Resolución de 15 de julio de 2025, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, por el que se aprueba la resolución definitiva para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16302|Boletín Oficial: 188|Fecha Disposición: 2025-07-15|Fecha Publicación: 2025-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje AP-36 Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, se adjudicó por Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero.

La sociedad concesionaria de la citada autopista se encuentra en proceso concursal, actualmente en trámite de liquidación, tras la resolución del contrato de concesión con fecha 13 de julio de 2018.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de julio de 2025, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la Resolución Definitiva para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) y en el que igualmente se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial de Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2025.–La Delegada del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Rocío Báguena Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba la Resolución Definitiva para liquidar el contrato y determinar la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, Tramo: N-301-Atalaya del Cañavate

Antecedentes

Mediante Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, a la agrupación constituida por Ferrovial Infraestructuras, SA; Europistas, Concesionaria Española, SA; y Budimex, SA.

En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero, se constituyó la sociedad concesionaria «Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, SA», mediante escritura otorgada en Madrid el 23 de marzo de 2004.

El 13 de abril de 2004 se formalizó con «Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, SA» la escritura del contrato de concesión administrativa.

Con fecha 26 de diciembre de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» un edicto del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, dando publicidad al auto judicial, de fecha de 4 de diciembre de 2012, por el que se declaró en concurso voluntario a «Autopista Madrid Levante, Concesionaria Española, SA» (procedimiento concursal ordinario núm. 644/2012).

El 24 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó, en el citado procedimiento judicial, auto de apertura de la fase de liquidación de «Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, SA».

Con fecha de 15 de marzo de 2018, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA (SEITTSA) asumió la explotación de la autopista.

Con fecha 13 de julio de 2018 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Fomento (actualmente, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) que tramitase el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (en adelante, RPA).

Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración concursal y avalistas) con fecha 15 de noviembre de 2018 un primer trámite de audiencia, con objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar aquella que estimasen necesaria para completar el expediente.

Con fecha de 11 de diciembre de 2018, los acreedores aportaron documentación para que fuera tenida en cuenta en el expediente de liquidación del contrato en cuanto a la determinación de la RPA.

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2019 se reconoció la condición de interesados en el expediente a las entidades que son actualmente las titulares de la deuda financiera de la concesión (acreedores) y se les informó de cómo podían acceder a la documentación del expediente.

Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA).

Con escrito de fecha de 5 de mayo de 2019, la Administración Concursal de «Autopista Madrid Levante, C.E.S.A.», aportó documentación para que fuera tenida en cuenta en el expediente de liquidación.

Mediante escrito de 10 de mayo de 2019, los acreedores aportaron documentación adicional a la ya entregada.

Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), como unidad administrativa competente, que completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.

Con fecha 28 de febrero de 2020, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, una valoración de la RPA, a los efectos de dictar la Primera Resolución de determinación de RPA.

Con fecha de 11 de marzo de 2020 se notificó a los interesados la apertura del trámite de audiencia de la Propuesta de Primera Resolución a los efectos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El 24 de marzo de 2020 se recibieron alegaciones preliminares de los acreedores financieros, solicitando que se completara el expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite de audiencia concedido.

El 21 de abril de 2020, la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje respondió a los acreedores, indicando que se admitían sus alegaciones en relación con incluir la documentación adicional, y que, en cuanto al plazo, este se encontraba suspendido en base a la disposición adicional tercera del RD 463/2020 de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma.

Con fechas 21 y 28 de abril de 2020, se presentaron las alegaciones de los interesados respectivamente, la administración concursal y los acreedores financieros.

Todas las alegaciones fueron tenidas en cuenta para dictar la Primera Resolución, incluso las que fueron presentadas fuera del plazo concedido para ello.

El 29 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el expediente como parte interesada. El 6 de octubre de 2020 se admitió su personación y se puso a su disposición el expediente; sin que se recibieran alegaciones por su parte.

El 23 de octubre de 2020, la Dirección General de Carreteras remitió a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), el expediente junto con la Primera Resolución fue informado favorablemente con fecha de 11 de diciembre de 2020.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 29 de diciembre de 2020, aprobó la Primera Resolución del cálculo de la RPA de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la Autovía libre de peaje A-43, tramo N-301-Atalaya del Cañavate, con un importe de RPA de 321.374.964,08 euros, de los que se retenían provisionalmente 1.727.145,65 euros. Con fecha de 18 de enero de 2021, el Tesoro procedió al pago de 411.358.579,62 euros, importe que incluye el abono a cuenta por RPA y los intereses de demora correspondientes (valorados hasta el 18 de diciembre de 2020).

El 2 de febrero de 2021 la Administración Concursal de «Autopista Madrid-Levante Concesionaria Española, SA» en liquidación concursal y el 4 de febrero de 2021, Deutsche Bank AG, London Branch y Titulación de Activos, S.G.F.T., SA junto con Kommunalkredit Austria AG, presentaron sendos recursos de reposición contra la citada resolución del Consejo de Ministros que aprueba la Primera Resolución de determinación de la RPA.

