Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la incorporación al Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana de la delimitación de los barrios vulnerables en las ciudades españolas entre 50 y 125 mil habitantes.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26444|Boletín Oficial: 308|Fecha Disposición: 2025-12-15|Fecha Publicación: 2025-12-23|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Con fecha 3 de diciembre de 2025, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para la incorporación al Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana de la delimitación de los barrios vulnerables en las ciudades españolas entre 50 y 125 mil habitantes.

Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Directora General de Agenda Urbana Y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Verdú Martínez, Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, nombrada en virtud del Real Decreto 1060/2023, de 7 de diciembre, quien actúa de conformidad con las competencias señaladas en el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.b) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Y, de otra parte, don Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por el Decreto 115/2024 de 26 de diciembre (BOCM n.º 7 de 9 de enero de 2025), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por el Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de octubre de 2025), que sustituyen a los aprobados por el Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM n.º 273 de 15 de noviembre 2010) y modificados parcialmente por el Decreto 26/2018, de 3 de abril, BOCM de 9 de abril).

Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) ejerce, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura y, en su nombre, la Subdirección General de Políticas Urbanas, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materias con incidencia en urbanismo, vivienda y suelo de conformidad con el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y m) del artículo 4.1 del citado Real Decreto, corresponden a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, a través de la Subdirección General de Políticas Urbanas, las competencias relativas al «apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo» y «el fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas».

Tercero.

Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en relación a las funciones que tiene encomendadas, viene desarrollando desde el año 2009 el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana en España, como punto de partida para el diseño de las políticas urbanas que entran dentro de sus competencias, y atendiendo también al mandato de la disposición adicional Primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que regula un Sistema Integrado de Información Urbana al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible, compuesto, entre otros instrumentos, por «b) Mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación edificatoria».

Desde el punto de vista administrativo, estos trabajos se realizaron mediante la suscripción de diversos convenios, bien directamente con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) o a través del Instituto Juan de Herrera (IJH) de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (ETSAM) de dicha Universidad, en su consideración de entidad jurídica acogida a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones que la desarrollan, registrada en el Registro Provincial de Asociaciones dependiente de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, con el N.º 1291, y que tiene como fines estatutarios los de carácter cultural, educativo y científico relacionados con la Arquitectura y, de modo especial, con la ETSAM (artículo 1 de sus Estatutos), y que actúa como organismo de investigación delegado para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico (Convenio de cooperación entre la UPM y el IJH firmado el 28 de julio de 1993).

Cuarto.

Que, en atención a la especialización de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y ante la necesidad de seguir nutriendo con nuevos contenidos el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, y de desarrollar lo recogido en la disposición adicional primera de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; el Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025 mantiene la subvención a favor del Instituto Juan de Herrera de la ETSAM de dicha UPM, por importe de 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 25 10 261P 78001.

Al respecto de este inciso es preciso indicar que, por razones administrativas, con fecha veintisiete de junio de 2023 se ha procedido a la extinción del Instituto Juan de Herrera, asumiendo sus competencias y funciones administrativas, de gestión y funcionales, en relación con este convenio la Universidad Politécnica de Madrid a través de la Escuela Superior de Arquitectura de Madrid de la que dependía el citado Instituto, dotándola de continuidad.

Quinto.

Que, atendiendo a todo lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones por las que se regirá la colaboración mutua entre las partes para la realización de los trabajos necesarios para la «delimitación de los Barrios Vulnerables en las ciudades españolas con población en 2021 comprendida entre 50 mil y 125 mil habitantes» según el anexo I, así como la instrumentalización de la subvención directa prevista para la realización del citado objeto por el Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.

La elaboración de los citados trabajos se realizará de conformidad con lo establecido en el presente convenio, con el contenido y la metodología que figuran en el anexo I, y con el presupuesto de gasto recogido en el anexo II.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio se realizará, de conformidad con el contenido que se detalla en el anexo I, la «delimitación de los Barrios Vulnerables en las ciudades españolas con población en 2021 comprendida entre 50 mil y 125 mil habitantes».

2. Las actuaciones se desarrollarán durante el período de un año a partir de la firma del convenio, y la fecha máxima para la entrega final coincidirá con la misma fecha de la firma en el año 2026, sin que en ningún caso puedan exceder del 15 de diciembre de 2026.

