Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1551|Boletín Oficial: 24|Fecha Disposición: 2025-01-15|Fecha Publicación: 2025-01-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de abril de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo y respecto del que Solre Industrias Fotovoltaicas, SL, y Energías Fotovoltaicas Renovables, SL, son promotores.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de cuatro plantas fotovoltaicas y la infraestructura de evacuación necesaria para la energía generada hasta la subestación eléctrica Prado Santo Domingo 220 kV, en la que el promotor tiene permiso de acceso a la red de transporte.

Las plantas solares fotovoltaicas suman una superficie total de implantación de 644,4 ha y se encuentran en los términos municipales de Navalcarnero y El Álamo, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid. Las características generales de cada planta son las siguientes:

− Planta solar fotovoltaica (PSFV) Prad San Energías I: Está compuesta por 84.360 módulos solares que evacuarán la energía mediante cuatro líneas de interconexión 18/30 kV hasta la SET «Parques San Prad 30/220 kV» con una longitud total de 19,08 km. La superficie de implantación es de 182,07 ha y la longitud de vallado de 15,357 km.

− PSFV Prad San Energías II: Formada por 85.020 módulos, y cinco líneas de interconexión con una longitud total de 18,85 km. El área de implantación es de 179,37 ha y la longitud de vallado perimetral es de 18,67 km.

− PSFV Prad San Solre I: Contará con 80.040 módulos y cinco líneas de interconexión de 10,934 km. La superficie de implantación es de 147,61 ha y la longitud de vallado de 13,4 km.

− PSFV Prad San Solre II: Compuesta de 78.000 módulos y cuatro líneas de interconexión de 11,78 km. La superficie de implantación es de 135,35 hectáreas y la longitud del vallado de es de 12,59 km.

La infraestructura eléctrica de evacuación contemplada en el proyecto se compone de:

− Subestación 30/220 kV «Parques Prad San»: Situada en el término municipal de Navalcarnero.

− Línea eléctrica subterránea de evacuación 220 kV «SET Parques Prad San 30/220 kV-Subestación seccionadora 220 kV Colectora Prado»: de 8,5 km de longitud en los municipios de Navalcarnero y Moraleja de Enmedio.

− Subestación seccionadora 220 kV «Colectora Prado» situada en el término municipal de Moraleja de Enmedio.

− Línea eléctrica subterránea de evacuación 220 kV Subestación 220 kV «Colectora Prado»-SET REE 220 kV «Prado Santo Domingo»: De 11,76 km, que atraviesa los municipios de Moraleja de Enmedio, Móstoles y Fuenlabrada y que finaliza en la SET Prado de Santo Domingo 220 kV propiedad del Red Eléctrica.

− Centro de medida fiscal Prado de Santo Domingo 220 kV»: Ubicado en el término municipal de Fuenlabrada.

Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal soportadas por vigas metálicas hincadas directamente sobre el terreno, evitando las excavaciones y cimentaciones de hormigón, salvo circunstancias excepcionales justificadas en el estudio geotécnico. Se proyectan cerramientos perimetrales, con una longitud total de vallado de 60.065 m y una altura máxima de 2 metros. Se estiman unos movimientos de tierras de magnitud 21.602,15 m3 de desmonte y 16.808,21 m3 de terraplén, motivados principalmente por la instalación de las zanjas de cableado eléctrico y la apertura de viales perimetrales e interiores (longitud estimada en 19.741 m).

El plazo previsto por el promotor para la construcción de la instalación solar y su infraestructura de evacuación es de aproximadamente 8 meses a partir de la fecha de inicio de obras.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto es sometido a información pública por un período de 30 días hábiles mediante el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo de 2023 y, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 11 de mayo de 2023. El citado anuncio asimismo es publicado en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Durante este trámite, se reciben 53 alegaciones de personas físicas, 2 alegaciones de asociaciones medioambientales y 5 de empresas con intereses afectados.

Simultáneamente, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid consulta a las Administraciones públicas afectadas, asociaciones y empresas interesadas que se indican en el anexo de esta resolución. Durante este trámite, se reciben un total de 16 informes.

El anexo de la presente resolución resume el resultado de ambos trámites de información pública y consultas.

Con fecha 22 de abril de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, con fecha 31 de mayo de 2024, se remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación formal del expediente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, en el que se solicita recabar el informe del órgano con competencias en salud pública de la Comunidad de Madrid. El 17 de julio de 2024 tiene entrada el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, y con fecha de agosto de 2024 la contestación del promotor a este.

Como resultado de la participación pública, el promotor plantea diversas modificaciones de la configuración de las plantas fotovoltaicas, motivadas por los informes recibidos de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 28 de junio de 2024, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se requiere informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en el que se pronuncie sobre la viabilidad ambiental de proyecto en base a la información recibida con fechas 14 de mayo de 2024, 21 de mayo de 2024 y 24 de mayo de 2024, de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Federación de Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, respectivamente. Los citados informes contienen datos sobre los últimos censos de avifauna, que evidencian la presencia en la zona del proyecto y uso del espacio de especies de aves protegidas, destacando el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas en peligro de extinción.

El 12 de septiembre de 2024, se recibe informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que establece determinadas condiciones para la ejecución del proyecto.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0, o de no ejecución, el estudio de impacto ambiental plantea tres alternativas de emplazamiento para las plantas fotovoltaicas, con sus respectivas subestaciones de transformación y líneas eléctricas de evacuación a la subestación «Colectora Prado». A partir de esta, el promotor estudia tres posibles alternativas de trazado de la línea eléctrica de evacuación a la subestación «Prado Santo Domingo 220 kV», de Red Eléctrica de España (REE). Todas las alternativas planteadas se localizan en la Comunidad de Madrid. A continuación, se describen sus principales características.

Alternativas de las plantas fotovoltaicas:

− La alternativa 1 se ubica más al este que las otras dos, en los términos municipales de El Álamo y Navalcarnero, a unos 500 m al norte del núcleo urbano de El Álamo y al sur de la autopista Radial R-5, quedando distribuidas a ambos lados de la carretera M-404.

− La alternativa 2 se ubica en los términos municipales de Navalcarnero y Villamanta, entre los núcleos urbanos de ambos municipios y al sur de la carretera M-507.

− La alternativa 3 se ubica al este de la alternativa 2, también en los términos municipales de Navalcarnero y Villamanta, a 1,5 km al suroeste del núcleo urbano de Navalcarnero, al oeste de la autovía A-5 y del núcleo urbano Calypo II y junto al límite de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Alternativas de la línea eléctrica de evacuación 220 kV SET «Parques Prad San 30/220 kV»-Subestación 220 kV «Colectora Prado» (términos municipales de Navalcarnero y Moraleja de Enmedio):

− La alternativa 1 parte de la subestación ubicada junto al p.k. 26 de la autopista R-5 y discurre totalmente soterrada a lo largo de 8.500 m, de forma paralela al gasoducto «Semianillo suroeste tramo II», propiedad de Enagás, y a la autopista R-5, cruzando el «Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno» de oeste a este.