El 7 de julio de 2021 se notificó a los interesados la apertura del trámite de audiencia de la propuesta de Resolución Complementaria a los efectos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Con fechas de 28 y 30 de julio y 5 de agosto de 2021, se presentaron las alegaciones de los interesados respectivamente, los acreedores financieros, «Deutsche Bank AG London Branch» y la administración concursal.

Todas las alegaciones fueron tenidas en cuenta para dictar la Resolución Complementaria, incluso las que fueron presentadas fuera del plazo concedido para ello.

Con fecha de 23 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Deutsche Bank AG London Branch contra la Primera Resolución de determinación de la RPA.

El 21 de diciembre de 2021, la Dirección General de Carreteras remitió a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), el expediente junto con la propuesta del Acuerdo de resolución Complementaria de determinación de la RPA, fue informado favorablemente con fecha de 22 de diciembre de 2021.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de diciembre de 2021, aprobó la Resolución Complementaria del cálculo de la RPA de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la Autovía libre de Peaje A-43, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, con un importe de RPA de 321.363.673,87 euros, de los que se retenían provisionalmente 1.762.770,42 euros, y a los que se restaba el importe abonado a cuenta en la Primera Resolución de 319.647.818,43 euros; siendo el resultado de la Resolución Complementaria negativo, por importe de −46.914,98 euros. Dado que el resultado fue negativo, no se realizó por el Tesoro abono por ningún importe.

El 13 de enero de 2022 la Administración Concursal de Autopista Madrid-Levante Concesionaria Española, SA en liquidación concursal ingresó en el Tesoro la cantidad de 46.914,98 euros, resultado de la citada diferencia entre el importe abonado a cuenta determinado en la Primera Resolución de la RPA y el correspondiente importe a abonar a cuenta determinado en la Resolución Complementaria.

En enero y marzo de 2022, el Tribunal Supremo emitió varias sentencias (Sentencias número 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022) resolviendo recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA). Las sentencias estiman en parte algunas pretensiones de los demandantes, lo que ha obligado a la modificación del procedimiento para el cálculo de la RPA para su adecuación a lo establecido en las sentencias.

Sobre la base del referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, se adaptó el procedimiento, establecido en el anexo del mismo, para el cálculo de la RPA, adoptando los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y elaborando un único documento (modificación del anexo del Acuerdo) que pueda ser utilizado para dictar todos los nuevos acuerdos de liquidación de la RPA. Dicho documento («Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA») fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 13 de julio de 2023 y remitido a la Dirección General de Carreteras, con fecha 19 de septiembre de 2023, con objeto de su consideración en las futuras resoluciones de liquidación.

Con fecha de 3 de febrero de 2022, Deutsche Bank AG London Branch presentó recurso de reposición oponiéndose a la Resolución del Consejo de Ministros que aprueba la Resolución Complementaria. Los motivos de recurso han sido tenidos en cuenta para dictar esta resolución.

Con fechas de 17 y 18 de mayo de 2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado respectivamente, las sentencias núm. 627/2023 y núm. 630/2023, que resuelven los recursos formulados por la concesionaria «Autopista Madrid Levante, C.E.S.A.», y por Deutsche Bank frente a las Resoluciones Primera y Complementaria de Determinación de la RPA de la autopista AP 36. Estas sentencias establecen que se debe dictar la Resolución Definitiva de Determinación de la RPA de la presente concesión, conforme a los criterios que se establecieron en sus sentencias de 2022 y, en lo no afectado por éstas, conforme a los criterios del Acuerdo Interpretativo de 2019.

El 18 de octubre de 2024 se notificó a los interesados la Propuesta de Resolución Definitiva acordada por resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con apertura del trámite de audiencia (artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El 12 de noviembre de 2024 se recibieron las alegaciones de la administración concursal de «Autopista Madrid-Levante, C.E.S.A., en liquidación».

El 19 de noviembre de 2024, se recibieron las alegaciones de los acreedores financieros.

Con fecha de 19 de noviembre de 2024, los acreedores financieros presentaron escrito de solicitud de complemento del expediente administrativo.

Con fecha de 22 de noviembre de 2024, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje ha desestimado la solicitud de complemento del expediente formulada por los acreedores financieros.

Todas las alegaciones recibidas se remitieron a la Dirección General de Carreteras, así como a la SEITT, a los efectos de su consideración y su posible repercusión en los cálculos de la RPA.

Todas las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso las que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.

El 10 de abril de 2025, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, con objeto de que pueda aprobarse la Resolución Definitiva.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado favorablemente con fecha de 12 de mayo de 2025.

Fundamentos jurídicos

El contrato de concesión adjudicado a «Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, SA» se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden FOM/2266/2003, de 1 de agosto) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales.

