equilibrio social y un medio ambiente saludable.

3. Que el 21 de julio de 2020 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la efectiva implementación de la Agenda Urbana Española (AUE) y de los Proyectos llevados a cabo por ambas partes en el marco de sus actuaciones, y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

4. Que sobre la base de las anteriores consideraciones y con el objetivo de reforzar aún más las relaciones ya existentes y dar continuidad a las actuaciones realizadas conjuntamente, ambas partes desean firmar un nuevo convenio para la implementación de la Agenda Urbana Española, su difusión y la elaboración de los planes de acción por parte de las entidades locales.

Atendiendo a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Federación Española de Municipios y Provincias tiene por objeto la definición de las actuaciones concretas que contribuyan a la implementación efectiva de la Agenda Urbana Española y su difusión entre los gobiernos locales españoles, en el marco del convenio firmado por ambas partes el 21 de julio de 2020. Se trata del sexto convenio específico firmado con este objeto.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio se identifican una serie de actuaciones vinculadas al cumplimiento de todos los objetivos de la Agenda Urbana y, especialmente, al Objetivo Estratégico 10.2 que busca «Asegurar la participación ciudadana, la transparencia y favorecer la gobernanza multinivel» y que se organizarán y realizarán conjuntamente por ambas partes. Dichas actuaciones son:

– La organización de la sexta reunión del «Foro Local para la Agenda Urbana Española» creado en virtud del convenio firmado el 21 de julio de 2020, con el máximo nivel institucional y de representación política.

– La organización y realización efectiva de, al menos, 2 reuniones del Grupo de Trabajo técnico y permanente de la Agenda Urbana, creado por el convenio específico de 16 de diciembre de 2019, dando continuidad a la relación ya institucionalizada entre la AGE y la Administración Local y garantizando la colaboración en todo lo relacionado con la Agenda Urbana y su implementación. Asimismo, se podrán organizar reuniones de otros Grupos de Trabajo cuyo trabajo favorezca la implementación de la Agenda Urbana, como, por ejemplo, el Grupo de Trabajo de Rehabilitación.

– Realización de, al menos, 2 talleres de formación para técnicos y políticos municipales, relativos a la elaboración y diseño de contenidos de los Planes de Acción Locales en el marco de la Agenda Urbana Española.

– Elaboración de documentación de apoyo para las Entidades Locales (EE.LL.), en función de lo acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio (vídeos de apoyo, guías, recomendaciones, etc.).

– Participación en foros y reuniones de carácter nacional o internacional para poner en valor la implementación de la Agenda Urbana a escala local.

Primer tipo de actuaciones: Organización de la sexta reunión del «Foro Local para la Agenda Urbana Española». El orden del día de la reunión se diseñará por acuerdo entre ambas partes, en el marco de la Comisión de Seguimiento.

Segundo tipo de actuaciones: Organización y realización efectiva de, al menos, dos reuniones del grupo de trabajo técnico y permanente de la agenda urbana ya constituido para dotar de continuidad y desarrollo a los trabajos realizados hasta ahora.

Todos los miembros de Grupo de Trabajo podrán interactuar por vía telemática, siendo ésta, de hecho, la forma habitual de colaboración entre ellos. No obstante, deberán desarrollarse al menos dos reuniones, en formato telemático o presencial.

Las reuniones se celebrarán indistintamente en la sede de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana o en la sede de la FEMP, o de manera telemática si las circunstancias concurrentes así lo requieren, y sus fechas serán decididas por la comisión de seguimiento referida en la cláusula sexta.

Finalizadas las reuniones se elevarán sus conclusiones y propuestas a la comisión de seguimiento para su aprobación.