− La alternativa 2 tiene una longitud total de 17.422 m, de los cuales los primeros 1.883 m son en aéreo y los restantes 15.539 m en línea subterránea. Se instalarán ocho apoyos para el tramo aéreo inicial, a partir del cual discurrirá soterrado y con un trazado coincidente con la alternativa 3.

− La alternativa 3 discurre íntegramente soterrada y tiene una longitud de 15.952 m, que sigue el trazado de la alternativa 2. Ambas alternativas siguen el mismo trazado de la alternativa 1 a partir del punto ubicado junto al p.k. 26 de la autopista R-5.

Alternativas de la línea eléctrica de evacuación Subestación 220 kV «Colectora Prado»-SET REE «Prado de Santo Domingo» (términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Alcorcón): Las tres alternativas se plantean de forma íntegramente soterrada y siguen trazados similares en dirección noreste en paralelo con la autopista R-5. Sus longitudes son, respectivamente, de 11,760 m, 12.017 m y 12.550 m, confluyen en el Centro de Medida Fiscal «Prado de Santo Domingo 220 kV» y continúan con trazados idénticos hasta la SET de REE.

El promotor selecciona las alternativas 1 en todos los elementos anteriores y justifica su elección en una serie de criterios económicos, técnicos y medioambientales (entre los que destacan las afecciones sobre la vegetación, los hábitats de interés comunitario, las especies protegidas de fauna, la fragmentación de corredores ecológicos y la hidrología del entorno). En virtud de lo anterior, el análisis técnico de impactos se centrará, en lo sucesivo, sobre estas alternativas.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Calidad del aire y cambio climático.

Durante la fase de construcción, el promotor identifica como efectos más significativos sobre la atmósfera los producidos por el incremento puntual y localizado de partículas en suspensión, motivado por los movimientos de tierra y de maquinaria. También valora los efectos de las emisiones de gases de combustión de vehículos y maquinaria, junto con el incremento del nivel de ruido. El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras generales, como el riego de viales, la cobertura de los camiones de transporte de tierras, el control y mantenimiento adecuados de la maquinaria, adaptación al horario diurno (8 a 22 h), el seguimiento de rutas de circulación alejadas de zonas sensibles y velocidades de circulación por debajo de los 30 km/h.

En relación con los efectos del proyecto sobre el cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO informa de los dos siguientes aspectos:

− El promotor debe calcular la huella de carbono asociada al proyecto, en la medida en que haya información disponible al respecto, teniendo en cuenta las fases de construcción, puesta en servicio, desmantelamiento y la propia huella de carbono de los distintos materiales utilizados. Respecto a las instalaciones fotovoltaicas se conoce que aproximadamente el 80 % de la huella de carbono se produce en el proceso de fabricación de los paneles solares.

− El promotor debe extremar las medidas de prevención de procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función del suelo como sumidero de carbono. Para ello, requiere que el promotor evite la eliminación de vegetación arbórea, por su papel como reservorio y sumidero de CO2, la reducción de la permeabilidad de las superficies, evitando su sellado, y evitar el decapado y la retirada de tierra vegetal. Además, señala una serie de medidas como evitar el empleo de herbicidas para el control de la vegetación, evitar la modificación del relieve y recuperar las zonas donde, por las condiciones climatológicas y/o del suelo, no tenga éxito la vegetación implantada en la restauración posterior a las obras.

El promotor, en respuesta a este informe, asume las condiciones requeridas y se compromete a adoptar las medidas en el proyecto constructivo, sin perjuicio de que se hayan recogido en el condicionado de esta resolución como medidas preventivas y correctoras de impactos sobre el suelo y la vegetación.

b.2 Geomorfología y suelos.

Durante la fase de obras, el promotor identifica impactos adversos sobre la geomorfología de la zona como consecuencia de los trabajos de excavación y los movimientos de tierras. No obstante, las pendientes en la zona de estudio en general son bajas, inferiores al 10 % en un 69 % de la superficie de implantación. Por este motivo, el promotor proyecta la instalación de las estructuras de soporte de los seguidores por hincado o torsión, si bien el estudio geotécnico aún no se encuentra ejecutado. El promotor no descarta que, de manera puntual, sea necesario recurrir a pretaladros o a zapatas superficiales.

Por otra parte, se prevé una pérdida de suelo por la apertura de viales, zanjas de cableado y las cimentaciones de los centros de transformación. Del mismo modo, se producirá pérdida de suelo en los terrenos sobre los que se ubique la subestación eléctrica «Parques Prad San 30/220 kV», la subestación «Colectora Prado 220 kV» y el Centro de Medida Fiscal «Prado Santo Domingo 220 kV», así como la compactación del terreno, consecuencia del movimiento de la maquinaria y deposición de los materiales en el terreno de forma temporal durante la fase de construcción, lo que supone un aumento de la impermeabilidad de los suelos, una reducción de su porosidad, y la alteración del mismo como soporte de vegetación y fauna edáfica.

Entre las medidas propuestas por el promotor, se encuentra la exclusión de superficies de implantación en pendientes superiores al 15 %, con objeto de minimizar las excavaciones y nivelaciones necesarias, así como la retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal que sea necesario retirar, para evitar la destrucción directa de los suelos con valor agrológico y garantizar el mantenimiento de la calidad del suelo. Para evitar la contaminación de los suelos, el promotor señala medidas generales de buenas prácticas ambientales y cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos.

Durante la fase de explotación, para minimizar el riesgo de contaminación del suelo y las aguas por vertidos accidentales de aceite proveniente de los transformadores de la subestación, el promotor establece que instalará un sistema de bancadas de hormigón armado cuya misión será la recogida de las posibles fugas de aceite de cada transformador y su conducción hasta el depósito de almacenamiento. Por otro lado, se dotará a las instalaciones de un sistema de drenaje interior y otro exterior que permita la evacuación de pluviales a una balsa de decantación.

La Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto no afecta a ninguna de las parcelas incluidas en el Patrimonio Público de Suelo. Por otra parte, los ayuntamientos de Fuenlabrada y Navalcarnero y la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid proponen una serie de condiciones que se detallan en el condicionado de la presente resolución.

b.3 Hidrología superficial y subterránea.

