Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio de modificación y prórroga del Memorándum de Entendimiento con la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26673|Boletín Oficial: 311|Fecha Disposición: 2025-12-15|Fecha Publicación: 2025-12-26|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Con fecha 3 de diciembre de 2025, fecha de la última firma y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio para el año 2025-2026, de modificación y prórroga del Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno de España y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).

Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO

Convenio de modificación y prórroga del Memorándum de Entendimiento con la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat)

El presente convenio (en adelante denominado el «Acuerdo»), se celebra por y entre el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, originalmente establecido como Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Habitat) por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 32/162 de 19 de diciembre de 1977, y posteriormente transformado en un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas por su resolución 56/206 de 21 de diciembre de 2001, con sede en Nairobi, Kenia (en adelante denominado «ONU-Habitat»); y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que ejerce, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura bajo la superior dirección del Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materias con incidencia en el urbanismo, vivienda y suelo de conformidad con las competencias señaladas en el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como de conformidad con la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, (en adelante denominado el «Ministerio»).

En lo sucesivo, ONU-Habitat y el Ministerio se denominarán colectivamente las «Partes» e individualmente como la «Parte».

PREÁMBULO

Considerando que el Ministerio y ONU-Habitat reconocen su interés común en los temas relativos a los asentamientos humanos sostenibles, la problemática de las aglomeraciones urbanas, la accesibilidad a la vivienda y, en general, en aquellas acciones tendentes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en un mundo en creciente grado de urbanización.

Considerando que desde 1985 el Ministerio y ONU-Habitat vienen manteniendo una línea de colaboración formal en relación con dichos temas en la zona de América Latina y Caribe, la cual tuvo su máximo exponente en el «Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Fomento de España y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas, para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat)» que firmaron el 2 de diciembre del año 1998.

Considerando que el Reino de España y ONU-Habitat suscribieron un «Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos» de fecha 23 de marzo de 2010 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades de cooperación, reafirmando el compromiso de las partes en las áreas de común interés incluidas en el Memorándum firmado en 1998. Este acuerdo es de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades que ONU-Habitat emprenda con financiación de las distintas Administraciones públicas españolas, incluida la Administración local. Además, con fecha 30 de noviembre de 2011, firmaron un «Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos para su establecimiento en España», por el que se conceden todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para permitir desempeñar funciones en este país.

Considerando que desde 1998 se han venido firmando prórrogas anuales del citado Memorándum.

Considerando que ambas partes están de acuerdo en continuar con esa línea de colaboración y, por parte del Ministerio, en aplicación de la normativa española vigente (artículo 28 de la Ley General de Subvenciones y artículo 4.1 letra c, por analogía), y de conformidad con el reglamento las políticas, los procedimientos y las prácticas de ONU-Habitat, firman el presente convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Acuerdo.

Por lo tanto, sobre la base de la confianza mutua y en el espíritu de cooperación amistosa, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo I. Principios rectores y contenido.

1.1 Principios rectores y contexto.

1.1.1 El presente Acuerdo se basa en los principios de cogestión técnica y administrativa, con un objetivo común y aprovechamiento recíproco.

1.1.2 En el contexto de la implementación de las agendas globales relativas a temas urbanos: Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS11; y la Nueva Agenda Urbana (en adelante NAU) adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Habitat III); el entonces Ministerio de Fomento aprobó en 2019 la Agenda Urbana Española (AUE) como Política Nacional Urbana para trasladar los objetivos y acuerdos globales al contexto territorial español y para propiciar su implementación por parte las demás administraciones públicas, particularmente, por la administración local.

1.1.3 Uno de los compromisos incluidos en el Plan de Acción de la citada AUE ha sido la creación de redes y la participación del Ministerio en redes nacionales e internacionales e intercambio de conocimiento y experiencias que, con un contenido real, le permita seguir avanzando en la implementación de la AUE, que favorezca su implementación y que genere nuevas mecánicas de trabajo que, además, en el marco de este Convenio, ayuden a reforzar la relación entre España y la Región de América Latina y el Caribe con el apoyo y la colaboración de ONU-Habitat.