Esta Resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la "Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)"» (en adelante, Acuerdo de Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022 y número 345/2022.

Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación debidamente adaptado a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que se desglosan con mayor detalle en el anexo a este Acuerdo:

A´´) RPA por obras: 309.202.625,87 euros.

B´´) RPA por expropiaciones: 24.536.532,00 euros.

C´´) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 311.697.378,96 euros.

D´´) Minoración por expropiaciones: 2.503.873,28 euros.

E´´) Total por RPA: 309.193.505,68 euros.

F´´) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes: 1.230.675,74 euros.

G´´) Resultado provisional del cálculo anterior:

– Importe que se retiene provisionalmente: 1.230.675,74 euros.

– Importe que se abona a cuenta: 307.962.829,94 euros.

G) Primera Resolución de determinación de la RPA (29 de diciembre de 2020):

– Importe que se abona a cuenta: 319.647.818,43 euros.

H) Resolución Complementaria de determinación de la RPA (28 de diciembre de 2021): –46.914,98 euros.

I) Resolución Definitiva de Determinación de la RPA: −11.638.073,51 euros.

J) Total de RPA reconocida y abonada: 307.962.829,94 euros.

El importe para abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 29 de diciembre de 2020 fue de 319.647.818,43 euros. El resultado de la Resolución Complementaria fue negativo, por importe de −46.914,98 euros. Una vez realizado el cálculo de esta última liquidación, teniendo en cuenta los recursos de reposición formulados, las novedades en expedientes expropiatorios, la aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo acontecidas después de la Resolución Complementaria, aprobada el 28 de diciembre de 2021, de las que se deriva, entre otros, el informe «Actuaciones que se podrían descontar de la RPA para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que obliga al concesionario a entregar la autopista en «condiciones de normalidad o estado de funcionamiento adecuado». Contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de Peaje Ocaña-La Roda y la Autovía libre de Peaje A-43, Tramo N-301-Atalaya del Cañavate», elaborado por SEITT, el importe a cuenta [15’’] asciende a 307.962.829,94 euros.

Este importe es menor al Importe que se abonó a cuenta de la Resolución Complementaria ([15’] = 319.600.903,45 euros).

En consecuencia, el Importe de la Resolución Definitiva es negativo: −11.638.073,51 euros. Dicho importe negativo debe ser devuelto por quienes percibieron el importe de la Primera Resolución y en tanto no lo sea, será imputado al pago de intereses. Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice en los sesenta días siguientes a este Acuerdo abono alguno, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes.

La Disposición Adicional Centésima Trigésima Quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificada por la Disposición Final Segunda de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; establece en su apartado cuatro lo siguiente: «Cuatro. Una vez firme en vía administrativa dicha resolución definitiva, no podrán reanudarse los expedientes expropiatorios que figuren en la "liquidación de las situaciones pendientes" si su tramitación llevara paralizada más de diez años».

La presente Resolución Definitiva no es firme en vía administrativa, cabiendo contra la misma, interponer recurso de reposición, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las fincas que, en la Resolución Definitiva de la concesión de la autopista «AP 36» figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes», cuya tramitación lleva paralizada (a la fecha de cierre de datos) más de diez años, –y contabilizadas en los apartados [7´´] y [13´´]–; son las siguientes: CA 006; CA 018; CA 025; CA 030; CA 068; CA 098-1; CA 123; CA 266; CA 365; DB 026; OC 188; OC 211,385; OC 234; OC 336; OC 340; PA 128; PA 132; PA 142; QO 030; QO 048; QO 056; QO 069,285; QO 075; QO 091; QO 095; TO 010; TO 044; TO 131, 177; VA 002; VA 012; VA 026; y SC 474.

La contabilización de estas fincas en el cálculo de la RPA podría verse afectada por la posible presentación o no de escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación del expediente expropiatorio por los titulares de las fincas, en el lapso de tiempo que transcurra desde la fecha de cierre de datos, hasta que la Resolución Definitiva sea firme en vía administrativa, lo cual afectará de la siguiente manera al cálculo de la RPA:

– Si se presentaran por la totalidad de los titulares de las fincas citadas, escritos que conlleven la interrupción del plazo de diez años de tramitación paralizada; se mantendrá la valoración de los importes pendientes de pago de las fincas solicitadas, en los apartados [7´´] y [13´´] del cálculo de la RPA. Por lo tanto se mantendrían los importes del cálculo de la RPA, de la presente Resolución.