Las instalaciones proyectadas se enmarcan en la cuenca hidrográfica del Tajo. Las plantas solares se ubican en las cuencas de los arroyos de Las Vegas, Los Vegones, La Solana, del Sotero, de la Casa de los Pinos y el barranco de la Viña Grande. La línea de evacuación atraviesa el río Guadarrama, y los arroyos del Sotillo, de Fregacedos y de la Reguera. En cuanto a la hidrogeología del entorno, el promotor señala que el ámbito de estudio, según la caracterización de las masas de agua subterránea de la Directiva Marco del Agua, pertenece a las denominadas Masas de Agua Subterránea Aldea del Fresno-Guadarrama (030-012) y Guadarrama-Manzanares (030- 011), ambas en buen estado cuantitativo y químico.

Durante la fase de construcción, la calidad de las aguas superficiales puede verse afectada por vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria, así como por un incremento en la turbidez, producto de la incorporación de sedimentos procedentes de las labores de limpieza, desbroce y excavación. También se valoran las posibles afecciones sobre la red hidrográfica por las obras asociadas a las líneas de interconexión de las plantas solares y la potencial alteración de la calidad de las aguas subterráneas por infiltración de contaminantes procedentes de las obras. Para minimizar estos impactos, el promotor establece medidas generales consistentes en buenas prácticas ambientales y seguimiento estricto de la normativa en materia de gestión y control de residuos. Además, en caso de vertido accidental de lubricantes o combustibles procedentes de la maquinaria en operación en cualquiera de los sectores de la obra, se procederá al tratamiento inmediato de la superficie afectada con sustancias absorbentes, de las que deberán ir provistas las distintas unidades de maquinaria. Una vez finalizado el ciclo de vida útil de las instalaciones se procederá a su total desmantelamiento y a la limpieza y desescombro del área afectada, procediéndose al traslado de los residuos a un vertedero controlado y tratamiento adecuado de residuos tóxicos y suelos contaminados por gestor autorizado.

El promotor plantea diseñar los cruzamientos de las líneas eléctricas con los cauces mediante entubado de hormigón, al menos a 1 metro de profundidad bajo el lecho del cauce, a excepción del cruce con el río Guadarrama, cuyo cruzamiento se diseña mediante perforación dirigida. De igual manera, el promotor puntualiza que, en caso de ser necesarias arquetas para los cruzamientos, estas se ubicarán a más de 5 metros de la máxima crecida ordinaria de los arroyos.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que el proyecto afecta a zonas protegidas de la Demarcación, concretamente al área de captación de la zona sensible «Embalse de Castrejón-ES030ZSENESCM572» y a la zona vulnerable «Zona 2. Sectores Sur de las Masas de Agua Subterránea “Madrid: Guadarrama Manzanares” y “Madrid: Guadarrama-Aldea Del Fresno”-ES030_ZVULES30_ZONA22». En cuanto a las aguas superficiales, señala que la zona de actuación afecta directa o indirectamente a cauces pertenecientes al sistema de explotación «Jarama-Guadarrama-ES030SEXP000000004». En consecuencia, establece una serie de condiciones y medidas que se trasladan al condicionado de esta resolución.

b.4 Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

La planta fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas se sitúan principalmente sobre cultivos herbáceos de secano, que ocupan en torno a un 80 % de la superficie de implantación. La superficie restante corresponde a pastizales y eriales, cultivos leñosos de regadío (olivar, viñedo, almendro y pistacho) y retamares. Algunas parcelas de implantación incluyen ejemplares dispersos de encina.

Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor identifica los siguientes tipos incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad:

− Código 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

− Código 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

− Código 6310: Dehesas perennifolias de Quercus sp.

− Código 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

− Código 91B0: Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

− Código 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

− Código 9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Durante la fase de construcción, el promotor señala que la principal afección sobre la vegetación natural del entorno será la pérdida de cubierta vegetal producto de los movimientos de tierra asociados a la creación de los viales, el cierre, la subestación eléctrica Parques Prad San 30/220 kV, el Centro de Medida Fiscal Prado Santo Domingo 220 kV, la subestación Colectora Prado 220 kV, la reforma del vial existente a la subestación Colectora Prado 220 kV y las canalizaciones subterráneas, lo que supone una superficie total estimada de unas 660 ha. En el estudio de sinergias incluido en el expediente, se valora la pérdida de vegetación natural global ocasionada por la acumulación de 15 proyectos fotovoltaicos en tramitación, identificados en la envolvente de 10 km, donde destacan los pastizales y cultivos agrícolas de cereal, en cuanto a superficie total, y las formaciones mixtas de encinar y matorral en cuanto a porcentaje de afección.

Como principal medida preventiva, el promotor plantea optimizar la ocupación del suelo por maquinaria y minimizar las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado. Sin embargo, no plantea medidas específicas de señalamiento y protección de recintos de vegetación que alberguen HIC.

Respecto al mantenimiento de la superficie de implantación, el promotor plantea controlar la vegetación adventicia mediante pastoreo a diente con ganado ovino, descartándose el empleo de herbicidas. Plantea, también, evitar la acumulación de restos vegetales que puedan facilitar accidentes o incrementen el riesgo de incendios. En cuanto a la línea de evacuación, indica que el trazado propuesto discurre por caminos agrícolas y otras zonas alteradas, si bien no descarta que pueda discurrir puntualmente por el interior de parcelas agrícolas o con arbolado disperso. Además, puntualiza que, una vez finalizadas las obras, se procederá a la restauración de las canalizaciones subterráneas, taludes y zonas ocupadas temporalmente durante las obras.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que deberán excluirse del área de implantación de los módulos fotovoltaicos las zonas cubiertas por los HIC previamente identificados y la vegetación natural de los linderos de las parcelas, así como el arbolado disperso, incluidos los ejemplares de mayor tamaño que formen parte de cultivos leñosos (olivos y almendros) así como las zonas de retamar denso. Asimismo, con objeto de proteger la vegetación de márgenes y riberas de los cauces interceptados, especialmente del río Guadarrama, considera necesario efectuar el cruce mediante perforación dirigida, de modo que los pozos de ataque se ubiquen en zonas que no afecten a dicha vegetación.

Por otra parte, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid informa de que las plantas Prad San Solre I y Prad San Solre II y sus líneas de interconexión afectan al HIC 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion), asociado al arroyo de los Vegones y al arroyo de los Teatinos, mientras que la planta Prad San Energías I afecta al hábitat 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos). En cuanto a la línea subterránea de evacuación a 220 kV, a su paso por el entorno del río Guadarrama, atraviesa los hábitats 5330 y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. El organismo incluye, en consecuencia, una serie de medidas de protección, que son aceptadas por el promotor de acuerdo con su contestación.