1.1.4 En esta línea de trabajo, la colaboración existente se refleja en la participación y coordinación de las actividades vinculadas a las ediciones ya realizadas del Foro Urbano de España, y que tendrá continuidad en su tercera edición en el mes de octubre de 2025 y a la participación del Ministerio en el Foro Regional de Vivienda y Hábitat que se celebra cada dos años y que, en 2023, ha tenido lugar en Bogotá (Colombia), (todavía no se ha celebrado ni se han anunciado las fechas para 2025) con un gran éxito de asistencia y participación. La presencia de España en este Foro ha respondido a su contribución, desde 2017, a la plataforma de Prácticas del Hábitat Urbano y Vivienda (UHPH, por sus siglas en inglés), constituida como una plataforma abierta para el intercambio, el encuentro y la divulgación de prácticas, conocimientos y actores que trabajan por la vivienda y el hábitat urbano en América Latina y el Caribe. La plataforma combina el espacio digital con interacciones presenciales para que las personas que trabajan en el sector puedan conectarse entre sí y acceder a información y soluciones prácticas en tiempo real.

1.1.5 De conformidad con todo lo expuesto, es objeto de este convenio mantener esta colaboración directa con la plataforma UHPH a través de ONU-Habitat y reforzar la colaboración con el Ministerio llevando a cabo las siguientes actuaciones:

1.2 Objeto y actuaciones a desarrollar.

1.2.1 De conformidad con todo lo expuesto, el objeto de este Acuerdo será:

a) Mantener y reforzar la colaboración con ONU-Habitat, colaborando en las actuaciones, jornadas y eventos que sean de interés de ambas partes o que tengan lugar en el marco de las actuaciones de implementación de la AUE. Es el caso de los eventos o cursos impartidos por las Universidades que han elaborado o están en proceso de elaborar sus Planes de Acción, así como con las Entidades locales interesadas. Asimismo, se facilitará la participación y representación del Gobierno de España en iniciativas internacionales promovidas por ONU-Habitat.

b) Reforzar y mantener la colaboración con la Oficina Regional de ONU-Habitat en América Latina y el Caribe y colaborar en los procesos de localización e intercambio de conocimiento y de experiencias vinculados a la plataforma UHPH y a la de Urban Best Practices.

1.2.2 En todo caso, las actividades propuestas y su seguimiento servirán de cauce de colaboración e intercambio directo de conocimiento y experiencias con la región de América Latina y el Caribe, región con la que el Ministerio ha venido manteniendo una relación de colaboración y cooperación en temas de urbanización sostenible que, durante los últimos años, está siendo adaptada a las nuevas necesidades surgidas a partir de la aprobación de la Nueva Agenda Urbana (NAU) y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

1.3 Actuaciones a desarrollar por parte de ONU-Habitat.

1.3.1 Tomando como punto de partida la meta 11.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y los enfoques derivados del nuevo plan estratégico de ONU-Habitat 2026-2029, así como el Objetivo 8 de la Agenda Urbana Española, el proyecto plantea desarrollar un trabajo de investigación sobre Prácticas Innovadoras en Vivienda, particularmente enfocada en el contexto de América Latina y el Caribe (LAC). La propuesta plantea recabar buenas prácticas sobre políticas, programas y proyectos de vivienda urbana en la región incluyendo casos a distintas escalas; generando una herramienta dinámica de aprendizaje y apoyo a la toma de decisiones en vivienda y desarrollo urbano sostenible.

1.3.2 En este sentido, y de conformidad con los Reglamentos y Normas de las Partes, se proponen las siguientes actividades dentro del convenio entre el Ministerio y ONU-Habitat:

a) Elaboración de un catálogo de Buenas Prácticas en Vivienda en castellano, y enfocado en el contexto de América Latina y El Caribe.

b) Llevar adelante los procesos para la identificación y selección de casos de buenas prácticas en la región de LAC enfocados en proyectos relacionados con vivienda.

c) Generación de material audiovisual para la presentación, difusión y explicación de la publicación y sus contenidos.

d) Según corresponda, impartición de clases magistrales en universidades españolas que tengan protocolo de colaboración con el Ministerio para dar a conocer el resultado de la colaboración entre ONU-Habitat y el Ministerio y realización de otras actividades de colaboración con las universidades.

e) Comunicación estratégica y apoyo a la organización de eventos de incidencia.

f) Según corresponda, facilitación de la participación y representación del Gobierno de España en iniciativas internacionales promovidas por ONU-Habitat.

