De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar.
Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar
Madrid, 3 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento;
De otra parte, don Manuel Blasco Marqués, Consejero de Medio Ambiente y Turismo, nombrado por Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 29 de octubre de 2025.
Y de la otra, doña Naiara Loras Minguillón, Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, elegida en sesión constitutiva de 17 de julio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 de la Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos; facultada para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 4 de noviembre de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 14 de diciembre de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimosexta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 14 de diciembre de 2025.
3. Que, según la cláusula decimosexta y decimocuarta, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 5 de mayo de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimocuarta y decimosexta, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por dos años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas quinta, apartado cuarto, y sexta, apartado cuarto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de Seguimiento, con fecha 5 de mayo de 2025, se eliminan las cláusulas quinta, apartado tercero, y sexta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de dos años, afectando éste a la cláusula decimosexta, apartado primero, que alude al plazo de vigencia del convenio.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas quinta, apartado cuarto y sexta, apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas quinta, apartado tercero y sexta, apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta, apartado primero, del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 2021, las partes acuerdan prorrogar por dos años la duración del convenio desde la finalización del periodo de vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 14 de septiembre de 2027 y la justificación finalizará el 14 de diciembre del 2027, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de 3 meses, dentro de la vigencia de 2 años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 14 de diciembre del 2027.
Tercera. Modificaciones.
A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio, incluido su anexo.
3.1 La cláusula quinta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero, modificándose el apartado cuarto y permaneciendo invariable el resto:
«1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2021.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la entidad local ejecutante, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio. Su plazo de ejecución empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización de la vigencia del convenio.
La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.»
3.2 La cláusula sexta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero y permaneciendo invariable el resto:
«1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la segunda y tercera anualidades del Plan, se transferirán en el primer semestre de los ejercicios 2022 y 2023 a través de la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, que actuará como medio propio e instrumental, constando la necesaria partida presupuestaria en los Presupuestos de la Dirección General de Turismo destinados a dicha empresa.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón transferirá el importe a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la Comunidad Autónoma noma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.»
3.3 Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar, incluido en el convenio de 13 de diciembre de 2021:
El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar queda modificado de la siguiente forma:
| «Ejes de actuación | Importe |
|---|---|
| Eje 1 Planificación de la Comarca como Destino Turístico Sostenible y Creación de Marca. |
1.1 Planificación e identificación de los atributos de la Comarca colaborativamente. 1.2 Creación de la Marca del Territorio y definición de sus valores. 1.3 Creación de un Plan de comunicación integral. Herramientas y promoción DTS. 1.4 Posicionamiento de la nueva Marca Comarca Andorra-Sierra de Arcos. |
| Subtotal. | 395.000,00 € |
| Eje 2. Digitalización Destino Turístico Inteligente. |
2.1 Digitalización y generación de contenidos audiovisuales, rutas e interacciones digitales. 2.2 Desarrollo de las Aplicaciones tecnológicas necesarias e integraciones tecnológicas con terceros para nutrir de datos y backoffice. |
| Subtotal. | 195.000,00 € |
| Eje 3. Transformación Territorial. | 3.1 Reconversión de los principales recursos en productos turísticos sostenibles. |
| Subtotal. | 2.035.000,00 € |
| Eje 4. Formación, Sensibilización y Gerencia. |
4.1 Plan de formación e Impulso del Emprendimiento. 4.2 Foco mujeres y jóvenes. 4.3 Gerencia del Plan. |
| Subtotal. | 375.000,00 € |
| Total. | 3.000.000,00 €» |
Cuarta. Perfección de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Manuel Blasco Marqués.–Por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, la Presidenta, Naiara Loras Minguillón.