Resolución de 15 de julio de 2026, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de A Coruña, para la celebración del curso protección de datos en la empresa y las organizaciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-15933|Boletín Oficial: 176|Fecha Disposición: 2026-07-15|Fecha Publicación: 2026-07-21|Órgano Emisor: Agencia Española de Protección de Datos

En cumplimiento con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Convenio de colaboración entre la Universidade da Coruña y la Agencia Española de Protección de Datos para la celebración del curso protección de datos en la empresa y las organizaciones.

Madrid, 15 de julio de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Universidade da Coruña y la Agencia Española de Protección de Datos para la celebración del curso protección de datos en la empresa y las organizaciones

REUNIDOS

Por una parte, don Ricardo José Cao Abad, rector de la Universidade da Coruña (a partir de ahora, UDC), nombrado por el Decreto 1/2024, de 11 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG núm. 10, de 15 de enero), en el uso de las competencias que le confiere el artículo 50.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y el artículo 126 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 94/2025, de 6 de octubre, de la Xunta de Galicia (DOG núm. 207, de 27 de octubre).

Por otra parte, don Lorenzo Cotino Hueso, Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos del Reino de España, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 142/2025, de 25 de febrero, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos del Reino de España (en adelante, AEPD), con domicilio social en paseo de la Castellana número 141, planta novena, 28046 Madrid.

EXPONEN

Que, para contribuir a la mejora económica y social de la sociedad, es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio en los campos de la ciencia y la cultura.

Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, cuyo objeto es la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La AEPD tiene como misión principal velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. El artículo 57.1 letra b) del RGPD establece que corresponde a la autoridad de control en materia de protección de datos, en este caso la AEPD, promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento.

Que la UDC quiere potenciar la participación de la sociedad en sus actividades mediante el patrocinio por parte de entidades, instituciones y empresas de aquellas iniciativas que, por ambas partes, se entiendan de interés para los ciudadanos o especialmente adecuadas el desarrollo social, económico o cultural.

Que la UDC considera de especial interés la celebración de una actividad que consiste en un encuentro de referencia para analizar los principales desafíos del cumplimiento normativo en la era digital, con el objetivo de transformar la visión de la privacidad de un mero trámite burocrático a un activo estratégico esencial para el Gobierno Corporativo.

Por todo lo anterior, las dos instituciones consideran conveniente afianzar su colaboración y, a los efectos, acuerdan suscribir un convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la UDC y la Agencia Española de Protección de Datos para la organización del curso Protección de datos en la empresa y las organizaciones: gobierno corporativo, gestión del riesgo y cumplimiento ante entornos tecnológicos complejos.

Segunda. Compromisos de la UDC.

La UDC participará en el evento en calidad de entidad académica organizadora. En esa condición, permitirá el uso de instalaciones universitarias para la celebración del evento, en los tener y condiciones que se dispongan por la Gerencia de la UDC.

Además, a través de su medio propio Fundación de la Universidade da Coruña (en adelante, FUAC), tendrá los siguientes cometidos:

a) Gestión económica de este acuerdo.

b) Llevar una contabilidad analítica individualizada para este proyecto.

c) Que las facturas y los documentos justificativos de los gastos del proyecto estarán expedidos a nombre de la FUAC, haciendo constar sus datos y el CIF: G-15597289.

d) Que los pagos de los gastos del proyecto se realizarán desde la siguiente cuenta de la FUAC: n.º 2080/0000/74/3040159702.

e) Apoyo en la organización del curso.

Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) participará en el evento asumiendo las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por la propia Agencia y aprobada por la UDC.

El equipo directivo y técnico de la AEPD participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

La AEPD asume un compromiso económico máximo de cinco mil euros en virtud de este convenio de todo aquel gasto que no se cubra con el ingreso de las matrículas, en concepto de apoyo económico a los gastos que gestiona la FUAC para la organización y celebración del encuentro. Concretamente esta aportación irá destinada a cubrir las partidas de honorarios, viajes y alojamiento. La AEPD no asumirá ninguna aportación por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.226.06.de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta arriba indicada. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la FUAC el correspondiente requerimiento de pago. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

Cuarta. Presupuesto.

El curso se financiará íntegramente con los importes de las matrículas y, en su caso, con la aportación extraordinaria asumida por la AEPD en la cláusula tercera.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

Las parles no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien la Presidencia de AEPD y el Rectorado de la Universidad, de ser necesario, nombrarán cada uno a un representante de ambas entidades para, estando en estrecho contacto de forma coordinada, comunicarse o reunirse siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguno de las partes lo pida, y como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio y a los efectos del artículo 49, letra f), de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Duración del convenio.

Este convenio tendrá una duración máxima de 6 meses con el fin de celebrar el curso, liquidar el gasto y justificar la realización de la actividad.

El convenio podrá finalizar, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquier de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con especial sujeción al mismo. Y se comprometen a cumplir, en los tener que sean de aplicación, cualquier norma y/o reglamento de desarrollo, vigente en materia de protección de datos de carácter personal establecidos al efecto.

En prueba de conformidad, las partes firman digitalmente este convenio, en Madrid, 13 de julio de 2026.–Por la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.–Por la Universidade da Coruña, Ricardo José Cao Abad.