1.4 Actuaciones por parte del Ministerio.

a) Labores de dirección y coordinación en la elaboración, definición y concreción de las características esenciales de las actividades y eventos asociados con las actuaciones que constituyen el objeto de este Acuerdo.

b) Labores de dirección y coordinación en la selección de expertos y ponentes en las actividades, así como en la proposición y selección de experiencias y buenas prácticas que se ajusten a los criterios que sean de interés para las actividades a realizar.

c) Financiación de las actuaciones de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente (Articulo II «Financiación»).

d) Si resulta aplicable, elección de la participación del Ministerio en espacios globales organizados por ONU-Habitat relacionados con las Agendas Urbanas, a los efectos de exponer la Agenda Urbana Española y su proceso de implementación

e) Utilización de las redes y canales de información propias para visualizar y promocionar a lo largo de todo el proceso las actividades y eventos que formen parte de las actuaciones relacionadas en este Acuerdo.

Artículo II. Financiación.

2.1 De conformidad con lo establecido en la cláusula primera, se acuerda el siguiente procedimiento de financiación de las actividades:

El Ministerio se compromete a la entrega de una prestación dineraria en concepto de subvención nominativa por la cantidad máxima de ciento diez mil euros [110.000,00 euros] (en adelante, la «Aportación») para cubrir los costos del Proyecto según lo establecido en el anexo A (el «Presupuesto»), de este Acuerdo.

Esta aportación se hará a través de un único pago mediante transferencia a la firma del Acuerdo en la cuenta bancaria que se especifica, de parte del Ministerio, de conformidad con lo establecido por la partida presupuestaria 25 10 261P 790 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio durante el ejercicio presupuestario 2025.

2.2 El Ministerio depositará la Aportación en la siguiente cuenta bancaria especificada a continuación:

Nombre del banco: JP Morgan Chase Bank (Germany).

Dirección del banco: Junghofstrasse 14, D-60311 Frankfurt am Main, Germany.

Tel. +1-212-2700452, Fax: +1-212-2701575.

Título de la cuenta: United Nations (DECH2).

Número de cuenta: 

Transferencias bancarias

Número IBAN: DE96XXXXXX52.

BIC: DEFXXXX; Bank Branch Code: 50XXXX

Beneficiario SWIFT BIC Code: XXX

Moneda: Euro.

Número de teléfono: +(49-69) 7124-4461

Número de fax: +(49-69) 7158-2209

2.3 El Ministerio informará a ONU-Habitat cuando se deposite la Aportación por correo electrónico con la información de la remesa a las siguientes direcciones: XXX, OIC Oficina de ONU-HABITAT en España, email: XXX@un.org

2.4 ONU-Habitat recibirá y administrará la Aportación, y llevará a cabo las actividades financiadas con la misma, de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de Naciones Unidas, las políticas, los procedimientos y las prácticas de ONU-Habitat, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Pago único del 100% 110.000 euros (ciento y diez mil euros) a la firma del acuerdo.

2.5 El anterior calendario de pagos tiene en cuenta el requisito de que los pagos se realicen con antelación a la ejecución/realización de las actividades previstas. Este calendario podrá ser modificado para que sea coherente con el progreso de la ejecución del proyecto. Las actividades financiadas con la Aportación mencionadas en el Proyecto se ejecutarán durante un período de doce meses, a partir de la recepción de la Aportación por parte de ONU-Habitat.