Tercer tipo de actuaciones: Organización de talleres de formación tanto para la elaboración de los Planes de Acción Locales de la Agenda Urbana Española, como en relación con el diseño de sus contenidos por parte de los técnicos de las Entidades Locales españolas, en el marco de las temáticas recogidas por el convenio de 21 de julio de 2020 y de los 10 Objetivos Estratégicos de la Agenda Urbana Española. Se organizarán y realizarán un mínimo de dos talleres que cumplirán, además de los requisitos que se acuerden por la Comisión de Seguimiento, al menos los siguientes:

a) Se desarrollarán en sesión de mañana o de mañana y tarde, y en su programa incluirán intervenciones generales que expliquen el contenido y contexto de la agenda urbana y que contribuyan a su difusión. En la medida de lo posible se estudiarán de manera específica propuestas alineadas con los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española y que faciliten su puesta en marcha por parte de las entidades locales.

b) Esta actividad estará especialmente dirigida al personal de las Administraciones Locales, tanto político, como técnico.

c) Los talleres se celebrarán preferentemente en Madrid, salvo solicitud expresa de algún municipio que proponga su propia sede, o de manera telemática.

d) La organización de todos los talleres y su difusión entre los municipios del correspondiente ámbito territorial correrá a cargo de la FEMP y su desarrollo contará con la colaboración del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los términos previstos en la cláusula tercera.

e) En todos los documentos, materiales (sea cual sea su formato) y programas de las distintas actividades formativas figurarán, en lugar destacado, el logo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el de la FEMP.

Con independencia de lo expuesto en las letras anteriores, el formato de estos talleres podrá variar, en función de los destinatarios y/o de las circunstancias concurrentes, con el fin de lograr una mejor y mayor consecución de los objetivos de este convenio.

Cuarto tipo de actuaciones: El diseño, guion y definición de herramientas de apoyo para las EELL, en función de lo acordado por ambas partes en el marco de la Comisión de del presente convenio (vídeos de apoyo, guías, recomendaciones, etc.) y en el marco de la Agenda Urbana Española y de los Planes de Acción Locales que las implementan. Los materiales se difundirán por ambas partes por todos los medios y redes a su alcance.

Quinto tipo de actuaciones: Participación en foros y reuniones de carácter nacional o internacional para poner en valor la implementación de la agenda urbana a escala local, en función de lo acordado por ambas partes en el marco de la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se compromete a:

a) Coordinar, coorganizar y participar en la sexta reunión del «Foro Local para la Agenda Urbana Española» con los requisitos de máximo nivel institucional y de representación política, previstos por el convenio firmado el 21 de julio de 2020 y garantizar más reuniones periódicas.

b) Dar continuidad al grupo de trabajo técnico y permanente de la Agenda Urbana, creado en virtud del convenio específico firmado el 16 de diciembre de 2019, que seguirá desarrollando sus actividades de conformidad con lo establecido por el citado convenio específico y los que se suscriban de manera sucesiva, y prestará su apoyo y asesoramiento al «Foro Local para la Agenda Urbana Española», de conformidad con el referenciado convenio de 21 de julio de 2020.

c) Colaborar en el desarrollo de todas las actividades de divulgación y los talleres previstos en la cláusula anterior, a través de sus propios medios, personales y materiales. En concreto, y para el desarrollo de los talleres, entre los ponentes habrá al menos un técnico del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, acordándose por los miembros de la comisión de seguimiento los ponentes de cada taller.

d) Colaborar en la elaboración de los materiales y herramientas de apoyo para las entidades locales, según lo previsto en la cláusula anterior.

e) Colaborar en la organización de los eventos que determine la comisión de seguimiento en los distintos foros y reuniones de carácter nacional o internacional para poner en valor la implementación de la agenda urbana a escala local.

f) Contribuir a la financiación de los gastos derivados del convenio aportando la cantidad total de cien mil euros (100.000,00 €), prevista por la subvención directa, con cargo a la aplicación presupuestaria 25 10 261P 78002, prevista en el Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.

