Resolución de 15 de junio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Castrelo do Val (Ourense), para la utilización por parte de la Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de dependencias municipales sitas en la Casa Consistorial de Castrelo do Val (Ourense).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13560|Boletín Oficial: 151|Fecha Disposición: 2026-06-15|Fecha Publicación: 2026-06-22|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del convenio, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ayuntamiento de Castrelo do Val (Ourense) y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la utilización por parte de la Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de dependencias municipales sitas en la Casa Consistorial de Castrelo do Val (Ourense), que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 15 de junio de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO

Convenio entre el Ayuntamiento Castrelo do Val (Ourense) y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la utilización por parte de la Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de Dependencias Municipales Sitas en la Casa Consistorial de Castrelo do Val (Ourense)

En la ciudad de Valladolid a la fecha de la firma electrónica.

ACTÚAN

De una parte, don Vicente Gómez García, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Castrelo do Val, con NIF P320220F, en su calidad de Alcalde, según nombramiento en el Pleno de la Corporación de 17 de junio de 2023, en virtud de las facultades representativas que le atribuye el artículo 61.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

De otra parte, doña María Jesús Lafuente Molinero, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 5 de octubre 2022, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, texto refundido de la Ley de Aguas).

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad en que intervienen con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. La Confederación Hidrográfica del Duero, Organismo Autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene entre sus funciones la gestión y administración del dominio público hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, y ha de lograr la consecución de los objetivos medioambientales para las aguas superficiales, subterráneas, para las zonas protegidas y para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas (artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas).

De acuerdo con el apartado 1.º del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en lo sucesivo, TRLAG) corresponde a los Organismos de cuenca, entre otras competencias, «b) La administración y control del dominio público hidráulico». (…).

«e) Las que se deriven de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares».

II. Que, entre las competencias de los municipios gallegos, según el artículo 80.2.f) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, se encuentra la protección del medio ambiente. Además, de acuerdo con dicho artículo, el municipio «para la gestión de sus intereses (…) podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades (…) de la comunidad de vecinos».

III. Que ambas partes comparten un interés común en mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.

IV. Que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, está interesada en disponer de un local donde realizar la gestión de los asuntos de la Guardería Fluvial en la Provincia de Ourense.

V. Que el Ayuntamiento de Castrelo do Val es titular de una oficina con acceso independiente en la planta baja de la Casa Consistorial, sita en el núm. 15 de la calle O Toural, en Castrelo do Val.

VI. Que el objetivo del presente convenio es acordar la colaboración entre el Ayuntamiento de Castrelo do Val (en lo sucesivo, el Ayuntamiento) y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (en lo sucesivo, la CHD, O.A.) mediante la utilización por parte de la CHD, O.A., de las instalaciones municipales citadas, en la Casa Consistorial de Castrelo do Val, para las gestiones descritas en el exponendo IV.

VII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 57 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Organismos de cuenca, así como las entidades locales pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

VIII. El presente convenio ha sido sometido a los trámites e informes preceptivos.

IX. El Pleno del Ayuntamiento de Castrelo do Val, en su sesión del día 28 de mayo de 2026 de 2026 acordó aprobar la formalización del convenio.

Por lo anterior, ambas partes, al amparo de lo que se establece en los artículos 198 y 199 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, mediante el presente documento regulan las condiciones para la utilización por parte de la CHD, O.A., de la oficina descrita en el exponendo V; y lo formulan de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las condiciones de utilización por parte de la CHD, O.A., de una oficina con acceso independiente en la planta baja de la Casa Consistorial, sita en el núm. 15 de la calle O Toural, en Castrelo do Val, de la que es titular el Ayuntamiento; definiendo y concretando los compromisos jurídicos y económicos entre las dos partes y delimitando las responsabilidades de toda índole que competen a las partes.

Mediante este convenio se instrumenta la cesión por parte del Ayuntamiento de Castrol de Va a la CHD, O.A., del uso de la citada oficina, cuya titularidad seguirá siendo del Ayuntamiento.

Segunda. Compromiso de las partes.

1. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., se compromete a:

– Todo el personal adscrito a la Guardería Fluvial, así como cualquier otro personal del Organismo que esta estime oportuno, podrá utilizar la oficina con acceso independiente en la planta baja de la Casa Consistorial, sita en el núm. 15 de la calle O Toural, en Castrelo do Val, para el desempeño de sus actividades laborales, haciendo un uso responsable y debido de las instalaciones cedidas, de manera que se evite su deterioro o menoscabo.

– Incluir entre sus pólizas de responsabilidad civil, una que cubra adecuadamente las responsabilidades que se pudieran derivar por los daños a personas y a los bienes, con motivo de las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de las que es titular el Ayuntamiento.

– Entregar las instalaciones cedidas en uso al Ayuntamiento en perfectas condiciones, al término de la vigencia del presente convenio o de sus prórrogas.

