De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:
Visto el expediente con referencia BIC_003_2025, relativo a la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Auditorio Nacional de Música.
Antecedentes
El Auditorio Nacional de Música, inaugurado en 1988, se constituye desde su apertura como uno de los principales centros de creación y representación musical en nuestro país.
Hasta su inauguración, los conciertos sinfónicos en la ciudad de Madrid se venían realizando en el Teatro Real, cuya concepción original estaba más alineada con las representaciones de ópera. En 1969 se plantea la rehabilitación del Teatro Real como Teatro de la Ópera con el fin de ajustarlo a su funcionalidad original, hecho que evidencia la necesidad de dotar a la ciudad de Madrid de una verdadera sala de conciertos.
La construcción del Auditorio, obra del arquitecto José María García de Paredes, se enmarca dentro del Plan Nacional de Auditorios, destinado a dotar al país de una infraestructura musical adecuada y coherente con las necesidades de la sociedad del momento. Forman parte de este esfuerzo institucional por el fomento de la cultura el Auditorio Manuel de Falla de Granada (1974-1978) o el Palau de la Música de Valencia (1984-1987), ambos proyectados por el propio García de Paredes.
En la actualidad, el Auditorio conserva su relevancia en el panorama musical, albergando regularmente representaciones de figuras de talla internacional como Daniel Barenboim, Martha Argerich o Gustavo Dudamel, entre otros. Además del repertorio clásico, se acogen regularmente representaciones de muy variado signo musical.
Constituye, además, un importante sustento para la creación artística en nuestro país. Prueba de ello es que alberga la sede de la Orquesta y Coro Nacionales de España y de la Joven Orquesta Nacional de España, las cuales llevan a cabo sus actividades y ensayos en las instalaciones del Auditorio. Además, alberga las dependencias del Centro Nacional de Difusión Musical.
Con la presente se inicia el proyecto de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Auditorio Nacional de Música, en el término municipal de Madrid, y a tales efectos, se incoa un nuevo expediente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Ministerio de Cultura solicitará informe a alguna de las instituciones consultivas de las incluidas en el artículo 3 de la citada ley.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Visto el informe y los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el Auditorio Nacional de Música constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés artístico y técnico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º b). de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Tercero.
El Auditorio Nacional de Música se inauguró en 1988, tras el encargo al arquitecto José María García de Paredes realizado por la Dirección General de Música y Teatro en el año 1982.
En la actualidad el Auditorio Nacional de Música depende del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura.
El INAEM, creado por medio de la ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, tiene por finalidad la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música; la proyección de las mismas en el exterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, entre otras. Entre sus funciones se cuentan la concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia y la programación y gestión de los centros de creación y producción musical y teatral.
El Auditorio Nacional de Música se compone de un único inmueble, sito en la calle Príncipe de Vergara número 146, en Madrid, y obra en titularidad del Ministerio de Cultura. Figura en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado de la Dirección General de Patrimonio del Estado con código 1987724289990685001.
Cuarto.
Al tratarse de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General.
Todo ello justifica plenamente la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Auditorio Nacional de Música, correspondiendo al Ministerio de Cultura la competencia para llevar a cabo dicho procedimiento.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Auditorio Nacional de Música, situada en el término municipal de Madrid.
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (plaza del Rey 1, Madrid). Asimismo, se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, al objeto de que se efectúen las alegaciones que se estimen convenientes en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a la Comunidad Autónoma de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid.
También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, de conformidad con el precitado artículo 12.2.
Cuarto.
Asimismo, esta resolución de incoación se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio y el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Quinto.
Continuar con la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 15 de julio de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como Bien de Interés Cultural
Introducción histórica
El Auditorio Nacional de Música, inaugurado en 1988, se constituye desde su apertura como uno de los principales centros de creación y representación musical en nuestro país.