Cuarta. Obligaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias, se compromete a:

a) Coordinar, coorganizar y participar en la sexta reunión del «Foro Local para la Agenda Urbana Española», desde la perspectiva de su composición de órgano de representación política a nivel local.

b) Convocar el grupo de trabajo técnico y permanente de la Agenda Urbana para dar continuidad a los trabajos realizados hasta el momento y hacer un seguimiento sobre la implementación de la agenda urbana, además de fomentar el intercambio de experiencias, proyectos y la coordinación de actuaciones.

c) Organizar, con la colaboración del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las actividades de formación y talleres previstos y en las condiciones que conjuntamente se acuerden.

d) Colaborar en la elaboración de los materiales y herramientas de apoyo para las EELL, según lo previsto en la cláusula anterior.

e) Organizar los eventos que determine la comisión de seguimiento en los distintos foros y reuniones de carácter nacional o internacional para poner en valor la implementación de la agenda urbana a escala local.

f) Elaborar y presentar a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta –en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio– una propuesta de calendario detallando la programación de las actuaciones y/o talleres a desarrollar por la FEMP en ejecución del convenio.

g) Elaborar y presentar a la comisión de seguimiento para su aprobación, un informe final sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas, acompañadas de la correspondiente memoria económica con la justificación de los gastos realizados. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses una vez cumplido el plazo de 1 año desde la firma del presente convenio y se realizará, según lo establecido por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Subvenciones mediante la presentación de una cuenta justificativa emitida por un representante legal de la FEMP, que se compondrá de:

Una memoria descriptiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos.

– Una memoria económica compuesta por:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Un informe contable que justifique el porcentaje aplicado de costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario si precisa de la contratación de proveedores y se dan las condiciones exigidas en dicho artículo.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de Subvenciones, y dado el objeto y naturaleza de esta subvención, el beneficiario solo aportará los documentos del apartado b) cuando le sean expresamente requeridos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y siempre que ello quede suficientemente justificado por razón del objeto y naturaleza de la subvención.

En todo caso, deberá acompañarse la cuenta justificativa de un informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la FEMP, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación aportada.

Quinta. Presupuesto, financiación y forma de pago.

El presente convenio instrumentaliza la subvención directa de 100.000 euros prevista a favor de la FEMP, con cargo a la aplicación presupuestaria 25 10 261P 78002, por el Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de agenda urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.

1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana abonará a la FEMP la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €), de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera y destinado al cumplimiento de los objetivos del presente convenio. El abono se realizará en un solo pago a la firma del convenio.

2. El citado importe se ingresará en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Española de Municipios y Provincias n.º ES37.2100.2225.4402.0022.0605.

3. La fiscalización y control de la aplicación de los fondos aportados por el Ministerio, así como la adecuada justificación de estos, corresponderá al propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a quien se le reintegrarán los eventuales sobrantes en caso de no realizar o no justificar fehacientemente la realización de alguna de las actividades previstas.

4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, la subvención directa a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias mencionada en el apartado 1 de esta cláusula será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos –procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales– que con la misma finalidad pudiera recibir la federación, siempre que no superen dichas cuantías el importe total de las actuaciones financiadas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la planificación y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento y coordinación, compuesta por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las partes, que serán designados, respectivamente, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y por la FEMP, entidades firmantes del convenio.

Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del convenio. En dicho acto se establecerán las pautas de funcionamiento de esta y la periodicidad de sus reuniones.

Son funciones de esta comisión:

– Definir el plan anual de actuaciones específicas y su revisión, si se estimara oportuno.

– Realizar el seguimiento de la ejecución del presente convenio.

– Analizar de manera sistemática los niveles de desarrollo de las cláusulas de este convenio.

– Estudiar la participación como invitados de otros organismos, entidades o empresas y proponer en su caso la coordinación y condiciones de esta participación.

Séptima. Duración y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez firmado válidamente por ambas partes. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Convenios distintos de la Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE).

Su plazo de vigencia será de un año, si bien, si las circunstancias lo reclaman, se podrá establecer una prórroga para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, así como para la elaboración del informe final sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas, acompañadas de la correspondiente memoria económica con la justificación de los gastos realizados, previo acuerdo por parte de la comisión de seguimiento.