Con objeto de minimizar los impactos sobre la vegetación se añaden al apartado de condiciones de esta resolución las medidas adicionales propuestas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal y la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid.

b.5 Fauna.

El promotor identifica, como principales especies protegidas de fauna afectadas por el proyecto, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), milano real (Milvus milvus), sisón común (Tetrax tetrax), buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y avutarda (Otis tarda).

Además, identifica los siguientes corredores ecológicos designados por la Comunidad Autónoma de Madrid, que discurren en el interior del ámbito del proyecto:

− Corredor primario de esteparias de la Sagra: Un ramal discurre por la zona suroeste del ámbito y bordea por el oeste la zona de implantación, mientras que un segundo ramal se sitúa en la zona nordeste del ámbito y es cruzado por la línea eléctrica subterránea de evacuación.

− Corredor secundario de Valmayor (tramo de El Álamo): Se sitúa en la zona central del ámbito, bordea por el este las zonas de ocupación y es cruzado por la línea eléctrica subterránea de evacuación.

− Vía verde urbana del enlace de Móstoles, con dos pequeños tramos en el extremo nordeste del ámbito.

Durante la fase de construcción, el movimiento de la maquinaria, unido a la mayor presencia humana y los ruidos producidos por las obras generará un cambio en la conducta habitual de la fauna, que afectará a las comunidades establecidas en el ámbito territorial de estudio, alterando así su comportamiento y provocando el desplazamiento temporal o permanente de las especies más sensibles. El promotor también identifica la pérdida y/o fragmentación del hábitat disponible para la fauna, como consecuencia de la superficie ocupada por las plantas fotovoltaicas, cuya consecuencia directa sería un descenso en la abundancia poblacional y una alteración en su distribución.

Durante la fase de explotación, el promotor señala el aumento del riesgo de colisión de la avifauna con el vallado de la instalación, especialmente para las aves con parámetros de vuelo a baja altura. El promotor también señala que las plantas solares fotovoltaicas incrementarán el potencial efecto barrera y la pérdida de hábitat disponible, dando lugar a la pérdida de conectividad entre los diferentes territorios de cría y alimentación. En relación con la pérdida de hábitat disponible para la fauna, el promotor no valora en el estudio de sinergias realizado el carácter sinérgico y acumulativo de este impacto por la acumulación de quince proyectos fotovoltaicos identificados en la envolvente de estudio elegida, de 10 km de radio.

Entre las medidas propuestas por el promotor, se encuentra el seguimiento de mortandad de avifauna durante los cinco primeros años de la vida útil de las instalaciones, si bien esta medida no es propiamente preventiva o correctora de impactos, sino de seguimiento y vigilancia ambiental. Además, plantea la instalación de placas de señalización en los vallados perimetrales de las plantas solares fotovoltaicas para evitar en lo posible la colisión de aves con el vallado.

A pesar de que el promotor valora todos los impactos residuales como no significativos o compatibles, plantea medidas compensatorias. Entre ellas, el promotor propone la colocación aleatoria de nidales, refugios de quirópteros y hoteles de insectos dentro de las plantas solares, en una densidad y con las características que estime oportuno el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Además, establece que, en coordinación con ese órgano, se llevará a cabo la mejora del hábitat de aves esteparias, a razón de 1 hectárea de mejora por cada hectárea ocupada que albergue estos hábitats. También plantea la creación de una red de corredores interiores que mantengan linderos y rodales con vegetación natural.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que en el ámbito de estudio se encuentran diversas especies protegidas de aves y requiere al promotor la aportación de información complementaria que contemple las siguientes condiciones:

− Presentar un estudio de avifauna correspondiente a un ciclo anual completo, dada la riqueza en especies detectada en esta zona.

− Excluir de la implantación aquellas zonas en las que se detecte la presencia de aves protegidas.

− Excluir la parte sur de Prad San Energías I por presentar solapamiento con una zona sensible para la avifauna.

− Reducir significativamente la superficie de las plantas e incrementar el número de corredores y pasillos intermedios con un ancho mínimo de 300 m. Considera adecuado seleccionar preferentemente zonas de implantación que estén cercanas a la carretera R-5, dada su baja idoneidad como hábitats aptos para estas especies.

− Además, solicita un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos para la fauna de las plantas fotovoltaicas proyectadas tanto en la Comunidad de Madrid como en la provincia de Toledo, ya que el promotor no aborda este análisis en el estudio de sinergias presentado.

Durante la participación pública, las asociaciones SEO Bird Life, Ecologistas en Acción y La Avutarda Dientes de Sable manifiestan la importancia faunística de la zona de estudio, e indican que las zonas de ocupación de las plantas fotovoltaicas constituyen zonas de alimentación de aves rapaces protegidas, en especial de águila imperial ibérica, debido a la abundancia de conejo y a la proximidad de un núcleo de reproducción situado a 780 m al oeste de la PSFV Prad San Energías II. También destacan la cercanía de un nido de milano real y la reproducción de una pareja de aguilucho pálido. Asimismo, señalan que constituye una zona de dispersión de individuos juveniles de águila perdicera y de alimentación de una colonia de cernícalo primilla. En relación con la importancia en aves esteparias, advierten que la zona de implantación elegida afectará a varias zonas de reproducción de sisón y detectan también bandos de invernada con abundantes ejemplares.

En respuesta al informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, el promotor aporta documentación complementaria, con un estudio de ciclo anual de avifauna y un estudio de vegetación y hábitats de interés comunitario. Acepta la exclusión del módulo sur de la PSFV Prad San Energías I, por su coincidencia con una zona sensible para la avifauna, y plantea una nueva configuración de módulos que pretende incrementar la conectividad ecológica mediante el mantenimiento de islas de vegetación natural (retamares y encinas dispersas, resultado del estudio de vegetación.

El nuevo estudio de avifauna aportado por el promotor recoge un ámbito de 15.590,38 ha y tiene en cuenta información bibliográfica e información señalada en las alegaciones e informes sobre este proyecto, así como los datos derivados de las jornadas de campo efectuadas, habiéndose realizado 49 visitas a la zona de estudio, entre enero de 2023 y enero de 2024.

El promotor confirma la existencia de dos territorios de cría de águila imperial ibérica, en un entorno de 5 km del proyecto y sitúa el punto de nidificación más cercano a 2,8 km de la PSFV Prad San Energías I. Confirma que, durante los trabajos de campo, se han obtenido noventa y siete registros de esta especie, correspondientes a juveniles, pollos y adultos en comportamiento nupcial y aporta análisis de presencia y dispersión de los que deduce que el espacio a ocupar por la planta fotovoltaica es utilizado por esta especie. El estudio de avifauna no confirma la localización del nido de águila imperial indicado en las alegaciones, si bien, sí confirma la presencia próxima a ese punto de una pareja en periodo postnupcial y una plataforma de nidificación a 1,3 km al sur de la localización indicada.