3. El desarrollo y ejecución de las actuaciones enumeradas, comporta el presupuesto de financiación que se detalla en el anexo II.

Tercera. Obligaciones del ministerio de vivienda y agenda urbana.

A efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Suministrar a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), la información y documentación disponibles, que puedan ser de interés para el desarrollo del objeto del convenio. Caso de ser necesario, también se facilitará una Carta de Presentación o los contactos pertinentes.

b) Colaborar con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en:

– La definición y precisión de las actuaciones a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

– La definición del Índice de contenidos del informe final a entregar.

– El establecimiento de los protocolos de intercambio y entrega de información entre ambas entidades (formatos de archivos, etc.).

c) Participar en la financiación de las actuaciones precisas para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, aportando la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 25 10 261P 78001, de conformidad con el Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación.

d) Realizar cuantas actuaciones de apoyo acuerde la Comisión de Seguimiento para la mejor ejecución del convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), se compromete a:

a) Realizar las siguientes actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto del convenio, aportando todos los recursos materiales, técnicos y humanos que resulten precisos para su desarrollo y ejecución:

– Presentar –para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta– la propuesta de composición del equipo técnico de trabajo al que hace referencia el apartado b) de la presente cláusula del convenio.

– Colaborar con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en:

● La definición y precisión de las actuaciones a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

● La definición del Índice de contenidos del informe final a entregar.

● El establecimiento de los protocolos de intercambio y entrega de información entre ambas entidades (formatos de archivos, etc.).

– Entregar, de acuerdo con las especificaciones de este convenio, los trabajos y productos que se especifican de forma detallada en el anexo I.

b) Ejecutar las actuaciones referidas en la cláusula segunda, de conformidad con la metodología podrá recogida en el anexo I, aportando para ello el equipo técnico y personal necesario. El equipo técnico estar compuesto por miembros del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio (DUyOT) de la ETSAM (UPM), así como por colaboradores de este que sean expertos investigadores en la materia de otras Universidades.

Este compromiso no supondrá la existencia, en ningún caso, de relación laboral alguna entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y cualquiera de los componentes del equipo técnico aportado por la Universidad Politécnica de Madrid y aprobado por la Comisión de Seguimiento.

c) Elaborar y presentar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los informes relativos al grado de ejecución de las actuaciones desarrolladas que este pueda eventualmente solicitar en cualquier momento, y, en todo caso, de una Memoria Descriptiva final según el apartado e) siguiente.

d) Facilitar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los materiales que se obtengan en el cumplimiento del objeto del presente convenio, pudiendo el Ministerio incluirlos total o parcialmente en su propia página web y en la del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana en España, explotarlos y difundirlos por cualquier medio, independientemente de la difusión académica que se realice por parte de la Universidad Politécnica de Madrid.

e) Presentar, antes de tres meses desde la finalización del convenio, la justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio. Dicha justificación se realizará, según lo establecido por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de una Cuenta Justificativa emitida por un representante legal, que se compondrá de:

– Una Memoria Descriptiva del cumplimiento final de las condiciones impuestas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos.

– Una Memoria Económica compuesta por:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando, en su caso las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto previsto en el anexo II.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Un informe contable que justifique el porcentaje aplicado de costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario si precisa de la contratación de proveedores y se dan las condiciones exigidas en dicho artículo.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de Subvenciones, y dado el objeto y naturaleza de esta subvención, el beneficiario sólo aportará los documentos del apartado b) cuando le sean expresamente requeridos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En todo caso, la cuenta justificativa deberá acompañarse de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad Politécnica de Madrid, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación aportada.

f) Participar en la financiación de las actuaciones precisas para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, aportando la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000 euros).

Quinta. Presupuesto, financiación y forma de pago.

1. El presupuesto de financiación que conlleva la ejecución del presente asciende a la cantidad de sesenta y cinco mil euros (65.000 €) tal como se detalla en el anexo II.

2. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana abonará a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros), mediante un único pago mediante transferencia al n.º de cuenta con IBAN: ES36 2100 9194 1722 0060 0055, de Caixa Bank, C/ Paseo de la Castellana 51 planta 3, Madrid 28046, a partir de la firma del convenio.