2.6 El valor del pago, si se efectúa en una moneda distinta del dólar estadounidense, se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago. Si el tipo de cambio operacional de Naciones Unidas se modifica antes de que ONU-Habitat utilice íntegramente la aportación, el valor del saldo de los fondos que aún se mantenga en ese momento se ajustará en consecuencia. Si, en tal caso, se registrara una pérdida en el valor del saldo de los fondos, ONU-Habitat informará al Ministerio con el fin de determinar si el Ministerio podría proporcionar alguna financiación adicional. En caso de que no se disponga de dicha financiación adicional, ONU-Habitat podrá reducir, suspender o poner fin a la ayuda que se preste al proyecto.

2.7 Esta Aportación se utilizará exclusivamente para el Proyecto, tal como se establece en el artículo 1.3 de este acuerdo.

2.8 ONU-Habitat iniciará y continuará llevando a cabo las operaciones previstas en el presente Acuerdo a partir de la recepción de la Aportación.

2.9 De conformidad con los reglamentos y normas de ONU-Habitat, la Aportación estará sujeta a la recuperación de los costos por parte de ONU-Habitat para dos categorías de costos distintos relacionadas con la prestación de servicios de apoyo, a saber:

«Costos directos» significa todos los costos en los que se incurre para el Proyecto y que pueden ser rastreados en su totalidad, incluyendo el costo del personal, otro personal, contratistas, socios ejecutores, suministros y equipos, locales, viajes y cualquier otro insumo para implementar el(los) Proyecto(s);

«Costos indirectos» significa los costos incurridos por ONU-Habitat en función y en apoyo del (de los) Proyecto(s), que no pueden ser atribuidos inequívocamente al Proyecto(s), como programme support costs (costos de apoyo al programa) a la tasa del 13%.

2.10 ONU-Habitat no asumirá ningún compromiso por encima de los importes especificados para los gastos en el Anexo A, que no superarán a la Aportación. Si surgen gastos imprevistos, ONU-Habitat presentará al Ministerio un presupuesto suplementario que indique la financiación adicional que será necesaria. Si no se dispone de dicha financiación adicional, las actividades que debe realizar ONU-Habitat en virtud de este Acuerdo y en relación con el Proyecto pueden ser reducidas o, si es necesario, terminadas por ONU-Habitat. En ningún caso ONU-Habitat asumirá ninguna responsabilidad que supere la Aportación aportada por el Ministerio.

2.11 Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo obligará al Ministerio a proporcionar fondos superiores a la Aportación prevista en el presente Acuerdo.

2.12 Los fondos no desembolsados y no comprometidos, incluidos los intereses devengados, al finalizar el (los) Proyecto(s) o al terminar el mismo, se mantendrán en la cuenta de ONU-Habitat a la espera de las consultas con el Ministerio.

2.13 ONU-Habitat, en consulta con el Ministerio, dispondrá de los remanentes que no se hayan utilizado una vez satisfechos todos los compromisos y obligaciones.

2.14 Todas las cuentas y estados financieros se expresarán en dólares estadounidenses.

Artículo III. Auditoría.

3.1 La Aportación y las actividades financiadas en virtud de ella estarán sujetas exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa previstos en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, así como a las políticas y procedimientos financieros de ONU-Habitat.

3.2 Los informes de auditoría externa preparados por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas sobre la auditoría de los estados financieros de las Naciones Unidas están disponibles en su sitio web: http://www.un.org/en/auditors/board/auditors-reports.shtml

3.3 Los informes de auditoría interna se harán públicos, de conformidad con la resolución 69/253 de la Asamblea General.

3.4 Si el informe de auditoría de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas a su órgano rector contiene observaciones pertinentes para la aportación, esa información se pondrá a disposición del Ministerio.

Artículo IV. Evaluación, Seguimiento y Revisión.

4.1 Las Partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por igual número de miembros de cada una de las Partes, hasta un máximo de tres miembros por Parte, a la que corresponderá el seguimiento, coordinación, la supervisión y guía en la ejecución del Acuerdo. Dicha coordinación, seguimiento y orientación estarán sujetos al artículo III («Auditoría») de este Acuerdo.

4.2 Las Partes se mantendrán mutuamente informadas de todas las actividades pertinentes contempladas en el presente Acuerdo y celebrarán consultas en cualquier momento que cualquiera de las Partes considere oportuno.