El estudio de avifauna confirma, asimismo, la abundancia del milano real durante todo el año, con datos de presencia que evidencian la utilización del espacio ocupado por las PSFV de una manera intensa. Asimismo, identifica un dormidero estival al oeste de la zona de implantación y confirma la presencia de un nido de esta especie a 780 m al oeste de la PSFV Prad San Energías II.

El aguilucho lagunero es una de las especies más abundantes registradas en el estudio de avifauna aportado por el promotor. Los análisis de presencia indican que las plantas Prad San Solre I y II ocuparán espacios que utiliza esta especie (sobre todo en periodo reproductor). En cuanto al aguilucho pálido, se obtienen registros que evidencian la presencia de una población reproductora en la zona, si bien no confirman la existencia de un nido en la planta de Prad San Solre I, indicada en las alegaciones. También se obtienen registros de cernícalo primilla entre primeros de abril y finales de agosto en la zona de ocupación de las PSFV Prad San Energías I y II, que revelan su importancia como zonas de alimentación.

En cuanto al sisón común, se han obtenido abundantes registros que evidencian la presencia estable de esta especie en bandos de invernada, periodo reproductor y periodo prenupcial, especialmente concentrados en la parte occidental de las PSFV Prad San Solre I y II.

En base a los resultados anteriores, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid emite un informe, con fecha 14 de mayo de 2024, en el que requiere al promotor la modificación del proyecto en los siguientes términos:

− Exclusión de la superficie de implantación propuesta para la PSFV Prad San Solre II por presencia de aves esteparias.

− Exclusión de la superficie de implantación proyectada para la PSFV Prad San Energías I y gran parte de Prad San Energías II.

− Restricción de la zona de implantación a las superficies consideradas autorizables en el informe, georreferenciadas y delimitadas sobre plano.

− Presentación ante esa Dirección General, previamente a la aprobación del proyecto constructivo, de un programa de medidas compensatorias, que incluya todos los condicionantes y determinaciones aportadas desde dicha Dirección General.

El promotor, en su respuesta, acepta las condiciones anteriores y modifica la configuración del proyecto, quedando excluidas del mismo las superficies indicadas.

Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se reciben, con fecha 7 de junio de 2024, 3 escritos con alegaciones adicionales de las asociaciones La Avutarda Dientes de Sable, SEO Bird Life y Ecologistas en Acción, emitidas para dar respuesta a las consideraciones del promotor respecto a los datos de abundancia y distribución de aves protegidas aportados por dichas asociaciones durante el periodo de información pública. En dichos escritos, estas asociaciones aportan datos correspondientes a los censos primaverales de 2024 que evidencian la importancia de las zonas de implantación del proyecto como áreas de reproducción de águila imperial ibérica (confirmación con imágenes de la existencia del mismo enclave de nidificación que en 2023, en periodo de incubación) y de sisón común (con aportación de localizaciones georreferenciadas de machos en periodo reproductor que refuerzan la certidumbre sobre la presencia de esta especie como reproductora en la parte occidental de las PSFV San Solre I y II).

Atendiendo a la entidad de la nueva información aportada, con fecha 18 de junio de 2024, esta Dirección General solicita a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que se pronuncie sobre la misma, en virtud del apartado 5 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 12 de septiembre de 2024, tiene entrada respuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. En primer lugar, informa que la exclusión la PSFV Prad San Energías I y gran parte de Prad San Energías II garantiza salvaguardar el territorio más próximo al nido detectado de águila imperial ibérica, de modo que quedaría ubicado a más de 1 km del proyecto en su configuración final. En segundo lugar, confirma la existencia de territorios de reproducción de sisón común que resultarían afectados por la instalación de la PSFV Prad San Solre I. En consecuencia, requiere que el promotor reduzca la superficie de implantación de esta planta fotovoltaica y excluya las parcelas indicadas sobre plano donde se ha detectado la presencia de machos de sisón común en periodo reproductor. Esta restricción se suma a las condiciones de reducción de superficies y medidas manifestadas en los informes anteriores de esa Dirección General y se trasladan al condicionado de esta resolución, por su relevancia en la viabilidad ambiental del proyecto y con objeto de garantizar la protección de especies catalogadas en peligro de extinción, como son el sisón común, el águila imperial ibérica y el milano real.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La línea «SET Parques Prad San»-Subestación Seccionadora 220 kV «Colectora Prado» atraviesa el ámbito territorial del Parque Regional Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, que es coincidente con la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Cuenca del Río Guadarrama» (ES3110005). A su vez, las plantas Prad San Solre I y II son colindantes con dichos espacios protegidos.

La construcción de la línea eléctrica subterránea supondrá la ocupación de terrenos en zonas de máxima protección y en zonas de mantenimiento del Parque Regional Curso Medio del Río Guadarrama, que serán de carácter permanente en la franja de servidumbre asociada a la canalización y empalmes. Las zonas de ocupación temporal durante las obras serán restauradas posteriormente tras su finalización.

El promotor realiza el estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000, en el que cuantifica la superficie de afección sobre la ZEC «Cuenca del Río Guadarrama» como consecuencia de las obras de canalización eléctrica subterránea (a partir de las superficies de ocupación de las zanjas, cámaras de empalme y zonas de ocupación de la perforación dirigida para el cruce del río Guadarrama). Dado que discurre fundamentalmente por caminos y linderos de parcelas agrícolas, solo resultan destacables las afecciones sobre recintos de retamares (1.257 m2 de ocupación permanente por servidumbre de mantenimiento sobre el tipo de HIC 5330) y la afección temporal sobre fragmentos de alamedas blancas (89 m2 de ocupación temporal por la perforación dirigida en la ribera del río Guadarrama sobre el tipo de HIC 92A0).

Frente a estos impactos, el promotor reitera las medidas de protección y restauración de la vegetación valoradas en el análisis de impactos sobre este factor.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid advierte que el promotor debe evitar la instalación de cualquier infraestructura del proyecto dentro de la franja periférica de protección del Parque Regional (100 m en torno a su perímetro), si bien el cumplimiento de dicha condición queda garantizado según la configuración final de módulos planteada por dicho organismo (reducción de la PSFV Prad San Solre I y exclusión de la PSFV Prad San Solre II) y no se trasladan condiciones adicionales en esta resolución, no apreciándose repercusiones adversas significativas sobre la Red Natura 2000.

b.7 Paisaje.