3. La fiscalización y control de la aplicación de los fondos aportados por el Ministerio, así como la adecuada justificación de estos, corresponderá al propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a quién se le reintegrarán los eventuales sobrantes en caso de no realizar o no justificar fehacientemente la realización de alguna de las actividades previstas.

4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, siguiendo lo establecido por el artículo 6 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, declara que la subvención mencionada en el apartado 2 de esta cláusula será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos –procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales– que pudiera recibir la Universidad Politécnica de Madrid para las mismas actuaciones, siempre que no superen dichas cuantías el importe total de las actuaciones financiadas.

5. La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) aportará la cantidad de cinco mil euros (5.000 €) de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta y con el presupuesto incluido en el anexo II del convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

– Por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: Tres miembros designados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, uno de los cuales presidirá la Comisión, con voto dirimente.

– Por parte de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM): Tres miembros designados por la dirección del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la ETSAM entre los que figurará el director del trabajo, uno de los cuales actuará como Secretario.

Presidirá la Comisión un representante de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios. La designación formal de los miembros de la Comisión deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.

2. Funciones:

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

– Aprobación del equipo técnico al que hace referencia la cláusula cuarta, en el plazo máximo de 1 mes desde la designación formal de los miembros de la Comisión de Seguimiento.

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo del objeto del presente convenio.

– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos, incluyendo los pequeños reajustes de los importes de cada una de las partidas del presupuesto incluidas en el anexo II, hasta un 20%, compensando entre sí los pequeños reajustes entre partidas siempre y cuando el total de la aportación del Ministerio no quede alterada.

– La interpretación del texto del convenio y la resolución de las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

3. Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez por semestre, con el fin de evaluar el desarrollo de los objetivos alcanzados.

Séptima. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos objeto del convenio, así como de los documentos, estudios o cualquier otro resultado que se deriven del mismo pertenecerá a sus autores, que podrán utilizar los resultados, material gráfico, audiovisual y conclusiones de dicho estudio en todo tipo de publicaciones de carácter científico o divulgativo.

La Universidad Politécnica de Madrid podrá realizar la difusión académica del trabajo realizado a través de sus propios medios.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá difundir toda la documentación generada en desarrollo de este convenio mediante su propia página web o la página creada específicamente para el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana.

En el caso de contratación con terceros de alguna de las actividades previstas en el presente convenio, deberán quedar garantizados los derechos expresados.

Octava. Modificación y resolución.

El contenido del presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de su objeto, siempre que dicho acuerdo se formalice antes de que expire su plazo de duración.

Serán causa de resolución del presente convenio, el mutuo acuerdo entre las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas, debido al incumplimiento por la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con quince días de antelación a la fecha propuesta de resolución.

En caso de resolución unilateral del convenio, existirá obligación de resarcimiento de daños y perjuicios por la parte incumplidora.

La resolución del convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con su objeto.

Novena. Duración.

El presente convenio tendrá una duración de un año, resultando eficaz desde el día de su firma por ambas partes hasta la misma fecha del año siguiente.

Posteriormente se inscribirá en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE).

De conformidad con lo establecido Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 130/2019, de marzo.

Décima. Régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene por objeto una subvención de las previstas en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que, en virtud del artículo 4.1 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en el capítulo VI del título preliminar la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en la fecha expresada en la última firma digital del documento.–Firmado electrónicamente, la Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.–Firmado electrónicamente, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez.

ANEXO I

Actuaciones a realizar

El objetivo principal del presente convenio es continuar los trabajos de delimitación del Catálogo de Barrios Vulnerables 2021 (BBVV 2021), delimitando los Barrios Vulnerables por indicadores básicos (paro –IPAR–; estudios y/o renta –IEST y/o IREN–; vivienda –IVIV–) en las 104 ciudades del cuerpo de estudio que aún no han sido delimitados. En las ciudades del País Vasco y Navarra, ante la ausencia de datos catastrales homogéneos a los del territorio fiscal común, la delimitación de BBVV por vivienda tendrá el alcance que se indica a continuación. Los municipios a analizar se especifican en la Tabla 1.

Tareas a realizar:

Para el desarrollo del trabajo se realizarán las siguientes tareas:

Delimitación de Barrios Vulnerables por indicadores sociales (IPAR, IEST y/o IREN) y residencial (IVIV) en las 104 ciudades que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

– Municipios con población en 2021 comprendida entre 50 mil y 125 mil habitantes (97 municipios).

