Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de la isla de La Palma, Reserva Mundial de la Biosfera.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-43|Boletín Oficial: 1|Fecha Disposición: 2025-12-15|Fecha Publicación: 2026-01-01|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 4 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de la isla de La Palma, Reserva Mundial de la Biosfera.

Madrid, 15 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO

Segunda Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 4 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de la isla de La Palma, Reserva Mundial de la Biosfera

Madrid, 3 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.

De otra parte, doña Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Turismo y Empleo.

Y de otra, don Sergio Rodriguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, de cuyo cargo tomó posesión en sesión constitutiva celebrada el día 27 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la que se remite la disposición adicional decimocuarta de dicha ley, así como en la Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de La Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, así como los artículos 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; facultado para la suscripción de la presente adenda en virtud del artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo de La Palma de fecha 26 de agosto de 2025.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 11 de diciembre de 2020, e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

2. Que, con fecha 1 de diciembre de 2023 se firmó una adenda a dicho convenio y fue inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 12 de diciembre de 2023 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de diciembre de 2024. En la adenda suscrita el 1 de diciembre de 2023 se aprobó la prórroga de las anualidades de ejecución por un plazo de dos años.

4. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.

5. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a realizar una segunda prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 2 de abril de 2025, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide realizar una segunda prórroga y modificación del convenio, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente segunda adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente segunda adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga de la adenda al convenio por un plazo de un año, afectando éste a la cláusula novena, apartado quinto, que alude al plazo de ejecución de las actuaciones.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan la segunda prórroga del convenio por un año desde la finalización del periodo acordado en la primera adenda para la ejecución de las actuaciones.

La vigencia incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, el periodo de ejecución de la primera adenda concluye el 11 diciembre de 2025 y la ejecución en esta segunda adenda comprenderá desde esa fecha hasta el 11 de septiembre de 2026. La justificación finalizará el 11 de diciembre de 2026.

En ningún caso podrán superarse los cuatro años de prórroga adicionales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Modificaciones.

A estos efectos, se modifica la siguiente cláusula del convenio.

La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado quinto y quedando invariable el resto:

«1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE. LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE. LL. ejecutante, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a la EE. LL. ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.

Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE. LL. ejecutante procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.

No obstante, la designación entre el personal de la EE. LL. ejecutante o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE. LL. ejecutante podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez adquiera eficacia el presente convenio.

5. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento supervise la ejecución de las actuaciones en cada una de las reuniones.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a petición de la EE. LL. ejecutante, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.»

Cuarta. Perfección de la adenda.

Esta segunda adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio y sus modificaciones por la adenda suscrita el 1 de diciembre de 2023, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por el Gobierno de Canarias, la Consejera de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.–Por el Cabildo Insular de la Palma, el Presidente, Sergio Rodríguez Fernández.