El Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025 (BOE núm. 19, de 22 enero), establece en su artículo 3.7 que la concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
Según el artículo 5.1.a), del Real Decreto 33/2025 antes citado, la cuantía máxima a conceder al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a las personas profesionales de la abogacía en los asuntos de asistencia jurídica gratuita ascendía a 46.418,99 miles de euros.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.7 y 5.1.a) de dicho real decreto se adoptó la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia (BOE núm. 28, de 1 de febrero), por la cual se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía de España, en la que se establece cuantía, términos y condiciones de la subvención.
Según el apartado IV de la citada Resolución, «El importe de la subvención asciende a 46.418.990 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.483) y a 1.836.000 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.485).»
El apartado X prevé la modificación de la resolución de oficio «como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, así como por el incremento del número de las actuaciones profesionales sobre el inicialmente previsto, y por el aumento de los importes económicos de dichas actuaciones, como consecuencia de la modificación del anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo».
El párrafo 2.º del mismo apartado X, así como el artículo 7.4 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, disponen que «La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia».
En marzo del año 2025 se ha aprobado la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. Esta norma establece una actualización del importe de la indemnización por las actuaciones recogidas en el citado anexo, las cuales no se habían revisado desde el año 2018.
Este incremento de los baremos para determinar la indemnización, así como el aumento de actuaciones que consolida la tendencia del año anterior, han supuesto que la cuantía inicialmente concedida haya devenido insuficiente por las causas previstas en la Resolución de concesión.
En previsión de esta situación se han tramitado e instrumentado sendas transferencias de crédito para dotar de crédito adecuado y suficiente el concepto presupuestario 1302.112A.483, el cual cuenta con un disponible de cinco millones de euros.
Por todo lo anterior, esta Secretaría de Estado de Justicia, en ejercicio de la competencia atribuida por el apartado X de la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española, resuelve:
Modificar el apartado IV de la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española, que queda modificada como sigue:
«IV. Cuantía de la subvención
El importe de la subvención asciende a 51.418.990 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.483) y a 836.000,00 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.485)».
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme dispone el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación al beneficiario.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.