El estudio de impacto ambiental identifica las siguientes unidades de paisaje:

− Cultivos: Tierras de labor de secano, de regadío, viñedos, olivares, así como plantaciones de pistacho y almendros. Se trata de terrenos llanos sin presencia de obstáculos visuales importantes.

− Vegetación natural: Constituida por zonas de arbolado, matorral, así como pastizales. Se caracteriza por una elevada calidad paisajística y su fisiografía es variable.

− Urbano e infraestructuras: tiene una baja calidad paisajística. De fisiografía llana, prácticamente sin cubierta vegetal. Dentro de esta unidad se engloba la red de carreteras, suelo urbano de uso industrial, infraestructuras de tratamiento de residuos, etc.

− Masas de agua: Representada principalmente por el río Guadarrama.

En el conjunto del ámbito de estudio se da una calidad visual baja, fragilidad media con una capacidad baja-media para absorber actividades humanas generadoras de impactos.

Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado de forma temporal, debido a la presencia de maquinaria e instalaciones de obra, produciendo una pérdida de calidad paisajística. De acuerdo con la envolvente del proyecto considerada, de 10 km de radio, las instalaciones proyectadas serán visibles en un 25 % de la superficie de la cuenca visual. En relación con el impacto sobre el paisaje por la ocupación del conjunto de proyectos fotovoltaicos en el territorio, el promotor realiza un estudio de sinergias en el que considera la incidencia visual global de 15 plantas fotovoltaicas proyectadas en un radio de 10 km, indica que las instalaciones serán visibles de media en un 98 % del territorio afectado por dicha envolvente y destaca como significativas aquellas incidencias de visibilidad sobre puntos de observación de valor paisajístico singular (bienes de interés cultural, vías pecuarias, senderos de uso público, etc.).

Como medidas de corrección de estos impactos, el promotor plantea minimizar las superficies de ocupación lo máximo posible y priorizar los usos de caminos existentes antes que la apertura de otros nuevos. Por otro lado, las subestaciones eléctricas incorporarán diseños en sus acabados que se integren en el entorno. Además, el promotor propone plantaciones perimetrales en dos filas de vegetación arbustiva y arbórea a modo de pantalla vegetal, compuestas por retama amarilla, coscoja y encina.

El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio informa sobre la afección paisajística de carácter sinérgico que produciría la instalación de la subestación eléctrica «Colectora Prado» junto con otras líneas y subestaciones proyectadas también en su término municipal y solicita su reubicación en otros terrenos aledaños a la actual subestación de REE en el municipio, con objeto de integrar su incidencia visual. El promotor responde que considerará la posibilidad técnica de reubicar esta subestación colectora de forma consensuada con el resto de los promotores que comparten la misma para su evacuación a la red de transporte.

b.8 Población y salud humana.

El promotor detecta únicamente impactos adversos sobre este factor durante la fase de construcción, como consecuencia de las molestias generadas durante las obras, si bien tendrán un carácter temporal. Asimismo, el promotor señala que se producirá un cambio en los usos actuales del suelo, mayoritariamente de cultivos agrícolas y uso cinegético, lo que generará efectos potencialmente adversos sobre el desarrollo socioeconómico de la comarca, a su juicio contrarrestados por el incremento de la demanda de mano de obra durante la fase de construcción. Además, considera el impacto sinérgico derivado del conjunto de proyectos fotovoltaicos identificados (un total de quince proyectos en tramitación detectados en un radio de 10 km) y destaca la incidencia por la acumulación de efectos molestos sobre la población generados por las plantas fotovoltaicas y líneas eléctricas, algunas de ellas muy próximas a zonas urbanas.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid detecta potenciales impactos sobre infraestructuras de abastecimiento de agua para consumo humano, por lo que solicita al promotor que las identifique y adopte medidas de protección. El promotor, en su respuesta, se compromete a identificar estas infraestructuras en el proyecto constructivo y adoptar las medidas de protección necesarias, lo cual es aceptado por esa Dirección General.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid destacan la existencia de efectos adversos del proyecto sobre los usos agrarios actuales, debido a la amplitud de la superficie de cultivos agrícolas afectados por la instalación de las plantas fotovoltaicas, especialmente sobre cultivos leñosos de olivar y viñedo. No obstante, estos efectos quedan minimizados como consecuencia de la reducción final de superficie resultante de la evaluación ambiental practicada.

b.9 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

El estudio de impacto ambiental identifica diversos yacimientos arqueológicos documentados que se verían potencialmente afectados por la construcción del proyecto. En consecuencia, el promotor plantea la ejecución de una prospección arqueológica intensiva previa al replanteo definitivo de las obras, señalización de los elementos detectados y un control arqueológico posterior durante los trabajos de preparación del terreno y movimientos de tierras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto afecta a bienes inventariados en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid e identifica, aparte de los elementos señalados en el estudio de impacto ambiental, afecciones sobre otros yacimientos inéditos en el término municipal de El Álamo, como «El Retablo», afectado directamente, y «Fuente de La Peña», con una incidencia indirecta por estar localizado a 35 m al norte del proyecto. Asimismo, informa que el promotor ha llevado a cabo actuaciones arqueológicas previas consistentes en estudio documental y prospecciones arqueológicas superficiales de la cobertura total del área de influencia de las plantas fotovoltaicas, que han obtenido su visto bueno. Respecto a la línea eléctrica subterránea de evacuación, manifiesta que deberá contemplar las condiciones reflejadas por esa Dirección General en la resolución emitida (RES/0320/2023), con especial atención a los yacimientos inventariados en la prospección realizada. Además, indica que el promotor deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados y que se encuentran protegidos por la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal. El promotor, en su respuesta a esa Dirección General, acepta las condiciones, y también se trasladan al condicionado de esta resolución.

En relación con el impacto sobre vías pecuarias, la línea eléctrica subterránea SET «Parques San Prad»-Subestación Seccionadora 220 kV «Colectora Prado» cruza el Cordel de Casarrubuelos y del Camino de Madrid. Por su parte, la línea eléctrica Subestación Seccionadora 220 kV «Colectora Prado»-SE REE «Prado Santo Domingo 220 kV» intercepta la Colada del Camino del Monte de Batres (en tres puntos), el Abrevadero del Barranco de la Reguera (en dos puntos) y la Vereda de Humanes. A este respecto, el área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid indica que se deberá garantizar la protección y uso prevalente en el dominio público pecuario, de modo que cualquier elemento que se encuentre en superficie deberá quedar ubicado fuera de sus límites. Las intersecciones o cruces de la línea subterránea con vías pecuarias requerirán la autorización previa de ocupación temporal por el órgano competente. El promotor responde que dará cumplimiento a estas prescripciones.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales.