– El destino de las instalaciones no será otro que, realizar la gestión de los asuntos de la Guardería Fluvial en la Provincia de Ourense, de lunes a viernes en horario de 08:00 a 14:30 horas, excepto festivos.

– Colocar un cartel indicativo en el exterior del inmueble, sobre la puerta de acceso a las oficinas, con los logos oficiales del Organismo de cuenca y del Ministerio del que dependa en cada momento, a efectos de conocimiento y difusión de la ubicación de las dependencias.

2. El Ayuntamiento de Castrelo do Val se compromete a:

– Poner a disposición de la Confederación, en perfectas condiciones, las instalaciones de la oficina con acceso independiente en la planta baja de la Casa Consistorial, sita en el núm. 15 de la calle O Toural, en Castrelo do Val; para la realización de las actividades descritas anteriormente.

– Facilitar al personal de la Guardería Fluvial del Organismo de cuenca, el desarrollo de su trabajo dentro de la oficina cuyo uso se autoriza.

– Correr con los gastos derivados del mantenimiento y conservación de las instalaciones de referencia; es decir: suministro de energía eléctrica, limpieza y mantenimiento en general.

El coste de conservación y mantenimiento de la oficina, se realizará con cargo al presupuesto municipal por el plazo de cesión del local.

Las obligaciones económicas del Ayuntamiento ascienden a:

Año 2026 Año 2027 Año 2028 Año 2029
1.050,00 euros. 1.110,00 euros. 1.180,00 euros. 1.250,00 euros.

– Hacerse cargo de cualquier tasa, canon o impuesto al que esté obligado, del propio inmueble, o los que se deriven de su uso.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Deberá establecerse una Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Castrelo do Val, pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del convenio.

A estos efectos el Ayuntamiento de Castrelo do Val designará a sus representantes y comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., su nombramiento. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., nombrará a los representantes del Organismo de cuenca.

Los citados nombramientos serán comunicados al Ayuntamiento. La Comisión Mixta de Seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las partes cuando así lo considere necesario, y se reunirá al menos una vez al año. La presidencia de la comisión se ostentará de forma rotatoria entre las partes. La duración de la misma será anual. El presidente dispondrá de voto dirimente. La secretaría se ostentará de la misma forma. Durante el primer año, la presidencia y la secretaría recaerán en los representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

A las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, a aquellos técnicos o personas que la comisión juzgue conveniente según los temas a tratar, quienes podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones.

Esta comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente convenio. Así mismo realizará el seguimiento de lo aquí acordado, promoviendo la formalización de los convenios específicos que fuesen necesarios para dar efectividad a lo pactado en el presente documento.

Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo del convenio.

b) Elevar aquellas propuestas que conforme al objeto del convenio considere necesarias.

c) Conocer de cuantas incidencias y cuestiones puedan surgir y afectar al desarrollo de lo establecido en el presente convenio.

d) Promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Cuarta. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se suscribe por un período inicial de cuatro años, respetándose las normas imperativas y límites sobre la duración y sus prórrogas.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, con un mínimo de un mes de antelación a su término de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de doce meses, sin sobrepasar el límite de duración de las prórrogas de hasta cuatro años adicionales.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. Posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación del convenio, requerirá en todo caso de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y trámites exigidos para la aprobación del convenio inicial.

Sexta. Reversión.

Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones, será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Una vez extinguido el convenio, el Organismo de cuenca deberá reintegrar el inmueble en el plazo máximo de quince días naturales.

La entrega de las instalaciones por el Organismo de cuenca y la correspondiente recepción de las mismas por el Ayuntamiento, se formalizará mediante la firma de un Acta de Recepción en forma y producirá efectos liberatorios de la responsabilidad de la explotación de las instalaciones cedidas.

El Ayuntamiento se compromete a aceptar la entrega en tal acto, sin perjuicio de la resolución posterior de las controversias que puedan surgir, por acuerdo entre las partes, o mediante la vía judicial que corresponda.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El transcurso del plazo de la última prórroga.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.

A estos efectos, las comunicaciones al Ayuntamiento de Castrelo do Val señalan su domicilio en calle O Toural, 15. 32625 Castrelo do Val (Ourense) o al correo electrónico secretaro@castrelodoval.gal. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. señala su domicilio en calle Muro, núm. 5, 47071 de Valladolid a la atención de la Presidenta o al correo electrónico presidencia@chduero.es.

Novena. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en particular, en el capítulo II de su título VIII.

La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Publicación.

El presente convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Y para que así conste, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con eso a las entidades que representan, firman tras leerlo y encontrarlo conforme, el presente convenio. Valladolid, 8 de junio de 2026.–El Alcalde de Castrelo do Val, Vicente Gómez García.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.