4.3 Las Partes se informarán mutuamente con prontitud sobre cualquier condición, evento o situación que interfiera o amenace con interferir en la ejecución exitosa del Proyecto.

4.4 Las Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda afectar negativamente los intereses de la otra Parte y cumplirán sus compromisos teniendo en cuenta los términos y condiciones de este Acuerdo y los principios de Naciones Unidas y de ONU-Habitat.

4.5 ONU-Habitat será responsable de la supervisión y revisión periódica del Proyecto. El costo de la supervisión y la revisión constituirá un costo directo del Proyecto y, por lo tanto, será cubierto por la Aportación.

4.6 La evaluación del Proyecto en virtud del presente documento estará sujeta a lo dispuesto en la Política de Evaluación de ONU-Habitat, tal como se establece en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada pertinentes, así como en sus políticas y procedimientos financieros. El costo se incluirá en el presupuesto y constituirá un costo directo del Proyecto(s).

4.7 ONU-Habitat enviará, sin la debida demora al Ministerio, cualquier informe de revisión y/o evaluación relativo al/los Proyecto(s) o informará al Ministerio de que dicho informe está disponible en el sitio web de ONU-Habitat.

4.8 Las disposiciones anteriores relativas a la evaluación del Proyecto no impedirán que el Ministerio pueda, por separado o conjuntamente con otros asociados, tomar la iniciativa de evaluar o revisar el Proyecto, con el fin de determinar si se están logrando o se han logrado resultados y si la Aportación se ha utilizado para los fines previstos. Queda entendido que las evaluaciones del Proyecto por parte del Ministerio a las que se refiere la frase anterior son distintas y separadas de las evaluaciones del Proyecto a las que se refiere el párrafo 4.6 de este artículo, que están sujetas exclusivamente a la autoridad de la Oficina de Evaluación independiente de ONU-Habitat. Naciones Unidas será informada de tales iniciativas y podrá ser invitada a participar en ellas. Naciones Unidas colaborará, previa solicitud, en el suministro de la información pertinente dentro de los límites de sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos. Todos los gastos importantes serán sufragados por el Ministerio, a menos que se acuerde lo contrario. Dichas evaluaciones o revisiones estarán sujetas al artículo III («Auditoría») del presente Acuerdo.

Artículo V. Presentación de informes.

5.1 ONU-Habitat proporcionará al Ministerio los siguientes informes descriptivos sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados en relación con la ejecución del Proyecto de forma periódica, tal como se establece a continuación:

a) Un informe descriptivo final que cubra todo el período de actividad del Proyecto, que se presentará dentro de los noventa días siguientes al período cubierto por el informe.

5.2 ONU-Habitat proporcionará al Ministerio los siguientes informes financieros preparados de conformidad con el reglamento financiero, las normas, las políticas, los procedimientos y las instrucciones administrativas de ONU-Habitat:

a) Un informe financiero provisional a los tres meses de la finalización de la actividad.

b) Un informe financiero final certificado que cubra el uso de los fondos para todo el período de actividad, a más tardar doce meses después de la expiración del período de actividad.

Artículo VI. Notificaciones.

6.1 Todas las notificaciones, acciones o solicitudes requeridas o permitidas en este Acuerdo se harán por escrito y se enviarán a las direcciones especificadas a continuación o a cualquier otra dirección que la Parte haya especificado por escrito a la parte que da dicha notificación o hace dicha solicitud:

Al Ministerio:

Nombre: XXX

Título: Subdirectora General de Políticas Urbanas

Dirección: Paseo de la Castellana, 67 28071 Madrid

Teléfono: (+34) 91 XXX

Correo electrónico: XXX@mivau.gob.es

A ONU-Habitat:

Nombre: XXX

Título: OIC, Oficina de ONU-Habitat en España

Dirección: Paseo de la Castellana 67, 28071 Madrid

Teléfono: (+34)91 597 5015

Correo electrónico: XXX@un.org

Artículo VII. Propiedad de los bienes.