– Si no se presentara ningún escrito que contenga solicitud de continuación del expediente expropiatorio, por los propietarios de las fincas citadas que interrumpa el plazo de diez años de tramitación paralizada: estas fincas serán valoradas en 0,00 euros los importes pendientes de pago en los apartados [7´´] y [13´´] del cálculo de la RPA, puesto que estos expedientes ya no podrán ser reanudados –ni por tanto reclamado su justiprecio–, una vez sea firme en vía administrativa la Resolución Definitiva de determinación de la RPA de la presente concesión. En este caso se modificarían los siguientes apartados del cálculo de la RPA: [7´´] (305.184,63 euros); [13´´] (468.362,72 euros); [15´´] (308.725.142,96 euros); [17] (−10.875.760,49 euros); y [18] (308.725.142,96 euros). El valor total por RPA [12´´], no cambiaría, ya que el valor [8´´] RPA por expropiaciones permanece invariable, al seguir aplicando el límite de la RPA por expropiaciones ofertado.

– En el supuesto de que únicamente se presentase algún escrito que contenga solicitud de continuación del expediente expropiatorio, para alguna de las fincas que figuraran en la «liquidación de las situaciones pendientes» cuya tramitación llevara más de diez años de tramitación paralizada, los importes de los apartados [7´´]; [13´´]; [15´´]; [17] y [18] del cálculo de la RPA estarían fijados entre los límites mínimo y máximo de los importes del cálculo de la RPA, detallados en los dos supuestos anteriores.

En base a ello, el importe que se retiene provisionalmente en la Resolución Definitiva puede sufrir variaciones una vez que dicha resolución sea firme en vía administrativa, en cumplimiento de la citada disposición adicional 135.ª apartado cuarto, de la de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en función de si en el lapso de tiempo que transcurra desde la fecha de cierre de datos, hasta que la misma sea firme en vía administrativa, se presentaran o no escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación del expediente expropiatorio por los propietarios de las fincas de los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes» cuya tramitación llevara paralizada más de diez años –y contabilizadas en los apartados [7´´] (si bien, la variación de este valor no afecta al cálculo de la RPA dado que el importe total de dichas expropiaciones no altera el valor total considerado para las expropiaciones, al seguir aplicando el valor límite de RPA por expropiaciones ofertado) y [13´´] (que sí modifica el importe a retener, convirtiendo dicha retención en definitiva).

– Si se presentaran escritos de continuación del expediente expropiatorio para todas las fincas, se mantendría de forma definitiva la valoración del importe que se retiene provisionalmente ([13´´] + [14´´]), de 1.230.675,74 euros.

– En el supuesto de que no se presentara ningún escrito que conlleve o contenga la continuación del expediente expropiatorio, para ninguna de las fincas, el importe que se retiene de forma definitiva en la Resolución Definitiva ([13´´] + [14´´]) se reduciría a 468.362,72 euros.

– Y si únicamente se presentaran escritos de continuación del expediente expropiatorio para unas determinadas fincas, el importe que se retiene de forma definitiva en la Resolución Definitiva ([13´´] + [14´´]) estaría comprendido entre los 468.362,72 euros del segundo supuesto y los 1.230.675,74 euros del supuesto en el que se presenten escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación para todos los expedientes expropiatorios.

En consecuencia, en relación con la concesión administrativa de la que era titular Madrid Levante, una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración», de 26 de abril de 2019, adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022; a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, el Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,

ACUERDA

Primero.

Aprobar la Resolución Definitiva para la liquidación del contrato y determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo N-301-Atalaya del Cañavate.

No proceder al abono a cuenta a la sociedad concesionaria de ninguna cantidad, dado que la RPA ha quedado determinada en 309.193.505,68 euros, de los que ya se han abonado a cuenta 319.647.818,43 euros en la Primera Resolución y (−46.914,98 euros) en la Resolución Complementaria, por lo que su importe es negativo (−11.638.073,51 euros), al resultar la cantidad a abonar por RPA de 307.962.829,94 euros (incluidas las retenciones por situaciones pendientes) inferior a lo ya abonado a cuenta de la Resolución Definitiva, que asciende a 319.600.903,45 euros, por efecto de las novedades en los expedientes expropiatorios, así como por la aplicación de las sentencias del Tribunal Supremo acontecidas después de la Resolución Complementaria.

Dicho importe debe ser reintegrado al Tesoro Público por la sociedad concesionaria (Autopista Madrid-Levante Concesionaria Española, SA –Concurso de Acreedores–, CIF A-83954081) y devengará intereses a favor de esta Administración por demora en el pago.

Asimismo, habida cuenta de las modificaciones obradas por las Sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022 de 28 de enero y 345/2022 de 16 de marzo, que fallaron los recursos interpuestos por los interesados contra el Acuerdo de Interpretación, se actualiza la fecha de inicio del cómputo de los intereses de demora a dos meses desde la resolución del contrato concesional por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, pasando a ser esta última el 13 de septiembre de 2018. Con ello, el total de intereses generados por la Primera Liquidación hasta el momento de su pago ascendería a 60.041.245 euros, frente a los 91.710.761,19 euros abonados, lo que resulta un saldo de 31.669.516,19 euros a favor del Estado, cantidad que deberá ser reintegrada al Tesoro Público por la sociedad concesionaria (Autopista Madrid-Levante Concesionaria Española, SA –Concurso de Acreedores–, CIF A-83954081) y devengará intereses a favor de esta Administración por demora en el pago.