Hasta su inauguración, los conciertos sinfónicos en la ciudad de Madrid se venían realizando en el Teatro Real, cuya concepción original estaba más alineada con las representaciones de ópera. En 1969 se plantea la rehabilitación del Teatro Real como Teatro de la Ópera con el fin de ajustarlo a su funcionalidad original, hecho que evidencia la necesidad de dotar a la ciudad de Madrid de una verdadera sala de conciertos.
La construcción del Auditorio, obra del arquitecto José María García de Paredes, se enmarca dentro del Plan Nacional de Auditorios, destinado a dotar al país de una infraestructura musical adecuada y coherente con las necesidades de la sociedad del momento. Forman parte de este esfuerzo institucional por el fomento de la cultura el Auditorio Manuel de Falla de Granada (1974-1978) o el Palau de la Música de Valencia (1984-1987), ambos proyectados por el propio García de Paredes.
El Auditorio Nacional de Música de Madrid es uno de los espacios más destacados en el ámbito cultural y musical de la capital. Su construcción se plantea como una respuesta a la necesidad creciente de la sociedad española de contar con un espacio adecuado para la interpretación de música clásica.
El arquitecto José María García de Paredes, nacido en 1924 y miembro de la llamada segunda generación de la posguerra española, contó para la elaboración del proyecto con el asesoramiento de los ingenieros alemanes Lothar Cremer y Thomas Fütherer, del Instituto de Acústica de Berlín. La colaboración entre García de Paredes y Cremer ya se había probado exitosa en la construcción del Auditorio Manuel de Falla de Granada (1978) y en el Palao de la Música de Valencia (1987), con lo que esta tercera ocasión no fue sino la consagración de una gran sintonía tanto técnica como profesional.
El diseño del Auditorio Nacional de Música es una justa continuación de la identidad arquitectónica de García de Paredes, que destaca por su sencillez y por la serena implantación urbana de sus edificios. De marcado espíritu matemático, el arquitecto denota una minuciosa y precisa forma de trabajar, atravesada siempre por la objetivación y racionalización de los procesos.
Descripción del bien objeto de la incoación
El inmueble que compone el Auditorio Nacional de Música fue proyectado y construido entre 1983 y 1988. La autoría corresponde a José María García de Paredes, arquitecto de reconocido prestigio y con dilatada experiencia en el diseño de infraestructuras musicales.
Exteriormente el edificio, de arquitectura contenida y deliberadamente intemporal, discurre paralelo a lo largo de la calle Príncipe de Vergara con fachadas de ritmos uniformes que se corresponden con las galerías perimetrales que recorren de punta a punta el edificio, tratadas como una superficie plana y continua. Sobre este basamento construido con ladrillo, granito y piedra de Colmenar, tradicionalmente empleados en Madrid, el volumen irregular de la sala de Conciertos se recorta como una proa sobre la cubierta cerámica.
En el interior, el edificio se organiza en tres cuerpos independientes separados por juntas estructurales de dilatación. En los extremos norte y sur se sitúan las Salas Sinfónica y de Cámara, respectivamente, mientas que en el centro se encuentra el cuerpo de servicios generales e instalaciones.
Razones elementales de aislamiento acústico, característica fundamental para el propósito del inmueble, aconsejan separar las Salas de los cerramientos exteriores, de modo que se sitúen exentas dentro de un contenedor más amplio. La solución propuesta por García de Paredes, tan orgánica en su presentación como eficaz en su propósito, consiste en trazar un perímetro continuo que albergue las galerías de circulación, únicamente matizadas por los vestíbulos de entrada de sendas salas. A lo expuesto se añade la existencia de un sistema de dobles puertas con profundas exclusas acústicas que deben ser atravesadas antes de ingresar en las salas de concierto.
De este modo, la Sala Sinfónica y la Sala de Cámara quedan debidamente aisladas del ruidoso entorno urbano y de los propios vestíbulos, hasta el punto de que se vuelve imposible distinguir desde el exterior de las salas si se está representando un concierto. En suma, arquitectónicamente las Salas del Auditorio Nacional de Música pueden comprenderse como una suerte de instrumento musical reposado dentro de una gran caja.
