Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2224|Boletín Oficial: 27|Fecha Disposición: 2026-01-15|Fecha Publicación: 2026-01-30|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acuerdo parcial de 17 de diciembre de 2025 de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna (código de convenio 99100275012022), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre de 2022, mediante el que se aprueba la tabla salarial a aplicar a partir del 1 de julio de 2025, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración (AEMR), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC. OO.-Servicios, FeSMC-UGT y FETICO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PERMANENTE DEL I CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL DE MARCAS DE RESTAURACIÓN MODERNA (CÓDIGO DE CONVENIO 99100275012022)

En Madrid, a 17 de diciembre de 2025, se reúnen los integrantes de la Comisión Negociadora Permanente del I Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna que se relacionan al final del texto, constituida de conformidad con lo recogido en el artículo 37 y 38 del Convenio Colectivo, reconociéndose las partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el texto convencional, manifiestan:

1. Que con fecha 27 de noviembre de 2022 la Dirección General de Trabajo resolvió ordenar la inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.

2. Que, en virtud de la citada resolución, el I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna fue publicado en el BOE en fecha 8 de diciembre de 2022.

3. Que, de acuerdo a con las reflexiones y compromisos alcanzados entre las partes en la reunión de Comisión Mixta de fecha 31 de octubre de 2025, las partes decidieron convocar la Comisión Negociadora Permanente del Convenio Colectivo para introducir –de conformidad con acuerdo a lo previsto en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 21 del Convenio Colectivo– modificaciones al texto pactado.

4. Que a la Mesa Negociadora Permanente celebrada en la fecha de esta acta han sido convocadas todas las organizaciones legitimadas en el ámbito, con independencia de que hayan firmado o no el convenio colectivo.

No comparecen pese a haber sido convocados los sindicatos ELA, CIG y LAB.

5. Que fruto de la actualización del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2025, y bajo la interpretación de la disposición transitoria primera y quinta del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna, las partes acuerdan tras el debate oportuno actualizar los salarios del convenio colectivo para el ejercicio 2025, incluyendo una nueva clausula de revisión salarial para el citado ejercicio.

A. Tabla salarial.

Salarios a partir del 1 de julio de 2025

Nivel Salarial

Salario Base Mensual (x 14)

Euros

Salario Base Año

Euros

I 1.545,00 21.630,00
II 1.324,28 18.540,00
III 1.201,76 16.824,64
IV SMI SMI

B. Cláusula de garantía salarial.

En caso de que el IPC real acumulado del ejercicio 2025 sea superior al incremento efectuado por el convenio colectivo en los niveles salariales para dichos ejercicios (siendo la referencia mínima de las tablas a estos efectos el 3 %), las Empresas procederán a actualizar los Salarios de Tablas para su aplicación a partir de enero del ejercicio 2026. Este incremento en tablas será equivalente a la diferencia entre el IPC real acumulado en el ejercicio 2025 y el incremento efectuado por el convenio colectivo las tablas salariales, con el tope máximo de un 1 %.

6. Con relación a la disposición transitoria 1.ª del convenio colectivo, las partes se someten íntegramente a la interpretación de la comisión mixta realizada con fecha 31 de octubre del 2025.

7. Los incrementos salariales realizados por las compañías durante el ejercicio salarial del 2025 podrán ser tenidos en cuenta para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de la presente acta.

8. Las compañías deberán de abonar los atrasos que se deriven de esta acta en el mes siguiente al de la publicación del acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta de Acuerdo Parcial que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por un representante de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Negociadora Permanente, así como por un representante de la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración.–Los miembros de la Comisión Paritaria, por la representación sindical, Carmen González (CC. OO.-Servicios), Omar Rodríguez (FESMC-UGT), Andrés Parra (FETICO).–Por la representación de la asociación empresarial, Adriana Bonezzi (Marcas de Restauración).