Segundo.

Retener 1.230.675,74 euros, al objeto de que la Administración pueda hacer frente a la liquidación de los expedientes expropiatorios pendientes.

En el caso de no producirse la reanudación de los expedientes expropiatorios a que se refiere la disposición adicional centésima trigésima quinta, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2021, en su apartado cuatro, el anterior importe podrá verse disminuido hasta 468.362,72 euros. En tal situación, el importe total de RPA ascendería a 309.193.505,68 euros, de los que ya se han abonado a cuenta 319.647.818,43 euros en la Primera Resolución y (−46.914,98 euros) en la Resolución Complementaria, resultando negativo el importe de la Resolución Definitiva (−10.875.760,49 euros), pues la cantidad a abonar por RPA de 308.725.142,96 euros (que incluye las retenciones por situaciones pendientes) es inferior a lo ya abonado a cuenta de la Resolución Definitiva, que asciende a 319.600.903,45 euros).

Tercero.

Ordenar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la determinación de la retención definitiva, de entre los valores máximo y mínimo definidos en el apartado anterior, una vez firme en vía administrativa la Resolución Definitiva.

Cuarto.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo junto con su anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este Acuerdo, a los interesados en el procedimiento.

Quinto.

Este acuerdo se completa con cinco anexos:

Anexo I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.

Anexo II: Justificación de cálculos y respuesta a los motivos de recurso y a las alegaciones.

Anexo III: Cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo.

Anexo IV: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019 adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022.

Anexo V: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el expediente.

Contra esta Resolución Definitiva cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la notificación.

ANEXO I

Valores aplicados para la determinación de la RPA

En el cálculo que a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los sucesivos apartados del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022 y número 345/2022; reproduciendo en ellos los mismos parámetros y apartados tenidos en cuenta en las Resoluciones Primera y Complementaria, si bien modificándolos –en consonancia con los cambios habidos– en los casos en los que se haya producido alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar necesariamente algún apartado anterior.

La fecha de referencia para el cierre de datos para la Primera Resolución fue el 20 de enero de 2020, para la Resolución Complementaria fue el 10 de mayo de 2021 y para esta Resolución Definitiva el 4 de julio de 2024. No obstante lo anterior, y con el fin de ajustar el cálculo de esta Resolución Definitiva a la realidad de la tramitación de los expedientes expropiatorios y minimizar las retenciones debidas a las situaciones pendientes, se ha considerado prioritaria la actualización de la fecha de cierre de datos, aproximándola en lo posible, al momento de aprobación de la liquidación de la RPA. Así, la anterior fecha de cierre fijada en 4 de julio de 2024, se actualiza a 31 de diciembre de 2024.

El resultado de la liquidación Definitiva es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de las resoluciones Primera y Complementaria.

Conforme al Acuerdo de Interpretación, adaptado al cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo, para calcular la RPA se han aplicado estos valores:

A´´) RPA por obras.

[1´]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [1´´] es: 309.202.625,87 euros.

[2´´]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha en que las citadas modificaciones y obras complementarias fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo.

El valor [2´´] es: 0,00 euros.

[3´´]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Con carácter general, se utilizará el importe del saldo aprobado y verificado al efecto por la Administración, en cumplimiento de las modificaciones concesionales aprobadas, en el último ejercicio antes del auto de apertura de la fase de liquidación, sin reducción por amortización.

El valor [3´´] es: 0,00 euros.

[4´´]. Para determinar la RPA por obras, se compara [1´´] + [2´´] + [3´´] con el límite de la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2´´] + [3´´], y se toma el mínimo.

RPA por obras [4´´] = mínimo {[1´´] + [2´´] + [3´´], límite RPA por obras ofertado + [2´´] + [3´´]}.

El valor [4´] es: 309.202.625,87 euros.

B´´) RPA por expropiaciones.

[5´´]. Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización, cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de Inversión (por ejemplo, intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). En el caso del 25 % por la omisión del trámite de información pública pagado por el concesionario se incluirá como inversión, pero sin sujeción al régimen de amortización ni a los límites de la RPA. No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [5´´] es: 23.995.198,74 euros.

[6´´]. Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios). No se incluirán los que no tienen la consideración de inversión como las costas procesales o el 25 % por la omisión del trámite de información pública pagado por la Administración.

El valor [6´´] es: 1.970.323,01 euros.

[7´´]. Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse (estimados por la Dirección General de Carreteras).

Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25 % por omisión del trámite de información pública).

El valor [7´´] es: 798.745,67 euros.