– Capitales de provincia menores de 50 mil habitantes (2 municipios: Soria y Teruel).

Municipios delimitados en Catálogos anteriores, aunque su población haya bajado de los 50 mil habitantes en 2021 (2 municipios: Puertollano y Portugalete).

– Municipios en País Vasco y Navarra mayores de 125 mil habitantes, pero que no han sido delimitados aún por requerir el diseño de un Indicador de Vivienda (IVIV) específico a partir de los datos de los catastros forales de Álava, Guipúzcoa y Navarra, equivalente a los diseñados para el territorio fiscal común y para la provincia de Vizcaya. La obtención de este indicador está condicionada a la viabilidad de explotación de los datos disponibles (3 municipios: Vitoria- Gasteiz, Pamplona/Iruña y Donostia/San Sebastián).

La delimitación comprenderá dos tipos de perímetros:

– AEV. Áreas Estadísticas Vulnerables. Agregados de SSCC que superen alguno de los valores de referencia para alguno de los indicadores de vulnerabilidad (IPAR, IEST, IREN, IVIV) y población comprendida entre 3.500 y 15.000 habitantes.

– BBVV. Barrios Vulnerables. Delimitaciones urbanísticas realizadas a partir de las AEV, ajustándolas a la realidad de los tejidos urbanos mediante trabajo de gabinete con la consulta de información geográfica y de planeamiento.

Las actuaciones propuestas podrán ser revisadas y ajustadas en la Comisión de Seguimiento de común acuerdo entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) y la Universidad Politécnica de Madrid, para adaptarlas a la naturaleza y desarrollo del trabajo.

Tabla 1. Municipios incluidos en los trabajos de delimitación de Barrios Vulnerables del Convenio 2025. Catálogo de Barrios Vulnerables 2021

 N.º Municipio

Población

(2021)

N.º Municipio

Población

(2021)

1 Vitoria-Gasteiz. 252.953 53 Ciudad Real. 75.081
2 Pamplona/Iruña. 203.596 54 Santa Lucía de Tirajana. 73.921
3 Donostia/San Sebastián. 187.892 55 Molina de Segura. 73.593
4 Algeciras. 123.435 56 Majadahonda. 72.173
5 León. 122.398 57 Estepona. 71.696
6 Santa Coloma de Gramenet. 118.489 58 Paterna. 71.328
7 Alcobendas. 116.895 59 Benalmádena. 70.419
8 Cádiz. 114.442 60 Sanlúcar de Barrameda. 69.590
9 Jaén. 111.915 61 Benidorm. 68.874
10 Reus. 105.981 62 Torremolinos. 67.877
11 Ourense. 104.578 63 Vilanova i la Geltrú. 67.369
12 Telde. 103.175 64 Sagunto/Sagunt. 67.326
13 Girona. 101.648 65 Castelldefels. 66.866
14 Barakaldo. 100.847 66 Viladecans. 66.810
15 Roquetas de Mar. 98.364 67 Prat de Llobregat, El. 65.417
16 Santiago de Compostela. 97.798 68 Ferrol. 64.928
17 Lugo. 97.514 69 Collado Villalba. 64.297
18 Lorca. 95.726 70 Arrecife. 64.278
19 Cáceres. 95.659 71 Línea de la Concepción, La. 64.242
20 Rozas de Madrid, Las. 95.294 72 Ponferrada. 63.739
21 San Fernando. 94.952 73 Irún. 62.898
22 Sant Cugat del Vallès. 93.937 74 Granollers. 62.125
23 Rivas-Vaciamadrid. 93.272 75 Zamora. 60.397
24 San Sebastián de los Reyes. 90.958 76 Aranjuez. 60.156
25 Cornellà de Llobregat. 89.158 77 Mérida. 59.627
26 Puerto de Santa María, El. 89.062 78 Alcoy/Alcoi. 59.187
27 Pozuelo de Alarcón. 87.080 79 Boadilla del Monte. 59.000
28 Guadalajara. 86.946 80 San Vicente del Raspeig. 58.925
29 Mijas. 86.556 81 Motril. 58.723
30 Chiclana de la Frontera. 86.450 82 Ávila. 58.120
31 Melilla. 86.450 83 Cerdanyola del Vallès. 57.335
32 Toledo. 85.254 84 Linares. 56.525
33 Torrent. 84.325 85 Arganda del Rey. 56.315
34 Ceuta. 84.071 86 Cuenca. 54.187
35 Torrevieja. 83.740 87 Pinto. 53.625
36 Sant Boi de Llobregat. 83.621 88 San Bartolomé de Tirajana. 53.429
37 Ejido, El. 83.310 89 Huesca. 53.377
38 Pontevedra. 83.241 90 Elda. 52.580
39 Talavera de la Reina. 83.201 91 Colmenar Viejo. 52.465
40 Arona. 83.097 92 Granadilla de Abona. 52.401
41 Vélez-Málaga. 82.972 93 Calvià. 51.831
42 Fuengirola. 81.987 94 Siero. 51.574
43 Coslada. 81.388 95 Segovia. 51.234
44 Orihuela. 78.486 96 Utrera. 51.229
45 Rubí. 78.465 97 Torrelavega. 51.203
46 Manresa. 77.944 98 Mollet del Vallès. 51.129
47 Valdemoro. 77.931 99 Vila-real. 51.113
48 Getxo. 77.101 100 Eivissa. 50.566
49 Palencia. 77.086 101 Puertollano. 46.128
50 Avilés. 76.951 102 Portugalete. 45.294
51 Alcalá de Guadaíra. 75.722 103 Soria. 39.739
52 Gandía. 75.700 104 Teruel. 35.898
   N.º total de municipios. 104
   Población total. 8.217.172