El promotor realiza un análisis de riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales y evalúa los consiguientes efectos ambientales. Analiza los riesgos tecnológicos, para los que tiene en cuenta los peligros derivados de fugas y derrames accidentales de sustancias tóxicas de los transformadores y el riesgo de incendio por sobrecalentamientos o cortocircuitos en las infraestructuras eléctricas, el riesgo sísmico, el riesgo de inundación y el riesgo de incendio forestal. Para todos ellos, concluye que el riesgo es escaso y únicamente detecta un área de riesgo potencial significativo de inundación en el cruce con el río Guadarrama, si bien las zonas inundables estimadas no alcanzan los terrenos objeto de implantación de subestaciones ni módulos fotovoltaicos. A este respecto, la Subdirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid no observa impactos significativos en esta materia.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor plantea un programa de vigilancia ambiental orientado a supervisar la adecuada ejecución de todas las acciones y elementos del proyecto, las medidas preventivas y correctoras propuestas y comprobar eficacia. El promotor contempla también que las inspecciones del PVA permitan determinar los recursos o elementos del medio ambiente afectados por las distintas fases del proyecto y su cuantificación a través de indicadores, así como determinar los umbrales de tolerancia para los parámetros objeto de estudio.

El promotor plantea realizar, en primer lugar, labores de control durante el replanteo previo al inicio de las obras, con objeto de restringir las zonas de ocupación a las superficies estrictamente autorizadas en el proyecto y respetar las exclusiones acordadas. Se incorporará un informe sobre este control en el acta de replanteo de la obra. Durante la fase de construcción, plantea realizar controles sobre la calidad del aire, el ruido, el suelo y los procesos erosivos, residuos y vertidos, protección de la vegetación y restauración posterior, protección sobre la fauna (incluyendo la prospección previa de posibles nidos o refugios de cría), control del movimiento de maquinaria, señalización y comprobación del completo desmantelamiento de instalaciones de obra y restauración de las zonas ocupadas temporalmente durante las mismas. Plantea documentar los resultados de este seguimiento en informes ordinarios, con una periodicidad mensual de las inspecciones. Además, plantea la realización de informes extraordinarios cuando se identifique algún impacto no previsto o que precise de una actuación inmediata y de informes específicos referidos a alguna variable en concreto. Al finalizar las obras el promotor elaborará un informe final del PVA en dicha fase, que contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones desarrolladas y de los informes emitidos.

Durante la fase de explotación el promotor plantea llevar a cabo un seguimiento de las actuaciones de restauración, de las emisiones acústicas de las instalaciones, de la gestión de residuos y establece dos tipos de actuaciones de seguimiento sobre la avifauna, extendidas a los cinco primeros años de esta fase:

− Seguimiento de la mortalidad de aves: Consistente en realizar transectos mensuales en los que se registrarán las muertes o accidentes de ejemplares con datos sobre especie, edad, sexo, parámetros físicos, localización en coordenadas UTM, causa estimada, fecha de localización y fotografía.

− Seguimiento de las poblaciones de avifauna: Con el objetivo de determinar en qué medida las instalaciones fotovoltaicas afectan a las comunidades de aves protegidas inventariadas y establecer patrones de comparación sobre sus estados de conservación (abundancia, estructura poblacional y funcionamiento) respecto a la situación preoperacional.

− Estos seguimientos serán documentados en informes anuales reportados al órgano competente durante el primer trimestre de cada año.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid establece condiciones aplicables al PVA que se trasladan al condicionado de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, la información adicional y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid» en la última configuración presentada por el promotor, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2) De acuerdo con la alternativa elegida por el promotor (alternativa 1), la configuración final del proyecto deberá ajustarse a las superficies de implantación consideradas viables por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según su último informe. Deberán excluirse, en consecuencia, las siguientes poligonales descartadas como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, según se refleja en el croquis de la presente resolución:

2.a) Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre II y Prad San Energías I: Superficie descartada al 100 %.

2.b) Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I y Prad San Energías II: Superficies descartadas en el último informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

4) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

5) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones requeridas en aplicación de normativa ambiental vigente.

6) Deberá evitarse la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas afectadas por la planta fotovoltaica, lo que evitará que se produzcan molestias en zonas ajenas a la obra. La velocidad de los vehículos no deberá rebasar los 30 Km/h en la zona de actuación y los viales de acceso a la misma.

7) Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos y restaurar el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

8) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá incluir las condiciones de diseño, medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo donde se detalle su localización, cronograma y presupuesto y presentarlo ante la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, por expresa petición de esa Administración.

9) Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo que las medidas compensatorias adoptadas se encuentren operativas. El mantenimiento de la autorización de explotación se condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma establecido.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo.

10) La instalación de módulos fotovoltaicos deberá realizarse mediante hincado directo, previo desbroce mecanizado y despeje de la vegetación, sin nivelación topográfica que requiera movimientos de tierras ni cimentaciones que requieran hormigonado. Por tal motivo, no se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.

11) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y caminos existentes, evitando especialmente las vaguadas, barrancos y charcas. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, evitando daños sobre la vegetación autóctona y afecciones a terrenos adyacentes.

12) Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación.

13) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

Agua.

14) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. Las obras no alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

15) El cruce de canalizaciones eléctricas con los cauces se realizará siempre mediante entubado rígido y, en lo posible, sin apertura de zanja sobre el lecho. Será de obligado cumplimiento el método de perforación dirigida en el cruce con cauces de aguas permanentes, en especial el río Guadarrama. Se deberán ejecutar los pozos de ataque y el paso de maquinaria sin afectar a la vegetación de ribera. Cualquier afección sobre el dominio público hidráulico requerirá su reposición inmediata que garantice la servidumbre de paso de agua. En los casos en que se requiera actuar sobre el DPH o sus zonas de protección se deberá obtener autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

16) Durante los movimientos de tierras, se deberán adoptar las medidas necesarias para la retención de sedimentos y reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

17) Previamente a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de ocupación para verificar que no existe ninguna especie de flora protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, así como las incluidas en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se balizará el área para evitar afecciones sobre ella y se comunicará al órgano competente para que, si lo considera necesario, establezca las medidas que considere oportunas. Esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo al inicio de las obras, donde deberá documentarse dicha prospección con material fotográfico e indicarse las fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.

18) Se prospectarán y señalizarán también los ejemplares arbóreos existentes, con objeto de evitar que se talen o que se efectúen sobre ellos podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.

19) Se balizarán como zona de protección los recintos que alberguen HIC, de forma que no se vean afectados por las obras. Estos recintos no podrán utilizarse como zonas de acopio.