El importe del apartado [7´´] puede variar, en cumplimiento de la disposición adicional 135.ª, apartado cuatro, de la de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en función de si en el periodo de tiempo que transcurra desde la fecha de cierre de datos, hasta que la Resolución Definitiva sea firme en vía administrativa, se presentaran o no por los titulares, escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes», cuya tramitación llevara paralizada más de diez años, –y contabilizados en los apartados [7´´] y [13´´] del cálculo de la RPA.

– En el caso de que, sí se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios por los titulares de las fincas, se mantendrán las valoraciones de los importes pendientes de pago de las fincas solicitadas en el presente apartado del cálculo de la RPA. Por lo tanto, se mantendría la valoración de [7´´] en 955.105,20 euros, correspondiendo 650.343,54 euros a justiprecio y 304.761,66 euros a intereses, y de 798.745,67 euros, una vez descontado el importe amortizado.

– Si por el contrario, no se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios, se contabilizarán a 0,00 euros los importes pendientes de pago en el presente apartado del cálculo de la RPA, conforme a lo establecido en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima trigésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificada por la disposición final de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Dado que conforme al citado precepto, una vez sea firme en vía administrativa la Resolución Definitiva de determinación de la RPA de la presente concesión, estos expedientes ya no podrán ser reanudados, ni por tanto reclamado su justiprecio. En este supuesto, el importe del valor [7´´] sería de 364.926,46 euros, sin amortizar, correspondiendo 259.074,23 euros a justiprecio y 105.852,23 euros a intereses, y de 305.184,63 euros, una vez descontado el importe amortizado.

– Y en tercer lugar, cabe la posibilidad de que únicamente se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para alguna de las fincas pendientes de pago que llevan más de diez años de tramitación paralizada. En este caso se mantendría la valoración de las fincas con solicitud valida presentada, en los apartados [7´´] y [13´´]. Y por el contrario se contabilizarían a 0,00 euros los expedientes para los que no se haya presentado solicitud de reanudación; conforme a lo establecido en la disposición adicional 135.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En este caso el importe del apartado [7´´], después de amortización, estaría comprendido entre los 305.184,63 euros del segundo supuesto, y los 798.745,67 euros del primer supuesto.

[8´´]. Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5´´] + [6´´] + [7´´] con el límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo.

RPA por expropiaciones [8´´] = mínimo {[5´´] + [6´´] + [7´´], límite de la RPA por expropiaciones ofertado}.

El valor [8´´] es: 24.536.532,00 euros.

Debido a que para la concesión de la autopista «AP-36» opera el límite por expropiaciones ofertado, el importe del apartado [8´´] no se verá alterado por la presentación o no de escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes» cuya tramitación llevara paralizada más de diez años –y contabilizada en los apartados [7´´] y [13´´] de la RPA–, en el lapso de tiempo que transcurra, desde la fecha de cierre de datos hasta que la Resolución Definitiva sea firme en vía administrativa.

C´´) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.

[9´´]. Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los apartados [1´] a [3´] y, por tanto, no se incluirá en este.

El valor [9´´] es: 22.041.778,91 euros.

Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10´´] = ([4´´] + [8´´]) − [9´´].

El valor [10´´] es: 311.697.378,96 euros.

D´´) Minoración por expropiaciones.

[11´´]. Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25 % por omisión del trámite de información pública).

El valor [11´´] es: 2.503.873,28 euros.

E´´) Total por RPA.

Total por RPA [12´´] = [10´´] − [11´´].

El valor [12´´] es: 309.193.505,68 euros.

F´´) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes.

[13´´]. Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [13´´] es: 1.230.675,74 euros.

El importe del apartado [13´´] puede variar, en cumplimiento de la disposición adicional 135.ª, apartado cuatro, de la de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en función de si en el periodo de tiempo que transcurra desde la fecha de cierre de datos, hasta que la Resolución Definitiva sea firme en vía administrativa, se presentan o no por los titulares, escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes» cuya tramitación llevara paralizada más de diez años –y contabilizada en los apartados [7´´] y [13´´] de la RPA.

– En el caso de que, sí se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los citados expedientes expropiatorios por los titulares de las fincas, se mantendrían las valoraciones de los importes pendientes de pago de las fincas solicitadas en el presente apartado del cálculo de la RPA. Por lo tanto, se mantendría la valoración de [13´´] en 1.230.675,74 euros, correspondiendo 650.343,54 euros a justiprecio y 580.332,21 euros a intereses.

– Si por el contrario, no se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los citados expedientes expropiatorios, se contabilizaran a 0,00 euros los importes pendientes de pago en el presente apartado del cálculo de la RPA, conforme a lo establecido en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima trigésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificada por la disposición final de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Dado que conforme al citado precepto, una vez sea firme en vía administrativa la Resolución Definitiva de determinación de la RPA de la presente concesión, estos expedientes ya no podrán ser reanudados ni por tanto reclamado su justiprecio. En este supuesto, el importe del apartado [13´´] sería de 468.362,72 euros, correspondiendo 259.074,23 euros a justiprecio y 209.288,49 euros a intereses.