Un ejemplo paradigmático del celo racionalista del arquitecto lo encontramos en el cálculo milimétrico de la acústica de las Salas. El diseño del Auditorio sigue al pie de la letra los fundamentos teóricos de la arquitectura musical, que se basa esencialmente en dos factores: uno volumétrico, referido al volumen de aire en el interior de las salas en relación con el número de espectadores; y otro espacial, referido a la anchura máxima que deben tomar las salas.
En cuanto al primero, se recomienda rondar los 10 metros cúbicos de aire por persona en la Sala Sinfónica y 7 metros cúbicos en la Sala de Cámara. Con 2338 localidades y 22 metros cúbicos de volumen de la Sala Sinfónica, este extremo se cumple a la práctica perfección. Lo mismo ocurre con la Sala de Cámara, que arroja un resultado de 7,3 metros cúbicos de aire por persona, muy cercano al valor óptimo para las representaciones musicales propias de ese espacio.
En cuanto al segundo parámetro, el espacial, se acerca a los valores idóneos, pues la anchura máxima del escenario queda próxima a los 25 metros que se recomiendan y que presentan varias de las grandes salas europeas.
El tiempo de reverberación que se considera adecuado para la música sinfónico-coral debe aproximarse a los 2 segundos, que es exactamente el dato que arrojan las mediciones realizadas en la Sala Sinfónica. Para la Sala de Cámara, cuya música predilecta exige un grado de definición musical mayor, se recomienda aproximarse a los 1,7 segundos, dato muy cercano a los 1,6 segundos que arrojan las mediciones.
Estos parámetros, que dan cuenta del prodigio técnico y arquitectónico que encierran las Salas del Auditorio, permiten al espectador experimentar las representaciones musicales con una claridad y una calidez difícilmente comparables con otros edificios de naturaleza similar.
La nitidez acústica del Auditorio se consigue, en parte, gracias a la cubierta de madera que recorre ambas salas. Este falso techo, chapado en madera de nogal, dibuja planos inclinados y curvas atendiendo al diseño del arquitecto.
La presentación interna del inmueble no puede completarse sin mencionar los Foyers –vestíbulos– que inundan el espacio y lo dotan de gran amplitud, y en los que el juego constante de escaleras adquiere notable presencia y protagonismo. La existencia de dos Salas, y especialmente el hecho de que a la Sala de Cámara se acceda por la parte inferior de la misma, da lugar a dos Foyers de características espaciales antitéticas. En el extremo sur, el de la Sala de Cámara, predomina el vacío central con escalinatas laterales hacia las galerías y espacios para exposiciones, mientras que en el extremo norte, que alberga la Sala Sinfónica, la nota dominante la aportan las escaleras, que ocupan el centro de la composición con un valor arquitectónico propio que sirve para enlazar los espacios de triple altura.
El Foyer norte ofrece un espacio de gran amplitud y luminosidad, acotado a un lado por ventanales de más de 4 metros de altura y al otro por una balconada dirigida al hall principal.
Las galerías perimetrales, de anchura acorde a la gran capacidad de las Salas, cuentan con grandes ventanales que las acompañan en todo su recorrido. El solado de piedra y el techado en madera seccionada longitudinalmente aportan, respectivamente, rigor y calidez a los espacios de tránsito. A lo largo de las galerías encontramos también celosías de talle en madera con motivos geométricos que separan anecdóticamente los distintos tramos, pero que en todo momento permiten observar toda su profundidad. Culminan las galerías largos bancos de madera situados estratégicamente para el descanso del público.
Enumeración de las partes integrantes
El Auditorio Nacional de Música se compone de un único volumen, que presenta una disposición horizontal de 6 plantas en las cuales se ubican la Sala Sinfónica, la Sala de Cámara, las salas de ensayos, el salón de actos, y todo el resto de instalaciones auxiliares.