7.1 La propiedad de los equipos, suministros y otros bienes financiados con la Aportación será de ONU-Habitat.

7.2 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, ONU-Habitat y el Ministerio compartirán todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad con respecto a cualquier material que se desarrolle utilizando la Aportación. ONU-Hábitat otorgará al Ministerio una licencia perpetua, libre de regalías, mundial, no exclusiva e intransferible sobre la propiedad intelectual desarrollada por ONU-Hábitat como resultado de las actividades.

Artículo VIII. Conductas prohibidas, uso indebido de fondos y sanciones.

8.1 Las Partes se comprometen firmemente a tomar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas.

8.2 Con respecto a las denuncias creíbles de prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o de obstrucción, ONU-Habitat tomará las medidas oportunas que considere adecuadas. Cuando dicha acción implique la realización de una investigación, ésta será llevada a cabo por ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos, y con las resoluciones o decisiones pertinentes de la Asamblea General y de manera compatible con sus privilegios e inmunidades. Cuando dicha acción implique la realización de una auditoría, se aplicarán los términos del artículo III.

8.3 ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos pertinentes, presentará alegaciones fiables de prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas en relación con el Proyecto, de las que haya sido informado o haya tenido conocimiento de otro modo, y que, tras una investigación se pongan rápidamente en conocimiento del Ministerio, siempre y cuando dicha notificación no ponga en peligro, a juicio de ONU-Habitat, ninguna acción posterior de ONU-Habitat en relación con dichas alegaciones fiables o los derechos al debido proceso de las personas implicadas. ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos pertinentes, mantendrá informado al Ministerio sobre el progreso y el resultado de las investigaciones relativas a conductas prohibidas, siempre que dicha información no ponga en peligro el correcto desarrollo de la investigación o los derechos al debido proceso de las personas implicadas.

8.4 Cuando una investigación haya concluido que se ha producido una conducta indebida, ONU-Habitat deberá:

a) Hacer esfuerzos razonables para recuperar cualquier parte de la Aportación que ONU-Habitat haya determinado, sobre la base de su investigación, que se ha perdido como resultado de una conducta prohibida.

b) Considerar debidamente la posibilidad de remitir los asuntos que ONU-Habitat considere oportunos a las autoridades competentes de los Estados miembros, en relación con el apartado (a) de este párrafo.

c) Garantizar el reembolso al Ministerio según lo previsto y sujeto a las disposiciones del artículo VIII, a continuación.

8.5 En caso de que ONU-Habitat determine que cualquier parte de la Aportación se ha perdido debido a una conducta prohibida, dicha pérdida se tratará de acuerdo con los reglamentos financieros, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos aplicables de ONU-Habitat. Además, con respecto a la cantidad que ONU-Habitat haya podido recuperar, dicha cantidad se devolverá al proyecto al que se destinó la aportación, y cuando el proyecto al que se destinó la Aportación haya concluido o se haya terminado, las Partes se consultarán para decidir si la cantidad se reprogramará o se devolverá al Ministerio en la cuenta bancaria determinada por el Ministerio, a prorrata, según corresponda. Con respecto a la cantidad que no se haya recuperado, ONU-Habitat hará todo lo posible para recuperar dichos fondos.

8.6 Las Partes acuerdan tomar todas las precauciones necesarias para evitar los conflictos de intereses y las prácticas corruptas. A tal fin, las Naciones Unidas mantendrá normas de conducta que rijan la actuación de su personal, incluida la prohibición de conflictos de intereses y las prácticas corruptas en relación con la adjudicación y administración de contratos, subvenciones u otros beneficios, tal como se establece en el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y los procedimientos de adquisición de las Naciones Unidas.

Artículo IX. Antiterrorismo.