– Y, en tercer lugar, cabe la posibilidad de que únicamente se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los citados expedientes expropiatorios para alguna de las fincas pendientes de pago que llevan más de diez años de tramitación paralizada. En este caso se mantendría la valoración de las fincas con solicitud valida presentada en los apartados [7´´] y [13´´]. Y por el contrario se contabilizarían a 0,00 euros los importes para cuyos expedientes no se haya presentado solicitud de reanudación; conforme a lo establecido en la disposición adicional 135.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En este caso el importe del apartado [13´´] estaría comprendido entre los 468.362,72 euros del segundo supuesto, y los 1.230.675,74 euros del primer supuesto.

[14´´]. Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [14´´] es: 0,00 euros.

G) Primera Resolución de Determinación de la RPA.

El valor [15] es 319.647.818,43 euros.

H) Resolución complementaria de determinación de la RPA.

El valor de [16] es: −46.914,98 euros.

I) Resolución definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado.

G´´) Resultado provisional del cálculo anterior.

Importe que se retiene provisionalmente: [13´´] + [14´´].

Se retiene la cantidad de 1.230.675,74 euros, es decir 532.094,68 euros menos que el importe anteriormente retenido en la Resolución Complementaria (que fue de 1.762.770,42 euros).

El importe que se retiene provisionalmente en la Resolución Definitiva ([13´´] + [14´´]) puede sufrir variaciones, en cumplimiento de la disposición adicional 135.ª, apartado cuatro, de la de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en función de si en el periodo de tiempo que transcurra desde la fecha de cierre de datos, hasta que la Resolución Definitiva sea firme en vía administrativa, se presentaran o no por los titulares, escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes» cuya tramitación llevara paralizada más de diez años.

Si se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para todas las fincas, se mantendría la valoración del importe que se retiene provisionalmente ([13´´] + [14´´]), de 1.230.675,74 euros.

En el supuesto de que no se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para ninguna de las fincas, el importe que se retiene en la Resolución Definitiva ([13´´] + [14´´]) se reduciría a 468.362,72 euros.

Y si únicamente se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para unas determinadas fincas, el importe que se retiene en la Resolución Definitiva ([13´´] + [14´´]) estaría comprendido entre los 468.362,72 euros del segundo supuesto y los 1.230.675,74 euros del supuesto, en el que se presenten escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación para todos los expedientes expropiatorios que llevan más de diez años de tramitación paralizada.

Importe que se abona a cuenta [15´´] = [12´´] – ([13´´] + [14´´]).

El valor [15´´] es: 307.962.829,94 euros.

El importe que se abona a cuenta [15´´] puede variar, en cumplimiento de la disposición adicional 135.ª, apartado cuatro, de la de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en función de si en el lapso de tiempo que transcurra desde la fecha de cierre de datos hasta que la Resolución Definitiva sea firme en vía administrativa, se presentaran o no por los titulares, escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes» cuya tramitación llevara paralizada más de diez años.

Si se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para todas las fincas, se mantendría la valoración del importe que se abona a cuenta [15´´] de 307.962.829,94 euros.

En el supuesto de que no se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para ninguna de las fincas, el importe que se abona a cuenta [15´´] quedaría fijado en 308.725.142,96 euros.

Y si únicamente se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para unas determinadas fincas, el importe que se abona a cuenta [15´´], estaría comprendido entre los 307.962.829,94 euros del primer supuesto y los 308.725.142,96 euros del segundo supuesto.

Importe de la Resolución Definitiva [17] = [15´´] − [15] − [16].

El importe de [17] es: −11.638.073,51 euros.

[17] Es la diferencia entre = 307.962.829,94 euros − 319.647.818,43 euros − (−46.914,98 euros) = −11.638.073,51 euros.

El resultado de [15´´] en esta liquidación definitiva es de 307.962.829,94 euros.

Siendo la Diferencia de la Liquidación Definitiva ([17] = [15´´] − [15] − [16]) la diferencia de este valor respecto a los valores [15] (319.647.818,43 euros), aprobado en la Primera Resolución, y [16] (−46.914,98 euros), aprobado en la Resolución Complementaria, ascendiendo a un valor de −11.638.073,51 euros.

En consecuencia, el importe de la Resolución Definitiva es negativo: −11.638.073,51 euros. Dicho importe negativo implica que tal importe debe ser devuelto por quienes percibieron el importe de la Primera Resolución y Resolución Complementaria, y en tanto no lo sea, será imputado al pago de intereses.

Este importe no devenga intereses en contra del Estado en la medida que el importe de la Resolución Definitiva es negativo.

Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice en los sesenta días siguientes a este Acuerdo abono alguno, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes.