De conformidad con lo establecido Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la subvención será objeto de publicidad en la base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio concluirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– La finalización del periodo de su vigencia,

– El mutuo acuerdo de las partes firmantes,

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes,

– La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio y

– La denuncia expresa de cualquiera de las partes.

La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos exige que la parte incumplidora sea requerida por la otra parte para que en el plazo que ésta determine, sin que sea inferior a 15 días, aquella cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos no dará a la parte cumplidora derecho a indemnización alguna. La extinción por denuncia se producirá a los 30 días siguientes al de la fecha en la que la parte no denunciante reciba la notificación de la denuncia.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, en relación con las actuaciones concretas a realizar, por mutuo acuerdo entre las partes en el marco de la comisión mixta de seguimiento y coordinación, siempre que el mismo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.

La resolución del convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los resultados pretendidos en el objeto del convenio.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa de las previstas en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedando, por tanto, sometido a dicha regulación, a lo establecido por este convenio y por el Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de agenda urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.

Este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que, en virtud del artículo 4.1 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en el capítulo VI del título preliminar la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Las partes acuerdan que las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas, una vez agotada la vía de la comisión mixta de seguimiento y coordinación prevista en el mismo, con el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, a fecha de firma digital.–Por parte de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO I

Previsión del presupuesto de desarrollo de actuaciones

Actuación

Coste

Euros

1. Foro Local para la Agenda Urbana.

– Organización de las reuniones del foro local.

– Asesoramiento a los miembros del foro local.

– Difusión de las actuaciones y materiales de interés para las EELL en relación con la agenda urbana.

15.000

2. Grupo de trabajo técnico de la agenda urbana.

– Organización de las reuniones del grupo de trabajo técnico de la agenda urbana u otros grupos de trabajo que favorezcan la implementación de la agenda urbana a nivel local.

– Coordinación de los trabajos desarrollados por el grupo de trabajo.

– Difusión y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por las entidades locales con representación en el grupo de trabajo.

– Intercambio de experiencias, proyectos y coordinación de actuaciones.

15.000

3. Talleres de formación sobre temas específicos.

– Definición de los contenidos de los talleres en función de lo acordado por la comisión de seguimiento del convenio.

– Organización de los talleres (convocatoria, difusión, contacto con ponentes, diseño y maquetación de programas, etc.).

– Elaboración de materiales de apoyo.

– Difusión de los resultados de los talleres, a través de los distintos medios de comunicación de la FEMP (página Web, RRSS, revista Carta Local, etc.).

20.000

4. Documentos de apoyo para las EELL.

– Diseño, guión y definición de herramientas de apoyo para las EELL, en función de lo acordado por la comisión de seguimiento del convenio (vídeos de apoyo, guías, recomendaciones, etc.).

– Coordinación de los participantes.

– Contratación de servicios para la elaboración de los trabajos.

– Seguimiento y supervisión de los trabajos.

– Difusión de las herramientas desarrolladas, a través de los distintos medios de comunicación de la FEMP (página Web, RRSS, revista Carta Local, etc.).

20.000

5. Participación en foros y reuniones nacionales e internacionales.

– Definición de los eventos a desarrollar en función de lo acordado por la comisión de seguimiento del convenio.

– Organización de los eventos (convocatoria, difusión, contacto con ponentes, diseño y maquetación de programas, etc.).

– Elaboración de materiales de apoyo.

– Difusión de los resultados, a través de los distintos medios de comunicación de la FEMP (página Web, RRSS, revista Carta Local, etc.).

30.000
  Total. 100.000

Esta previsión estará condicionada por los precios de mercado de cada momento, por los presupuestos recibidos cuando sea necesario realizar contrataciones externas y por las propias necesidades que surjan en la ejecución de cada actuación. Su adaptación y, en su caso, modificación será acordada en el marco de la comisión de seguimiento del convenio.