Resolución de 15 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México, para la constitución del Instituto Luis Vives como centro de convenio en la Ciudad de México.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16072|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2026-07-15|Fecha Publicación: 2026-07-23|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y el Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México, han suscrito, con fecha 10 de julio de 2026, un convenio para la constitución del Instituto Luis Vives como centro de convenio en la Ciudad de México, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México para la constitución del Instituto Luis Vives como centro de convenio en la Ciudad de México

En Ciudad de México, México a 10 de julio de 2026.

De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante el «Ministerio»), representado en este acto por Santiago Antonio Roura Gómez, Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrado por Real Decreto 1152/2023, de 19 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,

De otra, Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México representada por Maricel Cayuela Gally en virtud del poder general acordado por la Asamblea General del 31 de mayo de 1989, elevada a público, por acta notarial (Notario Carlos de Pablo Serna) número 37974, de 31 de mayo de 1989.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio es el departamento de la Administración General del Estado encargado del impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en materia educativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

2. Que el Ministerio, en el marco definido en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1027/93, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, puede desarrollar dicha acción educativa a través de instituciones con las que pudieran suscribirse convenios de colaboración.

3. Que por Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993.

4. Que el Ministerio, en el marco jurídico definido por las citadas normas, y a través de estos convenios de colaboración, pretende impulsar la creación y establecimiento de una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación del alumnado nacional y del alumnado español en ellos matriculado, de tal modo que este alumnado pueda obtener simultáneamente las titulaciones académicas propias del sistema educativo del país y las españolas.

5. Que el Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México, domiciliado en la calle Benjamín Franklin, 38, Colonia Escandón, Ciudad de México, en México, titular del Instituto Luis Vives dentro de sus objetivos consistentes en alcanzar la máxima calidad en las enseñanzas que imparte y en lograr el máximo prestigio.

6. Qué el Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México cumple los requisitos y asume los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de la citada Orden EDU/2503/2010:

– Las instalaciones del centro y el número de alumnos/as por docente garantizan la calidad de las enseñanzas, que estarán orientadas a alcanzar la máxima calidad en todos los niveles educativos, así como a inculcar en el alumnado los valores de equidad, solidaridad, democracia y tolerancia.

– El ideario plasmado en su excelente trayectoria se basa en el fortalecimiento de los valores humanos buscando una formación integral del alumnado en un ambiente laico, pluricultural, respetuoso de la diversidad, en el que se prioriza la convivencia armónica, apuntando siempre al desenvolvimiento y vivencia de los valores universales y atemporales. Se educa para el siglo de la información, en una civilización cognitiva donde el «aprender-aprender» más que una meta social deseable ha pasado a ser una necesidad formativa básica, en la producción, organización y difusión del conocimiento.

– El sistema de admisión de alumnado no establece discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento, asegurando la participación de estos como miembros de la comunidad escolar.

– Entre sus objetivos figura la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la historia españolas y la realización de actividades de difusión de la cultura española.

– En el currículo integrado del centro de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria comprende las enseñanzas de Lengua, Literatura, Geografía e Historia de España determinadas por las autoridades educativas españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las enseñanzas de Lengua Española y Literatura y de Geografía e Historia de España para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.

– La titulación del profesorado encargado de impartir las materias españolas es considerada idónea por el Ministerio y la correcta impartición de estas enseñanzas, los logros en el aprendizaje y la formación del alumnado se garantiza a través de la inspección de educación del Ministerio.

7. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Ministerio y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 4 de marzo de 2026 en cumplimiento del artículo 50.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Dar inicio a la relación entre el Ministerio y el Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México e integrar al Instituto Luis Vives en México, en la red de centros españoles en el exterior, como centro de convenio, debiendo utilizar la denominación «Colegio Español de México» en sus relaciones externas y en sus comunicaciones internas; esto permitirá a su alumnado obtener los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, con independencia de la titulación otorgada por el sistema educativo de México.

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.

Compromisos y obligaciones del Instituto Luis Vives y de Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México.

1. Identificación: el Instituto Luis Vives se identificará como centro integrado en la red de colegios españoles en el exterior del Ministerio en toda su publicidad y en sus comunicaciones externas e internas, pero evitando utilizar expresiones que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como «Colegio de España».

2. Organización y funcionamiento: el Instituto Luis Vives se organizará conforme a sus normas internas aprobadas por los organismos competentes de su país, según consta en la documentación presentada por el centro con anterioridad a esta suscripción.

La organización, estructura y composición de sus órganos, unipersonales o colegiados, así como sus posibles modificaciones y la relación del profesorado que imparta las enseñanzas españolas, conforme a lo estipulado en el apartado cuarto, serán comunicadas al Ministerio a través de la documentación prevista en el apartado sexto.

3. Medios personales y materiales: el Instituto Luis Vives se compromete al mantenimiento y, en caso necesario, rehabilitación de las infraestructuras del colegio necesarias para la impartición de las enseñanzas en las adecuadas condiciones de calidad, seguridad y eficacia. Asimismo, asume la contratación del personal docente, de administración y servicios, u otro que fuera necesario para el desarrollo de sus actividades específicas.

4. Profesorado: el Instituto Luis Vives garantizará que el personal docente contratado por el colegio esté en posesión de las titulaciones académicas y la experiencia profesional establecidas por la normativa de aplicación de su país y consideradas idóneas por el Ministerio para las funciones que van a desempeñar, con el fin de mantener y mejorar la calidad de las enseñanzas impartidas.