9.1 En consonancia con numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas: S/RES/1269 (1999) S/RES/1368(2001) y S/RES/1373(2001), las partes están firmemente comprometidas con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo. La política del Ministerio es tratar de garantizar que ninguno de sus fondos se utilice, directa o indirectamente, para proporcionar apoyo a personas o entidades asociadas con el terrorismo. De acuerdo con las resoluciones indicadas anteriormente, ONU-Habitat se compromete a realizar esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos del Ministerio proporcionados en virtud de este Acuerdo se utilice para apoyar a personas o entidades asociadas con el terrorismo. ONU-Habitat declara que no trabajará ni lo hará a sabiendas con ninguna parte y/o entidad que aparezca en la Nueva Lista Consolidada de Entidades e Individuos establecida y mantenida por el Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (la «Lista del Consejo de Seguridad»). En el caso de que una parte no esté incluida en la Lista del Consejo de Seguridad, pero en el curso de la ejecución del Proyecto el Ministerio considere que realiza actividades terroristas, ONU-Habitat consultará con el Ministerio para determinar el curso de acción apropiado, que puede incluir la terminación de este Acuerdo, por causa.

Artículo X. Socios implementadores.

10.1 La selección de cualquier socio implementador en relación con el Proyecto se realizará de acuerdo con las regulaciones, reglas, políticas y procedimientos de ONU-Hábitat. El donante no podrá desempeñar ningún papel en la investigación de antecedentes de dichos socios implementadores.

Artículo XI. Uso del nombre, el emblema o el sello oficial de las Naciones Unidas y de ONU-Habitat y publicidad.

11.1 ONU-Habitat proporcionará un reconocimiento adecuado de la Aportación del Ministerio prevista en el presente Acuerdo.

11.2 Cualquier otra declaración pública relativa a este Acuerdo o a las actividades realizadas en el mismo será acordada por las Partes antes de su publicación o difusión.

11.3 El Ministerio no utilizará el nombre y el emblema de las Naciones Unidas, incluidos el nombre y el logotipo de ONU-Habitat, ni ninguna abreviatura de los mismos en relación con sus actividades o de otro modo, sin la autorización previa por escrito de ONU-Habitat en cada caso. En ningún caso se concederá la autorización para fines comerciales o para un uso que sugiera el respaldo de ONU-Habitat al Ministerio. Lo mismo será de aplicación para en relación con la imagen institucional del Ministerio.

11.4 El Ministerio no emitirá ningún comunicado de prensa u otras declaraciones públicas que incluyan el nombre de ONU-Habitat y el emblema sin la aprobación por escrito de ONU-Habitat. Lo mismo será de aplicación en relación con los comunicados del Ministerio.

11.5 El Ministerio reconoce estar familiarizado con los ideales y objetivos de ONU-Habitat y reconoce que su nombre y emblema no pueden ser asociados con ninguna causa política, sectaria o utilizados de manera incompatible con el estatus, la reputación y la neutralidad de ONU-Habitat.

11.6 El acuse de recibo de la Aportación será objeto de consulta entre las Partes, pero la forma final del acuse de recibo estará sujeta a la aprobación de ONU-Habitat.

Artículo XII. Solución de Controversias.

12.1 Las Partes harán todo lo posible para discutir y resolver amistosamente por medio de la negociación en un espíritu de cooperación sus diferencias derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo XIII. Privilegios e inmunidades.

13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará una renuncia, expresa o implícita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo ONU-Habitat.

Artículo XIV. Protección de Datos.

14.1 Las Partes garantizarán una adecuada protección de los datos personales de conformidad con sus respectivos reglamentos, normas, políticas y procedimientos, teniendo debidamente en cuenta los Principios de Protección de Datos Personales y de Privacidad. Las Partes reconocen y acuerdan que los «datos personales» se definen como la información relativa a una persona física identificada o identificable (sujeto de datos) que es procesada por, o en nombre de, las respectivas Partes interesadas.

Artículo XV. Rescisión.

15.1 Cualquiera de las Partes tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo mediante notificación previa de treinta días a la otra Parte. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente Acuerdo sobrevivirán a la terminación del mismo en la medida en que sea necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades, la retirada del personal, los fondos y los bienes, la liquidación de las cuentas entre las Partes del mismo y la liquidación de las responsabilidades contractuales que se requieran con respecto a cualquier subcontratista, consultor o proveedor.

