Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Mancomunidad Comarca Avilés, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Avilés.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-137|Boletín Oficial: 2|Fecha Disposición: 2025-12-15|Fecha Publicación: 2026-01-02|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Mancomunidad Comarca Avilés, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Avilés.

Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Mancomunidad Comarca Avilés, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Avilés

Madrid, 3 de diciembre de 2025.

REUNIDAS

De una parte doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento;

De otra parte, doña Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en virtud de las facultades que le confieren la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 34 del Decreto 73/2023, de 18 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 10 de noviembre de 2025.

Y de la otra, doña Raquel Ruiz López, Presidenta de la Mancomunidad Comarca Avilés, elegida en sesión constitutiva de la Mancomunidad el 23 de octubre de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.A y 2.F de los Estatutos de la Mancomunidad; facultada para la suscripción de la presente adenda por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 1 de octubre de 2021.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Mancomunidad Comarca Avilés y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 14 de diciembre de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimosexta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 14 de diciembre de 2025.

3. Que, según la cláusula decimosexta y decimocuarta, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.

4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de estas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 13 de marzo de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimocuarta y decimosexta, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por cuatro años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas quinta, apartado cuarto y sexta, apartado cuarto.

5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de seguimiento, con fecha 13 de marzo de 2025, se eliminan las cláusulas quinta, apartado tercero y sexta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.

6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de cuatro años, afectando éste a la cláusula decimosexta, apartado primero, que alude al plazo de vigencia del convenio.

Por otro lado, la modificación de las cláusulas quinta, apartado cuarto y sexta, apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las actuaciones.

Además, la supresión de las cláusulas quinta, apartado tercero y sexta, apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades locales ejecutantes.

Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta, apartado primero, del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 2021, las partes acuerdan prorrogar por cuatro años la duración del convenio desde la finalización del periodo de vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 14 de septiembre de 2029 y la justificación finalizará el 14 de diciembre del 2029, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de tres meses, dentro de la vigencia de cuatro años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 14 de diciembre del 2029.

Tercera. Modificaciones.

A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio, incluido su anexo.

3.1 La cláusula quinta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero, modificándose el apartado cuarto y permaneciendo invariable el resto:

«1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2021.

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la entidad local ejecutante, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio. Su plazo de ejecución empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización de la vigencia del convenio.

La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor de la Mancomunidad Comarca Avilés de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Certificado del Interventor de la Mancomunidad Comarca Avilés en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad Comarca Avilés de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la ley que justifiquen la inversión realizada».

3.2 La cláusula sexta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero y permaneciendo invariable el resto:

«1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 18.02.751A.760.007 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias (ejercicio 2022).

2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias transferirá el importe a la Mancomunidad Comarca Avilés, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del convenio.

La entidad local autoriza a la Comunidad Autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos al Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor de la Mancomunidad Comarca Avilés de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Informe del Interventor de la Mancomunidad Comarca Avilés en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad Comarca Avilés sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio».

3.3 Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Avilés incluido en el convenio de 13 de diciembre de 2021:

«El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Avilés queda modificado de la siguiente forma:

Ejes de actuación  

Importe

Euros

Eje 1

Gobernanza

1.1 Plan Estratégico de Turismo.

1.2 Plan Integral de Formación del Proyecto.

1.3 Plan de Comunicación del Proyecto.

 
 Subtotal:   80.445,00

Eje 2

Sostenibilidad

2.1 Camino de Santiago por la Comarca: reactivación, recuperación del patrimonio arqueológico y embellecimiento CH Avilés.

2.2 Itinerarios en barco Ría de Avilés.

2.3 Mejora senda norte y observatorio Bayas. Castrillón.

2.4 Anillo Verde de Trasona. Corvera.

2.5 Senda Escañorio. Corvera.

2.6 Adecuación entorno Molino de Velasco. Illas.

2.7 Rutas y senderos. Illas.

2.8 Mejora en el Área de Solloviu. Illas.

 
 Subtotal:   1.182.157,31

Eje 3

Transformación digital

3.1 Sistema de gestión del Destino Turístico Inteligente.

3.2 Sistema de señalización. Itinerarios inteligentes y eficientes.

3.3 Estrategia de redes sociales.

3.4 Museo virtual urbano de Avilés.

3.5 Centro de Interpretación Cañón de Avilés.

 
 Subtotal   217.000,00

Eje 4

Producto

4.1 Ecoruta: orígenes de Asturias.

4.2 Puesta en valor del patrimonio cultural. Centro histórico Avilés.

4.3 Puesta en valor del patrimonio agroalimentario. Avilés.

4.4 Mejora oferta Poblado d'Arnau. Castrillón.

4.5 Musealización Castillo de Gauzón. Castrillón.

4.6 Museo Internacional Países Celtas. Corvera.

 
 Subtotal:   372.547,20
  Total:   1.852.149,51».

Cuarta. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por el Principado de Asturias, la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.–Por la Mancomunidad Comarca Avilés, la Presidenta, Raquel Ruiz López.