Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle del Alhama-Linares.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-47|Boletín Oficial: 1|Fecha Disposición: 2025-12-15|Fecha Publicación: 2026-01-01|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Desarrollo Autonómico de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle de Alhama-Linares.

Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle del Alhama-Linares

3 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento;

De otra parte, don José Luis Pérez Pastor, Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto 10/2023, de 1 de julio, del Presidente del Gobierno de La Rioja, autorizado para la firma de este convenio por el artículo 42.1.k de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e incompatibilidades de sus miembros y en virtud de las facultades que le confieren en el Decreto 54/2023 de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; facultado para la firma de esta adenda por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 28 de julio de 2023, por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar convenios (BOR núm. 159, de 4 de agosto de 2023).

Y de la otra, doña María Asunción Sáez Arnedo, Presidenta de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle Alhama-Linares, nombrada en sesión extraordinaria constitutiva de fecha 25 de septiembre de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle Alhama-Linares; con facultad para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Mancomunidad de desarrollo turístico del Valle Alhama-Linares, de fecha 15 de abril de 2025.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Desarrollo Autonómico de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 13 de diciembre de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimosexta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 13 de diciembre de 2025.

3. Que, según la cláusula decimosexta y decimocuarta, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.

4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 30 de abril de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimocuarta y decimosexta, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por tres años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas quinta, apartado cuarto.

5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de Seguimiento, con fecha 30 de abril de 2025, se eliminan las cláusulas quinta, apartado tercero y sexta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.

6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de tres años, afectando éste a la cláusula decimosexta, apartado primero, que alude al plazo de vigencia del convenio.

Por otro lado, la modificación de la cláusula quinta, apartado cuarto, que hace referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las actuaciones.

Además, la supresión de las cláusulas quinta, apartado tercero y sexta, apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades locales ejecutantes.

Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta, apartado primero, del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 2021, las partes acuerdan prorrogar por tres años la duración del convenio desde la finalización del periodo de vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 13 de septiembre de 2028 y la justificación finalizará el 13 de diciembre de 2028, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de tres meses, dentro de la vigencia de tres años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 13 de diciembre de 2028.

Tercera. Modificaciones.

A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio, incluido su anexo.

3.1 La cláusula quinta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero, modificándose el apartado cuarto y permaneciendo invariable el resto:

«1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2021.

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la entidad local ejecutante, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio. Su plazo de ejecución empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización de la vigencia del convenio.

La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Certificado del Interventor de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del secretario de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.»

3.2 La cláusula sexta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero y permaneciendo invariable el resto:

«1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 19.07.4311.76200 de los Presupuestos de 2021, 2022 y 2023.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja transferirá el importe a la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y a la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del convenio.

La entidad local autoriza a la Comunidad Autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la Dirección General de Turismo y Desarrollo Territorial:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Informe del Interventor de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle del Alhama-Linares sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.»

3.3 Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle del Alhama-Linares incluido en el convenio de 13 de diciembre de 2021:

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle del Alhama-Linares queda modificado de la siguiente forma:

«Ejes de actuación Importe

Eje 1.

Gobernanza turística.

1.1 Gerencia del PSTD «La Senda del Tiempo».

 Subtotal: 230.000,00 €.

Eje 2.

La Senda del Tiempo.

2.1 Evolución del Camino Verde del Alhama para crear «La Senda del Tiempo».

2.2 Creación de una red de recursos e infraestructuras innovadoras de «La Senda del Tiempo».

2.3 Recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural en «La Senda del Tiempo».

2.4 Recuperación y puesta en valor del patrimonio paleontológico en «La Senda del Tiempo».

2.5 Otros proyectos sostenibles/singulares para la puesta en valor de «La Senda del Tiempo».

 Subtotal: 2.500.000,00 €.

Eje 3.

Destino turístico inteligente-.

marketing sostenible.

3.1. Asesoramiento tecnológico y medidas DTI.

3.2. Diagnóstico DTI.

3.3. Implantación de medidas DTI.

3.4. Asesoramiento y puesta en marcha Plan Marketing.

3.5. Creación y mantenimiento de una web turística del destino.

3.6. Gestión de los perfiles en RRSS. Comunicación digital.

3.7. Campañas de promoción segmentadas en RRSS.

3.8. Creación de micro-vídeos y social video.

3.9. Generación de contenidos digitales.

3.10. Publicity, Relaciones Públicas y relación con los medios.

3.11. Promoción offline.

3.12. Creación y potenciación de una marca-destino y de una marca para el proyecto de «La Senda del Tiempo».

3.13. Creación, actualización y mejora de un banco de imágenes.

3.14. Creación de un mapa turístico del destino.

3.15. Optimización y digitalización de folletos turísticos.

 Subtotal: 270.000,00 €.
  Total: 3.000.000,00 €».

Cuarta. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por el Gobierno de la Rioja, José Luis Pérez Pastor, Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja.–Por la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Valle de Alhama-Linares, la presidenta, María Asunción Sáez Arnedo.