Por último, cabe indicar que, a su vez, es objeto de protección siguiendo lo dispuesto el artículo 27 de la Ley 16/1985 como bienes muebles asociados al Auditorio Nacional de Música, los siguientes:
– El órgano de la Sala Sinfónica, obra del organista Gerhard Grenzing.
– El órgano de la Sala de Cámara, obra del organista Gabriel Blancafort.
– Las lámparas de las salas de concierto, diseñadas por Lothar Cremer.
– Los tapices Otoño, Invierno, Primavera y Verano; obra del artista Eusebio Sempere.
– Las alfombras, confeccionadas a partir de cartones de Gustavo Torner.
– El cuadro «Arlequines, música y coro», obra de Carlos Pascual de Lara.
– El cuadro «Boceto general II para el Teatro Real», obra de Carlos Pascual de Lara.
– Celosías de madera de las galerías perimetrales, ideadas por el arquitecto García de Paredes.
Estado de conservación
En el año 2007 se acometieron obras de adecuación para adaptar el edificio a la normativa vigente en materia de incendios y riesgos laborales. La intervención consistió en la instalación de un sistema de control de calor y humo, lo que permite considerar los vestíbulos generales como espacios de riesgo nulo.
Además, se sustituyó la carpintería fija de las fachadas por una nueva carpintería oscilante motorizada. En la misma línea de intervención se dispuso un sistema similar de aireación en los lucernarios de las escaleras principales y se instalaron recogedores automáticos en todas las cortinas del inmueble.
Estas obras, de marcado carácter técnico preventivo, no alteraron la composición arquitectónica del edificio ni las condiciones acústicas de ninguna de las salas.
En base a lo anterior, y atendiendo a la antigüedad del inmueble, puede afirmarse que su estado de conservación es bueno.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
El edificio del Auditorio Nacional de Música consta en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado de la Dirección General de Patrimonio del Estado con el número 1987724289990685001 con una superficie total de 24.000 metros cuadrados. Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger están constituidos por el edificio mencionado, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM, Huso: 30 ETRS89:
Coordenada X | Coordenada Y |
---|---|
442505.17 | 4477426.20 |
442505.89 | 4477432.63 |
442501.99 | 4477432.92 |
442512.18 | 4477541.35 |
442516.12 | 4477540.96 |
442516.71 | 4477547.89 |
442558.42 | 4477544.23 |
442557.80 | 4477537.21 |
442561.61 | 4477536.95 |
442551.39 | 4477428.44 |
442547.53 | 4477428.64 |
442546.85 | 4477422.41 |
442505.17 | 4477426.20 |
Delimitación literal del entorno de protección
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. En este caso, engloba la parcela catastral sobre la que se asienta el edificio del Auditorio, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas:
Coordenada X | Coordenada Y |
---|---|
442551.40 | 4477428.34 |
442550.32 | 4477428.42 |
442547.61 | 4477428.60 |
442546.85 | 4477422.36 |
442505.16 | 4477426.19 |
442505.89 | 4477432.62 |
442501.98 | 4477432.91 |
442503.25 | 4477446.45 |
442503.72 | 4477451.50 |
442508.41 | 4477501.36 |
442510.77 | 4477526.45 |
442511.24 | 4477531.50 |
442512.17 | 4477541.38 |
442516.10 | 4477540.96 |
442516.24 | 4477542.50 |
442516.75 | 4477547.90 |
442516.76 | 4477548.01 |
442527.53 | 4477547.41 |
442567.43 | 4477545.00 |
442567.46 | 4477544.88 |
442567.47 | 4477544.86 |
442568.12 | 4477542.50 |
442572.43 | 4477527.06 |
442569.68 | 4477526.35 |
442573.24 | 4477512.50 |
442559.56 | 4477513.80 |
442558.94 | 4477507.24 |
442552.70 | 4477441.90 |
442551.40 | 4477428.34 |