20) Las isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías que han dificultado o impedido su transformación agrícola deberán preservarse.

21) Se deberá mantener la vegetación natural y las pantallas vegetales en los márgenes perimetrales de los módulos fotovoltaicos, así como en las calles intermedias de separación.

22) El control de la vegetación implantada o de la vegetación interior del cerramiento se hará preferiblemente mediante ganado ovino en régimen extensivo (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, con una carga ganadera inferior a 0,2 UGM/ha. En su defecto, se puede realizar desbroce mecanizado, fuera de los periodos biológicos de reproducción de aves.

23) Los impactos residuales consecuencia de descuajes o desbroces de vegetación sobre terreno forestal, deberán ser compensados. Las compensaciones se ajustarán a las prescripciones generales establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en su informe, de 2 de agosto de 2022, por el que se aprueban medidas compensatorias por afección a terreno forestal como consecuencia de lo establecido en la Ley 16/1995, Forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Fauna.

24) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística en el entorno de 2 km del emplazamiento del proyecto que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada, así como concentraciones en bandos. La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo, y de acuerdo con el PVA, y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.

25) Se debe evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación, se deberán seguir las medidas del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

26) El vallado perimetral se reducirá a las zonas imprescindibles por seguridad de las instalaciones y deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna, mediante el empleo de placas de señalización o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. A tal fin, deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.

27) Se primará el retranqueo de paneles respecto a los vallados que permita la existencia de zonas de refugio de fauna, con al menos, 8 metros de ancho de lindero.

28) Deberá evitarse el empleo de maquinaria pesada y realización de actividades especialmente ruidosas durante el periodo biológico de reproducción y cría de especies, comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

29) La ejecución de las obras se realizará preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el ocaso.

30) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de viales y caminos con dispositivos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o soluciones similares.

31) El promotor deberá incorporar al proyecto constructivo un programa de medidas compensatorias que contemple las suficientes actuaciones compensatorias para contrarrestar de manera efectiva los impactos residuales generados por el proyecto y garantice la meta de no pérdida neta de biodiversidad. A tal efecto, el promotor deberá aplicar las «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid» aprobadas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, mediante informe de fecha 27 de abril de 2022.

32) De forma complementaria, se deberán crear y mantener puntos de agua y cultivos de leguminosas como hábitats idóneos para la avifauna esteparia, con una superficie mínima de 1 ha y representen, al menos, el 10 % de la superficie afectada.

33) Se deberá establecer una red continua de corredores que mantenga zonas de vegetación natural y vaguadas, favoreciendo la integración del proyecto en el entorno.

34) La cantidad y características de los nidales, refugios de quirópteros y hoteles de insectos propuestos por el promotor deberán ser concretados en el programa de medidas compensatorias y consensuados con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

35) Las medidas compensatorias deberán ser funcionales durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie afectada.

Paisaje.

36) Se realizarán plantaciones perimetrales a partir del vallado perimetral a lo largo de toda su extensión. Se deberán combinar especies autóctonas de porte arbustivo y arbóreo, con una densidad suficiente de árboles que alcancen la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

37) Se preservarán los elementos de infraestructura verde que contribuyan a la integración de las instalaciones en el paisaje, como linderos, ribazos, bosquetes de retamas y encinas, pies aislados que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

38) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

Patrimonio cultural.

39) Previamente inicio de las obras se realizará una nueva prospección arqueológica en los terrenos ocupados por el proyecto en su configuración definitiva, que deberá ser enviada a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Se deberán tener en cuenta los yacimientos arqueológicos, tanto documentados como inéditos, indicados por la Dirección General de Patrimonio Cultural con objeto de valorar el grado de afección y, en su caso, la intervención a realizar.

40) En relación con la infraestructura de evacuación, se deberán adoptar las medidas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, prestando especial atención a los yacimientos inventariados «Loma de Angostilla/Camino Roana» (CM/089/0022) y «Confluencia de los caminos Leñeros y Humanes y zona de Huertas y arroyo de la Requera» (CM/092/0023), donde se deberá solicitar a dicha Dirección General autorización previa en la que se precisen los trabajos de desbroce mecánico y valoración arqueológica a realizar, con carácter previo a la excavación de las zanjas.

41) En todo el ámbito de actuación, se llevará a cabo en fase de ejecución del proyecto un control arqueológico de los movimientos de tierras, que tendrá carácter intensivo en los ámbitos de los yacimientos arqueológicos inventariados.

42) En caso de que aparecieran restos arqueológicos o paleontológicos durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

43) El proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios con aquél.

Vulnerabilidad frente a accidentes graves.

44) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

iii. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución.

45) Se considera necesaria la ejecución de un programa de seguimiento específico de avifauna que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la avifauna, su respuesta o adaptación a situación con proyecto y acometerse las medidas adicionales necesarias. El desarrollo de dicho programa de seguimiento deberá ser de adaptativo y ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el programa de seguimiento se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual, donde se efectuarán censos de avifauna, que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y sus consecuencias sobre la población de aves.

46) Se deberá incorporar un plan de gestión de plagas durante la fase de ejecución de las obras, contemplando medidas de vigilancia y actuaciones de control.

47) A raíz de los resultados obtenidos en el PVA podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en esta resolución y en el estudio de impacto ambiental.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico (MITECO).
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico (MITECO).
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Administración autonómica
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad. de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Área de Vías Pecuarias.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura y Turismo. Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras, Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Administración local
Ayuntamiento de Alcorcón.
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Ayuntamiento de Griñón. No
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
Ayuntamiento de Móstoles. No
Ayuntamiento de Navalcarnero.
Ayuntamiento de Serranillos del Valle. No
Ayuntamiento del Álamo. No
Entidades públicas y privadas
Canal Isabel II, SA. No
Lirio Desarrollos España, SL. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird Life).
Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA). No
WWF/ADENA. No
EDistribución Redes Digitales, SLU. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Energías Renovables Yadisema SL y Energías Renovables Zednemen, SL. No
Green Capital Development 80, SLU. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Lilasol Desarrollos España, SL. No
Metro de Madrid. No
Unión Fenosa Distribución, SA.
Madrileña Red de Gas, SA.
Enagás, SA.

Se recibieron las siguientes alegaciones:

− Cincuenta y tres particulares.

− Asociación Ecologista la Avutarda Dientes de Sable.

− Ecologistas en Acción. Comunidad de Madrid.

− Fotovoltaica El Casar, SLU.

− Mitra Beta, SLU.

− Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.

− Red Eléctrica de España, SA.

− Telefónica de España, SAU.