Artículo XVI. Modificación.

16.1 Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo únicamente mediante un instrumento escrito firmado por cada una de ellas. Cualquier notificación u otra comunicación se hará por escrito y deberá ser enviada a través de un método que permita el acuse de recibo (como correo certificado o servicio de mensajería). Todas las notificaciones podrán ser confirmadas por transmisión de correo electrónico. Asimismo, todas las notificaciones se considerarán entregadas cuando se depositen, con franqueo pagado, en la primera dirección mencionada anteriormente.

Artículo XVII. Entrada en vigor.

17.1 El presente Acuerdo entre el Ministerio y ONU-Habitat entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma, (la «Fecha de Entrada en Vigor»), y seguirá siendo válido a partir de la Fecha de Entrada en Vigor por un período de doce meses, a menos que se rescinda antes de conformidad con el artículo XV («Rescisión») o se prorrogue de conformidad con el párrafo 17.2 de este artículo. Por parte del Ministerio, con posterioridad a la firma, el Convenio se inscribirá en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE).

17.2 Si las Partes acuerdan mutuamente que el Proyecto no puede completarse dentro del plazo del presente Acuerdo, las Partes prorrogarán el plazo del Acuerdo por el período que consideren apropiado después de examinar el progreso del Proyecto. Las prórrogas, si las hay, serán registradas por escrito por las Partes en el presente Acuerdo.

17.3 Sin perjuicio de la cláusula anterior, ONU-Habitat podrá extender unilateralmente el período de ejecución de las actividades previstas en el Proyecto hasta seis meses. Cualquier prórroga que supere los seis meses deberá ser acordada mutuamente por las partes.

17.4 El presente Acuerdo y sus anexos constituyen el acuerdo completo entre las Partes con respecto al objeto del mismo, anula y sustituye todos los acuerdos verbales o escritos anteriores con respecto al mismo.

17.5 Por parte del Ministerio, de conformidad con lo establecido Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, el presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Artículo XVIII. Naturaleza y régimen jurídico.

18.1 Por parte del Ministerio, el presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención directa prevista en el artículo 2.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedando, por tanto, sometido a dicha regulación.

18.2 Por parte del Ministerio, el Convenio queda excluido de ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.

18.3 Por parte del Ministerio, el Convenio se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que, en virtud del artículo 4.1 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en el Capítulo VI del Título preliminar la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En fe de lo cual, quienes suscriben, representantes debidamente autorizados de ONU-Habitat y del Ministerio, han firmado el presente Acuerdo en el lugar y la fecha indicados a continuación en dos ejemplares originales en idioma inglés y español. Para efectos de interpretación y en caso de cualquier conflicto o discrepancia entre las versiones en inglés y español de este Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés. Los representantes de las Partes debidamente autorizados se quedarán con un ejemplar original cada uno.

ONU-Habitat Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
Erfan Ali Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares

Jefe de Gabinete, Oficina del Director Ejecutivo,

Director (a.i.), División de Programas Regionales

Secretario General de Agenda Urbana,

Vivienda y Arquitectura

Lugar: Nairobi, Kenya Lugar: Madrid, España
Fecha: 28 de noviembre de 2025 Fecha: 3 de diciembre de 2025

ANEXO A

Descripción

Total

Euros

Coordinación. 14.300
Soporte administrativo. 5.500
Elaboración del Catálogo de Buenas Prácticas en Vivienda in LAC. 22.000
Identificación de buenas prácticas en proyectos relacionados con vivienda en LAC. 14.000
Edición y maquetación final de la publicación. 6.500
Generación de material audiovisual para la presentación, difusión y explicación de la publicación y sus contenidos. 10.000
Actividades de colaboración con universidades. 12.700
Facilitación de la participación y representación del Gobierno de España en iniciativas internacionales promovidas por ONU-Habitat. 3.500
Comunicación estratégica y apoyo a la organización de eventos de incidencia. 4.500
Evaluación y misceláneos. 4.345
 Subtotal. 97.345
  Costos de apoyo al programa (13%). 12.655
   Total euros. 110.000