El importe de la Resolución Definitiva [17] podría sufrir variaciones, en cumplimiento de la disposición adicional 135.ª, apartado Cuarto, de la de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en función de si en el periodo de tiempo que transcurra desde la fecha de cierre de datos, hasta que la Resolución Definitiva sea firme en vía administrativa, se presentaran o no por los titulares, escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes» cuya tramitación llevara paralizada más de diez años.

Si se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación para todos los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes», cuya tramitación llevara paralizada más de diez años, se mantendría el importe de la Resolución Definitiva [17].

Si no se presentara ningún escrito que conlleve o contenga solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios, se contabilizarían a 0,00 euros en los apartados [7´´] y [13´´] los expedientes expropiatorios que figuren en la «liquidación de las situaciones pendientes», cuya tramitación llevara paralizada más de diez años; con lo que, al disminuir la cantidad retenida, en consecuencia, el importe de la Resolución Definitiva [17], se vería incrementado, al considerar el valor de [15’’].

El resultado de [15´´] en esta liquidación definitiva sería de 308.725.142,96 euros.

Siendo la Diferencia de la Liquidación Definitiva ([17] = [15´´] − [15] − [16]) la diferencia de este valor respecto a los valores [15] (319.647.818,43 euros), aprobado en la Primera Resolución, y [16] (−46.914,98 euros), aprobado en la Resolución Complementaria, ascendiendo a un valor de −10.875.760,49 euros.

En consecuencia, el importe de la Resolución Definitiva sería negativo: −10.875.760,49 euros. Dicho importe negativo implica que tal importe debe ser devuelto por quienes percibieron el importe de la Primera Resolución y en tanto no lo sea, será imputado al pago de intereses.

Este importe no devenga intereses en contra del Estado en la medida que el importe de la Resolución Definitiva es negativo.

Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice en los sesenta días siguientes a este Acuerdo abono alguno, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes.

En el supuesto de que únicamente se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para unas determinadas fincas de las que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes» cuya tramitación llevara paralizada más de diez años, el importe de la Resolución Definitiva estaría comprendido entre los −11.638.073,51 euros del supuesto de que se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para todas las fincas –que llevan más de diez años de tramitación paralizada y figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes»–; y los −10.875.760,49 euros del supuesto en el que no se presentara ningún escrito que conlleve o contenga solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios.

J) Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17].

El importe total de RPA reconocida y abonada [18] lo conforma la suma de la RPA abonada en la Primera Resolución de Determinación de la RPA ([15] = 319.647.818,43 euros), el importe abonado en la Resolución Complementaria ([16] = −46.914,98 euros) y el importe abonado en la Resolución Definitiva ([17] = −11.638.073,51 euros).

Por tanto, el total de RPA [18] asciende a un valor de 307.962.829,94 euros.

El importe total de RPA reconocida y abonada [18] puede sufrir variaciones, en cumplimiento de la disposición adicional 135.ª, apartado cuatro, de la de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en función de si en el periodo de tiempo que transcurra desde la fecha de cierre de datos, hasta que la Resolución Definitiva sea firme en vía administrativa, se presentaran o no por los titulares de las fincas escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de situaciones pendientes», cuya tramitación llevara paralizada más de diez años.

En el primer supuesto de que se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes» cuya tramitación llevara paralizada más de diez años, –el importe total de RPA reconocida y abonada [18], se mantendría en el importe de 307.962.829,94 euros.

Si no se presentara ningún escrito que conlleve o contenga solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios, se contabilizarían a 0,00 euros en los apartados [7´´] y [13´´] los expedientes expropiatorios que figuren en la «liquidación de las situaciones pendientes», cuya tramitación llevara paralizada más de diez años; con lo que al disminuir la cantidad retenida, en consecuencia, el importe total de RPA [18] se vería incrementado hasta el importe de 308.725.142,96 euros.

El importe total de RPA reconocida y abonada [18] lo conforma la suma de la RPA abonada en la Primera Resolución de Determinación de la RPA ([15] = 319.647.818,43 euros), el importe abonado en la Resolución Complementaria ([16] = −46.914,98 euros) y el importe abonado en la Resolución Definitiva ([17] = −10.875.760,49 euros).

Por tanto, el total de RPA [18] asciende a un valor de 308.725.142,96 euros.

En el supuesto de que únicamente se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para unas determinadas fincas que figuran en la «liquidación de las situaciones pendientes», cuya tramitación llevara paralizada más de diez años, el importe total de RPA reconocida y abonada [18] estaría comprendido entre los 307.962.829,94 euros del supuesto de que se presentaran escritos que conlleven o contengan solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios para todas las fincas; y los 308.725.142,96 euros del supuesto en el que no se presentara ningún escrito que conlleve o contenga solicitud de continuación de los expedientes expropiatorios.

K) Incautación de la garantía de construcción: deberá considerarse lo que establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión.

Conforme al Acuerdo de Interpretación, se estará a lo acordado por el Tribunal Supremo, que en este caso ha declarado procedente la incautación de esta fianza.