ANEXO II

Presupuesto

El presupuesto total que conlleva la realización del objeto del convenio es el siguiente:

Concepto

Total

Euros

1. Trabajos de Campo y Gabinete. 50.000,00
1.1 Honorarios del Equipo de Trabajo de la UPM. 50.000,00
2. Material no inventariable. 6.000,00
2.1 Material no inventariable (aportación MITMA). 1.000,00
2.2 Uso de material propio de la UPM. 5.000,00
3. Gastos indirectos UPM. 9.000,00
 Total. 65.000,00

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se hará cargo del 92,31% (60.000 €) del presupuesto global, y la Universidad Politécnica de Madrid del 7,69 % restante (5.000 €), conforme al siguiente detalle:

Aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:

– Sesenta mil euros (60.000 €).

Concepto

Total

Euros

1.1 Honorarios del Equipo de Trabajo de la UPM. 50.000,00
2.1 Material no inventariable (aportación MITMA). 1.000,00
3. Gastos indirectos de la UPM. 9.000,00
 Total. 60.000,00

Los honorarios del Equipo de Trabajo de la UPM (gabinete) incluyen los correspondientes al Equipo de trabajo de la ETSAM de la UPM, formado por investigadores y becarios seleccionados entre arquitectos recién titulados, alumnos de tercer ciclo y alumnos de último curso de carrera. Pueden incluir también gastos de desplazamiento, manutención y dietas del equipo de trabajo, derivados de los que desplazamientos que se efectúen bajo estos conceptos para la realización del trabajo de campo y la recogida de información en los países y ciudades donde se hayan seleccionado los correspondientes casos de estudio. En cuanto a su justificación, todos estos gastos se atendrán a lo establecido en la cláusula cuarta, letra e) del presente convenio.

El material no inventariable incluye:

– Papelería y tintas.

– Impresiones, fotocopias y encuadernaciones.

– Pequeño material fungible informático (CDs, DVDs) y de oficina.

Los Gastos indirectos de la UPM incluyen un porcentaje alzado del 15% sobre el total.

La Comisión de Seguimiento, a la vista del desarrollo del convenio, podrá reajustar los importes de cada una de las partidas hasta un 20%, compensando entre sí los reajustes entre partidas siempre y cuando el total de la aportación del Ministerio no se altere.

Aportación de la Universidad Politécnica de Madrid:

– Cinco mil euros (5.000 €).

Concepto

Total

Euros

2.2 Uso de material propio de la ETSAM o puesto a disposición por la UPM. 5.000,00
 Total. 5.000,00

El uso del material propio de la ETSAM o puesto a disposición por la UPM incluye:

1. Instalaciones:

– Uso de instalaciones y mantenimiento.

– Acondicionamiento de espacios.

– Uso de equipos de Informática, ofimática y software.

2. Conexiones:

– Redes y conexiones de datos.

– Teléfonos.