5. Contenidos curriculares: con el fin de poder cumplir de forma correcta con la integración de los contenidos correspondientes a las materias españolas exigidos en el artículo 3.c) de la citada Orden EDU/2503/2010, se compromete a introducir en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de Lengua, Literatura, Geografía e Historia de España acordadas con las autoridades educativas españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las enseñanzas de Lengua Española y Literatura y de Geografía e Historia de España para los programas de educación en el exterior.

6. Documentación anual: el Instituto Luis Vives remitirá al comienzo de cada curso escolar a la Consejería de Educación a la que esté adscrita el «documento de organización del centro» (DOC), debidamente cumplimentado, las «programaciones didácticas» de las áreas correspondientes a las enseñanzas españolas y, al finalizar el curso escolar, la «memoria anual» de las actividades académicas o de otra índole desarrolladas en ese periodo. En la memoria se incluirá justificación de que se han cumplido tanto los compromisos adquiridos en función del convenio, como los objetivos generales del mismo.

La consejería de Educación hará llegar dichos documentos en los plazos que se establezcan a la Inspección de Educación y a la subdirección competente del Ministerio.

7. Obligación de colaboración: el Instituto Luis Vives proporcionará la información que le solicite el Ministerio, en relación con la organización y funcionamiento del Instituto Luis Vives, así como los datos estadísticos necesarios, y facilitará las funciones de supervisión y control a la Inspección de Educación del Ministerio en relación con la correcta impartición de las enseñanzas en el centro, la adecuación de su contenido al currículo integrado y los horarios y correcta evaluación de las materias españolas a los efectos de obtener los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato españoles.

A. Compromisos y obligaciones del Ministerio:

1. Titulación: el Ministerio podrá otorgar validez en el sistema educativo español a los estudios cursados en el Instituto Luis Vives y expedir los títulos académicos correspondientes, en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula siguiente.

2. Formación del profesorado y materiales didácticos: el Ministerio colaborará en el diseño de materiales didácticos y actividades de formación del profesorado que imparta las materias del currículo español en el centro.

3. Actividades culturales: el Ministerio impulsará en el centro la organización de actividades de difusión y proyección de la lengua y la cultura españolas, a través de sus propios servicios en el exterior, en colaboración con los servicios culturales de la correspondiente representación diplomática española y, en su caso, con los centros del Instituto Cervantes.

4. Supervisión: el Ministerio velará, a través de los Servicios de Inspección de Educación, por la correcta impartición en el centro de las enseñanzas españolas, comprobando especialmente la adecuación de los contenidos de los currículos de Lengua y Literatura Española y de Geografía e Historia de España a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.

Asimismo, la Inspección de Educación verificará los horarios destinados a estas enseñanzas, la correcta evaluación de estas, y supervisará las medidas curriculares y organizativas, a los efectos de la concesión de los títulos españoles.

Tercera. Expedición de títulos españoles.

A. Expedición del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.

b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.

c) Haber realizado en el centro, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los cuatro cursos de su sistema educativo que el Ministerio haya equiparado a los cuatro que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española, con las enseñanzas españolas establecidas.

B. Expedición del título español de Bachiller.

Para la obtención del título español de Bachiller, en atención al artículo 10 de la Orden EDU/2503/2010, y habiendo optado el Centro por la modalidad 2b, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.

b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.

c) Haber superado los dos cursos equivalentes al Bachillerato español habiendo realizado en cualquiera de ellos o en ambos, una materia de Geografía e Historia de España, con evaluación independiente y una carga horaria no inferior a tres horas semanales si se imparte en un solo curso, o dos horas semanales si se divide entre los dos cursos. Asimismo, haber cursado las enseñanzas de Literatura Española entre las materias propias de su sistema educativo.

d) Haber abonado las tasas establecidas para la expedición del título. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de sus organismos oficiales en el país, facilitará las gestiones relacionadas con el abono de las tasas establecidas para la obtención del título en la medida de lo posible.

e) En caso de cumplirse los citados requisitos, se otorgará el título de Bachiller con carácter genérico, sin especificación de modalidad.

Cuarta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o, en su caso, las normativas que las sustituyan.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. Esta comisión se podrá reunir, al menos, una vez al año, en la sede que anualmente se acuerde entre las partes o por videoconferencia, al objeto de examinar los resultados alcanzados en virtud del presente convenio y de planificar posibles actuaciones para el siguiente periodo y los medios necesarios para su realización. Se designa como representantes por parte del Ministerio a la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior o persona en quien delegue, quien actuará como presidente de la comisión y a la persona titular de la consejería de Educación en México o persona en quien delegue, quien actuará como secretario. Por parte del Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México se designa a Maricel Cayuela Gally.

A esta comisión podrá asistir personal experto en las cuestiones a tratar que se incorporarán con voz, pero sin voto.

Corresponde a la comisión mixta de coordinación y seguimiento resolver de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

Sexta. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En el caso de producirse la prórroga del convenio esta se comunicará al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público conforme al artículo 49 letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, al menos hasta la finalización del curso académico, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de repercusión directa al alumnado para la correcta conclusión de este.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se rige por la legislación española y, en caso de contradicción u omisión de sus cláusulas con lo dispuesto en la normativa española de aplicación vigente en cada momento, prevalecerá lo dispuesto en la normativa frente a la redacción del convenio.

El Ministerio y el centro se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa española.

Y para que conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba señalados.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero de Educación en México, Juan Vicente Pérez Hérnandez.–Por el Instituto Luis Vives, A.C., Colegio Español de México, la Apoderada, Maricel Cayuela Gally.