De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada.
Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada
Madrid, 10 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento,
De otra parte, don Carlos Arturo Bernal Bergua, Consejero de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2024, de 29 de julio, por el que se designa como Consejero de la Junta de Andalucía, en uso de las competencias que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Y de la otra, don Francisco Pedro Rodríguez Guerrero, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, nombrado en sesión constitutiva de 13 de Julio de 2023 y actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 34.1.b) y 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por lo establecido en la Resolución de Presidencia n.º 3627 de 18 de julio de 2023 y en anexo V sobre «Normas para la firma de protocolos generales y convenios» de las Bases de Ejecución del Presupuesto Ejercicio 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 14 de diciembre de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimosexta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 14 de diciembre de 2025.
3. Que, según la cláusula decimosexta y decimocuarta, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 25 de abril de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimocuarta y decimosexta, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por 4 años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas quinta, apartado cuarto y sexta, apartado cuarto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de seguimiento, con fecha 25 de abril de 2025, se eliminan las cláusulas quinta, apartado tercero y sexta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de cuatro años, afectando éste a la cláusula decimosexta, apartado primero, que alude al plazo de vigencia del convenio.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas quinta, apartado cuarto y sexta, apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas quinta, apartado tercero y sexta, apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta, apartado primero, del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 2021, las partes acuerdan prorrogar por cuatro años la duración del convenio desde la finalización del periodo de vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 14 de septiembre de 2029 y la justificación finalizará el 14 de diciembre del 2029, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de tres meses, dentro de la vigencia de cuatro años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 14 de diciembre del 2029.
Tercera. Modificaciones.
A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio, incluido su anexo.
3.1 La cláusula quinta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero, modificándose el apartado cuarto y permaneciendo invariable el resto:
1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2021.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la entidad local ejecutante, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio. Su plazo de ejecución empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización de la vigencia del convenio.
La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la diputación de Granada de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la diputación de Granada en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la diputación de Granada de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
3.2 La cláusula sexta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero y permaneciendo invariable el resto:
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuarán en la primera anualidad, según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo 7 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, partida presupuestaria 0900010000 G/75B/76102/00 01 2021000294.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá el importe a la Diputación de Granada, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio y a la disposición adicional 23.ª de la Ley 3/2021, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y el artículo 56 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del convenio.
La aportación de la Comunidad Autónoma se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente convenio en favor de la Diputación Provincial de Granada. Estas transferencias se regulan por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La entidad local autoriza a la Comunidad Autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la Secretaría General para el Turismo de la Consejería competente en materia de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la diputación de Granada de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la diputación de Granada en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la diputación de Granada sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
3.3 Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada incluido en el convenio de 13 de diciembre de 2021:
El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada queda modificado de la siguiente forma:
| Ejes de actuación | Actuaciones |
|---|---|
| Eje 1. Sostenibilidad y calidad turística. |
1.1 Capacidad de carga de lugares de interés turístico y propuestas de intervención. 1.2 Definición e implementación del sistema de sostenibilidad turística del Geoparque de Granada. 1.3 Implementación de SICTED destino. |
| Subtotal. | 200.000,00 €. |
| Eje 2. Gobernanza turística. |
2.1 Sensibilización y dinamización con los diferentes actores en la cadena de valor turística. 2.2 Programa de custodia del territorio. 2.3 Pacto territorial por el paisaje y el turismo sostenible. 2.4 Observatorio turístico del Geoparque de Granada. |
| Subtotal. | 265.000,00 €. |
| Eje 3. Generación deidentidad, formación y capacitación. |
3.1 Comunicación para generación de identidad en destino. 3.2 Programa de apoyo a la formación y capacitación de empresas turísticas. |
| Subtotal. | 144.000,00 €. |
| Eje 4. Creación o mejora de producto turístico. |
4.1 Elaboración del storytelling del Geoparque de Granada y de sus productos turísticos. 4.2 Elaboración del Plan director de rutas y senderos del Geoparque de Granada. 4.3 Acondicionamiento para uso público de elementos del patrimonio natural y cultural de interés turístico. 4.4 Rehabilitación, mejora y ejecución de itinerarios ecoturísticos. 4.5 Reforma funcional de centros de divulgación del Geoparque de Granada. 4.6 Desarrollo de contenidos digitales en oficinas de información turística y centros de divulgación y señalización inteligente. |
| Subtotal. | 2.941.000,00 €. |
| Eje 5. Comercialización y promoción. |
5.1 Plan de marketing digital y promoción on line. 5.2 Plan de promoción off line. |
| Subtotal. | 300.000,00 €. |
| Eje 6. Gestión. | 6.1 Gerencia y actuaciones de difusión. |
| Subtotal. | 150.000,00 €. |
| Total. | 4.000.000,00 €. |
Cuarta. Perfección de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, Carlos Arturo Bernal Bergua.–Por la Diputación Provincial de Granada, el Presidente, Francisco Pedro Rodríguez Guerrero.